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TA CUN - Exp. No. 11001 33 37 044 2023 00038 01-(10-04-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - Exp. No. 11001 33 37 044 2023 00038 01-(10-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Accionante: John Alexander Prado Castillo

Accionados: Instituto Colombiano Agropecuario – ICA y Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC Referencia: Exp. No. 11001 33 37 044 2023 00038 01

IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA

(Sentencia)

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por parte del apoderado del Instituto Colombiano Agropecuario –ICA– en contra de la sentencia de primera instancia proferida el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , por medio de la cual se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso al empleo público y el derecho acceder al desempeño de funciones y cargos públicos de la parte actora.

1. ANTECEDENTES

El señor John Alexander Prado Castillo , a través de apoderad a judicial, instauró acción de tutela solicitando el amparo de sus derechos al debido proceso, igualdad, acceso al empleo público y el derecho acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, con fundamento en los siguientes:

1.1. HECHOS

1.1.1. Participó en el concurso público Nación 3 de 2020 convocada por la CNSCAccionante: John Alexander Prado Castillo

públicos, con fundamento en los siguientes:

1.1. HECHOS

1.1.1. Participó en el concurso público Nación 3 de 2020 convocada por la CNSCAccionante: John Alexander Prado Castillo

Accionados: ICA y CNSC

Referencia: Exp. No. 110013337044202300038 01

para proveer la Oferta Pública de Empleos de Carrera No. 147229 dentro del proceso de Selección del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. 1.1.2. Dentro de su participación el señor John Alexander Prado Castillo superó todas y cada una de las etapas del concurso: pasó la verificación de requisitos mínimos, para lo cual presentó los documentales requerid os, aprobó las pruebas básicas de conocimiento, funcionales y comportamentales; así como la constatación de antecedentes y demás exigencias del concurso. 1.1.3. Obtuvo un puntaje de 77.47, lo cual le permitió obtener el cuarto lugar dentro de la lista de elegibles del empleo No. 147229; esta decisión quedó en firme el veintitrés (23) de diciembre de dos mil veintidós (2022) a través del Acto Administrativo RES. 400.300.24-098277 de catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022) ( https://bnle.cnsc.gov.co/bnle-listas/bnle-listas-consultageneral). 1.1.4. Dentro de la Resolución que hacía pública la lista de elegibles, se indicó que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la f irmeza de dicho acto administrativo RES. 400.300.24-098277 de catorce (14) de diciembre de dos

dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la f irmeza de dicho acto administrativo RES. 400.300.24-098277 de catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022), se harían los nombramientos en periodo de prueba. 1.1.5. El accionante solicitó información a la CNSC respecto a esta situación, ya que los diez (10) hábiles se habían vencido el seis (6) de enero de dos mil veintitrés (2023) y aún no se le había llamado a proveer cargo en período de prueba. 1.1.6. A través de correo electrónico , la CNSC brindó información al señor Prado Castillo el día primero (1) de febrero de dos mil veintitrés (2023) para lo cual, le comunicó que, quien dispone sobre las actuaciones de nombramiento es la entidad nominadora, pero se le informó que dentro de la Audiencia Pública de la OPEC 147229 la misma se había llevado a cabo los días 25, 26 y 27 de enero de 2023 y que la participación de mi mandante había sido exitosa. 1.1.7. Teniendo en cuenta esta información, el actor se comunicó con el ICA, específicamente con el área de Recursos Humanos, vía telefónica, para solicitar información respecto a cuándo sería nombrado en período de prueba al cargo de profesional especializado código 2028, grado 12 (OPEC 147229). 1.1.8. La respuesta del funcionario fue que el señor John Alexander Prado Castillo no sería nombrado por cuanto no cumplía con los requi sitos del cargo, indicando que el señor Prado era ingeniero agrícola y el cargo a proveer era para ingeniero agrónomo, por lo que debería estar al pendiente de la decisión de la entidad.Accionante: John Alexander Prado Castillo

indicando que el señor Prado era ingeniero agrícola y el cargo a proveer era para ingeniero agrónomo, por lo que debería estar al pendiente de la decisión de la entidad.Accionante: John Alexander Prado Castillo

Accionados: ICA y CNSC

Referencia: Exp. No. 110013337044202300038 01

1.1.9. De manera inmediata el accionante elevó petición a través del correo electrónico: fabian.sanchez@ica.gov.co y la respuesta de la nominadora ICA a través del funcionario de Recursos Humanos, fue que no era de su competencia el asunto, que el Instituto proyecta una resolución que le sería comunicada frente al tema y la cual también se comunicaría a la Comisión Nacional del Servicio Civil. Sin embargo, es el Instituto quien realiza el estudio técnico antes de realizar el nombramiento y evidenció la inconsistencia. 1.1.10. El accionante fue informado que el término para proveer el cargo que fue ganado por él se c erraba el día diez (1 0) de febrero de dos mil veintitrés (2023), por ello, y en aras de evitar que se genere un perjuicio irremediable se invocó la presente acción, pues de conformidad con la Constitución Política y así como lo reglado en el artículo 32 del Decreto 1227 de 2005 y articulo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, tiene derecho a que de forma inmediata se haga su nombramiento. 1.1.11. La decisión del funcionario de la Entidad nomi nadora ICA, es contraria a la Constitución y a la Ley, y vulnera ostensiblemente el derecho a la igualdad, al debido proceso, a acceder un cargo público, a recibir una respuesta a una

1.1.11. La decisión del funcionario de la Entidad nomi nadora ICA, es contraria a la Constitución y a la Ley, y vulnera ostensiblemente el derecho a la igualdad, al debido proceso, a acceder un cargo público, a recibir una respuesta a una petición de manera pronta, al trabajo; así como violatoria del principio de la confianza legítima ante las expectativas y al derecho adquirido válido del actor para acceder en periodo de prueba al cargo que en franca lid ganó. 1.1.12. Aunado a lo anterior, no es de recibo la razón dada por el Funcionario de la Entidad nominadora, por cuanto el señor Prado Castillo presentó los requisitos mínimos para acceder al concurso público, expuso que su profesión era ingeniero agrícola, para lo cual la CNSC manifestó que el "Documento válido para el cumplimiento del requisito mínimo de educación.

1. PRETENSIONES

De conformidad con los hechos descritos, la parte actora solicitó en su escrito de tutela:

«[P]RIMERO: De inmediato se ordene a la nominadora INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, representado legalmente por la señora Deyanira Barrera León o por quien haga sus veces al momento de notificarse y a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC representada legalmente por la señora Mónica María Moreno, o por quien haga sus veces al momento de notificarse para que proceda a efectuar el nombramiento en periodo de prueba del señor JOHN ALEXANDER PRADO CASTILLO con C.C. No. 94.331.780 al cargo de profesional especializado códigoAccionante: John Alexander Prado Castillo

Accionados: ICA y CNSC

Referencia: Exp. No. 110013337044202300038 01

CASTILLO con C.C. No. 94.331.780 al cargo de profesional especializado códigoAccionante: John Alexander Prado Castillo

Accionados: ICA y CNSC

Referencia: Exp. No. 110013337044202300038 01

2028, grado 12 (OPEC 147229) y negarse a nombrarme en periodo de prueba y de conformidad con la lista de elegibles conformada por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC a través del acto administrativo RES. 400.300.24 -098277 de l 14 de diciembre de 2022 en firme desde el 23 de diciembre de 2022.

SEGUNDO: Conmine a la Entidad nominadora INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, representado legalmente por la señora Deyanira Barrera León o por quien haga sus veces al momento de not ificarse, para que una vez efectuado el nombramiento, se abstenga de realizar actos de entorpecimiento o de coacción que vulneren sus derechos constitucionales y legales, tales como impedir o alargar la posesión al cargo de mi mandante, imponer requisitos adicionales no establecidos ni en el concurso, ni en la ley, por lo que el día de hoy se vencen los diez (10) días hábiles para su posesión al cargo de forma inmediata se adelanten todas las gestiones para su efectividad, acudiendo a este mecanismo como pr otección para evitar un perjuicio irremediable.» [sic]

2. SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, en fallo de primera instancia, resolvió lo siguiente:

«PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso, a la

El Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, en fallo de primera instancia, resolvió lo siguiente:

«PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso, a la igualdad en el acceso al empleo público y el derecho acceder al desempeño de funciones y cargos públicos del Señor John Alexander Prado Castillo, identificado cédula de ciudadanía No. 94.331.780, c onforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario para que en el término de treinta y seis (36) horas siguientes a la notificación del presente fallo de tutela, proceda a emitir el acto administrativo por el cual se nombra al Señor John Alexander Prado Castillo en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12 en el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, conforme a la Resolución No. 20657 del 14 de diciembre de 2022.

Una vez efectuado el nombramiento, deberá igualmente, en el mismo término, adelantar las actuaciones necesarias para que el Señor John Alexander Prado Castillo tome posesión del cargo previamente mencionado […]».

El referido despacho judicial constató que el ICA dentro de los cinco (5) días siguientesAccionante: John Alexander Prado Castillo

Accionados: ICA y CNSC

Referencia: Exp. No. 110013337044202300038 01

a la publicación de la lista de elegibles no solicitó la exclusión de ninguna de las personas que se encontraban en la resolución, la misma quedó en firme, de

Referencia: Exp. No. 110013337044202300038 01

a la publicación de la lista de elegibles no solicitó la exclusión de ninguna de las personas que se encontraban en la resolución, la misma quedó en firme, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y el artículo 29 del Acuerdo.

La disposición aplicable para estos eventos es la contenida en el artículo 18 del Decreto Ley 760 de 2005 , siendo claro para el a quo que el ICA no ha respetado las reglas del debido proceso, pues primero, no ha proferido acto administrativo, ni ha dado una respuesta formal al accionante, en la cual le explique los fundamentos por los cuales no lo pueden posesionar en el cargo ni solicitó la exclusión de la lista de elegibles en los plazos previstos en el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y el artículo 29 del Acuerdo.

Tampoco realizó la respectiva audiencia en donde se garantice los derechos de defensa y contradicción del s eñor Prado, a fin de determinar si cumple o no lo s requisitos para la posesión del cargo , y a dicionalmente, se debe recordar que es requisito sine qua non para adquirir el derecho a ser nombrado en el cargo para el cual se ha concursado, hacer parte de una lista de elegibles en firme, como quiera que sólo esa característica torna el acto administrativo en inmodificable y hace obligatorio su cumplimiento.

Así las cosas, para el juzgado de primera instancia, al accionante, una vez en firme la lista de elegibles, dentro de la cual obtuvo el cuarto puesto para proveer un total de cuatro vacantes, no se le generó una mera expectativa, sino un derecho ya adquirido

Así las cosas, para el juzgado de primera instancia, al accionante, una vez en firme la lista de elegibles, dentro de la cual obtuvo el cuarto puesto para proveer un total de cuatro vacantes, no se le generó una mera expectativa, sino un derecho ya adquirido que, debe ser salvaguardado, pues el ICA ha violentado el debido proceso del señor John Alexander Prado Castillo, y en consecuencia, el derecho a la igualdad en el acceso al empleo público y el derecho acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.

3. IMPUGNACIÓN

Presentado el recurso de impugnación dentro del término previsto por la norma, el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá , mediante auto de tres (03) de mar zo de dos mil veintitrés (2023), concedió el recurso de impugnación presentad o por el apoderado del Instituto Colombiano Agropecuario, quien puso de presente lo siguiente:Accionante: John Alexander Prado Castillo

Accionados: ICA y CNSC

Referencia: Exp. No. 110013337044202300038 01

«[La] Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20201000003516 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICAidentificado como Proceso de Selección No. 1506 de 2020 - Nación 3”, modificado por el Acuerdo № 20211000000496 de 2021 "Por

COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICAidentificado como Proceso de Selección No. 1506 de 2020 - Nación 3”, modificado por el Acuerdo № 20211000000496 de 2021 "Por el cual se modifica el artículo 8° del Acuerdo No. CNSC -20201000003516 del 28 de noviembre de 2020, modificado por el artículo 1º del Acuerdo No. CNSC20211000000036 del 19 de enero de 2021", dispuso adelantar concurso de méritos para proveer de manera definitiva cuatrocientos ocho (408) empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, denominado Nación 3.

Cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 20657 del 14 de diciembre de 2022, por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, identificado con el Código OPEC No. 147229, modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa, en la cual en su artículo primero figura elegible en cuarta (4) posición, el señor John Alexander Prado Castillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.331.780.

Que el día 23 de diciembre de 2022, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos en periodo de prueba, en estricto orden de méritos, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas que ocupan un lugar en la lista de legibles.

En ese sentido, nos referiremos de manera general sobre las etapas del proceso de

conformidad con el puntaje obtenido por las personas que ocupan un lugar en la lista de legibles.

En ese sentido, nos referiremos de manera general sobre las etapas del proceso de selección y la obligación que tienen todas las entidades públicas de realizar la verificación de requisitos de los aspirantes a un empleo público previa posesión en el mismo.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 122 de la Constitución Política establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Igualmente, el artículo 125 de la misma Carta política indica, entre otras cosas que, el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previoAccionante: John Alexander Prado Castillo

Accionados: ICA y CNSC

Referencia: Exp. No. 110013337044202300038 01

cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Sobre el particular, la Ley 909 de 20042, estipula:

“ARTÍCULO 19. El empleo público.

1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

2. El diseño de cada empleo debe contener:

a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita

para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

2. El diseño de cada empleo debe contener:

a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular; b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso , los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo; c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales”.

Sobre el tema particular, el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expid e el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, modificado parcialmente por el Decreto 648 de 2017 establece;

“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de pe rsonal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

PARÁGRAFO 1. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.Accionante: John Alexander Prado Castillo

Accionados: ICA y CNSC

PARÁGRAFO 1. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.Accionante: John Alexander Prado Castillo

Accionados: ICA y CNSC

Referencia: Exp. No. 110013337044202300038 01

PARÁGRAFO 2. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos. Subrayado fuera de texto (…)”

Respecto a la afirmación del juzgador de primera instancia, que señala que la disposición aplicable al presente caso es la contenida en el artículo 18 del Decreto 760 de 2005, que establece:

“ARTÍCULO 18. Producido el nombramiento o el encargo en un empleo de carrera sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para su ejercicio, la autoridad nominadora, realizará una audiencia con el presunto afectado en la cual este podrá ejercer el derecho de defensa y de contradicción. Comprobados los hechos, el nombramiento o el encargo deberá ser revocado (…)”

Es importante señalar que la situación descrita en el referido artículo, obedece cuando el nombramiento se ha producido, por otro lado, encontramos que el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, le impone al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el desempeño

del Decreto 1083 de 2015, le impone al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el desempeño de un empleo, previo a que se efectúe el nombramiento, que es el caso que nos ocupa.

De acuerdo con lo anterior, una vez revisada la documentación aportada por el elegible, para proceder con el nombramiento en periodo de prueba, se determinó que NO cumple con los requisitos de estudios experiencia establecidos por el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, para ser nombrado en período de prueba en el empleo denomi nado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución No. 050075 del 29 de agosto de 2019 “Por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal, del Instituto Colombiano Agropecuario –ICA”, páginas 1005 y 1006, con disciplinas académicas de Agronomía e Ingeniería Agronómica, con sus respectivos Núcleos básicos del Conocimiento-NBC a saber:

[…]

En el Manual de Funciones no se solicitó la profesión de Ingeniería agrícola la cual tiene el siguiente NBC.

NBC: Ingeniería Agrícola, Forestal y AfinesAccionante: John Alexander Prado Castillo

Accionados: ICA y CNSC

Referencia: Exp. No. 110013337044202300038 01

Área de conocimiento: Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo Y Afines

Accionados: ICA y CNSC

Referencia: Exp. No. 110013337044202300038 01

Área de conocimiento: Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo Y Afines

Ingeniería Agroforestal, Ingeniería Agrícola, Ing eniería Agroecológica, Ingeniería Agroforestal, Ingeniería Agropecuaria, Ingeniería en Procesos Sostenibles De Las Maderas, Ingeniería en Producción Acuícola.

Como se puede observar la disciplina académica pertenece a un NBC completamente diferente al de Agronomía o Ingeniería Agronómica, y además incluye diferentes profesiones a las solicitadas en el Manual de Funciones de la Entidad, como requisitos para el empleo en mención.

De acuerdo con lo anterior, el Instituto a través del Grupo de Gestión del Tal ento Humano, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015, previo al nombramiento del elegible verifico que el mismo cumpliría o no con los requisitos para desempeñar el empleo, evidenciando como se indicó anteriormente que no los cumplía. Por lo cual la administración se abstendrá de efectuar su nombramiento.

Por su parte, la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, señala:

“ARTÍCULO 39. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido:

(…)

15. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no

“ARTÍCULO 39. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido:

(…)

15. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación (…)”.

De acuerdo a lo expuesto, los manuales de funciones y requisitos, son un instrumento de administración de personal, que establecen las funciones y los requisi tos exigidos para el desempeño de los empleos que conforman la planta de personal de una institución.

Instrumento, en el que se pormenorizan los requisitos mínimos de los empleos en términos de conocimiento, experiencia habilidades y aptitudes; por tal razón quien va a desempeñar un empleo público debe cumplir con los requisitos específicos del cargo.

Por lo tanto, es deber de todo ciudadano a ser nombrado en un empleo público, acreditar los requisitos exigidos por la ley, y los manuales internos para llevar a cabo posesión y desempeñar el cargo, razón por la cual, la Ley prohíbe nombrar o designar,Accionante: John Alexander Prado Castillo

Accionados: ICA y CNSC

Referencia: Exp. No. 110013337044202300038 01

en cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.

Así las cosas, acorde con lo expuesto, al analizar el presente caso, no está probada la violación de los derechos fundamentales invocados por parte del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, bien por acción u omisión, por lo que la presente acción es

Así las cosas, acorde con lo expuesto, al analizar el presente caso, no está probada la violación de los derechos fundamentales invocados por parte del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, bien por acción u omisión, por lo que la presente acción es improcedente a la luz del artículo 5 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la entidad en el asunto de marras está garantizando la constitución y la Ley, al abstenerse de nombrar a un aspirante que no cumple con los requisitos exigidos en el Manual de Funciones de la Entidad, para desempeñar el empleo.

Ahora bien, frente a la consideración del juez de primera instancia al señalar “no solicitó la exclusión de la lista de elegibles en los plazos previstos en el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y el artículo 29 del Acuerdo”, es importante precisar que es la Comisión de Personal la responsable de adelantar el análisis de exclusión o no de un elegible, mas no el Instituto, esto en virtud a que las Comisiones de Personal son cuerpos colegidos que tiene autonomía en el marco de las funciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, por lo cual, el ICA no contravino disposición alguna respecto a dicha afirmación.

Respecto a “Visto lo anterior, es claro para el despacho que el ICA no ha respetado las reglas del debido proceso, pues primero, no ha proferido acto administrativo, ni ha dado una respuesta formal al accionante, en la cual le explique los fundamentos por los cuales no lo pueden posesionar en el cargo”, es importante señalar que el funcionario Fabián Sánchez, le informo al elegible el día 8 de febrero de 2023, que el instituto se

una respuesta formal al accionante, en la cual le explique los fundamentos por los cuales no lo pueden posesionar en el cargo”, es importante señalar que el funcionario Fabián Sánchez, le informo al elegible el día 8 de febrero de 2023, que el instituto se encontraba analizando su situación con el fin de expedir el Acto Administrativo correspondiente, lo que no indica, que se haya omitiendo dar una respuesta formal al accionante.

En consecuencia, al analizar la presente acción constitucional no se evidencia la existencia de una posible afectación a los derechos fundamentales invocados por el actor, por lo cual resultaría inocuo, pues si no existe el hecho generador de la presunta afectación, no hay vulneración o amenaza a garantía fundamental alguna que se pudiera estudiar, motivo por el cual, la acción de tutela elevada es improcedente.

3. PETICIÓN

Teniendo en cuenta que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA no ha vuln erado el derecho fundamental al trabajo y al acceso a cargos públicos, por lo cual solicito de manera atenta revocar el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado cuarenta y cuatro administrativos de oralidad de Bogotá, en consideración a que esto s noAccionante: John Alexander Prado Castillo

Accionados: ICA y CNSC

Referencia: Exp. No. 110013337044202300038 01

resultaron vulnerados y en consecuencia sea desvinculado de la presente acción tutelar.» [sic]

4. PRUEBAS

Obran en el expediente:

4.1. Copia de la cédula de ciudadanía del señor John Alexander Prado Castillo. 4.2. Copia de pantallazo de estado actual y revisiones durante el proceso de selección.

Obran en el expediente:

4.1. Copia de la cédula de ciudadanía del señor John Alexander Prado Castillo. 4.2. Copia de pantallazo de estado actual y revisiones durante el proceso de selección. 4.3. Captura de pantalla del banco nacional de lista de elegibles donde se puede verificar la posición del señor John Alexander Prado Castillo. 4.4. Enlace del banco nacional de lista de elegibles en donde se puede verificar la información suministrada por el señor John Alexander Prado Castillo, disponible en: https://bnle.cnsc.gov.co/bnle-listas/bnle-listasconsulta-general. 4.5. Copia de la solicitud de fecha ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023) a la Gerencia General del ICA en donde el señor Prado Castillo solicitó información de su cargo. 4.6. Copia de comunicado dirigido al señor John Alexander Pra do Castillo por la CNSC respecto al proceso de selección de fecha primero (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023). 4.7. Copia de correo electrónico enviado por el señor John Alexander Prado Castillo dirigido al Área de Recursos Humanos de la Entidad ICA, buzón: fabian.sanchez@ica.gov.co; solicitando información con respecto a la negación en el nombramiento a su cargo. 4.8. Copia de respuesta al buzón electrónico por parte del funcionario de la entidad nominadora ICA. 4.9. Copia de la Resolución № 3298 de 2021. 4.10. Copia del Acuerdo № 0351 de veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinte (2020). 4.11. Copia de la Resolución № 20657 de catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

(2020). 4.11. Copia de la Resolución № 20657 de catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022). 4.12. Copia del oficio No. 2023RS005107 con lo s resultados de las audienciasAccionante: John Alexander Prado Castillo

Accionados: ICA y CNSC

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públicas proceso de Selección Nación 3. 4.13. Copia del Decreto No. 008 de 2023 y el Manual de Funciones del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

5. CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para tramitar y decidir el presente asunto en segunda instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de l

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