TA CUN - No. 2019-00825-00-(02-11-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No. 2019-00825-00-(02-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: No. 2019-00825-00
Demandante: NARDA LISSED GARZÓN LEAL
Demandado:
NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE – AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
Controversia: CONTRATO REALIDAD
Cumplido el trámite legal del proceso ordinario en desarrollo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, sin que se observe irregularidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
La señora NARDA LISSED GARZÓN LEAL, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra del NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES, solicitando que se resuelva sobre las siguientes pretensiones:
“PRIMERO: Se declare la NULIDAD del Oficio N° 2019018831-2-000 del 18 de febrero de 2019, notificado el día 19 de febrero de 2019 , por medio del cual se
siguientes pretensiones:
“PRIMERO: Se declare la NULIDAD del Oficio N° 2019018831-2-000 del 18 de febrero de 2019, notificado el día 19 de febrero de 2019 , por medio del cual se NIEGA los derechos, acreencias laborales e indemnizaciones solicitadas por la parte actora.
SEGUNDO: Se declare que en virtud del principio rector del derecho laboral de la realidad sobre la forma, entre la señora NARDA LISSED GARZÓN LEAL y LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, existió una relación laboral de orden legal y reglamentaria de empleado público que se ejecutó desde el periodo de quince (15) de mayo de 2012 y finalizó el treinta y uno (31) de agosto de 2017.
TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, se declare que la señora NARDA LISSED GARZÓN LEAL tiene derecho a que LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA le pague todos los factores que constituyen salario, prestaciones sociales, indemnizaciones por el perjuicio causado, así como las demás prestaciones sociales que este despacho considere.
CUARTO: Se declare que existió una relación laboral de orden legal y reglamentaria entre la actora y LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIASRadicado: 2019-00825
Demandante: Narda Lissed
Garzón Leal
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AMBIENTALES – ANLA, de la cual se desprendió la obligación a favor de mi representado de reconocer y pagar todas y cada una de las acreencias laborales
Demandante: Narda Lissed
Garzón Leal
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AMBIENTALES – ANLA, de la cual se desprendió la obligación a favor de mi representado de reconocer y pagar todas y cada una de las acreencias laborales indemnizaciones y demás prestaciones sociales que este despacho considere, conforme al cargo que desempeñaba mi poderdante para la entidad demandada.
QUINTO: Se declare que la relación laboral de orden legal y reglamentaria entre la actora y LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no sufrió solución de continuidad.
SEXTO: Se declare que durante toda la relación laboral de orden legal y reglamentaria entre la actora y LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, esta última no reconoció ni pagó las acreencias
laborales legales entre las que se encuentran:
a Diferencias salariales respecto de los pagos recibidos por concepto de honorarios y salarios correspondientes al cargo que desempeñó en la entidad demandada b. Incrementos salariales c. Auxilio de cesantía d. Interés a la cesantía e. Prima de servicios f. Gastos de representación g Prima de navidad h. Prima técnica
- Prima de capacitación
j. Remuneración por trabajo dominical k. Remuneración por trabajo suplementario, horas extra o el realizado en jornada nocturna
L. Bonificación por servicios prestados
m. Indemnización por no pago n. Bonificaciones o. Vacaciones p. Prima de vacaciones
k. Remuneración por trabajo suplementario, horas extra o el realizado en jornada nocturna
L. Bonificación por servicios prestados
m. Indemnización por no pago n. Bonificaciones o. Vacaciones p. Prima de vacaciones q. Aportes al sistema general de seguridad social en pensión r. Bonificación por recreación s. Las demás que este Despacho Considere
SÉPTIMO: Se declare que la asignación salarial de la actora, debió ser la misma que percibió un empleado público que ejecutaba sus mismas funciones, es decir, un empleado técnico grado 18 con una asignación salarial de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($2.722.574) de conformidad con el Decreto 330 de 19 de febrero de 2018.
OCTAVO: Se declare que la forma de pago de la asignación salarial era de manera mensual.
NOVENO: Se declare que durante toda la relación laboral de orden legal y reglamentaria entre la actora y LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la actora realizó los pagos al sistema general de seguridad social integral de su pecunio.
DÉCIMO: Se declare que LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tenía la obligación legal de pagar la seguridad social integral de la actora por el tiempo de la ejecución de la relación laboral de orden legal y reglamentaria comprendida desde el quince (15) de mayo de 2012 y finalizó el treinta y uno (31) de agosto de 2017.
actora por el tiempo de la ejecución de la relación laboral de orden legal y reglamentaria comprendida desde el quince (15) de mayo de 2012 y finalizó el treinta y uno (31) de agosto de 2017.
DECIMO PRIMERO: Se declare LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, entidad de derecho público adscrita al Ministerio deRadicado: 2019-00825
Demandante: Narda Lissed
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Ambiente y Desarrollo Sostenible, tenía la obligación de afiliar y pagar a la caja de compensación en favor de la actora por todo el tiempo de ejecución de la relación laboral de orden legal y reglamentaria comprendida desde el quince (15) de mayo de 2012 y finalizó el treinta y uno (31) de agosto de 2017.
DÉCIMO SEGUNDO: Se declare que los descuentos realizados por LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al salario de la actora, denominados retención en la fuente o cualquier denominación que tuvieran, no se encuentran conforme a la legislación que reglamenta los descuentos al salario
DÉCIMO TERCERO: Se declare que LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debe pagar a la actora el pago de la indemnización de que trata la Ley 909 de 2004.
DECIMO CUARTO: Se declare que los derechos discutidos en la presente demanda tienen exigibilidad desde el momento de su declaración a través de su sentencia constitutiva.
indemnización de que trata la Ley 909 de 2004.
DECIMO CUARTO: Se declare que los derechos discutidos en la presente demanda tienen exigibilidad desde el momento de su declaración a través de su sentencia constitutiva.
DÉCIMO QUINTO: Se condene a LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al reconocimiento y pago de todas y cada de las acreencias laborales, indemnizaciones y todas las demás prestaciones sociales que este Despacho considere en favor de la actora, que se desprendieron de la relación laboral de orden legal y reglamentaria durante su vigencia que lo fue desde el quince (15) de mayo de 2012 y finalizó el treinta y uno (31) de agosto de 2017.
DÉCIMO SEXTO: Se condene a LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al pago inmediato en favor de la actora, de los factores constitutivos de salario, así como prestaciones sociales que a continuación se enumeran, desde quince (15) de mayo de 2012 y finalizó el treinta y uno (31) de agosto de 2017.
a. Cesantías b. Intereses a las cesantías c. Prima de servicio d. Prima de vacaciones e. Prima de navidad f. Vacaciones g. Gastos de representación h. Prima técnica
- Prima de capacitación
j. Remuneración por trabajo dominical o festivo k. Remuneración por trabajo suplementario de horas extra o jornada nocturna l. Bonificación por servicios prestados m. Bonificación por recreación
h. Prima técnica
- Prima de capacitación
j. Remuneración por trabajo dominical o festivo k. Remuneración por trabajo suplementario de horas extra o jornada nocturna l. Bonificación por servicios prestados m. Bonificación por recreación n. Todas las demás que este Despacho considere
DÉCIMO SÉPTIMO: Se condene a quince (15) de mayo de 2012 y finalizó el treinta y uno (31) de agosto de 201 7, al pago inmediato en favor del actor, de las indemnizaciones causadas durante el periodo desde el quince (15) de mayo de 2012 y finalizó el treinta y uno (31) de agosto de 2017.
DECIMO OCTAVO: Se condene a LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a reintegrar en favor de la actora, el dinero que mi poderdante utilizó para el pago de su seguridad social integral durante el tiempo de la vigencia de la relación laboral de orden legal y reglamentaria, es decir desde el quince (15) de mayo de 2012 y finalizó el treinta y uno (31) de agosto de 2017.Radicado: 2019-00825
Demandante: Narda Lissed
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DÉCIMO NOVENO: Se condene a LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , a reintegrar en favor de mi representado, los valores deducidos del salario de la actora, por concepto de retención en la fuente a por cualquier tipo de retención debidamente indexados.
Ambiente y Desarrollo Sostenible , a reintegrar en favor de mi representado, los valores deducidos del salario de la actora, por concepto de retención en la fuente a por cualquier tipo de retención debidamente indexados.
VIGESIMO: Se condene a LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a pagar el cálculo actuarial conforme a los factores constitutivos de salario del cargo que desempeñaba mi representad a, en favor de la actora al sistema de seguridad social en pensión por todo el tiempo de ejecución del contrato laboral es decir desde el quince (15) de mayo de 2012 y finalizó el treinta y uno (31) de agosto de 2017.
VIGESIMO PRIMERO: Se condene a LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a pagar en favor de la parte actora, las cotizaciones no efectuadas a la caja de compensación familiar, por el periodo comprendido desde el quince (15) de mayo de 2012 y finalizó el treinta y uno (31) de agosto de 2017.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Se condene a LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a pagar en favor de la parte actora , el valor correspondiente por concepto de sanción por el no pago de las cesantías contemplada en el artículo 2 de la Ley 244 de 1995 es decir, un día de asignación de salario por cada día de mora en el reconocimiento y pago de las cesantías
correspondiente por concepto de sanción por el no pago de las cesantías contemplada en el artículo 2 de la Ley 244 de 1995 es decir, un día de asignación de salario por cada día de mora en el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas.
VIGESIMO TERCERO: Se condene a LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a pagar en favor de la parte actora , la indemnización por haber terminado de manera arbitraria la relación laboral de orden legal y reglamentaria de conformidad con la Ley 909 de 2004 y la Sentencia de Unificación 556 de 2014 de la Honorable Corte Constitucional, el valor correspondiente a 24 meses de asignación de salario.
VIGÉSIMO CUARTO: LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a dar cumplimiento al fallo de que este Despacho profiera dentro de los términos establecidos en el artículo 192 y 195 el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
VIGESIMO QUINTO: Se condene a LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a pagar a la parte demandante , sobre las mesadas ya reconocidas y canceladas, las sumas necesarias para indexar la condena, de conformidad con el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
VIGÉSIMO SEXTO: Se condene a LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
mesadas ya reconocidas y canceladas, las sumas necesarias para indexar la condena, de conformidad con el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
VIGÉSIMO SEXTO: Se condene a LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a pagar intereses moratorios en favor de mi mandante si no da cumplimiento al fallo judicial dentro de los términos previstos en el artículo 192, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011, conforme lo ordena el inciso 3 del mismo artículo y el numeral 4 del artícul o 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Se condene a LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al pago de las costas y expensas del proceso tal y como lo ordena el artículo 188 del Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.Radicado: 2019-00825
Demandante: Narda Lissed
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PRETENSIÓN SUBSIDIARIA
Que como consecuencia de las pretensiones declaratorias, al haberse demostrado primacía de la realidad sobre las formas establecida en la relación de las partes y so el Despacho no considera procedente el pago de los salarios, prestaciones sociales indemnización y las demás a que haya lugar, se ORDENE a LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al reintegro de la actora
sociales indemnización y las demás a que haya lugar, se ORDENE a LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al reintegro de la actora al cargo de empleado técnico grado 18 con una asignación salarial de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($2.722.574) de conformidad con el Decreto 330 de 19 de febrero de 2018.
1.2. Los Hechos
La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:
Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES la contrató mediante órdenes de prestación de servicios desde el 15 de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2017, para “prestar servicios de apoyo a la gestión en el área de cobro en las actividades de liquidación, en las tarifas de los servicios de evaluación y seguimiento que se produzcan en las gestiones que adelanta la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA”.
Que durante el término en que estuvo vinculada con la entidad, desempeñó sus labores de manera continua, ininterrumpida, bajo permanente dependencia y subordinación.
Que a través de petición elevada el 28 de enero de 2019 solicitó el pago de acreencias laborales y prestaciones sociales por todo el tiempo laborado, siendo contestada de manera desfavorable a través del oficio demandado 2019018831-2-000 del 18 de febrero de 2019.
pago de acreencias laborales y prestaciones sociales por todo el tiempo laborado, siendo contestada de manera desfavorable a través del oficio demandado 2019018831-2-000 del 18 de febrero de 2019.
II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Adujo la parte demandante que el acto acusado es violatorio de los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 13, 14, 25, 29, 48, 53, 58, 83, 90, 95, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 209, 277 y 351 de la Constitución Política y de las Leyes 6ª de 1945, 4ª de 1992, 332 de 1996, 100 de 1993, 244 de 1995, 443 de 1998, y 909 de 2004 y Decretos 2127 de 1945, 3135 de 1968, 1042 de 1978, 1045 de 1978, 2400 de 1979, 3074 de 1968, 1919 de 2002 y 1374 de 2010.
Sostuvo que, se configuró una violación de las normas enunciadas, por cuanto la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESRadicado: 2019-00825
Demandante: Narda Lissed
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contrató a la demandante por órdenes de prestación de servicios, ocultando una relación laboral, dado que las funciones que realizó debieron estar asignadas al personal de planta de la entidad.
Que están demostrados los elementos de la relación laboral que le otorgan el derecho a que se le reconozcan y paguen las prestaciones
ocultando una relación laboral, dado que las funciones que realizó debieron estar asignadas al personal de planta de la entidad.
Que están demostrados los elementos de la relación laboral que le otorgan el derecho a que se le reconozcan y paguen las prestaciones sociales de los empleados públicos, al acreditarse que prestó sus servicios de forma personal ante la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES, en donde estuvo bajo una continua dependencia y subordinación al ser permanente la sujeción a las órdenes verbales, el cumplimiento de horario, el uso de materiales y elementos otorgados por la entidad y finalmente, que percibió un salario como retribución del servicio. Y que la naturaleza de las funciones que desarrolló en la entidad son de aquellas que se requieren de forma permanente, por lo que se tornaba necesaria su vinculación como empleada pública.
Señaló que fue desvinculada de manera injustificada y carente de motivación, lo que le otorgaba el derecho a que se le pague una indemnización para resarcir el daño ocasionado por la desmedida y repentina terminación del contrato de prestación de servicios.
Concluyó, que no hay lugar a aplicar prescripción dado que los derechos laborales quedan constituidos a partir de la sentencia que los reconoce.
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES contestó la demanda alegando la falta de legitimación en la causa por pasiva, la cual fue resuelta de forma desfavorable en auto de 27 de octubre de 2022.
COMUNICACIONES contestó la demanda alegando la falta de legitimación en la causa por pasiva, la cual fue resuelta de forma desfavorable en auto de 27 de octubre de 2022.
Por su parte, LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA se pronunció sobre cada uno de los hechos que sustentan la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Argumentó que la demandante actuó con independencia y autonomía en la ejecución de los contratos, los cuales tuvieron como objeto satisfacer una necesidad que se presentó en el grupo de finanzas durante un tiempo determinado.
Que el hecho de que la contratista ejecutara su labor en las instalaciones de la entidad accionada, que cumpliera un horario, recibiera instrucciones y presentara informes, no generó como consecuencia la existencia de una relación laboral, sino que se trató de una exigencia para la eficiente prestación del servicio y el cumplimiento de la actividad encomendada.Radicado: 2019-00825
Demandante: Narda Lissed
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Que las actividades que debía llevar a cabo la demandante eran de apoyo, las que desempeñó con autonomía técnica y acorde a sus destrezas, conocimiento profesional y conforme a los métodos propios de su profesión y con ocasión a la falta de personal de planta suficiente para el desarrollo de las funciones asignadas.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En audiencia de pruebas celebrada el 22 de septiembre de 2023, se consideró suficiente el material probatorio recaudado, por lo que se procedió a dar aplicación a lo establecido en el artículo 181 del C.P.A.C.A.,
En audiencia de pruebas celebrada el 22 de septiembre de 2023, se consideró suficiente el material probatorio recaudado, por lo que se procedió a dar aplicación a lo establecido en el artículo 181 del C.P.A.C.A., ordenando a las partes que, dentro de los diez días siguientes a la diligencia, presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto si a bien lo tenía.
Dentro del término, las partes reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y contestación a la misma por cada una; La Agente del Ministerio Público precisó que debía accederse a las pretensiones, ya que la parte actora demostró que existió una relación laboral con la demandada por el periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2017, al acreditarse que la prestación de sus servicios fue subordinada, cumpliendo un horario y bajo la dirección de superiores.
V. CONSIDERACIONES
Corresponde a este Tribunal determinar si entre la señora NARDA LISSED GARZÓN LEAL y la NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES, existió una relación laboral, al configurarse los elementos de subordinación y continúa dependencia, que conlleve a decretarla y a recibir el pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir.
Está probado en el expediente conforme a los contratos que se suscribieron entre la demandante y la entidad y que obran en el expediente que, entre las partes se celebraron los contratos de prestación de servicios que se enuncian a continuación:
ORDEN O
Está probado en el expediente conforme a los contratos que se suscribieron entre la demandante y la entidad y que obran en el expediente que, entre las partes se celebraron los contratos de prestación de servicios que se enuncian a continuación:
ORDEN O
CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PLAZO DE EJECUCIÓN
OBJETO DESDE HASTA 321 15-05-2012 31-10-2012 Se obliga para el FONAM – ANLA a prestar servicios de apoyo a la gestión en el área de cobro en las actividades deRadicado: 2019-00825
Demandante: Narda Lissed
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liquidación, en las tarifas de los servicios de evaluación y seguimiento que se produzcan en las gestiones que adelanta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA Interrupción 3 días hábiles 736 07-11-2012 31-12-2013 Se obliga para el FONAM – ANLA a prestar servicios de apoyo a la gestión en el área de cobro en las actividades de liquidación, en las tarifas de los servicios de evaluación y seguimiento que se produzcan en las gestiones que adelanta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA Interrupción 5 días hábiles 017 10-01-2014 31-12-2014 Se obliga para el FONAM – ANLA a prestar servicios de apoyo a la gestión al grupo de finanzas y presupuesto en las actividades relacionadas con el cobro de las tarifas de los servicios de evaluación y seguimiento que adelanta la Autoridad Nacional de
ANLA a prestar servicios de apoyo a la gestión al grupo de finanzas y presupuesto en las actividades relacionadas con el cobro de las tarifas de los servicios de evaluación y seguimiento que adelanta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA Interrupción 5 días hábiles 046 05-01-2015 30-06-2015 Se obliga para el FONAM – ANLA a prestar servicios de apoyo a la gestión en el área de cobro en las actividades de liquidación, en las tarifas de los servicios de evaluación y seguimiento que se produzcan en las gestiones que adelanta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA 794 01-07-2015 31-03-2016 Se obliga para el FONAM – ANLA a prestar servicios de apoyo a la gestión al grupo de finanzas y presupuesto en las actividades relacionadas con el cobro de las tarifas de los servicios de evaluación y seguimiento que adelanta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA 422 01-04-2016 30-09-2016 Se obliga para el FONAM – ANLA a prestar servicios de apoyo a la gestión al grupo de finanzas y presupuesto en las actividades relacionadas con el cobro de las tarifas de los servicios de evaluación y seguimiento que adelanta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLARadicado: 2019-00825
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723 03-10-2016 31-08-2017 Se obliga para el FONAM – ANLA a prestar servicios de apoyo a la gestión al grupo de
Demandante: Narda Lissed
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723 03-10-2016 31-08-2017 Se obliga para el FONAM – ANLA a prestar servicios de apoyo a la gestión al grupo de finanzas y presupuesto en las actividades relacionadas con el cobro de las tarifas de los servicios de evaluación y seguimiento que adelanta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Se evidencia en los contratos que, entre otras, las obligaciones contractuales específicas de la demandante eran las siguientes:
“1. Apoyar las actividades relacionadas con la elaboración y numeración de los actos administrativos de cobro por la prestación de los servicios de seguimiento 2. Apoyar las actividades tendientes a realizar las liquidaciones de cobro por la prestación de los servicios de evaluación. 3. Apoyar en la elaboración de respuestas a los requerimientos relacionados con las solicitudes de cobro por los servicios de evaluación, seguimiento y multas.
4. Apoyar con las actividades relacionadas con la actualización y registro en la base de datos, de los actos administrativos de cobro ejecutoriados a fin de continuar con el proceso de cobro y recaudo 5. Apoyar las actividades relacionadas con la actualización y registro en las tablas de base de datos, historial de cobros, Planificación, Evaluación y Multas, de conformidad con la información allegada por los usuarios por concepto de licenciamiento y cobro. 6. Apoyar en la solicitud de expedientes al archivo y fotocopiar los Autos de cobro por seguimiento que van a ser enviados a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales 7. Asistir a las reuniones que se requieran en las que se debaten asuntos relacionados con
Autos de cobro por seguimiento que van a ser enviados a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales 7. Asistir a las reuniones que se requieran en las que se debaten asuntos relacionados con proyectos de evaluación y/o seguimiento de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA 8. Hacer uso de los formatos establecidos por la ANLA según corresponda a su actividad contractual. 9. Apoyar las actividades de reporte y digitalización en forma inmediata, en el Sistema de Información de Licencias Ambientales SILA, la información técnica relacionada con los proyectos de licenciamiento y demás autorizaciones ambientales, de acuerdo con las actuaciones que se surtan.
10. Dar cabal cumplimiento a los compromisos que durante cada mes le sean asignados por el respectivo supervisor”.
En relación con el pago de los honorarios se advierte que conforme a la cláusula denominada “FORMA DE PAGO”, se realizaba en mensualidades, una vez el supervisor expidiera la certificación de cumplimiento del objeto contractual y el informe de actividades; y adicionalmente con la verificación del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud, pensión y riesgos laborales.
Como prueba de la prestación personal del servicio y de la subordinación se recibieron los testimonios de las señoras MARTHA RUTH DURÁN BARBOSA y ELVIA FERNÁNDEZ CRUZ y el interrogatorio de parte de la señora GARZÓN LEAL, quienes fueron unánimes en manifestar que la demandante tenía asignado un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 5:30 p.m.; que se desempeñaba en el grupo de carteraRadicado: 2019-00825
la demandante tenía asignado un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 5:30 p.m.; que se desempeñaba en el grupo de carteraRadicado: 2019-00825
Demandante: Narda Lissed
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realizando las liquidaciones de las evaluaciones, permisos, autorizaciones ambientales; que tenía un jefe directo que ejercía control de las actividades desempeñadas y una líder en el grupo de cartera; que portaba un carnet con el cual ingresaba a las instalaciones de la entidad y que tenía un puesto de trabajo y realizaba las funciones con implementos que le fueron entregados por la entidad.
A la prueba testimonial y al interrogatorio de parte se le otorga plena credibilidad, porque su dicho resultó claro, concordante y coincidente con los hechos planteados en la demanda y adicionalmente con las funciones que le fueron establecidas a la demandante en los respectivos contratos, las cuales correspondían a “prestar servicios de apoyo a la gestión en el área de cobro en las actividades de liquidación, en las tarifas de los servicios de evaluación y seguimiento que se produzcan en las gestiones que adelanta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA” que, obviamente tenían que ser desarrolladas bajo el cumplimiento de los lineamientos y órdenes del Jefe directo y/o coordinador de la entidad, acatando el horario asignado y en las dependencias de la entidad. Por lo que definitivamente es válido inferir que existió una verdadera relación laboral en
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