TA CUN - 00-0067-(23-11-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 00-0067-(23-11-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ACCION POPULAR - Derecho a un ambiente sano, a la salubridad y a la seguridad y prevención de desastres % PARTICIPACION DE ENTIDADES TERITORIALES EN LOS INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION - Aportes del situado fiscal y participaciones % 'N CRITERIOS PARA LA ASIGNACION - Censo poblacional anticipado por el DANE %POBLACION DESPLAZADA - Recursos presupuesto general de la nación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION "B" DE -I: elatorra Trjbunj do umInIstrjy0 Bogotá D.C., noviembre veintitrés (23) del dos mil (2.000). 20 OV, 2000.
Mag. Ponente: DR. CARLOS A. PINZON BARRETO
Ref: Proceso No 00-0067.- ACCION POPULAR
Demandante: JUAN CARLOS SALDARRIAGA GAVIRIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO El señor JUAN CARLOS SALDARRIAGA GAVIRIA, identificado con la cédula de ciudadanía No 79558.301 de Bogotá, en ejercicio de la Acción Popular prevista en el Artículo 88 de la Constitución Nacional y Ley 472 de 1998, solicitó de esta Corporación, que por el trámite establecido se proteja el Goce a un ambiente sano, el Acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad pública y el Derecho a la Seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y en consecuencia se efectúen las siguientes declaraciones PRETENSIONES PRIMERA.- Que se declare que el Municipio de Soacha no está récibiendo las participaciones en los ingresos comentes de la
desastres previsibles técnicamente, y en consecuencia se efectúen las siguientes declaraciones PRETENSIONES PRIMERA.- Que se declare que el Municipio de Soacha no está récibiendo las participaciones en los ingresos comentes de la Nación a que tiene derecho, en razón de la no concordancia entre el número real de habitantes y el censo actual de población con base en el cual están siendo giradas dichas participaciones.Proceso No AP-00-0067 2 SEGUNDA.- Que como consecuencia de lo anterior se declare que están siendo vulnerados los derechos e intereses colectivos de la población del Municipio de Soacha. TERCERA.- Que en razón de lo anterior se tomen las medidas y correctivos necesarios para que cese dicha vulneración. Relata como hechos que sirven de fundamento a su petición, los siguientes: En el año de 1993 el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en adelante DANE, realizó un censo poblacional a nivel nacional discriminado por Municipios. La población certificada para el Municipio de Soacha para esta época fue de 252.907 habitantes. • En el año de 1999 el DANE certificó que para el año 2000 la población del Municipio de Soacha ascendía a un total de 283.889 habitantes. Dicho dato no se compadece con la realidad poblacional actual del Municipio, resultando completamente falso y desproporcionado. • En virtud de lo certificado por el DANE en relación con la población real y efectiva para el año 1999 que presenta el Municipio de Soacha, le correspondió a éste, por participación en los ingresos comentes de la Nación, la suma de 10.380'075.671.54, cantidad certificada por la Secretaria de
población real y efectiva para el año 1999 que presenta el Municipio de Soacha, le correspondió a éste, por participación en los ingresos comentes de la Nación, la suma de 10.380'075.671.54, cantidad certificada por la Secretaria de Hacienda Municipal de Soacha para la vigencia fiscal del año 1999. • Según documentación y estudios que han efectuado entidades especializadas en el tema, en los últimos años el Municipio de Soacha ha presentado un desbordante aumento poblacional que no se compadece con las tasas de crecimiento proyectadas por el DANE. • Atendiendo las cifras consignadas en los documentos reseñados anteriormente y anexados a la presente acción, el cálculo estimado de la participación en los ingresos comentesProceso No AP-00-0067 3 de la Nación a la que tenía derecho el Municipio de Soacha en el año de 1999 era de $20.489265.177.481. • Para el año 200 (sic) se calcula que el monto al cual tiene derecho el Municipio de Soacha por concepto de ingresos corrientes de la nación asciende a la suma de $22.89T605.125 .002. • La diferencia entre los ingresos actuales certificados por concepto de participación en los ingresos comentes de la Nación y el monto al cual deberían ascender estos si se reparase en la situación real poblacional para 1999 es de $10.109189.506.48. • En virtud de la desproporción entre lo que se está recibiendo actualmente por concepto de participación en los ingresos comentes de la Nación, y lo que efectivamente se debería estar recibiendo atendiendo a la situación real de población al año 2000, no se está destinando el dinero al que, de acuerdo
actualmente por concepto de participación en los ingresos comentes de la Nación, y lo que efectivamente se debería estar recibiendo atendiendo a la situación real de población al año 2000, no se está destinando el dinero al que, de acuerdo con la ley, se tiene derecho en consideración al número actual de habitantes. • La Ley 60 de 1993 en su artículo 21 define cual debe ser la destinación que deben dar los Municipios a la participación en los ingresos comentes de la Nación. En razón de la discrepancia poblacional existente, tal destinación no se está dando de manera proporcional a la realidad del Municipio, todo lo cual conlleva la violación de los derechos e intereses colectivos que se señalan a continuación". Mediante escrito de folio 46 procede el libelista a subsanar la demanda incoada. Dicha cifra resulta de multiplicar el número de habitantes del municipio para el año 1999 (547.089) según consta el documento técnico de soporte que acompaña al Plan de Ordenamiento Territorial; por el valor calculado por habitante por concepto de ingresos corrientes de la Nación a 1999 ($37.451.43). Las pruebas que respaldan dichos datos se anexan en el acápite correspondiente. 2 Dicha cifra resulta de multiplicar el número de habitantes del municipio para el año 2000 (611.375) según consta el documento técnico de soporte que acompaña al Plan de Ordenamiento Territorial; por el valor calculado por habitante por concepto de ingresos comentes de la Nación a 1999 ($37.451.43). Las pruebas que respaldan dichos datos se anexan en el acápite correspondienteProceso No AP-00-0067
DERECHO E INTERES COLECTIVO VULNERADO
pruebas que respaldan dichos datos se anexan en el acápite correspondienteProceso No AP-00-0067 DERECHO E INTERES COLECTIVO VULNERADO Manifiesta el libelista que los derechos e intereses colectivos vulnerados son el Goce a un ambiente sano, el Acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad pública y el Derecho a la Seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. CONTESTACION DE LA DEMANDA El ministerio de Hacienda y Crédito Público no dio contestación a la demanda instaurada dentro del término fijado para ello (Folio 67). PACTO DE CUMPLIMIENTO Debidamente vencido el término de traslado de la demanda, mediante providencia de junio 2 del año en curso (Folio 68), se señaló día y hora para el adelantamiento de AUDIENCIA ESPECIAL con anuencia de las partes y del Ministerio Público y con participación de la Defensoría del Pueblo. El día 13 de junio del 2.000, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se llevó a cabo la diligencia de AUDIENCIA ESPECIAL en donde no se logró el pacto de cumplimiento. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 121 se decretaron las pruebas solicitadas y se dispuso tener como tales las documentales allegadas con la demanda; se libraron los oficios solicitados en el capítulo de pruebas de la misma, título OFICIOS, folio 6; se decretó la prueba testimonial. Posteriormente en decisión de julio 19 del presente año, folio 137 se negó por improcedente la prueba pericia¡.
ALEGATOS DE CONCLUSION
misma, título OFICIOS, folio 6; se decretó la prueba testimonial. Posteriormente en decisión de julio 19 del presente año, folio 137 se negó por improcedente la prueba pericia¡. ALEGATOS DE CONCLUSION La Apoderada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público descorrió el término para alegar mediante la documental de folios 211 a 214. La parte actora guardó silencio durante esta etapa procesal (FolioProceso No AP-00-0067 218). Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes, CONSIDERACIONES: El actor, actuando en nombre propio, solicita que se proteja el Goce a un ambiente sano, el Acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad pública y el Derecho a la Seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y en consecuencia se declare que el Municipio de Soacha no está recibiendo el monto al que por ley tiene derecho por concepto de participación en los ingresos comentes de la Nación. Pretende el demandante que esta Corporación disponga que el Municipio de Soacha no está recibiendo las participaciones en los ingresos comentes de la Nación a que tiene derecho, en razón de la no concordancia entre el número real de habitantes y el censo actual de población con base en el cual están siendo giradas dichas participaciones. En consecuencia procede la Sala a establecer sí respecto del Municipio de Soacha existe la supuesta incoherencia entre la realidad poblacional y la proyección efectuada por el DANE para el año 2000, en virtud de la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realiza las transferencias
Municipio de Soacha existe la supuesta incoherencia entre la realidad poblacional y la proyección efectuada por el DANE para el año 2000, en virtud de la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realiza las transferencias presupuestales correspondientes. Manifiesta el libelista que en la última década el acelerado crecimiento poblacional asociado a el desplazamiento, en el Municipio de Soacha, ha traído consigo modificación en el uso del suelo y masiva concentración de personas en terrenos marginales, zonas de inundación del río Bogotá, áreas de topografía escarpada y predios inestables. Respecto a los derechos colectivos vulnerados menciona el libelista el Derecho a un ambiente sano, para lo cual allega como soporte técnico el Plan de Ordenamiento Territorial (Cuaderno No 2) y el Estado de los Recursos Naturales y Gestión ambiental del Municipio de Soacha (Cuaderno No 4), concluyendo que al no ser las transferencias proporcionales con laProceso No AP-00-0067 6 realidad poblacional es imposible para el municipio realizar el saneamiento ambiental de manera adecuada. El desconocimiento del Derecho al acceso a una infraestructura de servicios públicos que garanticen la salubridad pública, lo fundamenta la parte actora en que uno de los recursos naturales que mas conflicto genera es el agua, específicamente al no tener un cubrimiento total la red de acueducto y alcantarillado, debido a que las transferencias hechas por la Nación al Municipio de Soacha son incoherentes. El Derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente se explica en que debido al crecimiento poblacional asociado al
alcantarillado, debido a que las transferencias hechas por la Nación al Municipio de Soacha son incoherentes. El Derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente se explica en que debido al crecimiento poblacional asociado al desplazamiento ha traído la modificación en el uso del suelo y una masiva concentración de personas en terrenos marginales. Se anexa al proceso el Plan Integral de Desarrollo Participante del Municipio de Soacha 1998 - 2000 (Cuaderno No 3) y la Evaluación de la Gestión Ambiental al Municipio de Soacha Cundinamarca 1998 - 1999 elaborado por la Contraloría General de la República (Cuaderno No 5). La Ley 60 de agosto 12 de 1993 "Por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", establece en el artículo 41 que para efectos de esa ley se tendrá en cuenta la población estimada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, con base en el censo de 1985 o la del censo de 1993 si se realiza. De conformidad con lo señalado en el artículo 357 de la Constitución Política el situado fiscal es el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que será cedido a los municipios. Los recursos provenientes de esta participación serán distribuidos por la ley de conformidad con los siguientes criterios: sesenta por ciento en proporción directa al número de habitantes con necesidades básicas insatisfechas y al nivel relativo de pobreza de la población
esta participación serán distribuidos por la ley de conformidad con los siguientes criterios: sesenta por ciento en proporción directa al número de habitantes con necesidades básicas insatisfechas y al nivel relativo de pobreza de la población M respectivo municipio; el resto en función de la población total, la eficiencia fiscal y administrativa y el progreso demostrado en calidad de vida. :',Proceso No AP-00-0067 7 La participación de los municipios en los ingresos comentes de la Nación se incrementará, año por año, del 14% de 1993 hasta alcanzar el 22% como mínimo en el 2.002, también se dispuso que la ley fijaría el aumento gradual de estas transferencias y definiría las nuevas responsabilidades que en materia de inversión social asumirían los municipios y las condiciones para su cumplimiento. Posteriormente se expidió la Ley 331 de 1996, Ley de Presupuesto Nacional para 1997 y en el artículo 20 se dispuso la utilización de los resultados del censo de 1993 para efectos de distribución de transferéncias para el año 1997, concretamente en lo que tiene que ver con población, índice de pobreza y cobertura de servicios públicos. Igualmente la Ley 482 de 1998, Ley de Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 1999, en su artículo 20 dispone que "...Para efectos de la distribución se utilizarán los indicadores de población, las necesidades básicas insatisfechas, pobreza y cobertura de servicios del DANE, con base en el censo de 1993 y la información financiera de los municipios, así como la estadística de población indígena y extensión de la ribera de los municipios del Río Magdalena", en este mismo sentido lo consagra la Ley 547
con base en el censo de 1993 y la información financiera de los municipios, así como la estadística de población indígena y extensión de la ribera de los municipios del Río Magdalena", en este mismo sentido lo consagra la Ley 547 de 1999, Ley de Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 2.000. De lo manifestado se desprende que la única entidad habilitada legalmente para certificar población, indicadores de pobreza y los niveles de cobertura de servicios para efectos de la liquidación de la participación en los ingresos corrientes de la Nación es el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DAN E. Ahora bien en cuanto al procedimiento a seguir, es decir los criterios para la distribución de la participación en los ingresos comentes de la Nación, están consagrados en el artículo 357 de la Constitución Política, ya citado, en el Acto Legislativo 01 de 1995 que adicionó el artículo 357 de la Constitución Política, la Ley 60 de 1993 y la ley de presupuesto general de la Nación para la vigencia del año respectivo en el cual se va a distribuir. Según lo señalado por el artículo 10 del Acto Legislativo 01 de 1995, para 1999 el 15% corresponde a la Participación Básica, la cual se distribuye en proporción directa al valor que haya recibido los municipios yProceso No AP-00-0067 8 distritos por concepto de la transferencia del I.V.A. en 1992 y para el año 2.000 los recursos de distribuyen de conformidad a lo previsto en la Ley 60 de 1993. En cuanto al porcentaje del 85% y 100% restante para los años de 1999 y
los recursos de distribuyen de conformidad a lo previsto en la Ley 60 de 1993. En cuanto al porcentaje del 85% y 100% restante para los años de 1999 y 2000, los criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley 60 de 1993, son del siguiente tenor: "1. El 60% de la participación así: a) El 40% en relación directa con el número de habitantes con necesidades básicas insatisfechas; b) El 20% en proporción al grado de pobreza de cada municipio, en relación con el nivel de pobreza promedio nacional.
2. El 40% restante en la siguiente forma: a) El 22% de acuerdo con la participación de la población del municipio dentro de la población total del país; b) E! 6% en proporción directa a la eficiencia fiscal de la administración local, medida como variación positiva entre dos vigencias fiscales de la tributación percápita ponderada en proporción al índice relativo de necesidades básicas insatisfechas; c) El 6% por eficiencia administrativa, establecida como un premio a/ menor costo administrativo percápita por la cobertura de los servicios públicos domiciliarios, y medida como la relación entre el gasto de funcionamiento global del municipio y el número de habitantes con servicios de agua, alcantarillado y, aseo. En los municipios donde estos servicios no estén a su cargo se tomará como referencia el servicio público domiciliario de mas amplia cobertura; d) El 6% de acuerdo con el progreso demostrado en calidad de vida de la población del municipio, medido según la variación de los índices de necesidades básicas insatisfechas en dos puntos diferentes en el tiempo, estandarizada".
d) El 6% de acuerdo con el progreso demostrado en calidad de vida de la población del municipio, medido según la variación de los índices de necesidades básicas insatisfechas en dos puntos diferentes en el tiempo, estandarizada". De conformidad con lo manifestado el componente poblacional representa el 22% de la transferencia y el 78% restante obedecen a las variables denominadas población pobre, grado de pobreza, población total, eficiencia fiscal y administrativa. Ahora bien según la información aportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE el monto de la participación en los ingresos corrientes de la Nación asignado al Municipio de Soacha para la vigencia de 1999, correspondió a $12.679.118.167, los que fueron debidamente girados; y la participación en los ingresos de la Nación para la vigencia del 2.000 equivale a $16.474.557.243. Adicionalmente se asignó un reaforo de la vigencia 1998 por $356.777.404.Proceso No AP-00-0067 9 El Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE estableció unas proyecciones definitivas de población a 1999 por área en el municipio de Soacha un total de 277.161 habitantes (Folio 82) y para el año 2.000 de 283.889 (Folio 81). Mediante certificación de folio 126 el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, previa comprobación metodológica dejó constancia que la población del municipio de Soacha estimada con base en la población ajustada y con proyección definitiva a 30 de junio 1999-2005, es la siguiente: "1999 277.161 2000 283.889 2001 290.574
población ajustada y con proyección definitiva a 30 de junio 1999-2005, es la siguiente: "1999 277.161 2000 283.889 2001 290.574 2002 297.192 2003 303.719 2004 310.038 2005 315.880" Así mismo, la Asesora de la Unidad Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público allegó certificación expedida por la Subsecretaria Financiera del dicho ministerio, sobre los giros efectuados por concepto de participación en los ingresos corrientes de la Nación, en el año 200 al Municipio de Soacha (Folio 128). Obra a folio 159 del expediente la declaración del señor SANTOS ALIRIO RODRIGUEZ SIERRA quien se desempeña como Contralor del Municipio de Soacha y manifestó que no se esta cumpliendo con lo ordenado por el artículo 357 de la Carta Política que estima que el situado fiscal se debe transferir al Municipio de Soacha teniendo en cuenta las variables población y necesidades básicas insatisfechas, pues la transferencia que hace la Nación está basada en una población certificada por el DANE de 272.000 habitantes cuando para el año de 1998 un estudio que hizo la Dirección Socioeconómica de Planeación de Soacha con la Secretaría de Salud de Cundinamarca arrojó una población estimada de 785.000 habitantes, por lo que se deja de transferir un 70% anual del valor que realmente debería transferirse; agrega el declarante que dicho municipio recibe personas azotadas por la violencia, desplazados, inmigrante que constituyen una bomba de tiempo pues en Soacha hay mas de
un 70% anual del valor que realmente debería transferirse; agrega el declarante que dicho municipio recibe personas azotadas por la violencia, desplazados, inmigrante que constituyen una bomba de tiempo pues en Soacha hay mas de 600.000 habitantes que viven en absoluta miseria; que en razón al cargo que viene ocupando ha tenido la oportunidad de visitar sectores como los ubicadosProceso No AP-00-0067 10 en los Altos de Cazucá, Ciudadela Sucre, Divino Niño y otra cantidad de barrios donde se observa el desamparo total del Gobierno Nacional, quien debe diseñar políticas que en la práctica puedan suplir a las familias, un mínimo grado de dignidad para vivir como ser humano. A su vez, la Doctora OLGA PATRICIA MUÑOZ LOPEZ, en calidad de Directora del Hospital de Soacha (Folio 161), manifestó que mientras se desempeñó como Subdirectora Científica trabajó el problema relacionado con el censo de la población del Municipio de Soacha debido a que hizo un análisis con el anterior director Dr IVAN MORENO acerca de la situación financiera tan precaria por la que cursa el hospital, luego de recolectar la información tanto de los recursos asignados por el Estado como de los costos de funcionamiento; que las conclusiones que se obtuvieron fueron que la alta población vinculada que existe en el Municipio de Soacha la cual está obligada a atender el hospital, genera altísimos costos de atención, para la cual recibe del Departamento y de la Nación aportes mínimos frente al gasto real, pues por ejemplo para el mes de junio el hospital facturó por atención a vinculados mas de 350.000.000 recibiendo por parte del Departamento 46.000.000 de pesos del
del Departamento y de la Nación aportes mínimos frente al gasto real, pues por ejemplo para el mes de junio el hospital facturó por atención a vinculados mas de 350.000.000 recibiendo por parte del Departamento 46.000.000 de pesos del situado fiscal, lo que significa que para funcionar debe generar mensualmente mas de 200.000.000; que para el DANE el municipio cuenta con una población actual de 293.000 personas, planeación departamental habla de 306.000 habitantes para el municipio de Soacha y en Planeación Municipal se habla de 800.000 habitantes, lo que afecta no solo al hospital sinó al municipio, debido a que la asignación de recursos se hace con base en el censo poblacional y el cálculo de necesidades básicas insatisfechas también directamente proporcional al censo, de manera que si existiera un dato real de la población como de la NBI, permitiría una forma mas adecuada de brindar los servicios de salud de acuerdo con la necesidad real de la población; concluye manifestando que es claro que se debe hacer un censo a nivel nacional por el DANE a fin de establecer la población real del municipio y solucionar el problema de manejo de información inadecuado. El señor MIGUEL ANGEL AMAYA PEDRAZA en la declaración visible a folio 164 manifiesta que se desempeña como Personero del Municipio de Soacha y que considera que el tratamiento y la información que se recepciona en dicho municipio es equivocada pues se trata de minimizar y reducir al máximo el número de habitantes; que uno de los factores que inciden en el equívoco del DANE es el desconocimiento de la realidad fáctica del municipio de Soacha, pues no se quiere incorporar al municipio como receptorProceso No AP-00-0067 11
reducir al máximo el número de habitantes; que uno de los factores que inciden en el equívoco del DANE es el desconocimiento de la realidad fáctica del municipio de Soacha, pues no se quiere incorporar al municipio como receptorProceso No AP-00-0067 11 de población desplazada por la violencia, ni las migraciones por aspectos sociales y económicos; procede el deponente a expresar que hace 20 años Soacha tenía 22 barrios y a la fecha son 360 barrios, que igualmente hace 20 años tenía aproximadamente 17.000 predios, y hoy el IGATC certifica un número cercano a 100.000 en la parte urbana; que un estudio sobre el transporte demostró que en horas de la mañana se desplazan de Soacha a Bogotá un número de pasajeros cercanos a los 400.000, por lo que no es desbordado el cálculo de las proyecciones que se hacen de la población de Soacha puede estar cercana al millón de habitantes y no como equivocadamente certifica el DANE; que esta diferencia entre el dato que suministra el DANE y el de la población real trae nefastas consecuencias para el municipio puesto que en transferencias se le deja de otorgar un 50 a 60% de lo que realmente le correspondería; que en síntesis la negligencia del DANE y de la Red de Solidaridad esta incidiendo para que Soacha pierda ingresos y para que se constituya en la favela o tugurio mas grande de América Latina y finalmente considera que a Soacha se le debe dar un tratamiento similar al de San Andrés en donde se autorizó la realización de un censo diferente al nacional, única y exclusivamente para la isla, lo importante es que de acuerdo a la cifra que arroje el censo se le otorgue las transferencias y se le de la
San Andrés en donde se autorizó la realización de un censo diferente al nacional, única y exclusivamente para la isla, lo importante es que de acuerdo a la cifra que arroje el censo se le otorgue las transferencias y se le de la participación en el situado fiscal que le corresponda. Obra la carta No 8205 de julio 21 del 2000 (Folio 186) en la cual el Director del Presupuesto Nacional informa sobre los recursos existentes para los desplazados en el presupuesto de la vigencia fiscal del éste año, sobre las entidades que manejan estos recursos y sobre la adición que cursa en el Congreso de la República, por la suma de $8.000 millones. Así mismo la Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE en escrito de folio 199 afirma que dentro de los factores que se tienen en cuenta para la proyección de la población de los municipios del país se encuentra la fecundidad, mortalidad y movimientos migratorios; que la información utilizada para la generación de las proyecciones municipales, está constituida por las cifras de población clasificadas por cabecera - resto, proporcionada por los censos de población de 1973, 1985 y 1993, con los ajustes efectuados a partir de los resultados de las correspondientes encuestas de cobertura, con las cuales se pudieron establecer algunos aspectos de la dinámica demográfica municipal en términos de la evolución del crecimiento de la población municipal y el estado actual y la dinámica de la distribución espacial de la población en su contexto departamental; que al considerar lap Proceso No AP-00-0067 12 dinámica demográfica municipal dentro de los periodos inter censales 19731993, está implícita la migración interna; pero debido a la modalidad y
Proceso No AP-00-0067 12 dinámica demográfica municipal dentro de los periodos inter censales 19731993, está implícita la migración interna; pero debido a la modalidad y continuidad de los procesos de desplazamiento forzado, se puede afirmar que este es un fenómeno coyuntural, no predecible ni extrapolable por ningún motivo, al resultar difícil predecir de que municipio van a salir desplazados forzosos, en qué cantidad y a que municipios se van a sumar; que no existen recursos requeridos para efectuar un nuevo censo, además la complejidad de la situación de orden social hace que se examine cuidadosamente si un proyecto que exige enormes recursos sea posible realizarlo; que al DANE le es imposible obtener de otra forma que no sea un censo datos estadísticos sobre el municipio de Soacha, además que el problema del desplazamiento forzado no es de un municipio en particular, pues la problemática es nacional y se acentúa cada vez mas dada la imposibilidad de ubicación espacial de los afectados. Las entidades que a nivel nacional han podido recolectar información sobre este fenómeno, son coincidentes de la dimensión de esta problemática y de las limitaciones que se tienen precisamente por la falta de esa herramienta que les permita de manera acertada establecer el número de población afectada, por ello las cifras que se manejan se hacen entre rangos mínimos y máximos estimados y concluye afirmando que no existe la mínima posibilidad que el DANE avale las cifras de población publicadas por entes particulares y mucho menos que las oficialice y certifique al presupuesto nacional para efectos de distribución del situado fiscal, no solamente por imposibilidad legal, sino porque desde el punto de vista técnico los censos deben: garantizar la
menos que las oficialice y certifique al presupuesto nacional para efectos de distribución del situado fiscal, no solamente por imposibilidad legal, sino porque desde el punto de vista técnico los censos deben: garantizar la representatividad de los datos al nivel municipal de variables como migración, fecundidad y mortalidad; garantizar la comparabilidad con los censos y encuestas realizados en el país, así como la comparabilidad internacional en los elementos básicos y proveer la información básica para la evaluación y actualización de los indicadores de las necesidades básicas insatisfechas de la población colombiana. Lá Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República en la documental de folio 207 expone lo siguiente: en la Delegación de Cundinamarca se han recibido desde diciembre de 1999 hasta la presente un total de 347 declaraciones de personas residentes en Soacha que manifiestan haber vivido, con sus familias, situación de desplazamient