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TA CUN - 00-0230-(26-10-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-0230-(26-10-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

JURISDICCION COACTIVA /INDEBIDA NOTIFICACION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Bogotá, D. C. Veintiseis (26) de octubre del año dos mil. (2.000)

MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZULUAGA RAMIREZ

1.

REF: EXPEDIENTE No. 00-0230

ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL

DEMANDANTE. DIRECCIONDISTRITAL DE TESORE

Cl OCTA VIO GONZÁLEZ GALINDO SENTENCIA (EXCEPCIONES) Se decide el incidente de excepciones promovido en el presente proceso de Jurisdicción Coactiva. ANTECEDENTES Profirió la Alcaldía Local de Puente Aranda, de San tafé de Bogotá, la Resolución Administrativa No. 114 de 1999, imponiendo sanción de multa al Señor OCTÁ VIO GONZÁLEZ GALINDO en calidad de propietario del establecimiento Vulcanizadora Gonzalez, ubicado en la carrera 59 No. 15-94 de esta ciudad, con actividad de montallantas por no reunir los requisitos y condiciones establecidas por las normas que regulan las actividades comerciales, equivalente a un salario mínimo mensual vigente por cada día de incumplimiento hasta por treinta días. Resolución que fue notificada por edicto, fijado el día 30 de marzo de 1999 y desfijado el 13 de abril del mismo año. Posteriormente el día 2 de julio de 1999, la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesoreria, libra mandamiento

1999 y desfijado el 13 de abril del mismo año. Posteriormente el día 2 de julio de 1999, la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesoreria, libra mandamiento ejecutivo en contra del Señor Octavio Gonzalez Galindo, imponiendoEXPEDIENTE No. 00-0230 2 multa por un salario mínimo legal mensual vigente por cada día de incumplimiento hasta por treinta días, más las costas judiciales y los intereses a que hubiere lugar. (fol.10) , mandamiento que fue notificado personalmente al ejecutado. La apoderada del ejecutado el día 28 de septiembre de 1999, presenta escrito de excepciones, proponiendo la indebida notificación, argumentando que a pesar de haberse notificado la resolución No. 114 del 29 de enero de 1999, mediante edicto "no estaría ejecutoriado, toda vez que no se agotó (sic) los procedimientos legales para surtir la notificación personal." Las partes no presentaron alegatos de bien probado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Alega la parte ejecutada que no se agotaron los procedimientos legales para surtir la notificación personal de la resolución No. 114 del 29 de enerto de 1999, "existiendo para este acto administrativo una nulidad de conformidad con el artículo 509 en concordancia con el artículo 140 en su numeral 9 del C.P.C." En cumplimiento al auto de fecha 29 de junio del presente ano, el Asesor Jurídico de la Alcaldía, allega fotocopia del expediente No. 284-98, en donde reposa un oficio citando al ejecutado a fin de enterarlo de la resolución en estudio, aparece en el oficio un sello de adpostal, hecho

Jurídico de la Alcaldía, allega fotocopia del expediente No. 284-98, en donde reposa un oficio citando al ejecutado a fin de enterarlo de la resolución en estudio, aparece en el oficio un sello de adpostal, hecho que no acredita que haya sido enviado por correo certificado y que lo haya recibo o no. El artículo 44 del C. C.A. prescribe que " ......las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado" y que "Si no hay otroEXPEDIENTE No. 00-0230 3 medio eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito ". Teniendo en cuanta la normatividad anterior, advierte la sala que el acto administrativo en comento, que puso fin a la actuación administrativa fue notificada por edicto, por ende la ejecutante no se ciñó a la preceptiva del artículo 44 del C.C.A ., en consecuencia prospera la excepción propuesta, siendo esta contemplada en el numeral 90 del artículo 140 del C.P.C. por remisión expresa del 509 ibidem. En consecuencia, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA. lo DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE INDEBIDA NOTIFICACIÓN. 2°. Como consecuencia de lo anterior, ordénase cesar la presente

nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA. lo DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE INDEBIDA NOTIFICACIÓN. 2°. Como consecuencia de lo anterior, ordénase cesar la presente ejecución y levantar las medidas cautelares si hubiere a lugar.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No. 00-0230 4

Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No,52

NELSON ZUL UA GA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ :Ai 1) 1

OSA

S. JEANNETTE CARVAJAL B. MANUEL .ERNAL ARVALO

FABIO O. CASTIBLANCO C. AL VARO E. VERA JAIMES

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