TA CUN - 00-0251-(19-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 00-0251-(19-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
ACCION POPULAR /PACTO DE CUMPLIMIENTO —Aprobación ¡MATADERO MUNICIPAL ¡DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO ¡DERECHO A LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. - . .
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "ck. UoGw.' DE. c
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Bogotá D.C., Febrero Diez y Nueve (19) De] Dos Mil Uno (2001)
EXPEDIENTE: 00-0251
APROBACIÓN PACTO DE
CUMPLIMIENTO
JUAN MANUEL SUAREZ M. Y JAVIER
ARMANDO RINCON G.
MUNICIPIO DE TOCANCIPA Los señores JUAN MANUEL SUAREZ MEJIA, con C.C. 7.223.344 de Duitama y JAVIER ARMANDO RINCON GAMA, con C.C. 6.773.463 de Tunja, en ejercicio de la acción popular, presentaron demanda contra el Municipio de Tocancipá, con las siguientes PRETENSIONES PRIMERA : Se declare que el actual Matadero Municipal de TOCANCIPA es inadecuado y constituye una vulneración al derecho a gozar de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas , a los derechos de los consumidores y usuarios y a la realización de edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C" JUICIO No. 00 - 0251
las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C" JUICIO No. 00 - 0251
SEGUNDA: Se declare que e! actual Matadero de TOCANCIPA por su ubicación y funcionamiento viola las disposiciones legales que rigen la materia.
TERCERA : Se declare que el Municipio de TOCANCIPA no ha cumplido adecuadamente su función de control y vigilancia del sacrificio de ganado amenazando la seguridad y salubridad públicas.
CUARTA: Se ordene las medidas necesarias para corregir el problema en torno al sacrificio animal para consumo humano.
QUINTA : Se ordene la construcción de un nuevo Matadero Municipal o regional de acuerdo a las recomendaciones obtenidas de los estudios realizados y respetando en un todo los requisitos exigidos por la ley para la construcción y operación de un matadero.
SEXTA: Se ordene tomar las medidas necesarias tendientes a disminuir el deterioro del medio ambiente y de la calidad de vida de las personas residentes en el sector hasta que el nuevo Matadero entre en funcionamiento.
SEPTIMA: Se condene a los demandados a tomar las medidas necesarias para resarcir los daños hasta la fecha causados con la inadecuada operatividad y ubicación del Matadero.
OCTOVA: Se adopten las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar las acciones y omisiones que dan lugar a la presente acción.
NOVENA: Que se condene a los demandados a recompensar a los actores de conformidad con el artículo 39 de la 472 de 1998.
DECIMA: Que se condene en costas a los demandados." La demanda se fundamenta en los hechos que se relacionan
conformidad con el artículo 39 de la 472 de 1998.
DECIMA: Que se condene en costas a los demandados." La demanda se fundamenta en los hechos que se relacionan en los folios 3 a 6.
En la demanda se indicaron los siguientes derechos e intereses colectivos vulnerados o amenazados: 1.El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución , la ley y las disposiciones reglamentarias.
2. La seguridad y salubridad públicas.
3. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad
pública.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND[NAMARCA 3
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"
JUICIO No. 000251
4. La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
S. Los derechos de los consumidores y usuarios.
La demanda fue contestada e impugnada por el Alcalde Municipal, quién solicitó: Por encontrar infundados los argumentos del accionante y por considerar que no existe acción indebida en el manejo y administración del Matadero Municipal, como tampoco omisión de las autoridades locales respecto al mantenimiento y práctica de medidas contingentes, solicitamos de ese Honorable tribunal declara improcedente la acción popular o en su defecto no se acceda a lo pretendido por el accionante, por encontrar que no se viola ninguno de los presupuestos legales establecidos en la ley 472 de 1.998 y en particular en el artículo 4 sobre derechos e intereses colectivos." Se celebró la audiencia especial, en los términos del artículo
el accionante, por encontrar que no se viola ninguno de los presupuestos legales establecidos en la ley 472 de 1.998 y en particular en el artículo 4 sobre derechos e intereses colectivos." Se celebró la audiencia especial, en los términos del artículo 27 de la ley 472 de 1998, los días 24 de enero y 14 de Febrero del 2001, como consta en los folios 110 a 122 y 152 a 159, en la cual se oyeron las diversas posiciones sobre la acción instaurada , con las intervenciones de los demandantes , el apoderado del Alcalde del Municipio de Tocancipá, el señor Agente del Ministerio Público, el representante de la C.A.R., los representantes de las Secretarías del Medio Ambiente y de Salud de Cundinamarca, el representante del Ministerio de Salud, el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento, el Secretario de Agricultura del Departamento, la representante de la Defensoría del Pueblo. Por petición de los participantes, se constituyó entre ellos un Comité para el estudio técnico de la situación y las soluciones al matadero del Municipio de Tocancipá , el cual presentó por escrito la propuesta para el pacto de cumplimiento, sobre la forma de protección de los derechos e intereses colectivos, que fue acogida por las partes como soluciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C" JUICIO No. 000251 del conflicto, con el compromiso de la parte demandada que se transcribe a continuación: señor Alcalde, quien manifiesta su compromiso para llevar al señor
JUICIO No. 000251 del conflicto, con el compromiso de la parte demandada que se transcribe a continuación: señor Alcalde, quien manifiesta su compromiso para llevar al señor Magistrado ANTONIO JOSE ARCINIEGAS es : NILTON MIGUEL CORTES CASTELBLANCO Alcalde Municipal manifiesta comprometerse que en seis meses llevara a cabo los estudios y diseños para la legalización del plan del manejo de mitigación ambiental con forme a los términos de referencia de la CAR; dentro de los dos meses siguientes a la legalización del Plan radicará el proyecto en las entidades de cofinanciación y la tercera etapa y última construcción de las obras necesarias no mayor a un año para un total de dos años en el proceso como máximo tiempo. Conservar el estado de operación y mantenimiento adecuados del matadero. Se buscará la continuidad del proyecto de matadero regional a través de la asociación de municipios como alternativa de largo plazo." Revisado por la Sala el pacto de cumplimiento así celebrado, sin observar vicios de ilegalidad en los contenidos del proyecto de pacto concretado en el compromiso manifestado por la parte demandada, representada por el señor Alcalde Municipal de Tocancipá, debe dársele aprobación en esta sentencia, cuya parte resolutiva será publicada en un diario de amplia circulación nacional a costa, un 50% de los demandantes y el otro 50% de la parte demandada, el Municipio de Tocancipá. Se designa como Auditor, para que vigile y asegure e cumplimiento de la fórmula del pacto de cumplimiento de solución del conflicto, al señor representante legal, o su delegado , de la Corporación Autónoma Regional C.A. R.
Se designa como Auditor, para que vigile y asegure e cumplimiento de la fórmula del pacto de cumplimiento de solución del conflicto, al señor representante legal, o su delegado , de la Corporación Autónoma Regional C.A. R. Como incentivo se fija la suma de 10 salarios mínimos mensuales para la parte demandante ( 50% para cada uno de los
actores).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"
JUICIO No. 000251
Por las razones expuestas , el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección "O" -, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: Se aprueba el pacto de cumplimiento celebrado entre las partes, concretado en el siguiente compromiso del señor Niltón Miguel Cortes Castelblanco, Alcalde Municipal de Tocancipá: señor Alcalde , quien manifiesta que su compromiso para llevar al señor magistrado ANTONIO JOSE ARCINIEGAS es: NILTON MIGUEL CORTES CASTELBLANCO Alcalde Municipal manifiesta comprometerse que en seis meses llevara a cabo los estudios y diseños para la legalización del plan de manejo de mitigación ambiental con forme a los términos de referencia de la CAR; dentro de los dos meses siguientes a la legalización del Plan radicará el proyecto en las entidades de cofinanciación y la tercera etapa y última construcción de las obras necesarias no mayor a un año para un total de dos años en el proceso como máximo tiempo. Conservar el estado de operación y mantenimiento adecuados del matadero.
proyecto en las entidades de cofinanciación y la tercera etapa y última construcción de las obras necesarias no mayor a un año para un total de dos años en el proceso como máximo tiempo. Conservar el estado de operación y mantenimiento adecuados del matadero. Se buscará la continuidad del proyecto de matadero regional a través de la asociación de municipios como alternativa de largo plazo." SEGUNDO : Se designa como Auditor, para que vigile y asegure el cumplimiento de la fórmula de solución del conflicto de este Pacto de Cumplimiento, al Sr. Representante legal, o su delegado, de la Corporación Autónoma Regional (CAR).
TERCERO : Como incentivo, se fija la suma de 10 salarios mínimos mensuales para la parte demandante ( 50% para cada uno de los actores).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"
JUICIO No. 000251
CUARTO: La parte resolutiva de esta sentencia será publicada en un diario de amplia circulación nacional, a costa, un 50% de los demandantes y el otro 50% de la parte demandada, en un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.
COPIESE, NOTIFIQUIESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Aprobado en Acta No.