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TA CUN - 00-0280-(22-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-0280-(22-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

' ACCION POPULAR L MATADERO MUNICIPAL / DERECHO AL AMBIENTE SANO / DERECHO 1

A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICAS / DERECHO A LA CALIDAD DE VIDA DE

LOS HABITANTES / DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUSARIOS

ECC

ARAVO L CUN

C °

%. BOGOTA U. E

RELATCRIA

cDftTE:

  1. AOO JOSE ARCIfflEGAS A. rc0, Junio

AMO FLJLA Í1©. Do = 0280

MUNICLPIO LE GRANADA

AC70R ..JUAN MANUEL SUAREZ MEXA

JALE AAO CÓ AJA Y HECTOR A-FRE ID) S[1JAZ MEJA os señores Juan Manuel Suárez Mefla, con C.C. No. 7'223344 de Dutama, Javier Armando Rincón Gam, con C.C. No, 6773463 de Tunja y Hector A[fredo Suárez Mfla, con C.C. No. 7'224895 de Dutama, presentaron cemanda en acción popular contra el Municipio de Granada (Cundnamarca) y las demás autoridades que en el curso d& proceso se establezcan como responsabs, con as

sguentesTRI UNAL ADMINISTRATIVO E CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SU: SECCION "C" A.P 00-0280 "PRIMERA. - Se declare que el actual Matadero Municipal de GANAD es inadecuado y constituye una vulneración al derecho a gozar de un mbiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, a los derechos de los consumidores y usuarios y a la realización de edificaciones y desarrollos urbanos respetando

es inadecuado y constituye una vulneración al derecho a gozar de un mbiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, a los derechos de los consumidores y usuarios y a la realización de edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia - beneficio de Da calidad de vida de los habitantes, 5OLJOA Se declare que e actual Matadero de GANADA por su ubicación y funcionamiento viola Das disposiciones legales que rige Da materia.

TERCERA : Se declare que el Municipio de GAÍ'JADA no ha cumplido adecuadamente su función de control y vigilancia del sacrificio de ganado anee las medidas necesarias para corregir el problema en torno al sacrificio animal para consumo human

QUINTA. Se ordene la construcci.n de un nuevo Matadero Municipal o regional de acuerdo a las recomendaciones obtenidas de los estudios realizados y respetando en un todo los requisitos exigidos por Da ley para la construcción y operación de un matadero.

SEXTA: Se ordene tomar las medidas necesarias tendientes a disminuir el deterioro del medio ambiente y de la calidad de vida de las personas residentes en el sector hasta que el nuevo .iatadero entre en funcionamiento, SETSA: Se condene a los demandados a tomar las medidas necesarias para resarcir los daños hasta la fecha causad.s con Da inadecuada operatividad y ubicaci6n del Matadero.

OCTAVA: Se adopten las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar las acciones y oniisiones que dan lugar a la presente acción.

NOVENA : Que se condene a [es demandados a rec mpensar a los actores de conformidad con el articulo 39 de la Ley 472 de 1998.

SLECSiIA: Que se condene en costas a los demandados."

NOVENA : Que se condene a [es demandados a rec mpensar a los actores de conformidad con el articulo 39 de la Ley 472 de 1998.

SLECSiIA: Que se condene en costas a los demandados." Estas petcones se apoyaron en os sg Lentes

1. Que el Matadero Municipal de Gl!ÁNAt se encuentra ubicado en zona rural, en la vereda Guacial, cerca de focos contaminantes e insalubres y cercano a fuentes de agua.TRL:UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

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2. Que la propiedad tanto del lote como de la edificación es pública.

3. Que el matadero municipal de GRANADA funciona en c.ndiciones ambientales e higiénico sanitarias no adecuadas, siende foco de insalubridad para la comunidad.

Que existen planchones para sacrificio y faenado de ganado en las veredas de alto de las rosas, aunque no se conoce el número de animales que se sacrifican; en el Román, se sacrifican aproximadamente 25 porcinos por semana. No se dispone de proyectos para la construcción de un nuev matadero para el municipio.

S. Que la dirección del viento es del ratadero hacia e! pueblo.

7. Que de acuerdo al Decreto 1036 de 1.991 expedido por el Ministerio de Salud el matader se puede categorizar como matadero mínimo.

E. Que el matadero presenta deficiencias constructivas e higiénico - sanitarias.

0. Que no posee licencia ambiental.

10. Que no cuenta con autorizaciones sanitarias. 11. ue no cuenta con autorización de la Corporación Autónoma

E. Que el matadero presenta deficiencias constructivas e higiénico - sanitarias.

0. Que no posee licencia ambiental.

10. Que no cuenta con autorizaciones sanitarias. 11. ue no cuenta con autorización de la Corporación Autónoma egional de Cundinamarca CAR para su funcionamiento.

12. Que no cuenta con reglamento de trabajo y seguridad ocupacional.

13. La capacidad de beneficio instalada es de 6 bovinos y 3 porcin.s por hora. leO. Que los porcinos generalmente se sacrifican en las casas.

10. Que el matadero no tiene cerramiento perimetraL

10. Que el matadero no tiene área de protección sanitaria.

11. Que el matadero del municipio de Granada no cumple con los requisitos del decrete 3075 de 1.997 del ministerio de salud, sobre buenas practicas de manufactura de tal forma que se garantice la inocuidad de los productos.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SU:SECCION "C"

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10. Que no existen programas de higiene y mantenimiento lo que genera malos olores por la falta de aseo; las practicas de higiene y desinfección se realizan de forma inadecuada.

10. Las operaciones del matadero provocan molestias a las comunidades vecinas especialmente por los malos olores.

20. Que las prácticas de sacrificio y faenado no cumplen ni técnica ni sanitariamente con el proceso normativo, lo que origina condiciones higiénicas y ambientales que conllevan la contaminación de la carne.

21. Que el área de limpieza de visceras blancas se encuentra en el centro de todas las operaciones y además no está aislada, lo que es

higiénicas y ambientales que conllevan la contaminación de la carne.

21. Que el área de limpieza de visceras blancas se encuentra en el centro de todas las operaciones y además no está aislada, lo que es otra causa de contaminación. 22 Que la caldera ocasiona problemas de contaminación ambiental por encontrarse instalada y funcionando en el área de faenado de animales.

23. Que Das condiciones de aseo del personal son deficientes, además de no contar con uniformes completos para el desarrollo del trabajo.

24. Que no existe capacitación de operarios para la realización de las labores.

20. Que el proceso de sacrificio y faenado de bobinos incluye prácticas como sangría y faenado en el piso, lo cual contribuye a la contaminación de Da canal.

20. Los pisos se encuentran muy deteriorados y se genera muy malos olores por la falta de aseo.

27. Que la sangre se descarga totalmente a una quebrada ubicada a 250 metros del matadero.

20. Que todos los efluentes parcialmente cargados de rumen, estiércol, sangre y grasa son descargados a Da quebrada.

20. Que no hay manejo ambiental adecuado de los residuos sólidos. El estiércol es arrojado a un lote empradizado que está situado al lado del estiercolero; el matadero no posee incinerador y a los decomisos no se les hace ningún tratamiento.

30. En cuanto a la contaminación atmosférica, específicamente en cuanto a olores, el estiércol contiene sustancias tales como el amoniaco , gas sulfidrico, nido¡, etc., de desagradable olor, los cuales

30. En cuanto a la contaminación atmosférica, específicamente en cuanto a olores, el estiércol contiene sustancias tales como el amoniaco , gas sulfidrico, nido¡, etc., de desagradable olor, los cuales causan molestias a las comunidades cercanas al matadero.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

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31. Que el nw aprovechamiento y adecuada disposición de los residuos sólidos, la carencia de un efectivo control de gases y partículas aunados a la inexistencia de un sistema para tratamiento de aguas residuales generan una elevada degradación de los recursos naturales, viéndose especialmente afectado el hídrico. Además de verse vulnerado el derecho de los residentes vecinos a gozar de un ambiente sano agravado esto por los olores, los ruidos y la proliferación de ratas, gallinazos y mosc.s.

32. Que según estudio realizado la actividad de éste matadero en un día de alto sacrificio genera una contaminación equivalente a 1.945 personas. 33 Que el matadero municipal de G\NADA se constituye en su naturaleza y estructura como una amenaza permanente tanto para los operarios como para la comunidad en general.

34. Que la irracionalidad con la que se llevan a cabo las labores de sacrificio y faenado manifiesta la terrible situación higiénico sanitaria, ambiental y laboral en que se desarrolla la actividad.

3. Que en las actuales condiciones el matadero de NADA no es ni técnica ni económicamente viable, debido especialmente al gran impacto ambiental que provoca.

36. Que tniendo en cuenta la legislación vigente el matadero

3. Que en las actuales condiciones el matadero de NADA no es ni técnica ni económicamente viable, debido especialmente al gran impacto ambiental que provoca.

36. Que tniendo en cuenta la legislación vigente el matadero municipal de GFANADA no cuip!e entre otras con las siguientes disposiciones: Constitución Política de 1991, Ley 99 de 1993, decreto 2811 de 1974, Ley 9 de 1979; Decreto 475 de 1998, Decreto 02 de 1982 y 948 de 1997, Decreto 2278, Decreto 1758 de 1994.

37. Que de acuerdo a la legislación vigente respecto al impacto ambiental, éste tipo de instalaciones no puede funcionar afectando sin control los recursos naturales y el entorno social.

38. Que la falta de un adecuado matadero en el municipio de NADA pone en riesgo la salud pública.

39. Los nataderos tienen una importancia social muy grande dado el beneficio que representan para Va población.

40. La inversión en la construcción de mataderos e imple nentación de equipos y técnicas adecuadas es inversión social pues hace parte del saneamiento -mbiental, la seguridad y salubridad pública y el mejoramiento de Va calidad de vida de la población.

41. Que el municipio de GFNAIA posee un matadero que no cumple con las condiciones higiénico-sanitarias ni ambientales y la labor de sacrificio, y faenado de animales se opera con técnicas inadecuadas, G - k MI, i-1: TRI UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

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42. Que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 60 de 1993 es

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

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42. Que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 60 de 1993 es competencia de los unicipios el control y vigilancia de los mataderos públicos.

43. Que el niunicipio de GI\NAtA ha omitido sus funciones de control y vigilancia en relación con el matadero municipal.

M. Que el municipio de GRANADA ha omitido sus funciones constitucionales en relación con el saneamiento ambiental y la protección de los recursos naturales.

45. De acuerdo a Das conclusiones de la Facultad de . edicina Veterinaria y Zootecnia de Da Universidad Nacional de Colombia y la Gobernación de Cundinamarca, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y Secretaría de Desarrollo Económico, el actual matadero de G/'\NADA no tiene Has instalaciones mínimas ni el espacio adecuado para el sacrificio y faneado de animales, presentando deficientes condiciones ambientales e higiénico sanitarias lo que Do convierte en un grave problema para la salud pública y el vedio ambiente." En la demand a se invocaron os siguientes derechos e in ereses co ecvos: "L E goce de un ambiente sano, de conformid d con o estab ecido en la Constitución, la Ley, y las disposiciones r glam ntarias

2. La seguridad y salubridad públicas. a El cceso a una infraestructura d servicios que garantice Da slubridad públic

4. La rea ización d las construccion s edificaciones y desarrollos urbanos respetando as disposiciones lurdicas, de m

ntra

ordenda, y dando pr os habitantes. ci valencia al bneficio de la calidad de vid a

5. Los derechos de consumidores y usuarios"im

urbanos respetando as disposiciones lurdicas, de m

ntra

ordenda, y dando pr os habitantes. ci valencia al bneficio de la calidad de vid a

5. Los derechos de consumidores y usuarios"im tras edo, como se lee en spués ce vencido os folios 139e 146. e respectivo pugnó la d emand ad En de 1.998, con e ropósto de lograr un acuerd a ey 472 o para pacto a audiencia es pecial del arUcu o 27 de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" A.P 00-0280 9 representante 'udicia d& nfistedo de Salud contestó la demanda, par so ctar q ue se desestimen es pretensiones de os demandantes res Decto de ese Ministerio ( Fo ios 73 a 75). El A cede Municipal de GRANADA contestó e e cumplimiento entre las partes, se determinó la rea zcón ero de de une visita técnca a Ls insta aciones de matad antes, el Alca de de Municipio, un representante de la Procuraduría De egada pare el Medio Ambiente, un representante de a CAR, sendos representantes de as Secretaras de Salud, de Municipio de GRANADA por los demand

eco Ambente de Cundnamarca y un Agrcu tura y de M

representante de la Defensoría d& Pueblo ( Fo os 149 e 155). Une vez practicadni t,sta visita técnica y, pare rendir su informe, se continuó la audiencia especia, como seTRI :UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8

155). Une vez practicadni t,sta visita técnica y, pare rendir su informe, se continuó la audiencia especia, como seTRI :UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8

SECCION SEGUNDA SU: SECCION "C" A.P 00-0280 aprecia en os foos 86 a 189 y 200 e 207. En e acta de esa visita se de ó constanca de " que os acconantes no estuvieron presentes en a visita deinspección" y se presentaron cuando el persona de la visita iba de regreso a as instalaciones de si Alcaldía e suscribir el acta, en la oua expresaron sus puntos de vista. os demandantes no comparecieron a a audenca dond e se presentaron as cono usones de a visita técnica a matadero cuestionado, por o cual se consd eró fallid a y se con nuó con e trám e de proceso.

Dentro del tras edo para a egar, as partes presentaron conclusiones, d e acuerdo con sus planteamientos, como se lee en los fonos 260 a 263 y 264 a 268. Cumplido el trámte de _ey, sin que se observe cause denu dad procese, se decide mediante as siguientes DACEse estudio se reduce a la situación, Da prob em propuestas sobre di matadero del Dv1 unDcDpDo d Dcay as Granada

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 9

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

A.P 00-0280 Se decide sobre las peticiones de a demanda con los siguientes elementos de juicio: 9 estudio efectuado por la Facultad ce Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Da Universidad Nacional de

A.P 00-0280 Se decide sobre las peticiones de a demanda con los siguientes elementos de juicio: 9 estudio efectuado por la Facultad ce Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Da Universidad Nacional de Colombia sobre DAGNOSCO Y ES UDOS PA RALA

REESRUCURACDON

CUNDDNAMARCA D

GRANADA, Noviembre de DE LOS MATADE ROS DE AGNOST CO DE MUNDC9O DE 999, contiene, un dagnóstco sobre las condiciones de funcionamiento de matadero de esa localidad, pero no Da prueba de que actualmente se violen Dos derechos colectivos a udfldos en Da demanda No se acreditó que este diagnóstico fuera hecho física y directamente en el matadero, ni con qué trabajo de campo, con cué es muestras recogidas, ni con qué crD:erDo científico, experDmentaD, deductivo e inductivo y, as en a demanda se afirma sin undam ntacDón "que según estudio realizado d e Da actividad de este matadero en un da de alto sacrificio genera una contaminación equivalente a 1.945 personas". para noviembre de 1999, Das cuales no corresponden a momento actual , no permitiendo darle prosperidad a as pretensiones de Da demanda, porque éstas resultanTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA lo SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" A.P 00-0280 infundadas , como surge claramente de os siguientes medio de convicciónLos informes y conceptos técnicos rendidos en la audenca especial del 28 de Marzo de 2001 y el acta de a visita d inspección al matadero municipal de Granada, en lo que se transcribe:

de convicciónLos informes y conceptos técnicos rendidos en la audenca especial del 28 de Marzo de 2001 y el acta de a visita d inspección al matadero municipal de Granada, en lo que se transcribe: "...El señor Magistrado le otorga la palabra a la Doctora Maria Victoria Quiñones Triana, Representante de Defensoría del Pueblo, quien manifiesta: tal y como lo ordenaba el señor magistrado en la audiencia anterior, nos desplazamos al matadero Municipal a las 6 de la mañana del 16 de marzo del presente año a practicar la visita..." Como resultado de la visita de inspección se concluyó por todas las autoridades ambientales y públicas ya mencionadas que el matadero cumple en términos generales con todos los aspectos legales respecto de la localización, planta física y sanitarios y en Do que tiene que ver con el aspecto ambiental específicamente con el tratamiento de los vertimientos se verificó que están ejecutando obras para el tratamiento de la contaminación y cuyo seguimiento se lo está haciendo la CAR... Como puede observar señor Magistrado y ante las manifestaciones expresas de la CAR, Secretaría de Salud, de Medio Ambiente y de Agricultura, en el sentido de que se está observando las normas que se exigen para esta clase mataderos la parte demandada, manifestó expresamente, que no había lugar a celebración de Pacto de Cumplimiento, por cuanto lo manifestado en la contestación de su demanda estaba siendo respaldado por las autoridades competentes; posición que compartimos todos los presentes. .Considero que se le debe dar total valor probatorio al acta que hoy presentamos. El señor Magistrado le concede la palabra al Doctor Jose Joaquín Fiquitiva Representante de la CAR; quien manifiesta. Como bien lo manifestó la

los presentes. .Considero que se le debe dar total valor probatorio al acta que hoy presentamos. El señor Magistrado le concede la palabra al Doctor Jose Joaquín Fiquitiva Representante de la CAR; quien manifiesta. Como bien lo manifestó la representante de la Defensoría del Pueblo en la visita técnica efectuada al Matadero se constató por parte de los técnicos de la CAR, Secretaría de Salud, Medio Ambiente y Agricultura del Departamento, que el matadero del Municipio de Granada, reúne los requisitos mínimos en cuanto a localización, planta física y sanitarios. Igualmente se pudo constatar por parte de las entidades que practicaron la visita que el municipio se encuentra ejecutando las obras correspondientes a la protección ambiental de conformidad con losTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11

SECCION SEGUNDA - SU: SECCION "C" A.P 00-0280 requerimientos y la asistencia técnica brindada por la misma CAR en su calidad de Autoridad Ambiental. En consecuencia y teniendo en cuenta la forma amplia como fue ilustrada ésta visita por la Defensoría del Pueblo, la CAR solicita al Despacho darle el valor probatorio dentro del presente proceso. • . .El señor Magistrado le concede la palabra al Doctor Hernando García Perdomo, Agente del Ministerio Público, que así lo dice: Coadyuvo lo solicitado por la Doctora de la Defensoría del Pueblo y por el Representante de la CAR en el sentido de dar el valor probatorio correspondiente a la visita técnica realizada por el comité integrado por el H. Magistrado, en consecuencia considero, en base a la mencionada visita que el municipio de Granada , no ha violado los intereses colectivos por cuanto con ésta se desvirtuaron los hechos imputados

por el comité integrado por el H. Magistrado, en consecuencia considero, en base a la mencionada visita que el municipio de Granada , no ha violado los intereses colectivos por cuanto con ésta se desvirtuaron los hechos imputados por los accionantes. "(fis 201 a 205) ACTA DE VISITA DE INSPECCION AL MATADERO MUNICIPAL DE GRANADA CUNDINAMARCA "a los dieciséis (16) días del mes de marzo del 2001, siendo las seis (6) de la mañana y conforme quedo establecido en la audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el 28 de febrero del 2001 en el despacho del señor Magistrado ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS nos reunimos los funcionarios que a continuación se relacionan, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el señor Magistrado, en el sentido de practicar la visita de inspección al matadero Municipal y formular proyecto de pacto de cumplimiento en el evento de ser posible.

POR Lik DEFENSORIA DEL PUEBLO: MARIA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

POR LA CAR: JOSE JOAQUIN FIQUITIVA Y EDISON URIBE

POR LA SECRETARIA YE SALUD DEPARTAMENTAL: JAVIER ARMANDO

MEDINA VILLALBA.

POR LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE: CLAUDIA RUTH FRANCO

ZAMORA POR LA SECRETARIA DE AGRICULTURA: ALVARO ENRIQUE

FORERO BRICEÑO Y OSCAR DARlO GONZALEZ GARCIA.

POR LA ALCALDIA: ALCALDE MARCOS HERNAN RUEDA VASQUEZ, SU

APODERADO JAIME ARTURO BETANCUR GONZALEZ, EL SECRETARIO

FORERO BRICEÑO Y OSCAR DARlO GONZALEZ GARCIA.

POR LA ALCALDIA: ALCALDE MARCOS HERNAN RUEDA VASQUEZ, SU

APODERADO JAIME ARTURO BETANCUR GONZALEZ, EL SECRETARIO

DE GOBIERNO JAIME ORTEGA, ADMINISTRADOR DEL MATADERO:

MARCOS MORENO.

Se deja constancia que los accionantes no estuvieron presentes en la visita de inspección y cuando veníamos de regreso a las instalaciones de la alcaldía a suscribir la presente acta, se hicieron presentes. A continuación, la delegada de la Defensoría del Pueblo, como coordinadora del comité y llevando la vocería del mismo, procede a dar el uso de la palabra en el siguiente orden: Al delegado TECNICO de la CAR EDINSON URI[E, quien manifiesta:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMArCA 12

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

A.P 00-0280 Realizada la evaluación del matadero Municipal de Granada en los aspectos de localización, planta fisica, sanitarios, se encuentra que el matadero esta cunpliendo con todas las especificaciones de locazacüón, planta física y sanitarios de acuerdo lo ordenado por el decreto 1036 del añ. 1991 del ministerio de Salud para rataderos de clase mínima, que seria en esta clase que se clasifica el matadero. Para el aspecto ambiental se identifica que en la actualidad se adelantan las obras para el tratar i riento de la contaminación que se esta causando actualmente por los desechos sólidos y Uquidos provenientes de la actividad de sacrificio de ganado., debiéndose adecuar toda la zona de la ronda de la quebrada San José afluente del río subía específicamente

esta causando actualmente por los desechos sólidos y Uquidos provenientes de la actividad de sacrificio de ganado., debiéndose adecuar toda la zona de la ronda de la quebrada San José afluente del río subía específicamente arborizado y conservando el área de ronda para su protección ambiental. El manejo de los subproductos (sangre, cebos, cachos, pieles, huesos, pesuñas ) se hace rediante una enpresa comercializadora y procesadora de dichos subproductos llamada PROTEICOL, para lo cual se anexa el certificado que así lo comprueba y recibe la delegada de la defensoría del pueblo. Se concede el uso de la palabra al delegado de la secretaría de medio ambiente, Dra CLAUDIA FF\NCO quien manifiesta: La Secretaría del [ledio Ambiente de Cundinamarca haciendo el recorrido pertinente de las instalaciones del matadero se allana a las consideraciones efectuadas por la CAR en calidad de autoridad ambiental y manifiesta al Tribunal que esta presta a colaborar en la mitigación ambiental que se pueda efectuar a la ronda de la quebrada San José, y hacer el acompañamiento técnico al Municipio de Granada siempre y cuando se elaboren proyectos y sean presentados para su viabilidad ante el Departamento. El delegado de la secretaría de Salud de Cundinamrca, Doctor JAVIER FERNANDO MEDINA VILLALBA quien manifestó: En inspección técnico sanitaria de la planta de sacrificios de animales de abasto público se encuentra que este, cumple con la clase de mínimos según los artículos 39 y 40 del decreto 1036 de 1991. En cuanto a los aspectos de proceso de sacrificio y faenando de los bovinos se efectúa este, con todas las

público se encuentra que este, cumple con la clase de mínimos según los artículos 39 y 40 del decreto 1036 de 1991. En cuanto a los aspectos de proceso de sacrificio y faenando de los bovinos se efectúa este, con todas las normas higiénicas sanitarias como Do establece el decreto 2278 de 1982.

,Se concede el uso de a palabra al apoderado de la

ETANCOURT quien manifiesta: Icaldía Doctor JAIME

27

,Como muy bien se ha dejado en el acta, la visita ocular se practico el día y hora citados por el Magistrado en audiencia del 28 de febrero del año en curso donde las partes intervinientes fuir OS notificado por estrados. En dicha visita los funcionarios delegados por cada una de las dependencias, pudieron apreciar y como muy lo manifestó el delegado de la secretaria de salud departamental el matadero Municipal de Granada Cundinamarca, reúne las condiciones rrinimas de tipo técnico y de higiene que exige el decreto 1036 de 1991 para su funcionamiento, si la infraestructura del matadero adoleció de algunas falencias, vemos con ro estas se han subsanado y no existe razón alguna que impida el sacrificio de ganado en Da actuales instalaciones. Las diferentes obras que se realizan como lo dejo anotado el delegado técnico de la CAR, se han venidoTRII:UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 13 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" A.P 00-0280 ejecutando por recomendación de la misma entidad con vigilancia de Va misma y dirigidas por la oficina de planeación municipal. Así pues, si al momento de esta diligencia se observa alguna contaminación de tipo ambiental, esta es muy

A.P 00-0280 ejecutando por recomendación de la misma entidad con vigilancia de Va misma y dirigidas por la oficina de planeación municipal. Así pues, si al momento de esta diligencia se observa alguna contaminación de tipo ambiental, esta es muy mínima y será subsanada en un lapso no ay.r de 8 días. Es por lo anterior que de manera muy respetuosa manifestamos al señor Magistrado, que no encontramos asidero jurídico ni técnico que permita a la alcaldía Municipal de Granada, firmar un pacto de cumplimiento por carecer de fundamentos la acción incoada. Como muy bien se manifestó en la audiencia Granada, no lleva todavía 5 años de creación del Municipio, su matadero no lleva en funcionamiento mas de cuatro años y sin embargo supera a otros Municipios de igual o mejor categoría y con mucho mas tiempo de creación lo que espero sea tenido en cuenta por el señor Magistrado al momento de resolver de fondo esta acción popular. Quiero reiterar la afirmación que certifica la empresa Proteico¡ que evita la contaminación cuando el matadero Municipal provee a la misma de los subproductos de sacrificio de ganado hace mas de dos años." (fis. 186 a 187) E informe escrito bajo ur2 n :0 cel Director Regona de e CAR, como se transcribe- "En atención a su oficio A.P.01-0067, librado dentro de la acción pública de Va referencia, me permito bajo la gravedad de juramento dar respuesta al cuestionario formulado en el mismo, fin que cumplo en los siguientes términos: Con respecto al interrogante relacionado sobre sí el [. unicipio de Granada ha solicitado licencia ambiental para la instalación del matadero del Municipio, es de anotar que la existencia de dicho establecimiento se remonta a una época

Con respecto al interrogante relacionado sobre sí el [. unicipio de Granada ha solicitado licencia ambiental para la instalación del matadero del Municipio, es de anotar que la existencia de dicho establecimiento se remonta a una época anterior a la expedición de la Ley 99 de 1993, de conformidad con lo conceptuado en el diagnóstico adelantado por ésta Corporación en el mes de Septiembre de 1999, por lo tanto, es preciso aclarar, que los proyectos, obras o actividades que con anterioridad a la Ley 99 de 1993, iniciaron actividades no requieren de licencia ambiental, según lo contemplado en el inciso tercero del artículo 38 del Decreto 1753 de 1994, reglamentario de la mencionada ley, pero el mismo estatuto prevé, que lo anterior no es para que dichas obras o actividades cumplan con la normatividad ambiental vigente, excluido el requisito de obtener licencia ambiental. En lo atinente con el segundo interrogante, es de advertir que el Municipio no cuenta con permisos de vertimientos, situación que dio lugar a que precisamente esta Corporación a través de la Regional Sumapaz, asumiera el conocimiento del correspondiente trámite administrativo tendientes a conjurar las deficiencias técnicas registradas en al operación de la planta de sacrificio y concretamente se le impuso al Municipio de Granada, la adopción de las medidas para corregir el al funcionamiento del siste: ia de pretrataliiiento con que está provisto dicho establecimiento y así ismo, se exigió, a través de la Resolución DRFUS No 350 del 27 de Diciembre de 1999, Va presentación de un plan de cumplimiento cuyasTRF:UNAL AIMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 14

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

del 27 de Diciembre de 1999, Va presentación de un plan de cumplimiento cuyasTRF:UNAL AIMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 14 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" A.P 00-0280 etapas se describen en el artículo tercero de la citada providencia, cuya copia se anexa al presente, requerimiente, acompañado de otro tipo de exigencias. Ante la renuencia por parte del ente territorial al cumplimiento de las exigencias previstas en la Resolución 350 del 27 de Diciembre de 1999, dentro de los plazos previstos para tal efecto, mediante Acto Administrativo DRFUS No. 005 del 11 de Enero de 2001, ésta Dirección !egional amonestó al Municipio de Granada para que un plazo de dos meses, diera cumplimiento a las obligaciones impuestas en la esolución DRFUS No. 350 de! 27 de Dicie:bre de 1999, igualmente se exigió la presentación de la correspondiente solicitud del trámite de legalización y obtención del permiso de vertimientos, otorgando un plazo de treinta (30) días para tal efecto, providencia que fue impugnada por el citado Municipio y desatado el recurso se

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