TA CUN - 00-0421-(30-05-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-0421-(30-05-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
REDUCCION SANCION POR SUMINISTRAR CON ERROR INFORMACION EN
Ñ!EDIOS MAGNETICOS - Requisitos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D.C., Mayo treinta (30) de dos mil uno (2.001).
MAGISTRADO PONENTE: DR. FABIO O. CA CALIXTO 1 9 jç
Ref: Proceso No. 00-042 1 .- ASUNTOS VOS
Demandante: BANKBOSTON S.A. &
'..p SANCION POR SUMINISTRAR CON ERROR JORMACION
EN MEDIOS MAGNETICOS. cf' FALLO La Sociedad BANK BOSTON S.A., por conducto de apoderada judicial presenta ante esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos mediante los cuales La Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, impuso a la sociedad actora sanción por suministrar con error información en medios magnéticos por el año gravable de 1.995
Los actos acusados son: 1.- Resolución No. 000573 del 2 de Septiembre de 1996, proferida por la División de Liquidación de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración Especial de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá. 2.- Resoluciones No 00097 del 4 de diciembre de 1996, y 000254 del 3 de septiembre de 1.997, proferidas por la División Jurídica de la misma Administración y por las cuales se decidió la solicitud de
2.- Resoluciones No 00097 del 4 de diciembre de 1996, y 000254 del 3 de septiembre de 1.997, proferidas por la División Jurídica de la misma Administración y por las cuales se decidió la solicitud de reducción de la sanción impuesta en la providencia anterior.Expediente No. 004421. 2
Demandante: Bankboston S.A.
El actor concreta sus pretensiones así: "Que se anulen los actos administrativos por medio de los cuales se impuso sanción por suministrar con error información en medios magnéticos, por el año gravable de 1995, presentada por la sociedad BANKBOSTON, los cuales son: "2. 1. 1 La resolución No. U.A.E 900049 del 14 de octubre de 1999 proferida por la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos - Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, notificada personalmente el 25 de octubre de 1999, por medio de la cual se confirma la sanción y se agota la vía gubernativa. `2.1.2 La Resolución No. 114 de fecha 16 de septiembre de 1999, emitida por la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos - Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, mediante la cual se impuso sanción por enviar la información errada en medios magnéticos. "2. 1.3. Y los demás actos de trámite que las precedieron, los cuales están indicados en el punto 3 de este libelo. "2.2. Se ordene, como consecuencia de la anulación de los actos administrativos antes mencionados, se restablezca el derecho a mi poderdante, para lo cual se
los cuales están indicados en el punto 3 de este libelo. "2.2. Se ordene, como consecuencia de la anulación de los actos administrativos antes mencionados, se restablezca el derecho a mi poderdante, para lo cual se deberá revocar en su totalidad la sanción por el período gravable de 1995, de acuerdo con las pretensiones de esta demanda" Hechos: Los narra el libelista a folios 3 a 5 del expediente, los cuales se pueden resumir de la siguiente manera: 1.- Mediante pliego de cargos No. 058 del 23 de febrero de 1998, la División para el Control y Penalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, propone a la sociedad actora, una sanción por suministrar con error información en medios magnéticos, por el año gravable de 1.995, sobre $32.063.526.000 (valor total de registros procesados), limitada al 2% sobre dicha suma, por valor de $113.800.000. Dicha sanción se gradúa al 2%, por corresponder los errores detectados a un porcentaje menor del 30% de los registros procesados, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo segundo de la Resolución No. 2004 del 31 de octubre de 1997.Expedl.nte No. 00-0421. 3
Demandante: Bankboston $A. 2.-El día 16 de septiembre de 1.998, se profiere la Resolución No. 114, por medio de la cual se impone la sanción por valor de $113.000.000 (valor que se aclara mediante Resolución No. 001 del 23 de septiembre de 1998, al ser el correcto $113.800.000). Contra
114, por medio de la cual se impone la sanción por valor de $113.000.000 (valor que se aclara mediante Resolución No. 001 del 23 de septiembre de 1998, al ser el correcto $113.800.000). Contra dichos actos administrativos la sociedad demandante interpuso el recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante Resolución No. U.A.E. 900049 del 14 de octubre de 1999, confirmando en todas sus partes la Resolución No. 114 del 16 de septiembre de 1.998. Disposiciones Violadas El accionante señala como transgredidas con su respectivo concepto las siguientes normas: Artículo 29 de la Constitución Política, artículo 651 del Estatuto Tributario y artículos 1 y 4 de la Resolución 2004 del 31 de octubre de 1997, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Surtido el traslado a las partes, vencido el término para alegar de conclusión y encontrándose el negocio en estado de dictar sentencia, procede la Sala a decidir sobre los planteamientos aducidos por las partes de la siguiente forma: PARTE DEMANDANTE: Afirma en primer término: " ... el reporte de validación - Listado de los errores encontrados en al proceso de validación - de fecha 23 de febrero de 1998, señala 17 registros errados así: 15 tipo 2, por cuanto el concepto y NIT se encuentran duplicados (error en la cantidad de registros), y 2 registros también tipo 2, por encontrarse el campo del NIT en cero; éstos últimos, referidos a extranjeros sin identificación tributaria, sobre los cuales a la fecha de presentación de
cantidad de registros), y 2 registros también tipo 2, por encontrarse el campo del NIT en cero; éstos últimos, referidos a extranjeros sin identificación tributaria, sobre los cuales a la fecha de presentación de la información no se había establecido el procedimiento sobre la formaExpediente No. 00-0421. 4
Demandante: Bankboston S.A. de identificarlos".
Considera que si el concepto es correcto y el NIT también, pero se duplican, simplemente se genera un error en la cantidad de registros tipo 2 y/o en la sumatoria; error excluído como concepto de rechazo en el literal d) del artículo 1 de la resolución 2004 de 1.997. Considera que la Administración violó el procedimiento de imposición de la sanción, pues se ha debido enviar con anterioridad al pliego de cargos, oficio persuasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario, parágrafo del artículo 1 y artículo 4 de la mencionada resolución, al indicar que si alguno de los errores referenciados en el artículo 1, genera la presentación o corrección de la información al grupo de información exógena de la subdirección de fiscalización para el control y penalización tributaria. Afirma que se violó el debido proceso, por cuanto la Administración formuló cargos directamente, sin darle la oportunidad al contribuyente de corregir la información antes de la notificación del pliego de cargos, violándose de esta forma el contenido del artículo 651 del Estatuto Tributario y artículos 1 y 4 de la Resolución 2004 de 1.997. Manifiesta que existe una clara violación de la ley por errónea determinación de la sanción, razón por la cual el acto administrativo de
artículos 1 y 4 de la Resolución 2004 de 1.997. Manifiesta que existe una clara violación de la ley por errónea determinación de la sanción, razón por la cual el acto administrativo de imposición de la misma es nulo, dado que la Administración Tributaria confundió la base para calcular el porcentaje de la sanción con el fin de graduarla, con el valor de los registros que presentan los errores, sobre los cuales se aplica la sanción. Finalmente considera que existe violación al contenido del artículo 228 de la Constitución Política, por cuanto se desconoce el pago del 10% de la sanción determinada, al haberse cancelado ante la Dirección del Tesoro Nacional y no ante las entidades financieras. Afirma: " Según el pliego de cargos, se desconoce el pago de la sanción por no haberse diligenciado el recibo oficial de pago en bancos y consignar en las autoridades autorizadas para el recaudo de los impuestos, cuandoExpediente No. 00-0421. 5
Demandante: Bankboston S.A. dicho pago fue efectuado mediante recibo de consignación al tesoro Nacional a la cuanta 050000249, por la suma de $8.151.000, el cual no puede ser desconocido por constituir un mecanismo válido para la extinción de la obligación, donde el beneficiario del pago de la sanción es el mismo Estado, lo cual ha sido aceptado por la jurisprudencia, pues lo contrario, sería dar prelación a la forma sobre la ley, enriqueciéndose en esta forma injustificadamente el Estado...". (folio 20 exp.) PARTE DEMANDADA: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por intermedio de apoderada judicial, se opone a las pretensiones del demandante
enriqueciéndose en esta forma injustificadamente el Estado...". (folio 20 exp.) PARTE DEMANDADA: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por intermedio de apoderada judicial, se opone a las pretensiones del demandante manifestando en primer lugar respecto a la alegada violación al derecho de defensa y al debido proceso consagrados en la Constitución Política, que no era necesario aplicar el procedimiento a que se refiere el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 2004 de 1997, pues tratándose de errores que generan rechazo, bastaba con la notificación del pliego de cargos, para dar traslado de todas las pruebas que obraban en los antecedentes administrativos del mismo. Respecto a la solicitud de reducción de la sanción, afirma que tal rechazo se ajustó a derecho, por cuanto el contribuyente no diligenció el formato recibo oficial de pago en bancos ni realizó el pago correspondiente en los bancos autorizados para ello, como lo ordena el artículo 800 del Estatuto Tributario. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Tercero Judicial delegado ante ésta Corporación en concepto de fondo visible a folio 113 y siguientes del expediente solicita la nulidad de los actos administrativos acusados y el levantamiento de la sanción impuesta a la sociedad actora, señalandoExpediente No. 004421. 6
Demandante: Bankboeton $A. para el efecto: "Si bien es cierto que la Administración Tributaria en la Resolución U.A.E. 900049 de octubre 14 de 1999, sostiene que una vez examinada la cuantía de la sanción, al verificar el cumplimiento de los requisitos
"Si bien es cierto que la Administración Tributaria en la Resolución U.A.E. 900049 de octubre 14 de 1999, sostiene que una vez examinada la cuantía de la sanción, al verificar el cumplimiento de los requisitos para proceder a la reducción del castigo por suministrar con error la información, observa que la sociedad no cumplió con todas las exigencias señaladas en el art. 651 del E. T., porque respecto al pago que se consigne debe hacerse en los formularios de las declaraciones tributarias y los recibos oficiales de pago que determine la DIAN y por este hecho no acepta como pago válido la suma de $8.151.000, que según la parte demandante correspondía al 10% de la sanción determinada, observa esta Agencia del Ministerio Público que así no se haya realizado en el formulario dispuesto por la DIAN, lo importante es que dicho pago se haya efectuado y que la Administración Tributaria lo haya recibido, para efectos de su validez. "Este hecho hace que la actuación deba anularse, ya que no se consideró para la tasación del castigo el pago realizado y las consiguientes explicaciones de la entidad contribuyente. Además de lo anterior, se considera que la Jurisdicción silo estima pertinente debe considerar los hechos confesados por la accionan te para la tasación de la pena económica a imponer".
Para Resolver se Considera: Observa la Sala a folio 15 del cuaderno de antecedentes, que mediante el pliego de cargos No. 058 de fecha 23 de febrero de 1.998, se propuso la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario, señalando como hecho sancionable el siguiente:
mediante el pliego de cargos No. 058 de fecha 23 de febrero de 1.998, se propuso la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario, señalando como hecho sancionable el siguiente: No envío de información, información extemporánea o errores en la información" Para la imposición de la sanción se tomó como base los siguientes rubros:Expediente No. 00-0421. 7
Demandante: Bankboston $A.
Valor reportado formato de entrega $32063,526,000 "porcentaje de sanción 2% "SANCION DETERMINADA $641,270,520 - 641,270,520" A A renglón seguido se expresa: "De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2324 del 29 de Diciembre de 1.995, sí el monto determinado anteriormente supera la suma de $113.800.000, la sanción máxima a imponer se limita a la suma de $113.800.000. "La anterior sanción se reducirá al 10% de la suma determinada si la omisión es subsanada antes de que se notifique la Resolución sanción, o al 20% de la sanción de tal suma si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la citada Resolución Sanción" Para tal efecto en uno u otro caso se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, enviando para el efecto, prueba del pago o acuerdo de pago de la sanción aceptada y que la omisión o error fue subsanado". Mediante Resolución No. 114 de fecha 16 de septiembre de 1.998, la
reducida, enviando para el efecto, prueba del pago o acuerdo de pago de la sanción aceptada y que la omisión o error fue subsanado". Mediante Resolución No. 114 de fecha 16 de septiembre de 1.998, la División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de los Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, impuso a la sociedad demandante, la sanción propuesta en el referido pliego de cargos. Respecto a la solicitud de reducción de la sanción presentada por el contribuyente, en la misma Resolución, se señaló: "Cabe anotar que no obstante existir una nueva base para el cálculo de la sanción, el resultado del mismo arroja un valor superior a la sanción máxima ($113.800.000) razón por la cual para todos los efectos ha de tomarse esta suma como el monto a imponer por el concepto mencionado. "En relación con el pago efectuado por el contribuyente conviene precisar que se ha debido diligenciar elExpediente No. 00-0421. 8
Demandante: Bankboston S.A. formato Recibo Oficial de Pago en Bancos y consignar en las entidades autorizadas para el recaudo de impuestos y no a través del mecanismo utilizado por el contribuyente".
El literal b) del artículo 651 del Estatuto Tributario, respecto al derecho a la reducción de la sanción señala: La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción..."
La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción..." Según se observa en el referido pliego de cargos, la sanción que se propuso fue por suministrar la información exigida con errores, así las cosas era ésta la omisión que debía subsanarse para la procedencia de la reducción de la sanción al 10% antes de que se notificara la Resolución por medio de la cual se impone la sanción. El mismo artículo 651 del Estatuto Tributario excluye estos dos tipos de sanciones al señalar que el hecho sancionable consiste en el no suministro de la información o cuyo contenido presente errores. El día 19 de marzo de 1.998, el demandante responde el pliego de cargos y paga el 10% de la sanción propuesta, esto es, antes de la notificación de la Resolución que impone la sanción. Por otra parte, Observa la Sala que la Administración Tributaria no tiene en cuenta el pago efectuado del 10% de la sanción antes de notificarse la Resolución No. 114 del 16 de septiembre de 1.998, ya que mediante la misma se confirma la totalidad de la sanción propuesta. Para la Sala, dado que el contribuyente se acogió a lo dispuesto en el literal b) del artículo 651 del Estatuto Tributario, allanandose a los hechos que originaron la sanción y subsanando la inconsistencia señalada por la Administración en el pliego de cargos, dentro de la oportunidad legalmente establecida, es viable reconocer el derecho aExpediente No. 00-0421. 9
hechos que originaron la sanción y subsanando la inconsistencia señalada por la Administración en el pliego de cargos, dentro de la oportunidad legalmente establecida, es viable reconocer el derecho aExpediente No. 00-0421. 9
Demandante: Bankboston $A. su reducción, habida cuenta que el contribuyente pagó el 10% de la misma conforme se observa a folio 44 del cuaderno de antecedentes y conforme con lo anotado por el Ministerio Público, el hecho de no haber efectuado el pago bajo el procedimiento contemplado en el artículo 800 del Estatuto Tributario, sino mediante recibo de consignación al Tesoro Nacional, a la cuenta 050000249, por valor de $8.151.000, no puede ser óbice para desconocer que el Estado recibió del contribuyente dicho valor.
Como quiera que el contribuyente aceptó los hechos que dieron origen a la sanción debió acceder a dicha petición pues adicionalmente se corrigió la información y pagó el 10% de la sanción, si bien no la referida por la Administración si soportada en la liquidación privada que no cuestionó la agencia fiscal pues únicamente objetó la forma como había hecho la cancelación de la sanción reducida. La Sala no analizará los demás cargos en la medida que la sociedad reconoció el error, se allanó a los hechos y se acogió al beneficio de la reducción de la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario en el penúltimo inciso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
Tributario en el penúltimo inciso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
F A L L A:
1.- ANULANSE LOS SIGUIENTES ACTOS ADMINISTRATIVOS:
RESOLUCION No. 00114 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1.999,
PROFERIDA POR LA DIVISION DE LIQUIDACION DE LA
ADMINISTRACION ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS
GRANDES CONTRIBUYENTES DE SANTAFE DE BOGOTA Y LA
RESOLUCION No 900049 DEL 14 DE OCTUBRE DE 1.999,
PROFERIDA POR LA DIVISION JURIDICA DE LA MISMA
ADMINISTRACION. ACTOS ADMINISTRATIVOS MEDIANTE LOSExpediente No. 004421. 10
Demandante: Bankboston S.A.
CUALES SE IMPUSO A LA SOCIEDAD BANKBOSTON S.A. NIT.
800.240.382 SANCION POR SUMINISTRAR CON ERROR
INFORMACION EN MEDIOS MAGNÉTICOS, POR EL AÑO GRAVABLE
DE 1.995. 2.- COMO CONSECUENCIA, ACÉPTASE LA SANCIÓN REDUCIDA EN LA SUMA DE $8.151 .000.00, ASÍ COMO SU PAGO. 3.- No se condena en costas como lo prevé el articulo 171 del Código Contencioso Administrativo por cuanto no aparecen causadas de conformidad con el numeral 80. del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. 4.- En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
conformidad con el numeral 80. del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. 4.- En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No. 18 de la fecha. Los Magistrados,