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TA CUN - 00-0585-(19-10-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-0585-(19-10-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

COBRO COACTIVO - Superintendencia Bancaria / COBRO COACTIVO - Multa / EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA - Proc.enca / PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA

  • Término

UNAL A IlMINISTRA TIVO ?E CUNDIN44iCA

SECCIÓN CUARTA /1

Bogotá, p.C., octubre diecinueve (19) del dos mil (2I 11

MAGISTRA$A PONENTE DRA. MARÍA INÉS 01' AOA REF. EXPEDIENTE No. 00 - 0585

ACTOR: LA NA ClON - SUPERINTENDENCIA DE SO

CONTRA CONSTRUCTORA DEL ORIENTE S.A.

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL SENTENCIA Procedente del Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre la excepción propuesta por el curador ad-litem del ejecutado frente al mandamiento de pago de 30 de octubre de 1.997 librado en contra de Constructora del Oriente S.A. por la suma de $ 709. 880 más las costas (fi. 11). Se fundamenta la orden de pago en la resolución No. 3501 de 30 de julio de 1.992 con la cual se impuso una multa a la ejecutada por la suma anotada expedida por la Superintendencia ancaria, acto notificado por edicto desfijado el 28 de agosto de 1992 (fi. 4). La oficina ejecutora intenta notificar el mandamiento y para ello envía citación por correo (fi. 12) y como quiera que el representante legal de la ejecutada no se hizo presente para la anotada diligencia da aplicación al

La oficina ejecutora intenta notificar el mandamiento y para ello envía citación por correo (fi. 12) y como quiera que el representante legal de la ejecutada no se hizo presente para la anotada diligencia da aplicación al artículo 564 del C.P.C. con la publicación de aviso (fi. 36 ) y designa curador ad-litem quien se notifica el 16 de marzo de 1999 (ff40). entro de la oportunidad legal el curador presenta escrito en el que propone las excepciones de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo con apoyo en el artículo 66 del C.C.A. y de carencia de título valor.

1EXPEDIENTE No.00 - 0585

DEMANDANTE: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CONTRA CONSTRUCTORA DEL ORIENTE S.A.

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL.

2 La apoderada de la ejecutante no descorre el traslado previsto en el artículo 545 y no se registraron escritos de alegatos de conclusión. Se procede a decidir sobre la excepción propuesta previas las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA Para resolver lo primero que advierte la Sala es que con la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria se pretende que se declare que por la inactividad de la administración en realizar los actos que le correspondían para ejecutar el título aunada al transcurso del tiempo, se origina una prescripción de la obligación contenida en éste, por lo que procede su estudio si se tiene en cuenta que tal fenómeno exceptivo se halla dentro de los taxativamente señalados en el artículo 509 (num. 2°) del C.P.C. como uno de los que pueden plantearse en esta clase de procesos.

cuenta que tal fenómeno exceptivo se halla dentro de los taxativamente señalados en el artículo 509 (num. 2°) del C.P.C. como uno de los que pueden plantearse en esta clase de procesos. Revisado el plenario la Sala observa que en el título ejecutivo que da origen a la presente acción (Res. No.3501 de 30 - VII - 92) se impuso una multa al ejecutado por la indicada suma, acto notificado por edicto desfijado el 28 de agosto de 1992. La orden de pago se libró el 30 de octubre de 1.997 y realizada por la oficina de cobro coactivo la citación en procura de notificarla personalmente al ejecutado sin conseguirlo, procede a designarle curador adlitem con quien se surte tal diligencia el 16 de marzo del 2000. Establecidos así los extremos es evidente para la Sala que han transcurrido más de cinco años, término previsto en el artículo 66 (num. 30) del C.C.A. para el decaimiento del acto contenido en la resolución citada, figura que tiene los mismo efectos de la prescripción.EXPEDIENTE No.00 - 0585

DEMANDANTE: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CONTRA CONSTRUCTORA DEL ORIENTE S.A.

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL.

3 En efecto, desde la fecha de ejecutoria del título hasta la notificación del mandamiento de pago, que por lo demás constituye la actuación idónea que interrumpe la prescripción, ha transcurrido con creces el plazo previsto en la norma citada, por lo que se impone declarar probada la excepción propuesta y así la Sala se siente relevada de estudiar la de carencia de título valor.

interrumpe la prescripción, ha transcurrido con creces el plazo previsto en la norma citada, por lo que se impone declarar probada la excepción propuesta y así la Sala se siente relevada de estudiar la de carencia de título valor. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A l0. DECLÁRASE PROBADA la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria propuesta por el curador ad-litem de CONSTRUCTORA DEL OERIENTE S.A. 20.- Como consecuencia de lo anterior CESE TODA EJECUCIÓN que tenga como base el mandamiento de pago de 30 de octubre de 1997. 3°.- En caso de haberse decretado medidas cautelares, deberán levantarse. En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.EXPEDIENTE No.00 - 0585

DEMANDANTE: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CONTRA CONSTRUCTORA DEL ORIENTE S.A.

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No5 1

MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA MANUEL BERNAL ARÉVALO

JEANNETTE CARVAJAL B. FABIO O. CASTU;LANCO C.

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMÍREZ

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