🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 00-0587-00-0647-(15-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 00-0587-00-0647-(15-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

p CONCURSO DE MERITOS -Suspensioón /COMISAIROS DE FAMILIA /DECAIMIENETO DEL ACTO (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION TICIT

Bogotá D. C., junio quince (15) de dos mil uno (2001).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ REFERENCIAS: Expediente: 00-0587 - 00-0647

CUMULADO

Actor: GLORIA STELLA

FAJARDO VERGARANELLY CLEVELIA

CUEVAS RIVERA

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA (Secretaría de

Gobierno - Comisarías de Familia)

DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA

FUNCION PUBLICA

Controversia: Concurso

Naturaleza: Ordinarios GLORIA STELLA FAJARDO VERGARA, identificada con la cédula de ciudadanía NO. 41.796.565 de Bogotá y, NELLY CLEVELIA CUEVAS RIVERA identificada con la Cédula de ciudadanía No. 51.759964 de Bogotá, quienes actúan en nombre propio y en acción de restablecimiento del derecho, formularon demanda

contra EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - (SECRETARIA DE GOBIERNO) - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA el pasado 04 de febrero de 2000, controversia que se define mediante esta providencia.EXPEDIENTE Nro. 00-0587 Y 00-0647 ACUMULADO 2

Actor: GLORIA STELLA FAJARDO VERGARA y NELLY CLEVELIA CUEVAS RIVERA

define mediante esta providencia.EXPEDIENTE Nro. 00-0587 Y 00-0647 ACUMULADO 2

Actor: GLORIA STELLA FAJARDO VERGARA y NELLY CLEVELIA CUEVAS RIVERA

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA (SECRETARIA DE GOBIERNO) - DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

ANTECEDENTES PRETENSIONES: La parte actora en el libelo demandatorio persigue las siguientes e idénticas, DECLARACIONES y CONDENAS (folio 17 de

los respectivos cuadernos de demanda): 'DECLARACIONES Y CONDENAS: PRIMERO: Que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en: a) La comunicación proferida en fecha 27 de septiembre de 1999 (la cual se recibió vía correo el día 7 de octubre de 1999), proferida por la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en la parte que dice: La Secretaría de Gobierno estableció que las convocatorias que se encontraban en estas condiciones para el caso que nos ocupa la 001-99 queda sin efecto. Por haber perdido su fuerza ejecutoria." (Sic); b) La comunicación proferida por la Secretaria de Gobierno en contestación al recurso de reposición interpuesto por la suscrita con fecha 12 de octubre de 1999, en la parte que dice: ' Así las cosas, y como quiera que este proceso de selección no alcanzó a llegar a lista de elegibles antes del 12 de julio de 1999, según lo establecido en las directrices citadas anteriormente, este concurso queda sin efecto en razón a que el acto de convocatoria perdió

de selección no alcanzó a llegar a lista de elegibles antes del 12 de julio de 1999, según lo establecido en las directrices citadas anteriormente, este concurso queda sin efecto en razón a que el acto de convocatoria perdió su fuerza ejecutoria,".

SEGUNDA: Que se mantengan los efectos jurídicos de los pasos por mi dados, en cuanto al concurso para el cargo de JEFE LOCALComisario de Familia, a saber: prueba de aptitud, curso concurso, entrevista, análisis de antecedentes.

TERCERA: Que como consecuencia de la nulidad impetrada se ordene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y a quien corresponda, tener en cuenta el concurso para el cargo de Jefe Local - Comisario de Familia, ofrecido mediante convocatoria NO. 001 del 01 del mes de enero de 1999 y los resultados obtenidos y en consecuencia se me nombre en el referido cargo por haber concursado y obtenido los puntajes requeridos.

CUARTA: Que por habérseme nombrado, se me cancele a partir del 27 de septiembre de 1999, o cuando resulte probado, la suma de Si 159.343 de asignación básica mensual y el 40% de lo anterior por prima técnicaEXPEDIENTE Nro. 00-0587 Y 00-0647 ACUMULADO 3

Actor: GLORIA STELLA FAJARDO VERGARA Y NELLY CLEVELIA CUEVAS RIVERA

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA (SECRETARIA DE GOBIERNO) - DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. ($463.737,20), más Los reajustes que se hubieren hecho y las

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. ($463.737,20), más Los reajustes que se hubieren hecho y las prestaciones e indexaciones correspondientes.

QUINTA: Que se me reconozca personería.

Mediante escritos visibles a folios 16 y 27 de los correspondientes cuadernos, fue a CORREGIR LA DEMANDA y, en cuanto hace referencia a las PRETENSIONES la petición primera se adiciona en un tercer inciso, así: C) Es nula la Circular No. 1000-004 de 8 de septiembre de 1999 dictada por el Departamento Administrativo de la Función Pública en la parte que dispone que: Los procesos de selección que se convocaron en vigencia de las leyes 27 de 1992 y 443 de 1998 y que al 12 de julio de 1999, se encontraban en cualquier etapa anterior a la conformación de lista de elegibles o que hallándose en ésta tenían pendientes recursos o reclamaciones que afectaran su orden, no pueden culminarse ni utilizarse las Listas, en razón a que el acto de convocatoria perdió su fuerza ejecutoria. HECHOS; Fundamenta sus peticiones en los hechos relacionados a folios 18 - 19 del respectivo expediente, los cuales hacen referencia a la situación generada con ocasión de la Convocatoria No. 001/99 hecha por la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital para suplir (13) cargos de JEFE LOCAL - COMISARIO DE FAMILIA, la cual fue atendida Por las demandantes, quienes cumplieron todo el proceso selectivo, esto es inscripciónpruebas de conocimientos -Curso concurso - Entrevista, habiendo

FAMILIA, la cual fue atendida Por las demandantes, quienes cumplieron todo el proceso selectivo, esto es inscripciónpruebas de conocimientos -Curso concurso - Entrevista, habiendo sido incluidos sus nombres en la lista expedida el día 19 de julio de 1999 ocupando los puestos noveno y doceavo, respectivamente. Ante la anterior situación, con fecha septiembre 27 de 1999 presentaron petición de nombramiento de JEFE LOCAL -EXPEDIENTE Nro. 00-0587 Y 00-0647 ACUMULADO 4 Actor

GLORIA STELLA FAJARDO VERGARA y NELLY CLEVELIA CUEVAS RIVERA

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA (SECRETARIA DE GOBIERNO) - DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Comisario de Familia - al haber sido cumplidos los requisitos correspondientes y, la administración les contesto con oficios de fecha octubre 8 y 9 de 1999, respectivamente, informándoles que conforme a la CIRCULAR No. 1000-004 de septiembre 08 de 1999, se había hecho claridad sobre los alcances de fallo de la H. corte Constitucional en materia de concursos y provisión de empleos, transcribiendo los correspondientes apartes y, lo cual dio lugar a que la secretaría de Gobierno Distrital, dejará sin efecto la convocatoria NO. 001-99 por pedida de su fuerza ejecutoria. Fue debidamente agotada la vía gubernativa mediante el ejercicio de los respectivos recursos de ley. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION. • se encuentran reseñadas a folio 28 a 34 del expediente y en

Fue debidamente agotada la vía gubernativa mediante el ejercicio de los respectivos recursos de ley. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION. • se encuentran reseñadas a folio 28 a 34 del expediente y en resumen son: Artículos 25, 53, 58, 125 de la Constitución Nacional; Ley 443 de 1998 Arts. 1 y 21; Artículos 62, 64, 78, 206, 83y ss. del C.C.A.; Decreto 1421 de 1993 Art. 126; Decreto 1568 de 1998 y demás normas y disposiciones pertinentes y concordantes.EXPEDIENTE Nro. 00-0587 Y 00-0647 ACUMULADO 5

Actor: GLORIA STELLA FAJARDO VERGARA y NELLY CLEVELIA CUEVAS RIVERA

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA (SECRETARIA DE GOBIERNO) DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

PROCESO: Admitida las demandas (folios48-49 Y 55-56 respectivamente), fue notificado el auto admisorio a el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá (folios 51 y 58 respectivamente) y al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (FIs. 54 y 62, respectivamente)..

Constituido apoderado judicial por las demandadas

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA (FI. 60 62)

V ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. (FI. 74 y 58) conforme a las facultades otorgadas para el efecto, se dio contestación a la

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA (FI. 60 62)

V ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. (FI. 74 y 58) conforme a las facultades otorgadas para el efecto, se dio contestación a la demanda en tiempo, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 63 a73, 87 a 89 y, 69 a 79 , 93 a 95, respectivamente). Mediante providencia de septiembre 08 de 2000 (FIs. 91 a 94 C. PpaI.) fue resuelta favorablemente la solicitud de ACUMULACION de los procesos 2000-0647 Y 2000-0587 en la forma y para LOS efectos que estamos tratando. Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 158 - 159), documentales que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio.EXPEDIENTE Nro. 00-0587 Y 00-0647 ACUMULADO 6

Actor:

GLORIA STELLA FAJARDO VERGARA y NELLY CLEVELIA CUEVAS RIVERA

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA (SECRETARIA DE GOBIERNO) - DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 206). La parte demandadaDepartamento Administrativo de la Función Pública - arrimó escrito de alegato de conclusión (FIs. 207 a 209 C. Ppai.), la demandada - Distrito Capital - guardó silencio, al igual que la parte actora. El Procurador Judicial Quinto ante esta Corporación,

escrito de alegato de conclusión (FIs. 207 a 209 C. Ppai.), la demandada - Distrito Capital - guardó silencio, al igual que la parte actora. El Procurador Judicial Quinto ante esta Corporación, no optó por TRASLADO ESPECIAL ni emitió concepto alguno, dentro del presente proceso. Cumplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: • CONSIDERACIONES: El presente proceso tiene por objeto la nulidad de la Comunicación de fecha septiembre 27/99 proferida por la Secretaría de Gobierno Distrital mediante la cual se informa a las actores, que la convocatoria 001-99 'queda sin efectos". De la Comunicación de fecha octubre 12/99 expedida por el mismo funcionario en respuesta al RECURSO DE REPOSICION interpuesto con la primera de las comunicaciones reiterando su contenido en consideración a que '... este proceso de selección no alcanzó a llegar a lista de elegibles antes del 12 de julio de 1999..." y, de la Circular No. 1000-EXPEDIENTE Nro. 00-0587 Y 00-0647 ACUMULADO 7

Actor: GLORIA STELLA FAJARDO VERGARA y NELLY CLEVELIA CUEVAS RIVERA

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA (SECRETARIA DE GOBIERNO) - DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. 004 de septiembre 8 de 1999 dictada por el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante la cual da cuenta de la decisión adoptada en las comunicaciones antes mencionadas; para que una vez declarada la nulidad de estos

004 de septiembre 8 de 1999 dictada por el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante la cual da cuenta de la decisión adoptada en las comunicaciones antes mencionadas; para que una vez declarada la nulidad de estos actos Administrativos referidos, se le restablezca en su derecho, de conformidad a las peticiones del libelo demandatorio. Como causales de nulidad el demandante invoca la violación de normas constitucionales - arts. 25, 53, 58, 125 y, legales - Ley 443/98 - Decreto 1421/93 - Decreto 1568/98 - C.C.A.- bajo el argumento de violación a los derechos de carrera administrativa contenidos en la carta Política, y a los derechos adquiridos que genera el hecho de haber cumplido con los pasos previos a su ingreso. Considera que '... el Departamento Administrativo de la Función Pública no puede a motu propio, señalar las instrucciones mediante una Circular (1000-004) fechada de 8 de septiembre de 1999, en relación con los procesos de selección que se adelantaron en vigencia de las leves 27 de 1992 y 443 de 1998, indicando que el acto de convocatoria había perdida su fuerza ejecutoria, con la disculpa de interpretar una sentencia. Después de proferido el falo de constitucionalidad ni siquiera la Corte constitucional puede fijar los alcances o hacer claridad sobre los fallos de inconstitucionalidad proferidos por ella. Así mismo, considera , respecto a la estabilidad del ato acto administrativo, que si la administración consideraba que el acto dictado es lesivo a sus intereses, debía de haber demandado suEXPEDIENTE Nro. 00-0587 Y 00-0647 ACUMULADO 8

administrativo, que si la administración consideraba que el acto dictado es lesivo a sus intereses, debía de haber demandado suEXPEDIENTE Nro. 00-0587 Y 00-0647 ACUMULADO 8

Actor: GLORIA STELLA FAJARDO VERGARA y NELLY CLEVELIA CUEVAS RIVERA

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA (SECRETARIA DE GOBIERNO) - DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. propio acto en lesividad, pero que '... no puede hacer justicia por su propia mano... " y, que dicha situación no se dio por parte de la administración, razón Por la cual, no podía dejar sin efecto a mutuo propio el acto mencionado.

No descorrió el traslado para alegar de conclusión. Mediante escrito que reposa a folios 63 a 73 y 69 a 79 de los respectivos cuadernos, la demandada - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA - dio contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones y haciendo un amplio análisis del contenido y efectos de las decisiones de la H. Corte Constitucional (sentencia C-372 de 1999) y concepto del H. Consejo de Estado - sala de Consulta y Servicio Civil (Radicación NO. 1213 de septiembre 3/99) que tuvo como sustento para la expedición de la Circular NO. 10000-004 de septiembre 8 de 1999. Propone como EXCEPCION la de FALTA DE

COMPETENCIA DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA PARA

CULMINAR LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA INGRESO A LA CARRERA

Propone como EXCEPCION la de FALTA DE

COMPETENCIA DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA PARA

CULMINAR LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA GENERAL , tema de estudio en el fondo del presente asunto. En términos similares alegó de conclusión conforme a escrito que reposa a folios 207 a 209 del expediente. Por su parte, la demandada DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA D.C. - mediante escritos visibles a folios 87 a 89 y 93 a 95 de los respectivos expedientes) dio contestación a la demandaEXPEDIENTE Nro. 00-0587 Y 00-0647 ACUMULADO 13

Actor: GLORIA STELLA FAJARDO VERGARA y NELLY CLEVELIA CUEVAS RIVERA

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA (SECRETARIA DE GOBIERNO) - DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. numerales 4 y 11 del artículo 56 de la Ley 443 de1998, sería fundamentalmente la de informarles acerca de la sentencia de la Corte Constitucional y sus consecuencias sobre Los

procesos de selección de personal de carrera, Como el texto y trámite del proyecto de ley que presente el gobierno para superar los Vacíos normativos. Las entidades estatales pueden proveer los cargos de carrera vacantes, utilizando las listas de elegibles conformadas y en firme antes de la fecha de ejecutoria de la sentencia mencionada (12 de julio de 1999), con base en procesos de selección adelantados por ellas, ya que se refieren a actuaciones cumplidas, dentro de la competencia que les asignaba la ley..

sentencia mencionada (12 de julio de 1999), con base en procesos de selección adelantados por ellas, ya que se refieren a actuaciones cumplidas, dentro de la competencia que les asignaba la ley.. Estudiada la anterior situación, es claro deducir que el acto acusado - COMUNICACIONES DE septiembre 27 y octubre 12 de 1999 - que fueran proferidas por parte del Director de Gestión Humana dela Secretaría de Gobierno Distrital en atención a la PETICION radicada bajo el No. 12007 y 12008, respectivamente hechas por las actoras GLORIA STELLA FAJARDO VERGARA y NELLY CLEVELIA CUEVAS RIVERA, contienen el cumplimiento dado a las decisiones adoptadas por la H. Corte Constitucional mediante sentencias C-268 - C-370 y C-372 que declararon inexequibles algunos artículos de la Ley 443 de 1998, entre Otros el artículo 14 que facultaba a las entidades para poder adelantar sus propios concursos, razón por la cual, se procedió a suspender los tramites realizados para el efecto, con la consideración de NO HABER SIDO CONFORMADAS AUN, LA LISTA DE ELEGIBLES, que era el siguiente paso a realizar. ASÍ mismo, la administración, tuvo en cuenta el INSTRUCTIVO emanado del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICO contenido en la CIRCULAR No. 1000-004 de septiembre 8 de 1999 - acto igualmente demandado - mediante el cual se orienta a los nominadores de las entidades y organismos del orden Nacional, Distrital y territorial, regidos por lasEXPEDIENTE Nro. 00-0587 Y 00-0647 ACUMULADO 14

cual se orienta a los nominadores de las entidades y organismos del orden Nacional, Distrital y territorial, regidos por lasEXPEDIENTE Nro. 00-0587 Y 00-0647 ACUMULADO 14

Actor: GLORIA STELLA FAJARDO VERGARA y NELLY CLEVELIA CUEVAS RIVERA

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA (SECRETARIA DE GOBIERNO) - DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. disposiciones de la Ley 443/98, respecto al alcance de los diferentes fallos, antes mencionados y de cuyo se destaca que: A partir del 12 de julio de 1999, fecha de ejecutoria de la Sentencia C-372 de 1999, las entidades perdieron competencia para convocar los procesos de selección. Esta facultad fue radicada, de materia exclusiva , en la Comisión Nacional del Servicio Civil, la cual, una vez sea conformada por el Congreso de la República, cumplirá este Cometido en desarrollo del artículo 130 de 1 Constitución Política.

Los procesos de selección que se convocaron en vigencia de las Leyes 27 de1992 y 443 de 1998 y que a 12 de julio de 1999, se encontraban en cualquier etapa anterior a la de la conformación de lista de elegibles o que hallándose en ésta tenían pendientes recursos o reclamaciones que afectaran su orden, no pueden culminarse, ni utilizarse las listas, en razón a que el acto de convocatoria perdió su fuerza ejecutoria. Si con anterioridad al 12 de julio de 1999, el acto de conformación de lista de elegibles se encontraba en firme, puesto que no se encontraban pendientes de resolver

que el acto de convocatoria perdió su fuerza ejecutoria. Si con anterioridad al 12 de julio de 1999, el acto de conformación de lista de elegibles se encontraba en firme, puesto que no se encontraban pendientes de resolver recursos o reclamaciones que pudieran afectar su orden, las entidades deberán proveer los empleos de carrera, utilizando las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 443 de 1998 y en su decreto reglamentario 1572 del mismo año. Observa la Sala que, 1Ias actoras Dras. GLORIA STELLA

FAJARDO VERGARA y NELLY CLEVELIA CUEVAS RIVERA dentro del

proceso selectivo para ingreso a la Carrera Administrativa en el cargo de JEFE LOCAL (Comisario de Familia) dependiente de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital - Convocatoria NO,. 001 de enero 15 de 1999 - superaron todas las etapas previas a la conformación de la LISTA DE ELEGIBLES, pero, que a julio 12 de 1999,dicha lista no había sido conformada aún y, antela decisión de la H. Corte Constitución ya referida, dicha actuación y los actos generados de la misma, perdieron su fuerza ejecutoriaEXPEDIENTE Nro. 00-0587 Y 00-0647 ACUMULADO 15

Actor: GLORIA STELLA FAJARDO VERGARA y NELLY CLEVELIA CUEVAS RIVERA

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA (SECRETARIA DE GOBIERNO) - DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

El artículo 66 del Código Contencioso Administrativo,

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA (SECRETARIA DE GOBIERNO) - DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

El artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, referente a la perdida de ejecutoria de los actos de la administración, al numeral 2 0, señala como causal '.. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hechos y de derecho . ', como sucedió en el presente caso. 'En las anteriores condiciones y para no dilucidar más sobre el tema, es de concluir que nos encontramos ante el fenómeno jurídico del DECAIMIENTO DEL ACTO espíritu de la norma antes mencionada (art. 66.2 C.C.A.) que se da cuando existe derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo, cuando dicha regla es condición indispensable para su vigencia; cuando existe declaratoria de inexequibilidad dela norma Constitucional o legal hecha por el juez constitucional o, por la declaratoria de nulidad del acto de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular y concreto, así, como cuando desaparecen las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular'1 Así las cosas, el legislador ha establecido que el acto' administrativo, ya sea de carácter general o particular , salvo norma expresa en contrario, pierde su fuerza ejecutoria, entre otros casos, cuando desaparezcan sus fundamentos de hechos o de derechos, tal y como sucedió en el caso de estudio y, como se mencionó anteriormente. NO habiéndose comprobado en forma fehaciente, las

otros casos, cuando desaparezcan sus fundamentos de hechos o de derechos, tal y como sucedió en el caso de estudio y, como se mencionó anteriormente. NO habiéndose comprobado en forma fehaciente, las actoras, que los actos demandados se encuentran incursos enEXPEDIENTE Nro. 00-0587 Y 00-0647 ACUMULADO 16

Actor: GLORIA STELLA FAJARDO VERGARA y NELLY CLEVELIA CUEVAS RIVERA

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA (SECRETARIA DE GOBIERNO) - DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. causal alguna de nulidad, éstos conservan su presunción de legalidad por lo que habrá de negarse las peticiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección C, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA L L A 1°. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas. 2°. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedente administrativos, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha.

hubiera y el cuaderno de antecedente administrativos, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGASEXPEDIENTE Nro. 00-0587 Y 00-0647 ACUMULADO 17

Actor: GLORIA STELLA FAJARDO VERGARA y NELLY CLEVELIA CUEVAS RIVERA

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA (SECRETARIA DE GOBIERNO) - DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Consultar sobre este documento ...