TA CUN - 00-0588-(23-01-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-0588-(23-01-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
cc cc LL 11 [) - T3ic3Lcj, c ur)iaio / E. aaILcTc :cRLL - Zon•i: vor:L:s
pU1CA DE COLOMII
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCION TERCERA : featofi
Tnb.mal AdministrativO do Cundinamar Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero del año dos mil uno (2001).
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
REF.- Proceso No. 00-0588
Actora:JUNTA DE ACCION COMUNAL
BARRIO PARQUE RESIDENCIAL LOS
URAPANES "RENANIA".
Acción de Cumplimiento El señor DAGOBERTO RODRIGUEZ BULLA, actuando en su calidad de Representante legal de la JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO PARQUE RESIDENCIAL LOS URAPANES "RENANIA", en ejercicio de la acción de cumplimiento, consagrada en el artículo 87 de la Carta Política, norma desarrollada por la Ley 393 de 29 de julio de 1997, solicita se dé cumplimiento al artículo 10 de la Resolución No. 158 de 15 de febrero de 1993, proferida por el señor Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. ANTECEDENTES 1.- El señor DAGOBERTO RODRIGUEZ BULLA, actuando en su calidad de Representante legal de la JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO PARQUE RESIDENCIAL LOS URAPANES "RENANIA", formula ante esta Corporación y contra el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y su Directora, la siguiente pretensión:
calidad de Representante legal de la JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO PARQUE RESIDENCIAL LOS URAPANES "RENANIA", formula ante esta Corporación y contra el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y su Directora, la siguiente pretensión: "Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta, que la licencia de construcción expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante resolución 158 de febrero 15 de 1993, no ha sido derogada, solicito respetuosamente en nombre de la comunidad que represento se de cumplimiento y se respete la calidad de las cesiones dadas en el artículo primero de la citada resolución, por cuanto ellas son zonas verdes y comunales y se expida la correspondiente viabilidad para la construcción de nuestra casa comunal, con la cual beneficiaremos directamente una población aproximada de 12.000 habitantes o residentes de la urbanización". SUBSECCION B 1,1Proceso No. 00-588 2 II.- Como hechos sustento de la pretensión se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- Por Resolución No. 158 de 15 de febrero de 1993 se expidió la licencia de urbanismo para el proyecto modificatorio del predio denominado "Urbanización Renania", hoy "Parque Residencial Los Urapanes", en la cual el Departamento Administrativo de Planeación Distrital estableció en las cesiones, como zona verde y comunal una extensión de 16,70734 metros cuadrados. b.- "La urbanización no contaba con Casa Comunal, se lograron obtener recursos por $60'000,000. en los encuentros ciudadanos del año de 1998. la UEL del Departamento de Acción Comunal en diciembre 28 de
cuadrados. b.- "La urbanización no contaba con Casa Comunal, se lograron obtener recursos por $60'000,000. en los encuentros ciudadanos del año de 1998. la UEL del Departamento de Acción Comunal en diciembre 28 de 1999, adjudicó la licitación a la arquitecta LUCIA PINZON, quien solícita al Departamento de Planeación Distrital se expidiera la Viabilidad de la Construcción de dicha casa comunal". C.- El día 24 de agosto del año 2000, Planeación, mediante oficio, consideró improcedente la solicitud y negó la viabilidad de la construcción, para lo cual adujo que el Decreto No. 219 del año 2000, "en su artículo 230 numeral 4 establece que los parques a escala vecinal, son áreas libres destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, que cubren las necesidades de los barrios, se les denominan genéricamente parques zonas verdes o cesiones para parques, anteriormente se les denominaba cesiones de tipo A. De la misma manera manifiesta Planeación Distrital que la construcción de la casa comunal en la zona verde No. 2, el Decreto 619 de 2000, artículo 248 numeral 3 reza que no le permite ningún tipo de construcciones, de edificaciones, instalaciones deportivas cubiertas... De acuerdo a lo anterior, no es posible construir equipamento alguno en zonas verdes de nuestra urbanización. Como se puede apreciar hay un desconocimiento TOTAL a la resolución 158 de 1993, por cuanto en ella es muy clara que las cesiones hay (sic) dadas son zonas VERDES Y COMUNALES es decir no son de tipo A, como lo pretenden hacer ver". d.- E día 8 de septiembre del año 2000, el señor Dagoberto
muy clara que las cesiones hay (sic) dadas son zonas VERDES Y COMUNALES es decir no son de tipo A, como lo pretenden hacer ver". d.- E día 8 de septiembre del año 2000, el señor Dagoberto Rodríguez Bulla, en nombre de la comunidad que representa, solicitó a la señora Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en ejercicio del derecho de petición, expidiera la viabilidad y diera cumplimiento a las cesiones otorgadas en la Resolución No. 158 de 1993, lo cual permitiría proceder a la construcción de la casa comunal, lo cual generaría un beneficio general, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta alguna. III.- LA IMPUGNACION 1.- El señor Subdirector Jurídico del Departamento de Planeación Distrital expresó que, en atención a que tal Departamento es una dependencia del sector central del Distrito Capital, se elaboró un informe dirigido a la Oficina Jurídica de la Alcaldía del Distrito Capital, con el fin que sea tenido en cuenta como prueba (fi. 67). 2.- El señor Director de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expresó que laProceso No. 00-588 3 manifestación de la parte actora en el sentido que en la Resolución No. 158 de 1993 autorizó la construcción de la casa comunal y que tal acto administrativo no ha sido derogado es falso, pues tal Resolución fue proferida para modificar el proyecto urbanístico general contenido en la Resolución No. 201 de 1986; que el señor Curador Urbano No. 2 de Bogotá con fundamento en el Decreto 1052 de 1998 emitió la Resolución No. CU 2
proferida para modificar el proyecto urbanístico general contenido en la Resolución No. 201 de 1986; que el señor Curador Urbano No. 2 de Bogotá con fundamento en el Decreto 1052 de 1998 emitió la Resolución No. CU 2 99-030 de 23 de febrero de 1999, mediante la cual efectuó nueva modificación al proyecto urbanístico y concedió licencia de urbanismo por etapas a la Urbanización Renania , al adoptar el plano CU 2 B-266/4-01 que sustituye al plano No. B 266/4-01; que en la Resolución proferida por la Curaduría las zonas de cesión son especificadas así: "para parques 16.589,66 M2, distribuidos, en la primera etapa 9.402,131VI2 y en la segunda etapa 7.612,03 M2, y para control ambiental 424,50 M2. Indica lo anterior, que en el acto administrativo de la Curaduría, la Resolución 158 de 1993 fue modificada y las zonas de cesión (zonas verdes y comunales) allí contempladas, dejaron de existir como tales, pues, luego de la modificación del proyecto urbanístico , dichas zonas se destinaron para el uso de parques y de control ambiental"; que el artículo 245 y ss. del POT no permiten ningún tipo de edificaciones al interior del área del parque; que la petición elevada por el accionante fue remitida, por competencia, a la Regional 4 de la entidad, quien respondió mediante oficio de 27 de septiembre del año 2000, en el sentido que dicha solicitud sería nuevamente estudiada, encontrándose el nuevo estudio contenido en el oficio No. R4 2-2000-01409 dirigido al señor Rodríguez Bulla; que el acto administrativo objeto de cumplimiento por parte
en el sentido que dicha solicitud sería nuevamente estudiada, encontrándose el nuevo estudio contenido en el oficio No. R4 2-2000-01409 dirigido al señor Rodríguez Bulla; que el acto administrativo objeto de cumplimiento por parte de las autoridades distritales es la Resolución No. CU 2 - 99 - 030 de 23 de febrero del año 2000; que la pretensión de la demanda no está llamada a prosperar por cuanto se pretende la suspensión de una decisión administrativa en firme, a mas que se pretende un restablecimiento de derechos por vía de la acción de cumplimiento, lo cual es improcedente; que la parte actora tiene a su disposición otros mecanismos judiciales y ante la administración para hacer valer sus derechos y pretensiones, toda vez que en contra de la Resolución de la Curaduría Urbana 2 pudo haber iniciado la acción encaminada a que tal acto administrativo fuese retirado del ordenamiento jurídico y restablecido el derecho; que con la presente acción se está pretendiendo desconocer lo que preceptúa el POT en relación con las construcciones en zonas de parques, pues se pretende el reconocimiento de derechos no precisados por la ley , sino en actos administrativos que ya no se encuentran vigentes; que en la demanda no se precisa cual es la norma incumplida y lo que se discute en últimas es la existencia de un derecho y su eventual prevalencia sobre el POT, lo cual desnaturaliza la acción de cumplimiento (fis. 71 a 76). IV.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: a.- Resolución No. 158 de 15 de febrero de 1993, por la cual el señor Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, resuelve en su artículo 1°. "Conceder licencia para urbanizar terreno a:
a.- Resolución No. 158 de 15 de febrero de 1993, por la cual el señor Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, resuelve en su artículo 1°. "Conceder licencia para urbanizar terreno a: URBANIZACION RENANIA el predio ubicado en el plano Topográfico No. 13.266/1-01 en el plano del proyecto urbanístico aprobado No. 13.266/4-02 incorporados en las planchas Nos. H-85 y H-95 a escala 1:2000 y 40 a escala 1:5000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi de los cuales se extracta la siguiente información básica:Proceso No. 00-588 4 "AREA BRUTA 113.780.15M2
AFECTACIONES PLAN VIAL 539.00 M2
AFECTACIONES ENERGIA 7.196.00 M2
AFECTACIONES CANAL 5.502.00 M2
TOTAL AFECTACIONES 13.237.00 M2
AREA NETA URBANIZABLE 100.543.15M2
CESIONES:
VIAS LOCALES Y PARQUEADEROS 39.070.10 M2
PROTECCION AMBIENTAL 385.00 M2
ZONAS VERDES Y COMUNALES 16.707.34M2
TOTAL CESIONES 56.162.44M2
AREA UTIL 44.380.71 M2
"ARTICULO 3... "Observaciones: La presente modifica y sustituye las siguientes resoluciones y planos Resolución 201 de 1986 y planos 13.266/4-00 y B.266/4-01; Resolución 82 de marzo de 1989 y Resolución 477 de septiembre 20 de 1991 ". (fis. 5 y 6).
Resolución 201 de 1986 y planos 13.266/4-00 y B.266/4-01; Resolución 82 de marzo de 1989 y Resolución 477 de septiembre 20 de 1991 ". (fis. 5 y 6). b.- Acta de Recibo No. 045 de fecha 28 de julio de 1994 de 20 de julio de 1994, en la cual consta que el señor Procurador de Bienes del Distrito Capital con la participación de los Delegados del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y Catastro Distrital procedieron a recibir a título de cesión gratuita del señor Alberto Gómez Gómez las zonas de cesión de uso público de la Urbanización Renania antes "La Chucua", las cuales se encuentran contenidas en el plano B 266/4-02 e incorporadas en las planchas Nos. 11-85 y 11-95 (fi. 9). C.- Oficio de 24 de agosto del año 2000, dirigido por el señor Jefe Regional 4 de¡ Departamento Administrativo de Planeación a la señora Asesora de la Junta de Acción Comunal Renania, en el cual le expresa que de conformidad con el Decreto No. 619 de¡ año 2000, artículo 248, no es posible construir equipamento comunal en las zonas verdes de la urbanización Renania (fis. 8 y 9). d.- Resolución No. 343 de 14 de agosto del año 2000, por la cual la señora Directora del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital autoriza la constitución y aprueba los estatutos de la Junta de Acción Comunal Barrio Parque Residencial Los Urapanes de la Localidad 8 de Kennedy (fis. 10 a 12).
Distrital autoriza la constitución y aprueba los estatutos de la Junta de Acción Comunal Barrio Parque Residencial Los Urapanes de la Localidad 8 de Kennedy (fis. 10 a 12). e.- Escrito de 6 de septiembre del año 2000, dirigido por el señor Dagoberto Rodríguez Bulla a la señora Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en la cual le expresa su inconformidad en relación con el oficio No. R4-2-2000-0087 de la Regional 4, relacionado con Ja no viabilidad de la construcción del salón comunal sustentado en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. (fis. 13 a 15). f.. Estatutos de la Junta de Acción Comunal Urbanización Urapanes 1 (fis. 30 a 34).Proceso No. 00-588 5 g.- Acta No. 19 General de Elecciones por votación directa de dignatarios , Junta Directiva de Acción Comunal Tradicional Barrio Urapanes (fis. 43 y 44). h.- Oficio de 4 de enero del año 2001, suscrito por el señor Subdirector Jurídico del Departamento Administrativo de Planeación y dirigido al señor Director de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el cual le expresa, en relación con la presente acción, que dicho Departamento, a través de la Resolución No. 158 de 1993, no autorizó la construcción de la casa comunal; que la citada Resolución fue otorgada con el fin de modificar el proyecto urbanístico general contenido en la Resolución No. 201 de 1986; que el Curador
1993, no autorizó la construcción de la casa comunal; que la citada Resolución fue otorgada con el fin de modificar el proyecto urbanístico general contenido en la Resolución No. 201 de 1986; que el Curador Urbano No 2 de Bogotá, D.C., emitió la Resolución No. CU 2 99 -030 de 23 de febrero de 1999, por la cual efectuó nueva modificación al proyecto urbanístico y concedió licencia de urbanismo por etapas a la Urbanización "Renania", adoptando el plano CU 2 B -266/4-01 que reemplaza y sustituye el plano No. B266/4-01 citado por la parte actora, acto administrativo en el cual se especifican las zonas de cesión, razón para no cumplir la citada Resolución No. 158 (fis. 68 a 70). Resolución No. CU2 - 99-030 de 23 de febrero de 1999, proferida por la Curaduría Urbana No. 2 de Bogotá, D.C., por la cual modifica el proyecto urbanístico para el predio denominado Renania; autoriza la división por etapas; modifica la 1 etapa; adopta como plano de la urbanización Renania, etapas 1 y II, el plano No. CU2-B266/4-01, el cual sustituye el Plano No. B 266/4-02; establece normas; se concede una nueva licencia de construcción para dicha etapa por vencimiento de la anterior; concede licencia de construcción y de urbanismo para la II etapa, Sector Portales de Timiza y se fijan las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas a cargo del urbanizador y constructor responsable (fis. 90 a 108). Oficio de 28 de diciembre del año 2000, dirigido por el señor
Portales de Timiza y se fijan las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas a cargo del urbanizador y constructor responsable (fis. 90 a 108). Oficio de 28 de diciembre del año 2000, dirigido por el señor Jefe Regional de 1 Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dirigido al señor Dagoberto Rodríguez Bulla, en el sentido que no es viable la aplicación del literal b. del artículo 12 del Decreto 161 de 1999 para delimitar una zona destinada a equipamento comunal en las zonas verdes de la Urbanización Renania, por cuanto "hemos localizado el plano No. CU2-B266/4-01aprobado por la Curaduría Urbana No. 2 mediante la resolución No. CU2-99-030 por la cual se modifica el proyecto urbanístico del predio denominado Renaniael cual reemplaza en su totalidad al No. B266/4-02, según el artículo 30 de dicha resolución. En el plano vigente se lee tanto en el dibujo como en el cuadro de cesión de áreas que la zona en donde los solicitantes proponen la localización del equipamento comunal corresponde a la ZONA VERDE 7 (la cual figuraba en el plano reemplazado como ZONA VERDE No. 2). Ahora bien, el decreto No. 619 de 2000 mediante el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital, establece en su artículo 230, numeral 4, que las zonas verdes se constituyen en parques de escala vecinal y que corresponden a zonas libres destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, y en el artículo 248, numeral 3, establece que en ellos no se
verdes se constituyen en parques de escala vecinal y que corresponden a zonas libres destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, y en el artículo 248, numeral 3, establece que en ellos no se permite ningún tipo de edificación" (fis. 109 y 110).Proceso No. 00-588 6 CONSIDERACIONES La acción de cumplimiento no está llamada a prosperar, por cuanto la licencia de urbanismo concedida a la Urbanización RENANIA, a través de la Resolución No. 158 de 15 de febrero de 1993, acto administrativo cuyo cumplimiento se pretende, lo fue de conformidad con el "plano topográfico No. 13.26611-01 en el plano del proyecto urbanístico aprobado No. 13.266/402" y como quiera que el último de los planos citados fue sustituido por el plano No. CU2-13266/4-01, el cual, por disposición del Decreto No. 619 del 2000, no permite ningún tipo de edificación en la zona en la cual el señor Dagoberto Rodríguez Bulla pretende se construya la casa comunal, resulta improcedente, a través de la presente acción, ordenar una construcción en un área de cesión que el Plan de Ordenamiento Territorial -POTno permite, máxime cuando la licencia de urbanismo contenida en la Resolución No. 158 de 1993, no contempla la aludida construcción. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la pretensión de la ~anda.
CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la pretensión de la ~anda. SEGUNDO.- Adviértese a la parte actora que no podrá instaurar nueva acción de cumplimiento con la misma finalidad, en los términos del artículo 70. de la Ley 393 de 29 de julio de 1.997. TERCERO.- Notifíquese esta providencia en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 393 de 29 de julio de 1.997. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. BENJAMIN HERRERA BARBOSA PresidenteProceso No. 00-588 7
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR LEONARDO AUGUSTO TORRES C.
Magistrada Magistrado