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TA CUN - 00-0610-(15-11-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-0610-(15-11-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

OPERATIVO MILITAR - Lesiones personales a particular / PALLA PRESUNTA - Arma de dotaci& oficial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA - SUBSECCION B

Bogotá D.C., Noviembre quince (15) del año dos mil uno (2001),

Magistrado Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DUQUE

Referencia: Exp. No. 00-0610

Demandante: PEDRO ELICEO FORERO Y OTROS

1. ANTECEDENTES PEDRO ELICEO FORERO MORA y ROSA LILI ZAMBRANO MAYORGA quienes actúan a nombre propio y en representación de sus menores hijos JAIRO ELISEO, ADRIANA YANETH y CLAUDIA YAMILE FORERO ZAMBRANO por intermedio de apoderado judicial presentan demanda en ejercicio del artículo 86 de¡ C.C.A., contra La NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL, a fin de que se declare la responsabilidad por las lesiones causadas presuntamente por un miembro activo del Ejército Nacional al señor Pedro Eliceo Mora. Por medio de esta demanda pretenden se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

1. Que la Nación Colombiana, Ministerio de la Defensa Nacional - Ejército Nacional, es responsable administrativamente, civil y comercialmente por los daños y perjuicios materiales y morales causados a mis poderdantes por la falla en el servicio, cuando uno de sus agentes causó lesiones personales al señor PEDRO EL/CEO FORERO MORA.

2. Como consecuencia de la declaración anterior, que se condene a la entidad demandada al pago de los perjuicios materiales y morales en las siguientes cuantías:

a) PERJUICIOS MATERIALES:

2. Como consecuencia de la declaración anterior, que se condene a la entidad demandada al pago de los perjuicios materiales y morales en las siguientes cuantías:

a) PERJUICIOS MATERIALES:

  • Lucro Cesante: CUATRO MILLONES DE PESOS.

--Daño Emergente: DOS MILLONES DE PESOS. b) Perjuicios Morales: PARA PEDRO EL/CEO FORERO MORA, el equivalente en pesos a UN MIL GRAMOS ORO

FINO PURO.

PARA ROSA LILI ZAMBRANO, esposa del afectado, el equivalente en pesos a UN MIL

GRAMOS ORO FINO PURO.

Para JAIRO EL/CEO FORERO ZAMBRANO, hUo del afectado, el equivalente en pesos a UN

MIL GRAMOS ORO FINO PURO.

Para YANETH FORERO ZAMBRANO, hija del afectado, el equivalente en pesos a UN MIL

GRAMOS ORO FINO PURO.

Para CLAUDIA YAMILE FORERO ZAMBRANO, el equivalente en pesos a UN MIL GRAMOS

ORO FINO PURO.

El valor del gramo oro puro fino, será el que certifique el Banco de la República para la fecha de la ejecutada de la sentencia.2 Exp. No. 00-0610

REPARACION

II. HECHOS Como fundamento de la pretensión, la demanda expone que el día 13 de marzo de 1.998 el señor Pedro Eliceo Forero Mora cuando se transportaba como pasajero en la ruta que del municipio de Pasca conduce hacia la Vereda de la Dorada, en un bus de transporte público de la empresa Cootransfusa, el bus fue interceptado por tropas del ejército adscritos al batallón 39 sumapaz, quienes registraron el bus y a los pasajeros

transporte público de la empresa Cootransfusa, el bus fue interceptado por tropas del ejército adscritos al batallón 39 sumapaz, quienes registraron el bus y a los pasajeros y solicitaron al conductor les suministrará gasolina, quien les informó que no podía ya que escasamente te alcanzaba para el viaje siguiendo con su ruta, cuando de repente un soldado de la tropa de nombre Wilson Baron Mateus disparó con su fusil de dotación oficial causando heridas a varios pasajeros entre ellos al señor Forero Mora.

lii. ACTUACIÓN PROCESAL

1. La demanda fue admitida por auto marzo 30 de 2000. (foliolO, Ci). Una vez notificada la demandada dio respuesta oportuna al libelo, diciendo que no le constan los hechos y que el demandante debe probarlos.

2. Las pruebas pedidas oportunamente por las partes fueron decretadas por auto de fecha septiembre 26 de 2000. (folio 21, CI) 3.Solo la parte actora hizo uso del traslado para alegar, manifestando que no existe duda del hecho de que el soldado Baron Mateus disparó el arma de dotación en un retén militar, que en consecuencia demostrado como se encuentra el hecho, el daño y la relación de causalidad entre los mismos se debe acceder a las súplicas de la demanda.

No observándose causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado se procede a emitir la decisión final, previos los siguientes

IV. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

1. Pretende el libelo demandatorio se declare responsabilidad del Estado - Ministerio de Defensa por las lesiones causadas al señor Forero Mora por un miembro activo del

Ejército Nacional.

2. La Institución demandada expone que debe establecerse la responsabilidad del

1. Pretende el libelo demandatorio se declare responsabilidad del Estado - Ministerio de Defensa por las lesiones causadas al señor Forero Mora por un miembro activo del

Ejército Nacional.

2. La Institución demandada expone que debe establecerse la responsabilidad del estado y que el actor demuestre que en efecto fue herido con disparos de un arma de dotación oficial.

3. Para acreditar la legitimación por activa se allegaron los registros civiles de nacimiento de Adriana Yaneth, Claudia Yamile y Jairo Eliseo Forero Zambrano; y registro civil de matrimonio de Pedro Eliseo Forero y Rosa Lili Zambrano Mayorga.3 Exp. No. 00-0610

REPARACION

4. Del acervo probatorio se encuentra copia de la Historia Clínica del Hospital San Rafael de Fusagasuga de la cual consta que ingresó paciente por herida superficial de arma de fuego en región axilar, sin ningún tipo de complicación. De igual manera obra la incapacidad dada por la misma entidad hospitalaria en la cual con consta : "Herida superficial por arma de fuego en región axilar con compromiso de piel tejido y tejido celular subcutánea. Se continuara con curaciones diarias, se dará una incapacidad por 2 meses a partir de la fecha del accidente 13 de marzo" 4.1. Oficio de la Personería Municipal de Pasca, adjuntando las quejas instauradas por los señores Alfredo Forero Mora, Alexander Acosta, Jorge Eduardo Melo, Anibal Camelo y Jose Alejandro Medina, en las cuales manifiestan que "el ejército paró el bus de Cootransfusa para que les diera gasolina, el bus siguió y el soldado disparó hiriendo a cuatro personas.. .después hablamos con el ejército y le

paró el bus de Cootransfusa para que les diera gasolina, el bus siguió y el soldado disparó hiriendo a cuatro personas.. .después hablamos con el ejército y le preguntamos a los que estaban ahí en el alto que quienes eran los que estaban de centinelas y ellos dijeron que no sabían que ellos estaban en al parte opuesta, hacia la otra parte, después le preguntamos al teniente del ejército y él nos aseguro nos dijo que ellos dos eran los centinelas de ahí del alto...". Declaraciones del soldado Wilson Baron Mateus, quien manifiesta que el día de los hechos se fue al puesto de centinela con el otro soldado, que pararon el bus haber si les regalaba gasolina y el conductor les dijo que no le alcanzaba y siguió con su recorrido, relata que : '. cuando los buses iban bien adelante yo me iba a ir para el puesto de centinela entonces giré el cuerpo y ahí fue cuando sonó el tiro entonces el man trató de parar, el ayudantes se bajo él no nos dUo nada ni nada yo subí para el puesto y ya fue cuando el bus arrancó a toda velocidad echando corneta y prendió la licuadora y ahí fue cuando dUe que algo grave había pasado, entonces me fui para donde mi primero y le dUe que se me había ido un tiro le dije a mi primero ARIAS, ahí fue cuando se reporto la policía ..". Y Lizardo Soa Sotelo, de profesión soldado quien se encontraba en el turno de centinela con Baron Mateus en su relato de los hechos afirma :"..cuando sonó el tiro y yo llegue y me voté al piso y me atrinchere porque creí que nos estaban hostigando otra vez y ahí fue cuando volteé

Mateus en su relato de los hechos afirma :"..cuando sonó el tiro y yo llegue y me voté al piso y me atrinchere porque creí que nos estaban hostigando otra vez y ahí fue cuando volteé le dije que había pasado y él dUo el fusil se me disparó..". 4.2. Oficio suscrito por el Comandante Décima Tercera Brigada del Ejército Nacional, en el cual informa que el Batallón de Infantería No. 39 Sumapaz, para el día 13 de marzo de 1.998 no adelantaba operaciones en el Municipio de Pasca, vereda "La Dorada". (fi 23 y 24, CI). 4.3. Se acreditó la condición de miembro activo del Ejército Nacional de Wilson Barón Mateus. (fi 27, CI).

5. Para la Sala, se evidencia en el presente caso una responsabilidad directa del Estado, por cuanto resulta clara la afirmación del directo autor de los hechos, soldado4 Exp. No. 00-0610

REPA RAC ION Wilson Barón Mateus, hecho éste que desvirtúa por completo el oficio suscrito por el Comandante Batallón de Infantería No. 39 Sumapaz, en el cual se dice que la unidad no realizó operaciones para el día en que ocurrieron los hechos, analizando el asunto bajo el régimen de falla presunta , dado que esta acreditado que se utilizó arma de dotación oficial según la propia versión de los hechos dada por el SL. WILSON BARON MATEUS, luego resulta claro que la conducta asumida por el soldado Barón Mateus, causante del daño producido al señor Pedro Eliseo Forero se encuentra vinculada al servicio, pues se produjo con ocasión de una actividad realizada por un

BARON MATEUS, luego resulta claro que la conducta asumida por el soldado Barón Mateus, causante del daño producido al señor Pedro Eliseo Forero se encuentra vinculada al servicio, pues se produjo con ocasión de una actividad realizada por un miembro de la fuerza pública con armas de dotación oficial, comprometiendo de esta manera la responsabilidad de la administración..j(- No obstante lo anterior, la entidad demandada puede exonerarse de la responsabilidad que se le imputa, cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, hecho de un tercero o por culpa exclusiva de la víctima; situación no alegada ni presentada en el presente caso. Las anteriores circunstancias permiten a la Sala acceder a las súplicas de la demanda, ya que el demandante sufrió daños antijurídicos que se traducen en perjuicios materiales y morales que deben ser indemnizados en los términos del artículo 90 de la Constitución Nacional.

6. PERJUCIOS A.) Perjuicios Materiales: La Sala habrá de negarlos, toda vez que dentro del material probatorio arrimado al expediente no aparecen demostradas las actividades económicas desarrolladas por el demandante (panadería y cultivo de papa); estas solo se mencionan en el libelo demandatorio.

B.) Perjuicios Morales: Para la sala es evidente que el daño producido al demandante, traducido en las lesiones por las cuales tuvo que estar incapacitado por un término de 2 meses, constituye un hecho que incide en el ámbito emocional del individuo perturbando sus relaciones interpersonales y familiares, configurando el dolor y aflicción que constituye el perjuicio moral que al no poderse resarcir en sí mismo debe serlo en forma económica.

hecho que incide en el ámbito emocional del individuo perturbando sus relaciones interpersonales y familiares, configurando el dolor y aflicción que constituye el perjuicio moral que al no poderse resarcir en sí mismo debe serlo en forma económica. En consecuencia, y teniendo en cuenta la última jurisprudencia del H. Consejo de Estado (M.P. Aher Eduardo Hernández E, Sent. No. 13.232-15.646, septiembre 6/2001) se ordenará el pago del equivalente a VEINTE (20) salarios mínimos legales mensuales para PEDRO ELICEO FORERO MORA; el equivalente a DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales para ROSA LILI ZAMBRANO MAYORGA en su calidad de esposa del afectado. Y el equivalente a CINCO (5) salarios mínimos legales mensuales para cada uno de sus hijos : JAIRO ELISEO, ADRIANA YANETH y CLAUDIA YAMILE

FORERO ZAMBRANO.5

Exp. No. 00-0610 REPARACION En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección TerceraSubsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Declárense administrativa y patrimonialmente responsable a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, por las lesiones personales causadas al señor PEDRO ELICEO FORERO MORA, por actuaciones de un miembro activo de la demandada. SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración, condénase a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional - Ejército Nacional a pagar por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero: el equivalente a VEINTE (20) salarios mínimos

SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración, condénase a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional - Ejército Nacional a pagar por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero: el equivalente a VEINTE (20) salarios mínimos legales mensuales para PEDRO ELICEO FORERO MORA; el equivalente a DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales para ROSA LILI ZAMBRANO MAYORGA en su calidad de esposa del afectado. Y el equivalente a CINCO (5) salarios mínimos legales mensuales para cada uno de sus hijos: JAIRO ELISEO, ADRIANA YANETH y CLAUDIA

YAMILE FORERO ZAMBRANO.

TERCERO.- DENIENGANSE las demás pretensiones de la demanda. CUARTO.- Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a los artículos 176 y 177 del C.C.A. QUINTO.- Sin condena en costas

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

(Aprobado en Sala de la fecha. Acta No. )

FABIOLA OROZCO DUQUE

OCTAVIO GALINDO CARRILLO LEONARDO A. TORRES CALDERON

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