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TA CUN - 00-0615-(07-12-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-0615-(07-12-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

AION DE I1I - objeto / AS PR .Ct(( - Improcedencia 1 o 1Q C

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA COLOM

SUBSECCIÓN A rulatoda Bogotá D. C., siete (7) de diciembre del dos mil (2000). c,dnistratV0

MAGISTRADO PONENTE: DR. OCTAVIO GALINDO CARRILLO d

Reí. Expediente: 00-0615

Demandante: JUANITO CORDOBA BERMUDEZ.

Demandada: H. CORTE CONSTITUCIONAL.

ACCION DE CUMPLIMIENTO ANTECEDENTES En escrito presentado el 10 de diciembre de¡ 2000 (fols. 1 y 2), JUANITO CORDOE3A E3ERMUDEZ, instauro acción de cumplimiento contra la H. CORTE CONSTITUCIONAL. Manifestó que interpuso acción de tutela contra el fallo del Juzgado Promiscuo de Bahía Solano -Chocoque lo condenó; amparo que le fue negado. Indicó que solicito copia del fallo para poder apelarlo, pero la copias se le suministraron tiempo después y a través de oficio 0404 del 9 de noviembre del 2000, se le informó que ya no podía interponer recurso de apelación, pues el expediente ya había sido enviado a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. Por lo anterior, alegó que existió una clara violación al debido proceso, pues se debió haber recurrido antes de allegarle copia de la decisión, o al menos aceptar la prorroga que solicitabaExpediente No. 00-0615

revisión. Por lo anterior, alegó que existió una clara violación al debido proceso, pues se debió haber recurrido antes de allegarle copia de la decisión, o al menos aceptar la prorroga que solicitabaExpediente No. 00-0615 Actor. Juanito Córdoba Bermudez pues no pudo responder por la deficiencia estatal, desconociendo de manera clara y protuberante sus derechos, al no allegarle copia de la providencia y poder controvertir lo que en derecho le asistía. Amparado por el artículo 23 de la Constitución Nacional solicitó que se ordene a la H. Corte Constitucional que envíe a Ja Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Quibdó (Choco), y se le otorguen los tres días para apelar, respetando el debido proceso que rige para todas las actuaciones penates y procedimentales. Así mismo, pidió que de no contar con la competencia para conocer la presente acción, se envíe al juez competente para que revise las irregularidades, y la vulneración a su derecho conculcado Finalmente, instó para que fuera restablecido su derecho a la luz del artículo 13 del C. P. Penal, teniendo en cuenta sus evidentes limitaciones y el Estado social de derecho. Para resolver, SE CONSIDERA La acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución Nacional y desarrollada por la Ley 383 de 1997, proporciona a todas las personas, la oportunidad para exigir de las autoridades públicas y de los particulares, cuando éstosExpediente No. 000615 Actor. Juanito Córdoba Bermudez actúen o deban actuar en ejercicio de funciones públicas, el efectivo cumplimiento del mandato de la Ley o lo previsto en un

las autoridades públicas y de los particulares, cuando éstosExpediente No. 000615 Actor. Juanito Córdoba Bermudez actúen o deban actuar en ejercicio de funciones públicas, el efectivo cumplimiento del mandato de la Ley o lo previsto en un acto administrativo, a fin de que el contenido de ella o de éste se aplique real y eficazmente. En el presente caso el accionante busca que se ordene a la H. Corte Constitucional el envío de una acción de tutela al juez de primera instancia y además se revivan términos procesales. Ahora bien, toda vez que el objeto de la acción de cumplimiento, se limita únicamente a obtener el cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos, se concluye con claridad que esta no es la vía procesal para conocer de las pretensiones expuestas dentro de la demanda, razón por la cual, se rechazará la presente acción. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE PRIMERO: Se rechaza por improcedente la demanda presentada por JUANITO CORDOBA BERMUDEZ en ejercicio de la acción de cumplimiento.4 Expediente No. 00-0615 Actor. Juanito Córdoba Bermudez SEGUNDO: Notifíquese de conformidad con el artículo 14 de Ja Ley 393 de 1997.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE,

(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No ) Jdan Carlos Garzón Presidente Magistrado i3'v\c\ Octavio Galindo Carrillo Magistrado

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