🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 00-0671-(24-10-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 00-0671-(24-10-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

CONCUACON iMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZA SÍF , Aprobación / CONCILIACIOr; 533 DE 2000 I

0

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil uno (2001).

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO.

Expediente No. : 00-0671

Demandante : BAVARIA S.A.

Autoridades Nacionales ¡.ANTECEDENTES La sociedad Bayana S.A., a través de apoderada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó ante este Tribunal la nulidad de la Liquidación de Revisión No. 900007 de 14 de enero de 2000, proferida por la U.A.E. Dirección de Impuestos Nacionales, Administración Especial de Impuestos Nacionales de los Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá, mediante la cual le determinó el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, y la sanción por inexactitud, por el mes de febrero de 1997, en el departamento del Tolima. Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, pidió se declarara en firme la liquidación privada del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, presentada en el departamento del Tolima por el mes de febrero de 1997 (fis. 2-3).2 Exp. No. 00-0671

Actor: Bayana S.A.

H. CITACION A AUDIENCIA DE CONCILIACION

mes de febrero de 1997 (fis. 2-3).2 Exp. No. 00-0671

Actor: Bayana S.A.

H. CITACION A AUDIENCIA DE CONCILIACION Se hizo de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 de la Ley 633 de 2000 y 10 del Decreto No. 406 de 2001, y en la Ley 446 de 1998, y se dispuso su realización para el día 18 de octubre de 2001 (fi. 125, c.p.).

M. REALIZACION Llegado el día se hicieron presentes las apoderadas de Bayana S.A y de la Nación - U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, y la señora Procuradora Sexta Judicial ante esta Corporación, quien solicita se le imparta aprobación a la conciliación (fis. 129-131, c.p.).

El ACTA DE ACUERDO DE CONCILIACION No. 058 de 27 de julio de 2001, en lo pertinente, dice: "TERMINOS DE LA CONCILIACION Establecido el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 101 de la Ley 633 de 2000, las partes acordamos conciliar lo siguiente:

1. El 20% del mayor impuesto discutido determinado en la liquidación oficial de revisión ya identificada, ya que el demandante BAVARIA S.A., canceló el 80% restante más la actualización, suma que asciende a $74.554.000.

2. El valor total de la sanción que había sido impuesta en la liquidación oficial de revisión en cuantía de $149.107.580.

3. El valor de los intereses que 'se hubieren causado, toda vez que el proceso se

2. El valor total de la sanción que había sido impuesta en la liquidación oficial de revisión en cuantía de $149.107.580.

3. El valor de los intereses que 'se hubieren causado, toda vez que el proceso se encuentra en primera instancia.

4. Este acuerdo conciliatorio hará tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo, de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, todo según los artículos 101 de la Ley 633 de 2000, 66y72 de la Ley 446 de 1998.

5. Las partes se comprometen a presentar solicitud ante el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que apruebe el acuerdo conciliatorio y termine el proceso, acompañando las pruebas necesarias..." (cuaderno separado).3

Exp. No. 00-0671

Actor: Bayana S.A.

IV. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sección Cuarta, Subsección "A", del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pronunciarse sobre la CONCILIACION lograda en este proceso.

Como quiera que el Doctor Fabio O. Castiblanco Calixto manifiesta a la Sala estar impedido para conocer del presente proceso de conformidad con lo tablecido en el numeral 2 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, la Sala acepta el impedimento y lo declarará separado del conocimiento del mismo. Sin embargo, como quiera que existe quórum deliberatorio y decisorio para pronunciarse sobre el Acuerdo Conciliatorio de que aquí se trata, y con base en las previsiones del artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, y 160 A numeral 2 del Código Contencioso Administrativo, no se

para pronunciarse sobre el Acuerdo Conciliatorio de que aquí se trata, y con base en las previsiones del artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, y 160 A numeral 2 del Código Contencioso Administrativo, no se procederá a nombrar conjuez en su reemplazo y, en consecuencia, la providencia habrá de ser emitida por los restantes Magistrados de la Su bsección. La Sala, teniendo en cuenta que la composición del conflicto es una manifestación de voluntad de las partes ante el magistrado, y al advertir que en el sub-exámine los apoderados de éstas tienen facultad para conciliar, que el Acuerdo Conciliatorio No. 058 de 27 de julio de 2001, no se encuentra viciado de nulidad absoluta, reúne los requisitos establecidos en los artículos 101 de la Ley 633 de 2000 y 10 del Decreto No. 406 de 2001 y, por ende, no resulta lesivo para el patrimonio público, y que la señora Agente del Ministerio Público, Procuradora Sexta Judicial Delegada ante esta Corporación, por encontrar cumplidos igualmente tales requisitos, solicita se apruebe la presente conciliación, la Sala le impartirá su aprobación.4 Exp. No. 00-0671

Actor: Bayana S.A.

Adicionalmente, se observa que la acción fue ejercida dentro del termino concedido por la ley para el efecto, por lo cual no operó el fenómeno de la caducidad. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta —Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

RESUELVE

caducidad. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta —Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE 1.- ACEPTASE el impedimento manifestado por el Doctor Fabio O. Castiblanco Calixto. 2.- APRUEBASE el Acta de Acuerdo de Conciliación No. 058 de 27 de julio de 2001, practicada entre Bayana S.A y la Nación - U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá. 3.- Como consecuencia del numeral anterior, DECLARASE terminado el proceso. 4.- Por la Secretaría de la Sección, expídase copia del acta contentiva del acuerdo y de esta providencia con destino a las partes, haciendo precisión sobre cuál resulta idónea para hacer efectivos los derechos reconocidos (art. 115 C.P.C.). En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes, archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.1

Consultar sobre este documento ...