🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 00-0681-(26-04-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 00-0681-(26-04-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL -Modificaciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

- -

BOGOD E . RELq0p 1

Bogotá D.C., abril veintiséis (26) del dos mil uno (2001) ti V o (

Mag. Ponente: Dra. MARTA ALVAREZ DE

CASTILLO

Ref: Exp. No. 00-0681 - Objeciones Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE SIBATE En ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 80 de la ley 136 de 1994, el Alcalde Local de Sibaté (Cundinamarca) envió a esta Corporación el proyecto de acuerdo No. 010 del 2000, expedido por el Concejo Municipal de la citada localidad, por el cual se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Sibaté para los años 2000-2008, a fin de que se decida sobre su legalidad.

Señala el mandatario local, que con fundamento en la ley 388 de 1997, presentó el 23 de junio del 2000, al Concejo Municipal, el proyecto de acuerdo por el cual se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio para los año 2000-2008.

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A2

Exp. No. 00-0681 Objeciones Agrega que dentro de los debates que se le dieron al Proyecto de acuerdo, la Corporación edilicia introdujo una serie de reformas y modificaciones a algunos artículos, de las cuales la Administración Municipal aceptó varías, pero no todas. Anota, que-,no obstante la Administración Municipal no aceptó todas las modificaciones que el Concejo Municipal le hizo al

modificaciones a algunos artículos, de las cuales la Administración Municipal aceptó varías, pero no todas. Anota, que-,no obstante la Administración Municipal no aceptó todas las modificaciones que el Concejo Municipal le hizo al articulado del Proyecto, esta Corporación aprobó el Proyecto de acuerdo, contrariando el texto y contenido del artículo 25 de la ley 38$ de Que, aprobado el Proyecto de Acuerdo, y convertido en el acuerdo W010 del 20001 la administración municipal, dentro do 1@@ término de ley procedió a convocar a sesiones extraordinarias al Couejo Municipal, buscando que se estudiaran la objeciones que §@ le iban a hacer al acuerdo citados Xone, que una voz instaladas las sesiones extraordinarlass se procedió a objetar el Acuerdo No 010 del 2000 por el cual se aprobó el Pian Básico de Ordenamiento Territorial del municipio para el periodo 2000=2008, haciéndolos saber en el escrito de objeciones que las modificaciones que hablan Introducido en el proyecto de acuerdo no contaban con la aceptación de la administración, por lo que eran ilegales3 Exp. No. 00-061 Objeciones Puntualiza, que el Concejo Municipal, haciendo caso omiso a las observaciones hechas y desconociendo los contenidos de la ley, aprobó el acuerdo No. 010 del 2000. Añado, que revisado el Acuerdo, se advirtió que las objeciones no Ñcron tenidas en cuenta por el Concejo Municipal, no obstante los mandatos de ley Así pues; manifiesta que la Corporación edilicia de Sibat& al aprobar el Acuerdo No; 010 del 2000; habiéndole introducido

Ñcron tenidas en cuenta por el Concejo Municipal, no obstante los mandatos de ley Así pues; manifiesta que la Corporación edilicia de Sibat& al aprobar el Acuerdo No; 010 del 2000; habiéndole introducido modificaciones que no contaban con la aprobación de la Administración Municipal; violó el articulo 25 de la ley 388 de 17: Plnalmente; scala que los artículos modificados por el Concejo Municipal y los cuales no contaron con la aprobación de la administración para su modificación son los siüentes 1 p@rWíifb 50 del articulo 48 del proyectos quedó como el parágrafo 79 dci articulo 48 del citado acuerdo; al cual se le quitaron elementos 'sancionatorios que son herramientas policivas Importantes y necesarias para que la administración pueda rettlar una materia tan delicada como lo son los cultivos bajo invernadero; el parágrafo 30 del articulo 49 flie dejado como Parágrafo del mismo articulo, quitándosele algunos elementos y4 Exp. No. 00-0651 Objeciones el parágrafo 1° del articulo 57 subsistió como parágrafo del mismo articulo, pero adicionándoscle elementos que no traía el proyecto de acuerdo presentado. CONSIDERACIONES Procede el Tribunal a pronunciarse en relación con las objeciones formuladas por el seflor Alcalde Municipal de Sibaté (Cundinamarca) al Proyecto de acuerdo No 010 del 2000, por el cual se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Sibató para los aflos 2000-2008. Pues bien, el punto central materia do análisis que plantea el

cual se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Sibató para los aflos 2000-2008. Pues bien, el punto central materia do análisis que plantea el Alcalde de Sibató, es el relacionado con la modificación que hizo el Concejo Municipal al proyecto de acuerdo de plan de ordenamiento territorial presentado por el ejecutivo, sin contar con la autorización del mandatario del citado municipio La disposición citada como InMnglda (artículo 25 de la ley 388 de 1997) por el acto acusado es del s1uiente tenor, " 4próMd6n de lpl#R#N de ordénmw~ El woyeeso de plan de ordenamiento frrritorial como documento consolidado después de surtir la etapa de la partkpación democrática, y de la concertación Int.rinstituclonal de que trata el articulo precedente, será presentado por el Alcalde a5 Exp. No. 00-0681 Objeciones consideración del concejo municipal o distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el evento de que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la administración." Al realizar una confrontación entre el Proyecto de Plan Básico de Ordenamiento Territorial enviado por el Alcalde al Concejo, y el proyecto de Acuerdo No. 010 expedido por el Cabildo de Sibaté, se concluye que en efecto la Corporación Municipal en comento efectúo modificaciones al proyecto del burgomaestre, sin la autorización expresa de éste, ya que se suprimieron algunas

proyecto de Acuerdo No. 010 expedido por el Cabildo de Sibaté, se concluye que en efecto la Corporación Municipal en comento efectúo modificaciones al proyecto del burgomaestre, sin la autorización expresa de éste, ya que se suprimieron algunas sanciones previstas en el articulado del proyecto de acuerdo presentado tal como lo señaló el mandatario municipal en el escrito presentado ante este Tribunal Por tal motivo resulta pertinente proceder a su estudio a fin de verificar si se vuineró de manera directa y flagrante el citado articulo 25 de la ley 388 de 1997 Pues bien, el artículo 48 correspondiente a las explotaciones bajo invernadero, y en el cual el ejecutivo municipal en el pa4grs1b 5' habla fijado una sanción consistente en multas sucesivas de 20 salarios mínimos mensuales para aquellos cultivos de invernaderoxp1 No. 00-061 ObJo1onc que no se legalizaran dentro del término establecido en el referido artículo (fi 75 C. No. 2), pasó a ser el parágrafo 7° del proyecto de acuerdo aprobado, suprimiéndose la sanción atrás referida, y sefluléndose que serán sancionados de conformidad con la ley (fi. 82)$ El articulo 49 sobre áreas susceptibles de actividades mineras, que en su parágrafo 3°, previó el decomiso de la maquinaria y elementos utilizados en la explotación, al igual que la Imposición de multas consistentes en un salario mínimo mensual a los inatores de los paMgrats 1 y 2 del mismo articulo (fi 42 C. No: 2), quedo en el mismo at1culo del proyecto aprobado; pero

de multas consistentes en un salario mínimo mensual a los inatores de los paMgrats 1 y 2 del mismo articulo (fi 42 C. No: 2), quedo en el mismo at1culo del proyecto aprobado; pero eliminándose las sanciones allí previstas, y simpicmcnt disponiéndose la imposición de las previstas en la ley (fi3) especto a las modificaciones antes vistas, no se transresi6n del ordenamiento jurídico superioi toda ve que el Concjo no podía Mabl@cor saiones en las materias allí previstas, cuando estas se encuentran reguladas por la ley 99 de 19: De haber actttado en forma contraria el concejo munlcpa1 estaría invadiendo la competencia asignada a otras concretamente al Ministerio del Medio Ambiente y a las Corporaciones Autónomas eglonales%7 Exp. No. 00-06E1 Objeciones r De otro lado se advierte que, sin la anuencia del Alcalde, se varió la composición de la Unidad Agrícola Familiar señalada en el proyecto presentado por el Ejecutivo. Así en el parágrafo l del artículo 57, en el que la administración municipal había adoptado como área de la unidad agrícola familiar 12 hectáreas (fi. 44 C. No. 2), quedó finalmente fijada en 12 hectáreas en zona de terrenos ondulados y quebrados y dos hectáreas en suelos planos (fi. 86) En relación con este tema, la Sala precisa que tal como lo puntualizó el Alcalde Municipal de Sibaté, se infringió el artículo 25 de la ley 388 de 1997, por cuanto era indispensable contar con su autorización expresa para que el Concejo procediera a

En relación con este tema, la Sala precisa que tal como lo puntualizó el Alcalde Municipal de Sibaté, se infringió el artículo 25 de la ley 388 de 1997, por cuanto era indispensable contar con su autorización expresa para que el Concejo procediera a adicionar el referido artículo7 Al respecto, conviene destacar que el conjunto de facultades que a Constitución y la ley otorgan al alcalde como Jefe de la administración, son herramientas útiles para lograr el control administrativo y la búsqueda del desarrollo y del bienestar municipal. En consecuencia, no pueden ser menoscabadas ni desconocidas por los ciudadanos y menos aún por el cuerpo colegiado que ejerce funciones de coadministrador del municipio, como ocurrió en el caso sub-lite.Ep: No: 0001 En consecuencia, se declararán infundadas las objeciono d@ 10 artículos 48 parágrafo 7° y 49 parágrafo 30, y fundadas en relación con el parágrafo 1° del articulo 57 del proyceto dc acuerdo objeto del presente estudio, por haber sI4o expedi4 contraviniendo el precepto de carácter superior, Invocado como infringido. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- Decláranse infundadas las objeciones formuladas por el señor Alcalde del Municipio de Síbaté (Cundinamarca), en relación con los artículos 48 parágrafo 7 y 49 parágrafo 3, del proyecto de acuerdo No. 010 del 20009 por el cual se adopté el

relación con los artículos 48 parágrafo 7 y 49 parágrafo 3, del proyecto de acuerdo No. 010 del 20009 por el cual se adopté el Plan Básico de Ordenamiento TerritorIal, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de este fallo. Li 'iiJi !Jf 1. J jjr j 'i 1 1FJExp. No. 00-0681 Objeciones TERCERO.- Devuélvase el proyecto de acuerdo No. 010 del 2000 al Concejo Municipal de Sibaté, para que reconsidere lo dispuesto en el parágrafo l del artículo 57, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Cumplido lo anterior el proyecto deberá ser remitido de nuevo a esta Corporación para el fallo definitivo. CUARTO.- Comuníquese esta determinación al señor Alcalde y Presidente del Concejo del Municipio de Sibaté (Cund.).

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No ) Los magistrados,

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

WILLIAM GIRALDO GIRLADO

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO y

Consultar sobre este documento ...