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TA CUN - 00-0705-(07-12-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-0705-(07-12-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

UhISDICCI0N COACTIVA - Dirección jecutiva Seccional de Administración udicial de Bogotá / MULTA POR INASISTENCI A AUDIENCIA DE CONCILIACIONCobro! gXCEPCION DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCION "B"

Bogotá, D. C. Siete (7) de diciembre del año dos mil. (2.000) MA GIS TRADO PONENTE: DR. NELSON ZUL UA GA:rRAMIEZ \ r

REF: EXPEDIENTE No. 00-0705

ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

DEMANDANTE. LA NACION DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL

ADMINISTRA ClON JUDICIAL Cl JORGE BARRIOS JIMENEZ Y

CLARA INES SERNA CÁRDENAS.

SENTENCIA (EXCEPCIONES).

Procedente de la Rama Judicial del Poder Público-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Sant afé de Bogotá- Cundinamarca, ha llegado a este Tribunal para conocer de las excepciones propuestas en el proceso que por jurisdicción Coactiva se adelanta contra JORGE BARRIOS JIMENEZ Y CLARA INES SERNA CARDENAS, en razón de la multa impuesta consistente en cinco salarios mínimos mensuales a cada uno, por el Juzgado Catorce Civil Municipal de esta ciudad, mediante auto de fecha 26 de julio de 1.999, por la no asistencia a la audiencia de conciliación programada dentro del proceso ejecutivo de Henry Hincapie c/ Jorge Barrios Jimenez, sin justificación alguna. Providencia que fue notificada mediante estado el

por la no asistencia a la audiencia de conciliación programada dentro del proceso ejecutivo de Henry Hincapie c/ Jorge Barrios Jimenez, sin justificación alguna. Providencia que fue notificada mediante estado el 28 de julio del mismo año. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial - Oficina de Jurisdicción Coactiva - libra el 15 de febrero del 2,000, mandamiento de pago en contra del Señores anteriormente señalados, por la suma de $1.182.300.00 mas los intereses a la tasa del 12% anual a cada uno.

(fol. 4)EXPEDIENTE No. 00-0705 2

La ejecutada Clara mes Serna Cardenas, se notifica del mandamiento de pago el día 24 de marzo del año 2.000, presentando escrito de excepciones el día 31 del mismo mes y año (foLlO) proponiendo la de "Inexistencia de la obligación" "Por cuanto la causa que dio origen a la sanción objeto del mandamiento de pago no se verificó " argumentando que sí compareció al despacho en la fecha y hora de la diligencia. Dentro del término de traslado al ejecutante de conformidad con el art, 545 inciso ]'del C.P. C., la Dra. Rosa María Amaya Roa apoderada del Consejo Superior de la Judicatura mediante escrito visible a folios 19 s.s. manifestando que se opone a la prosperidad de las excepciones, en primer lugar, "que si bien la profesional acredita haber asistido a la audiencia de conciliación en marzo 15 de 1.999, de la lectura del auto sancionatorio y de la misma diligencia, no es posible determinar si la diligencia correspondía a la segunda fecha que fijaba el despacho, por

audiencia de conciliación en marzo 15 de 1.999, de la lectura del auto sancionatorio y de la misma diligencia, no es posible determinar si la diligencia correspondía a la segunda fecha que fijaba el despacho, por no haberse evacuado la audiencia en una primera citación en razón a alguna circunstancia. En tal caso, y ante la inasistencia injustificada a la primera, desde luego, ya se había hecho acreedora a la sanción, así posteriormente la diligencia se hubiera efectuado ". Sigue diciendo que en este proceso no es dable controvertir cuestiones que debieron ser objeto de recursos, por expresa prohibición del art. 561 del C.P. C. y concluye diciendo que esta excepción no se ajusta a las aceptadas por el 509 del C.P.C. Advierte la Sala que la excepción propuesta por el ejecutado denominada "INEXISTENCIA DE LA OBLIGA ClON", esta no está llamada a prosperar, toda vez que por la inasistencia injustcada a una de las audiencias de conciliación se hizo acreedora a la sanciónEXPEDIENTE No. 00-0705 3 impuesta, por ende el titulo ejecutivo fue bien librado , lo que en consecuencia, prestó mérito ejecutivo. Por lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION CUARTA, SUBSECCION 'GB" administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1.DECLARASE no probada la excepción propuesta por los motivos expuestos en la parte motiva. 2.En firme esta providencia, vuelva las diligencias a la oficina de origen para lo de su cargo.

ley, FALLA 1.DECLARASE no probada la excepción propuesta por los motivos expuestos en la parte motiva. 2.En firme esta providencia, vuelva las diligencias a la oficina de origen para lo de su cargo. Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 03 Los Magistrados,

NELSON ZUL UA GA RÁMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

AL VARO E. VERÁ JAIMES.

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