TA CUN - 00-0711-(07-12-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-0711-(07-12-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
COACTVA / NDEBIDA NOTIFICACION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCION"B"
Bogotá, D. C. Siete (7) de diciembre del año dos mil. (2.000)
MAGISTRADO PONENTE: DR. NELSON ZULUAGA P,AMIREZ
'E
REF. EXPEDIENTE No. 00-0711
ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL
DEMANDANTE: DIRECCIONDISTRITAL DE TESORERÍA UNIDAD
DE EJECUCIONES FISCALES Cl EUGENIO VIVAS URIBE SENTENCIA (EXCEPCIONES) Se decide el incidente de excepciones promovido en el presente proceso de Jurisdicción Coactiva. ANTECEDENTES Profirió la Alcaldía Menor de Puente Aranda de Santafé de Bogotá, la Resolución Administrativa No, 083 de 1999, por medio de la cual impone una sanción de multa de un salario mínimo legal vigente por cada día de incumplimiento hasta por treinta días al Señor Eugenio Vivas Uribe, por cuanto en su establecimiento ubicado en la carrera 49a No. 38'-45 Sur de esta ciudad, ejercía la actividad de panadería y cafetería sin el lleno de los requisitos y condiciones establecidas por las normas que regulan las actividades comerciales. El día 18 de febrero de 1999, esta dependencia le envía un oficio mediante correo al propietario del inmueble a la dirección Kra. 49'- No, 38"-45 Sur, a fin de enterarlo de la resolución. Toda vez que no compareció al despacho se le notifica mediante edicto fijado el 25 de
mediante correo al propietario del inmueble a la dirección Kra. 49'- No, 38"-45 Sur, a fin de enterarlo de la resolución. Toda vez que no compareció al despacho se le notifica mediante edicto fijado el 25 de marzo y desfijado el 8 de abril de 1.999.EXPEDIENTE No.00-071 1 2 Posteriormente el día 20 de diciembre de 1999, La Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales libra mandamiento de pago en contra del Señor EUGENIO VIVAS URIBE, imponiendo multa de un salario Mínimo legal vigente por cada día de incumplimiento hasta por treinta días, adeudando en su totalidad la suma de $7.093.800.00, más las costas judiciales y los intereses que se llegaren a causar. (fol.13 y 14), quien se notifica el día 7 de marzo del 2.000, presentando escrito de excepciones el día 17 de marzo del presente año, proponiendo la de "Nulidad de la resolución que sirve de título ejecutivo ", toda vez que el requerimiento hecho fue enviado a la dirección 49a No. 38c145 Sur no a la calle 38B Sur No. 49'-00, razón por la cual no se pudo enterar de la resolución en cuestión, por ende generándose una nulidad por indebida notificación. La parte ejecutada presentó alegatos de bien probado, reiterando sus anteriores planteamientos. CONSIDERACIONES DE LA SALA La excepción indebida notificación, sefundamentó en que la resolución No, 083 del 22 de febrero de 1999, proferida por la Alcaldía de Puente Aranda de esta ciudad, no se notificó en legal forma "lo que determinó
La excepción indebida notificación, sefundamentó en que la resolución No, 083 del 22 de febrero de 1999, proferida por la Alcaldía de Puente Aranda de esta ciudad, no se notificó en legal forma "lo que determinó la imposibilidad de poder hacer uso de los medios de impugnación" Se observa dentro del expediente, que la citación que se hizo para que compareciera a notificarse del título ejecutivo al ejecutado, esto es Cra. 49a No. 38' 45 sur, es la misma a la cual se envío el mandamiento de pago, (fol. 15) del cual se notificó personalmente el día 7 de marzo de la presente anualidad (fol. 16). De otra parte los contratos de arrendamiento que reposan dentro del expediente carecen de fecha. Por lo anterior la Sala concluye que la citación hecha al ejecutado fue realizada a la misma dirección en donde el ejecutado se enteró delEXPEDIENTE No.00-071 1 3 mandamiento de pago, lo que evidencia que se agotaron las vías para hacer posible la notificación personal. Advierte la Sala que respecto del acto administrativo No. 083 de 1999, que puso fin a la actuación administrativa, se siguieron los pasos correctamente para hacer posible la notificación personal, ciñéndose a la preceptiva de los artículo 44 y 45 del C. C.A . En consecuencia, no prospera la excepción propuesta, contemplada en el numeral 90 del artículo 140 del C.P.C. por remisión expresa del 509 ibídem. En consecuencia, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA,
En consecuencia, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA, 1°. DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA. 2°. Como consecuencia de lo anterior, ordénase seguir adelante la presente ejecución.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 03