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TA CUN - 00-0794-(12-10-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-0794-(12-10-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

JURISDICCION COACTIVA - Superintendencia de Sociedades / EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA - Procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá, D. C. Doce (12) de octubre del año dos mil. (2.000)

MAGISTRADO PONENTE: DR. NELSON ZUL UA GA RAMIREZ í1qF-L P,

~09" ~l, NCIA DE DI C. 2OO Se decide el incidente de excepciones promovido en el de Jurisdicción Coactiva. ANTECEDENTES Profirió la Superintendencia de Sociedades las resoluciones Nos. 2410637 de 15 de marzo de 1993, 410-1497 del 22 de julio y 410-1500 del 25 de julio de 1994, mediante las cuales impuso por valores de $100. 00 y $1.184.440 c/u, al Señor JORGE ERNESTO MESA OSPINA, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Procesadora de Oleaginosas Ltda y Productos Ricamesa Ltda. en razón a que no envío los documentos exigidos por la Superintendencia de Sociedades para el cabal cumplimiento de sus funciones. La primera resolución fue notificada mediante edicto, siendo desfijado el día 14 de abril de 1993. (fol.4), quedando debidamente ejecutoriada el día 25 de enero de 1994, las dos restantes fueron recurridas y resueltas desfavorablemente a través de la resolución No. 410-2730 de 24 de noviembre de 1994, quedando agotada así la vía gubernativa..

las dos restantes fueron recurridas y resueltas desfavorablemente a través de la resolución No. 410-2730 de 24 de noviembre de 1994, quedando agotada así la vía gubernativa.. El día seis (6) de septiembre de 1995, toda vez que el obligado no canceló la obligación, el Grupo de Cobro por jurisdicción Coactiva, del

REF.- EXPEDIENTE No. 00-0794

ASUNTO. JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

DEMANDANTE. LA NACION SUPERINTE

SOCIEDADES Cl JORGE ERNESTO MESA OSPINA.

SENTENCIA (EXCEPCIONES)EXPEDIENTE No. 00-0794 2

Ministerio de Desarrollo Económico-Superintendencia de Sociedades, libra orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de JORGE ERNESTO MESA OSPINA ,por la suma de $2.710.992. oo, incluidos los intereses del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada resolución hasta el 30 de septiembre de 1995, más los intereses que se causen hasta que se efectúe el pago. Toda vez que no se pudo realizar la notificación personal del mandamiento de pago, la Oficina Ejecutante cita al ejecutado mediante aviso publicado en la prensa, como se puede observar afol. 72. No siendo posible la notificación personal del mandamiento de pago el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades nombró Curador Ad-Litem, quién se notifica el día 18 de abril del 2.000 (fol. 78), presentando escrito de excepciones visible a fols. 79 y s.s proponiendo dentro del término legal las siguientes excepciones:

Curador Ad-Litem, quién se notifica el día 18 de abril del 2.000 (fol. 78), presentando escrito de excepciones visible a fols. 79 y s.s proponiendo dentro del término legal las siguientes excepciones: 1°. "Carencia de Título Valor". por cuanto las copias de la resolución ejecutada no reúne los requisitos formales consagrados en la ley procesal civil, "esto es constancia de SER PRIMERA COPIA ". 2°. "Pérdida de Fuerza Ejecutoria ". Y como excepción previa la de "Caducidad" de conformidad con el artículo 90 y 97 del C.P. C. inciso final. Las partes no presentaron alegatos de bien probado. Tramitado el incidente la Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir sentencia de instancia que lo decida, para lo cual anticipa las siguientes:EXPEDIENTE No. 00-0794 3 CONSIDERACIONES De la revisión del proceso la Sala advierte de un lado que las ritualidades propias del mismo han sido rigurosamente cumplidas por la entidad ejecutora, en especial lo atinente a la notificación del mandamiento de pago mediante Curador AdLitem debidamente designado, tal como lo señala el artículo 564 del C.P. C Es de advertir al ejecutado en cuanto a la excepción denominada "Carencia de Título Valor" argumentando que la copia de la resolución en cuestión no reúne los requisitos formales, "esto es constancia de ser primera copia ", No esta llamada a prosperar por cuanto en primer lugar el título en estudio es un acto administrativo, que no requiere del requisito previsto en el inciso 2°. del numeral 2°del

constancia de ser primera copia ", No esta llamada a prosperar por cuanto en primer lugar el título en estudio es un acto administrativo, que no requiere del requisito previsto en el inciso 2°. del numeral 2°del artículo 115 del C.P. C. y de otra parte dispone el ordinal 2° del articulo 509 de la ley del enjuiciamiento civil que cuando el titulo ejecutivo consista en providencia que conlleve ejecución, que es el caso de autos, solo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia. Estudiada la excepción de "Perdida de Fuerza de Ejecutoria" de conformidad con el numeral 3 del artículo 66 del C. C.A., que los actos administrativos perderán fuerza ejecutoria, "... Cuando al cabo de (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que les correspondan para ejecutarlos" La Sala observa que la resolución No. 241-0637 de 15 de marzo de 1993, quedó ejecutoriada el día 21 de abril de 1993 y las Nos. 410-1497 del 22 de julio y 410-1500 del 25 de julio de 1994, el 24 de noviembre de 1994, hasta el día 18 de abril del año 2.000, fecha en la cual se notificó el mandamiento ejecutivo al Curador Adlitem , ha transcurrido un tiempo superior al contemplado en la norma, verificándose por ende la pérdida de la fuerza ejecutoria del acto mencionado, y en consecuencia prospera la excepción propuesta.EXPEDIENTE No. 00-0794 4

tiempo superior al contemplado en la norma, verificándose por ende la pérdida de la fuerza ejecutoria del acto mencionado, y en consecuencia prospera la excepción propuesta.EXPEDIENTE No. 00-0794 4 En consecuencia, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO •E CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA ]O•

DECLARASE P,' OBADA LA EXCEP ClON DE PERDIDA DE

FUERZA EJECUTORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ENUNCIADOS EN LA PAR TE MOTIVA. 2°. Se ordena cesar la ejecución y el levantamiento de las medidas cautelares que hubieren sido decretadas.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en sesión de fecha. Acta No.

NELSON ZUL UA GA RAMÍREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

S.JEÁNNETTE CARVAJAL B. MANUEL BERNAL ARE VALO

FABIO O. CASTI/.'LANCO C. AL VA,` 0 E. VERA JAIMES

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