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TA CUN - 00-0800-(12-10-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-0800-(12-10-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

4 JURISDICCION COACTIVA Superintendencia de Sociedades / EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA - Procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá, D. C. Doce (12) de octubre del año dos mil. (2.000) MA GISTRADO PONENTE: DR. NELSON ZUL UA GA RAMIREZ REF. EXPEDIENTE No. 00-0800 . :;

ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL Dic. 2O

DEMANDANTE. LA NACION SUPERINTENDENCIA

SOCIEDADES Cl CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CONSKY

LTDA. SENTENCIA (EXCEPCIONES) Se decide el incidente de excepciones promovido en el presente proceso de Jurisdicción Coactiva. ANTECEDENTES Profirió la Superintendencia de Sociedades la resolución No. 4378 de 16 de diciembre de 1993, mediante la cual se impuso contribución a las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda durante el año de 1993, correspondiéndole a Construcciones e Inversiones Consky Ltda. la suma de $224.591.00, suma que debía ser cancelada antes del día 28 de diciembre de 1993, con la advertencia que al no ser efectuado el pago se efectuara mediante procedimiento de jurisdicción coactiva. Resolución que fue notificada mediante edicto, siendo desfijado el día 18 de enero de 1994. (fol. 4), quedando debidamente ejecutoriada el día 25 de enero de 1994.

que fue notificada mediante edicto, siendo desfijado el día 18 de enero de 1994. (fol. 4), quedando debidamente ejecutoriada el día 25 de enero de 1994. El día once (11) de marzo de 1998, toda vez que el obligado no canceló la obligación el Grupo de Contribuciones, Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Desarrollo Superintendencia deEXPEDIENTE No. 00-0800 2 Sociedades, libra orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CONSKY LTDA. por la suma de $224.590.50, más los intereses del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria hasta cuando se efectúe el pago. El día 5 once (11) de marzo de 1998 (fol. 16) la oficina Ejecutante libra nueva O ' 'iEN DE PAGO POR LA VIA EJECUTIVA DE JURISDICCION COACTIVA, a favor del Tesoro Nacional y en contra de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CONSKY LTDAO, por la suma de Doscientos veinticuatro mil quinientos noventa pesos con cincuenta /100 PESOS M/CTE más los intereses legales, que se liquidarán desde la ejecutoria de la resolución sancionatoria hasta la fecha en que se efectúe el pago de la obligación. (fol. 16) Toda vez que no se pudo realizar la notificación personal del mandamiento de pago, la Oficina Ejecutante cita al ejecutado mediante aviso publicado en la prensa, como se puede observar a fol. 32. No siendo posible la notificación personal del mandamiento de pago el

Toda vez que no se pudo realizar la notificación personal del mandamiento de pago, la Oficina Ejecutante cita al ejecutado mediante aviso publicado en la prensa, como se puede observar a fol. 32. No siendo posible la notificación personal del mandamiento de pago el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades nombró Curador Ad-Litem, quién se notifica el día 15 de mayo del presente año (fol. 35), presentando escrito de excepciones visible a fol. 37 y 38, dentro del término legal, proponiendo las siguientes: 1 °. "Carencia de Título Valor". por cuanto las copias de la resolución ejecutada no reúne los requisitos formales consagrados en la ley procesal civil, "esto es constancia de SER PRIMERA COPIA ". 2°. "Pérdida de Fuerza Ejecutoria". Y como excepción previa la de "Caducidad" de conformidad con el artículo 90 97 del C.P.C. inciso final.EXPEDIENTE No. 00-0800 3 Las partes no presentaron alegatos de bien probado. Tramitado el incidente la Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir sentencia de instancia que lo decida, para lo cual anticipa las siguientes: CONSIDERACIONES De la revisión del proceso la Sala advierte de un lado que las ritualidades propias del mismo han sido rigurosamente cumplidas por la entidad ejecutora, en especial lo atinente a la notificación del mandamiento de pago mediante Curador AdLitem debidamente designado, tal como lo señala el artículo 564 del C.P. C. Es de advertir al ejecutado en cuanto a la excepción denominada

entidad ejecutora, en especial lo atinente a la notificación del mandamiento de pago mediante Curador AdLitem debidamente designado, tal como lo señala el artículo 564 del C.P. C. Es de advertir al ejecutado en cuanto a la excepción denominada "Carencia de Título Valor" argumentando que la copia de la resolución en cuestión no reúne los requisitos formales, "esto es constancia de ser primera copia ", No esta llamada a prosperar por cuanto en primer lugar el título en estudio es un acto administrativo, que no requiere del requisito previsto en el inciso 20 del numeral 2del artículo 115 del C.P. C. y de otra parte dispone el ordinal 2° del articulo 509 de la ley del enjuiciamiento civil que cuando el titulo ejecutivo consista en providencia que conlleve ejecución, que es el caso de autos, solo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia. Estudiada la excepción de "Perdida de Fuerza de Ejecutoria" de conformidad con el numeral 3 del artículo 66 del C,C.Á., que los actos administrativos perderán fuerza ejecutoria, "... Cuando al cabo de (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que les correspondan para ejecutarlos" La Sala observa que la resolución No. 530-4378 de 16 de diciembre de 1993, quedó ejecutoriada el día 25 de enero de 1994, mediante la cual se impuso la sanción, hasta el día 15 de mayo del 2.000, fecha en la cualEXPEDIENTE No. 00-0800 4 1

1993, quedó ejecutoriada el día 25 de enero de 1994, mediante la cual se impuso la sanción, hasta el día 15 de mayo del 2.000, fecha en la cualEXPEDIENTE No. 00-0800 4 1 se notificó el mandamiento ejecutivo al Curador Adlitem , ha transcurrido un tiempo superior al contemplado en la norma, verificándose por ende la pérdida de la fuerza ejecutoria del acto mencionado, y en consecuencia prospera la excepción propuesta. En consecuencia, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Jo DECLA/ 4/SE P ORADA LA EXCEP ClON DE ./'ERDIDA DE FUERZA EJECUTO A DEL ACTO. 2°. Se ordena cesar la ejecución y el levantamiento de las medidas cautelares que hubieren sido decretadas.

COPIESE, NOTIFIQVESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en sesión de fecha. Acta No. 50

NELSON ZUL UA GA RAMÍREZ MARÍA INES ORTIZ BARBOSA

S.JEANNETTE CARVAJAL B. MANUEL BERNAL ARE VALO

FABIO O. CASTIBLANCO C. AL VARO E. VERA JAIMES

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