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TA CUN - 00-0803-(06-12-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-0803-(06-12-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

Expediente No. 00-0803 2 La Nación - Superintendencia de Sociedades C./ Inversiones Chico 99 Ltda. d) Resolución No. 530-791 del 20 de abril de 1.994 por valor de $4.611, (folio 1 7) acto administrativo notificado ejecutoriado el 31 de mayo de 1.994 (folio 20 exp.). 2.- El día 11 de marzo de 1.998 el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades, libró orden de pago por jurisdicción coactiva en contra de la sociedad ejecutada, por la suma de $52.528.50. (folio 24 exp.) 3.- El 8 de mayo de 2.000, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades, nombró curador Ad-litem conforme a lo esto en el artículo 564 del C.P.C. (folio 46 exp.), quien tomó posesión del cargo el 8 de mayo del mismo año (folio 45 exp.) y se notificó del mandamiento de pago, el mismo día. (folio 45 exp.) 5.-Mediante memorial de fecha 12 de mayo de 2000, propone la excepción de Perdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos (folio 47 exp.) 6.- Por medio de auto de fecha 18 de mayo de 2.000, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades, ordena el envío el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la finalidad de que se decida sobre la excepción propuesta. (folio 50 exp.) CONSIDERACIONES DE LA SALA Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de las excepciones propuestas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de las excepciones propuestas. A folios 2, 4, 10 y 18 del expediente obra copia de las Resoluciones, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, mediante las cuales se impone las sanciones aquí enjuiciadas. La notificación del mandamiento de pago, de fecha 11 de marzo deExpediente No. 00-0803 3 La Nación - Superintendencia de Sociedades C./ Inversiones Chico 99 Ltda. 1998, se efectuó el 8 de mayo de 2.000, tal como se desprende de la diligencia que obra a folio 45 del expediente. Señala el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo: Perdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso - administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: " 1.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que correspondan para ejecutar/os ".

II 4• Fi A folios 6, 13 y 20 del expediente aparecen las constancias de ejecutoria de las aludidas resoluciones, siendo la más reciente la del 31 de mayo de 1.994 (folio 20 exp.). De manera que a luz de la anterior disposición y de la fecha de ejecutoria de las referidas resoluciones, procede la Sala a analizar si tales actos administrativos que constituyen el título ejecutivo dentro del proceso

1.994 (folio 20 exp.). De manera que a luz de la anterior disposición y de la fecha de ejecutoria de las referidas resoluciones, procede la Sala a analizar si tales actos administrativos que constituyen el título ejecutivo dentro del proceso administrativo coactivo, han perdido fuerza ejecutoria, en este caso la más reciente es de fecha 31 de mayo de 1.994. Si la notificación del mandamiento de pago al curador ad-litem ocurrió el 8 de mayo de 2.000, conforme se observa a folio 46 del expediente, para la Sala ha operado la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativo que sirvieron de fundamento al título ejecutivo, toda vez que transcurrieron más de cinco (5) años entre la ejecutoria del título ejecutivo y la notificación del mandamiento de pago. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Expediente No. 00-0803 4 La Nación - Superintendencia de Sociedades C./ Inversiones Chico 99 Ltda.

FALLA: 1.-DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA. 2.-En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No. 03 de la fecha. LOS Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

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