TA CUN - 00-0806-(05-10-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-0806-(05-10-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
JURISDICCION COACTIVA - Superintendencia de Sociedades / EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA - Procedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá, D. C. Cinco (5) de octubre del año dos mil. (2.000).
MAGISTRADO PONENTE: DR. NELSON ZULUAGA ' 1 Z
9Djog REF.-EXPEDIENTE No. 00-0806 g RE.Ar o "
ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONALDEMANDANTE: LA NACION SUPERINTENDJNCIA DE
SOCIEDADES C/BOTERO AGUILAR Y CIA LTDA SENTENCIA (EXCEPCIONES) Se decide el incidente de excepciones promovido en el presente proceso de Jurisdicción Coactiva. ANTECEDENTES Profirió la Superintendencia de Sociedades las resoluciones Nos. 5246 de abril 23 de 1985, 3669 de enero 31 de 1986, 6874 de abril 13 de 1987, 7430 de 25 de mayo de 1998, 7109 de 29 de julio de 1989, 7085 de 9 de julio de 1990 y 3501 de 30 de julio de 1992, imponiendo multas a la Sociedad Botero Aguilar y Cia. Ltda., por un total de $2.602.25 7. oo más los intereses del 1% mensual desde cuando se hizo exigible la obligación hasta cuando se efectúe el pago, correspondiente a contribuciones correspondientes a las vigencias de 1985 a 1992, resoluciones que fueron notificadas mediante edicto.
los intereses del 1% mensual desde cuando se hizo exigible la obligación hasta cuando se efectúe el pago, correspondiente a contribuciones correspondientes a las vigencias de 1985 a 1992, resoluciones que fueron notificadas mediante edicto. El día veintiuno (21) de mayo de 1997, toda vez que el obligado no canceló las obligaciones, el Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, del Ministerio de Desarrollo Superintendencia de Sociedades, libra orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de BOTERO AGUILAR Y CIA.EXPEDIENTE No. 00-0806 2 LTDA, por la suma de $2.602.257.00, más los intereses del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria hasta cuando se efectúe e/pago. (fol.30) Toda vez que no se pudo realizar la notificación personal del mandamiento de pago, la Oficina Ejecutante cita al ejecutado mediante aviso publicado en la prensa, como se puede observar a fol. 48. No siendo posible la notificación personal del mandamiento de pago el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades nombró Curador Ad-Litem, quién se notifica el día 8 de mayo del presente año (fol. 61), presentando escrito de excepciones visible a fol. 63 a 65, dentro del término legal, proponiendo las siguientes: 1°. "Carencia de Título Valor", por cuanto las copias de la resolución ejecutada no reúne los requisitos formales consagrados en la ley procesal civil, "esto es constancia de SER PRIMERA COPIA ". 2°. "Pérdida de Fuerza Ejecutoria". Y como excepción previa la de
ejecutada no reúne los requisitos formales consagrados en la ley procesal civil, "esto es constancia de SER PRIMERA COPIA ". 2°. "Pérdida de Fuerza Ejecutoria". Y como excepción previa la de "Caducidad" de conformidad con el artículo 90 y 97 del C.P. C. inciso final. -11 Las partes no presentaron alegatos de bien probado. Tramitado el incidente la Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir sentencia de instancia que lo decida, para lo cual anticipa las siguientes: CONSIDERACIONES De la revisión del proceso la Sala advierte de un lado que las ritualidades propias del mismo han sido rigurosamente cumplidas por la entidad ejecutora, en especial lo atinente a la notificación delEXPEDIENTE No. 00-0806 3 mandamiento de pago mediante Curador AdLitem debidamente designado, tal como lo señala el artículo 564 del C.P. C. Es de advertir al ejecutado en cuanto a la excepción denominada "Carencia de Título Valor" argumentando que la copia de la resolución en cuestión no reúne los requisitos formales, "esto es constancia de ser primera copia ", No esta llamada a prosperar por cuanto en primer lugar el título en estudio es un acto administrativo, que no requiere del requisito previsto en el inciso 20. del numeral 2del artículo 115 del C.P. C. y de otra parte dispone el ordinal 2° del articulo 509 de la ley del enjuiciamiento civil que cuando el titulo ejecutivo consista en providencia que conlleve ejecución, que es el caso de autos, solo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación,
509 de la ley del enjuiciamiento civil que cuando el titulo ejecutivo consista en providencia que conlleve ejecución, que es el caso de autos, solo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia. Estudiada la excepción de "Perdida de Fuerza de Ejecutoria" de conformidad con el numeral 3 del artículo 66 del C. C.A., que los actos administrativos perderán fuerza ejecutoria, "...Cuando al cabo de (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que les correspondan para ejecutarlos" La Sala observa que la resoluciones Nos. 5246 de abril 23 de 1985, 3669 de enero 31 de 1986, 6874 de abril 13 de 1987, 7430 de 25 de mayo de 1988, 7109 de 29 de julio de 1989, 7085 de 9 de julio de 1990 y 3501 de 30 de julio de 1992, quedaron debidamente ejecutoriadas en su orden, en septiembre de 1985, julio de 1986, agosto de 1987, octubre de 1988, enero de 1990, octubre de 1990 y septiembre de 1992 respectivamente, hasta el día 8 de mayo del 2.000, fecha en la cual se notificó el mandamiento ejecutivo al Curador Adlitem , ha transcurrido un tiempo superior al contemplado en la norma, verificándose por ende la pérdida de la fuerza ejecutoria de los actos, en consecuencia prospera la excepción propuesta. En consecuencia, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
contemplado en la norma, verificándose por ende la pérdida de la fuerza ejecutoria de los actos, en consecuencia prospera la excepción propuesta. En consecuencia, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,EXPEDIENTE No. 00-0806 4 FALLA JO DECLARASE PROBADA LA EXCEP ClON DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LOS ACTOS. 2°. Se ordena cesar la ejecución y el levantamiento de las medidas cautelares que hubieren sido decretadas.
COPIESE, NOTIFIQVESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en sesión de fecha. Acta No. 49
NELSON ZUL UA GA RAMIREZ MARÍA INES ORTIZ BARBOSA
S.JEA NNE TTE CARVAJAL B. MANUEL BERNAL ARE VALO
FABIO O. CASTIBLANCO C. AL VARO E. VERA JAIMES
(Ausente con permiso)