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TA CUN - 00-0812-(07-12-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-0812-(07-12-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

CONSULTA / JURISDICCION COACTIVA - Ministerio de Hacienda y Crédito Público / DEVOLUCION DE MAYOR VALOR - Indemnización por supresión de cargo / REINTEGRO - Mayor valor pagado por indemnización / NOTIFICACION EH DIRECCION DIFERENTE - Indebida notificación / IMPROBACION DE PROVIDENCIA QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECTION —Indebida notificación

TRICUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCION "B"

Bogotá, D.C. diciembre siete (7) del dos mil 2.000

MA GIS TRADA PONENTE DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA

REF: EXPEDIENTE No. 00-0812

ACTOR: LA NACION OFICINA DE CAMBIOS DEL BANCO

DE LA REPUBLICA C/ JAIRO GIL MORALES

S E N T E N C 1 A Procedente del Grupo Cobro Coactivo Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre la consulta prevista en el artículo 133 del C.C.A. por haberse dictado sentencia adversa al ejecutado Jairo Gil Morales quien estuvo representado por curador adlitem. Revisado el plenario la Sala encuentra que el 18 de mayo de 1.994 se libró orden de pago en contra del ejecutado por la suma de $32. 949.21 (fi. 12), el cual se fundamenta en la resolución 02074 de agosto 25 de 1.993 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la cual se ordenó el reintegro de la anotada suma por mayor

949.21 (fi. 12), el cual se fundamenta en la resolución 02074 de agosto 25 de 1.993 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la cual se ordenó el reintegro de la anotada suma por mayor valor pagado de indemnización por supresión del cargo (fi. 1 a 3). Esta decisión que constituye el título ejecutivo fue conocida por el ejecutado circunstancia que se encuentra acreditada a folio 5 con el oficio mediante el cual solicitó prórroga sobre el reintegro en cuestión, escrito dentro del cual se anota la dirección para notificaciones queEXPEDIENTE No. 00-0812 2

ACTOR: LA NACION OFICINA DE CAMBIOS DEL BANCO DE LA

REPUBLICA / JAIRO GIL MORALES JURISDICCION COACTIVA NACIONAL no coincide con la certificada por el Jefe de Grupo y Control (fi.8) por cuanto en esta última no aparece la palabra SUR y así la comunicación enviada para realizar la citación para la notificación personal de la orden de pago lo fue a dirección equivocada (fi. 16). Sobre el particular se advierte que no se realizó la publicación que ordena el artículo 564 del C.P.C. para proceder con posterioridad a de la misma a la designación de curador adlitem pues su nombramiento y posesión son de agosto 22 y 2 de septiembre de 1.994 respectivamente (fi. 18) y la comunicación con la dirección correcta data de agosto 18 de 1.998 (fi. 55). Lo analizado anteriormente es suficiente para improbar la providencia que ordena seguir adelante la ejecución fechada el 19 de octubre de 1.994 (fi. 22). En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

Lo analizado anteriormente es suficiente para improbar la providencia que ordena seguir adelante la ejecución fechada el 19 de octubre de 1.994 (fi. 22). En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "B" administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley FALLA IMPRUEBASE la providencia de octubre 19 de 1.994, objeto de consulta. En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.EXPEDIENTE No. 00-0812 3

ACTOR: LA NACION OFICINA DE CAMBIOS DEL BANCO DE LA

REPUBLICA / JAIRO GIL MORALES

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Discutida y aprobada en Sesión de la fecha Acta No.

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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