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TA CUN - 00-0813-(08-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-0813-(08-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

SUPRESION DE CARGO DE CARRERA —Opciones /INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "CI'

Bogotá, D.C., junio ocho (08) de dos mil uno (2001).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BETANCUR RUIZ

Expediente: Nro. 00-0813

Actor: JOSE FIDEL BRICEÑO

RODRIGUEZ

Demandado: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE

BOGOTA (SECRETARIA DE

OBRAS PUBLICAS)

Controversia: Supresión Naturaleza: Ordinario JOSE FIDEL BRICEÑO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19264.348 de Bogotá, mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el pasado 11 de febrero de 2000, presentó demanda contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS), controversia que se decide mediante esta providencia.

A N TE C E D EN TE S PR E TEN SIO N ES: La parte actora en el libelo introductorio solicita se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (f 1. 10): 11 0.- Declarar que es NULO el Decreto 697 de¡ 12 de octubre de 1999, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, mediante el cual se suprimió, entre otros, el cargo de Jefe de Unidad 207 grado XVIII, desempeñado por el demandante, por desviación de poder.EXPEDIENTE Nro. 00-0813 2

suprimió, entre otros, el cargo de Jefe de Unidad 207 grado XVIII, desempeñado por el demandante, por desviación de poder.EXPEDIENTE Nro. 00-0813 2

ACTOR : JOSE FIDEL BRICEÑO RODRIGUEZ

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. 112 0.- Como consecuencia de la nulidad decretada, y a título de Restablecimiento del Derecho se condenará a la entidad demandada a reintegrar al demandante al mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinuclación , o a uno similar o de superior jerarquía y a pagarle todos los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento de su desvinculación y hasta cuando se produzca efectivamente el reintegro, declarando en todo caso que para los fines laborales no ha existido solución de continuidad. 11 3 11.- Se condenará a la demandada a pagar a favor del demandante los salarios dejados de percibir en forma indexada y con los reajustes que halla efectuado la Administración durante el período comprendido entre la fecha de desvinuclación y el reintegro. "4.- Igualmente se condenará a la accionada a pagar los intereses comerciales durante los seis meses siguientes a la ejecutoria de la Sentencia y los moratorios después de este término.

Costas a cargo de la demandada.". HECHOS Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los narrados a folios 8 a 10 del expediente, los cuales hacen referencia a la relación laboral sostenida por el actor con la demandada Secretaría de Obras del Distrito Capital, donde ingresó

HECHOS Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los narrados a folios 8 a 10 del expediente, los cuales hacen referencia a la relación laboral sostenida por el actor con la demandada Secretaría de Obras del Distrito Capital, donde ingresó a partir de diciembre 1 de 1989. Fue Incorporado a la Planta Global de cargos de la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá D.C. como Jefe de Unidad Código 207 grado XVIII, cargo que fuera suprimido mediante el Decreto 697 de octubre 12 de 1999 - acto acusado - de cuya situación le fue informado al hoy actor conforme al escrito de fecha octubre 13 de 1999 ofreciéndole las opciones de indemnización o prevalencia que confiere la Ley. Manifiesta haberse visto ante la 'imperiosa necesidad de optar por la indemnización, toda vez que la situación económica para su supervivencia así se lo aconsejaban, yen todo caso, motivo su aceptaciónEXPEDIENTE Nro. 00-0813

ACTOR : JOSE FIDEL BRICEÑO RODRIGUEZ

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Expone de la eficiencia y calidad de empleado que fije el actor, la existencia de las funciones que desempeñaba como Jefe de Unidad 207 Grado XVIII, asignadas en la nueva planta de personal en la denominada Oficina de Contabilidad y, considera que la Alcaldía Mayor para modificar la estructura organizacional de la Secretaría de Obras Públicas, ... no contó con el concejo, vale decir que esta entidad no expidió el acuerdo correspondiente ......

en la denominada Oficina de Contabilidad y, considera que la Alcaldía Mayor para modificar la estructura organizacional de la Secretaría de Obras Públicas, ... no contó con el concejo, vale decir que esta entidad no expidió el acuerdo correspondiente ...... DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folios 11 a 13 del expediente y en resumen son: 1.- Artículos 29, 54, 83, 122, 123, 125 de la Constitución Nacional; 2.- artículos 1, 20, 70, 30 y 39 de la Ley 443 de 1998; 3.- Numeral 4 0, artículo 2 0, artículos 148,149,150,153,154,156,157,158 del Decreto 1572 de 1998 reglamentario de la Ley 443 de 1998; 4..- Artículo 9 0 del Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993; 5.- Artículo 5 0 de la Ley 298 deI 23 de julio de 1996.

PROCESO:EXPEDIENTE Nro. 00-0813

ACTOR : JOSE FIDEL BRICEÑO RODRIGUEZ

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA 13ETANCUR RUIZ.

Admitida la demanda (fI. 18-19) fue notificado el auto admisorio al ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, mediante la Oficina de Asuntos Legales (FI. 21.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la

admisorio al ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, mediante la Oficina de Asuntos Legales (FI. 21.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representa (fI. 24). La Entidad demandada, mediante apoderada judicial debidamente acreditada, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y solicitando pruebas (Fis. 37 a 40). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes f1. 42-43) y se tuvieron como tales las allegadas durante el período probatorio. Se corrió traslado a las partes (fI. 78) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fIs. 78 C. Ppal.), las partes guardaron silencio. El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES: En el caso sublite el acto acusado lo constituyen el Decreto 697 de 12 de octubre de 1999 proferido por el AlcaldeEXPEDIENTE Nro. 00-0313

ACTOR : JOSE FIDEL BRICEÑO RODRIGUEZ

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Mayor de Santafé de Bogotá D.C., "Por el cual se suprimen y crean unos cargos, y se establece la Planta Global de empleos públicos dela Secretaría de Obras del Distrito.", suprimiendo entre

Mayor de Santafé de Bogotá D.C., "Por el cual se suprimen y crean unos cargos, y se establece la Planta Global de empleos públicos dela Secretaría de Obras del Distrito.", suprimiendo entre otros, el de JEFE DE UNIDAD 207 Grado XVIII, correspondiente a el demandante JOSE FIDEL BRICEÑO RODRIGUEZ; decisión que le fuera comunicada mediante oficio NO. 115-23 1561 de octubre 13 de 1999 (FI. 6-7) ; para que una vez decretada la nulidad del acto acusado y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor y el pago de todos los emolumentos dejados de percibir y la declaratoria de la inexistencia de solución de continuidad, conforme a las pretensiones de la demanda. Previo a entrar en el estudio de legalidad del acto acusado, dado su contenido, es del caso aclarar, que dicha admisión de la demanda se generó teniendo en cuenta la, tan aplicada y hoy replanteada, teoría de los motivos y las finalidades y es así como se recuerda que el control de los diferentes actos administrativos es ejercido mediante las acciones

de NULIDAD y de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

En el primero de los casos (Nulidad) el interés es del orden GENERAL - INDETERMINADO y por ello se ha denominado como la acción de simple nulidad que da lugar al proceso de acción popular de anulación a ser ejercida en cualquier tiempo y sin importar quien actué como actor ya que lo que se persigue es el puro y simple control judicial respecto de la conducta administrativa censurada o acusada. Esta acción se realiza en torno

acción popular de anulación a ser ejercida en cualquier tiempo y sin importar quien actué como actor ya que lo que se persigue es el puro y simple control judicial respecto de la conducta administrativa censurada o acusada. Esta acción se realiza en torno a dos elementos esenciales y únicos: LA NORMA VIOLADA y EL ACTOEXPEDIENTE Nro. 00-0813 6

ACTOR : JOSE FIDEL BRICEÑO RODRIGUEZ

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

VIOLADOR sin tener en cuenta para nada las posibles situaciones personales o individuales que surjan en razón y por efecto de la misma. Respecto a la segunda de las acciones (Nulidad y Restablecimiento) -que en vigencia de la Ley 167/41 fue conocida como de PLENA JURISDICCION-, es aquella mediante la cual se acude al juez para que ejerza tanto el control de legalidad de los actos acusados, como el correspondiente restablecimiento del derecho. Mediante esta acción, además de la nulidad del acto acusado, se pretende el restablecimiento del derecho vulnerado y la declaración de la responsabilidad estatal quedando expuesta a la relación jurídica constituida por tres elementos: LA NORMA QUEBRANTADA, EL ACTO INFRACTOR y EL DERECHO PERSONAL Y SUBJETIVO protegido por la primera norma y lesionado por el acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro la distinción entre las dos acciones en comento y que, en razón a la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado fue posible determinar con nitidez el fundamento legal y práctico de una y

administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro la distinción entre las dos acciones en comento y que, en razón a la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado fue posible determinar con nitidez el fundamento legal y práctico de una y otra, ya que cada una posee sus fines y elementos propios, que las caracterizan. De lo anteriormente expuesto, da fe y consistencia jurídica, los diferentes pronunciamiento del Consejo de Estado que han dado origen a la TEORIA DE LOS MOTIVOS Y LAS FINALIDADES cuando, al respecto y en lo pertinente, ha expuesto: Si en la ley se enumeran las decisiones acusables sin señalar distinciones entre providencias impersonales e individuales, y si a renglón seguido se dispone que la acción de nulidad es viable Contra cualesquieraEXPEDIENTE Nro. 00-0813 7

ACTOR : JOSE FIDEL BRICEÑO RODRIGUEZ

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

(sic) de tales ordenamientos, no aparece la razón para que la doctrina haya consagrado distingos que los textos repelen expresamente. Ni del tenor literal de esas reglas, ni del espíritu que las anima, se puede inferir que el recurso de anulación sólo proceda contra los actos generales y no contra las decisiones particulares. Por el contrario, la ley descarta semejante apreciación. No es la generalidad del ordenamiento impugnado el elemento que determina la viabilidad del contencioso popular de anulación. El criterio a seguir (sic) para apreciar su procedencia es el que impone esos mismos

semejante apreciación. No es la generalidad del ordenamiento impugnado el elemento que determina la viabilidad del contencioso popular de anulación. El criterio a seguir (sic) para apreciar su procedencia es el que impone esos mismos preceptos. Son los motivos determinantes de la acción y las finalidades que a ella ha señalado la ley, los elementos que sirven para identificarla jurídicamente y para calificar su procedencia. En los artículos 62 a 66 se repite insistentemente que "los motivos " que dan oportunidad a su ejercicio son la violación de la Constitución, de la Ley y de las otras disposiciones superiores de derecho. Dentro de ese concepto de infracción de los estatutos quedan incluidos el abuso, la desviación de poder y la irregularidad formal, porque estas nociones, en realidad, son simples aspectos del fenómeno de la violación legal. 11 Los Motivos y finalidades del actor deben estar en consonancia con Los Motivos y finalidades que las normas asignan a la acción. Es presumible esta similitud de causas y objetivos cuando se acciona por la via del contencioso de anulación contra actos impersonales y abstractos, porque esta clase de ordenamientos entrañan una violación continua y permanente de la legalidad objetiva que afecta directamente a toda la comunidad y lesionan los derechos de todos en el presente y en el futuro. El posible interés que anime al demandante se diluye en el interés general de la sociedad. Distinta es la situación cuando el recurso se dirige contra actos particulares. En este evento, el quebrantamiento de la legalidad no tiene el carácter de continuidad y permanencia, sino que es ocasional y episódico, y sólo afecta directa e inmediatamente a determinada persona.

contra actos particulares. En este evento, el quebrantamiento de la legalidad no tiene el carácter de continuidad y permanencia, sino que es ocasional y episódico, y sólo afecta directa e inmediatamente a determinada persona. Cuando se utiliza el contencioso de anulación contra actos particulares, la doctrina de Los motivos y las finalidades opera en dos formas: si la declaratoria de nulidad solicitada no conlleva el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, el contencioso popular puede ejercitarse inclusive por el titular de ese derecho; pero si la sentencia favorable a las pretensiones del actor determina el restablecimiento automático de la situación jurídica individual afectada por la decisión enjuiciada, el recurso objetivo no será admisible, salvo que la acción se intente dentro de los cuatro meses de que habla la ley..... 11 Siguiendo el mismo proceso lógico, en los artículos 62 a 65 se enuncian las decisiones acusables ante la jurisdicción especial, sin establecer distinciones entre actos generales y particulares. A pesar de esaEXPEDIENTE Nro. 00-0813 8

ACTOR : JOSE FIDEL BRICEÑO RODRIGUEZ

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. enumeración indiscriminada, en el artículo 67 se da acción a la persona lesionada en un derecho suyo para pedir que además de la anulación del acto' se le restablezca en el derecho. Las situaciones jurídicas subjetivas pueden ser igualmente quebrantadas por una decisión reglamentaria que por una de contenido individual. El estatuto que infringe la Constitución o

acto' se le restablezca en el derecho. Las situaciones jurídicas subjetivas pueden ser igualmente quebrantadas por una decisión reglamentaria que por una de contenido individual. El estatuto que infringe la Constitución o la ley, viola simultáneamente el derecho de cada una de las personas protegido por aquellos ordenamientos superiores, derecho objeto y derecho subjetivo no son concepciones autónomas sino nociones jurídicas que se complementan recíprocamente, como quiera que el uno no puede existir sin el otro ......(CONSEJO DE ESTADO -Sala de lo Contencioso administrativo, sentencia -orden nacional, resoluciones ministerialesagosto 10 de 1961, Consejero Ponente: Dr. CARLOS GUSTAVO ARRIETA ALANDETE, Anales del Consejo de Estado, t 63, pág. 200 a 209, cita en Jurisprudencia y Doctrina, tXXIII, no. 269, mayo de 1994, pág. 668). Asímismo, en sentencia de mayo 16 de 1991 -radicación S-180, el CONSEJO DE ESTADO Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del H. Consejero: Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA, al respecto, concluye: Dedúcese, por lo tanto que la nueva concepción de las acciones de nulidad -pues ambas lo son, una de lo contencioso objetivo y la otra de lo contencioso - subjetivoobedece a enfoques similares a los que servían de sustento a las que señalan los artículos 66 y 67 de la ley 167 de 1941. Hoy es de verse cómo la utilización del contencioso - objetivo (art. 84) ostente una regla común: toda persona pública o privada puede acudir a los

sustento a las que señalan los artículos 66 y 67 de la ley 167 de 1941. Hoy es de verse cómo la utilización del contencioso - objetivo (art. 84) ostente una regla común: toda persona pública o privada puede acudir a los órganos de esta jurisdicción en demanda de los actos de toda clase (art. 216 de la Constitución ; 82, 83 y 84 del C.C.A.), puesto que la norma utiliza la expresión genérica <<los actos administrativos>> sin hacer distinción alguna. Pero qué ocurre con los actos que crean , reconocen o afectan de una manera u otra las situaciones subjetivas o los derechos individuales de alguien ?. Pues bien será factible esta acción de nulidad simple, siempre y cuando que la ley no haya previsto el uso de otro contencioso - objetivo contra una clase determinada de acto administrativo o que no implique restablecimiento de derecho particular y concreto, porque para esto último resulta claro que la ley estableció, tanto bajo la égida de la ley 167 de 19941 como bajo el actual código, como motivo y finalidad, una acción diferente, la antaño llamada <<de plena jurisdicción>> y ahora, <<acción de nulidad y restablecimiento del derecho >>. En otras palabras, el sentido, la orientación y la inteligencia de la doctrina de los móviles y finalidades expuesta en 1961 y aclarada en sentencia del 8 de agosto de 1972, fundamentalmente se mantiene a la luz de las nuevas normatividades. ,,,0• En reciente decisión y luego de análisis de similar contenido a los anteriores, ha concluido:EXPEDIENTE Nro. 00-0813 9

ACTOR : JOSE FIDEL BRICEÑO RODRIGUEZ

normatividades. ,,,0• En reciente decisión y luego de análisis de similar contenido a los anteriores, ha concluido:EXPEDIENTE Nro. 00-0813 9

ACTOR : JOSE FIDEL BRICEÑO RODRIGUEZ

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

En el caso que ocupa a la Sala, se cuestiona el acto de inscripción de la Junta Directiva de la Organización Sindical, elegida según la demanda COfl desconocimiento del derecho de las minorías, es decir vulnerando derechos particulares de afiliados que no hacen parte del grupo mayoritario que impuso la elección, se trata por tanto de una acción interpuesta en defensa de derechos particulares que de conformidad COfl la teoría de los motivos y finalidades corresponde a la acción Subjetiva de nulidad y restablecimiento del derecho, no a la objetiva de simple nulidad, y por ello debe incoarse dentro del término previsto por la ley so pena de su caducidad. ..." (CONSEJO DE ESTADO -Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Segunda Noviembre 23 de 1993; Consejero

Ponente: Dra. DOLLY PEDRAZA DE ARENAS).

Hecha la anterior aclaración, la Sala de Decisión procede al estudio de legalidad del acto acusado, en los siguientes términos: El actor considera que con la expedición del acto demandado -D. 697/99le han sido violadas disposiciones del orden constitucional y legal, para lo cual hace una análisis en el acápite del CONCEPTO DE VIOLACION que obra a folios 11 a 13 del expediente (C.

demandado -D. 697/99le han sido violadas disposiciones del orden constitucional y legal, para lo cual hace una análisis en el acápite del CONCEPTO DE VIOLACION que obra a folios 11 a 13 del expediente (C. PPaI.), radicando su ataque en la existencia de violación a los derechos de carrera en razón a que al ser comunicado de las opciones de indemnización o prevalencia, no sele comunicó que dentro de la nueva planta de personal se creaban cargos similares a los que podría accede. Si se le hubiera advertido cargo, seguramente el demandante habría optado por su reincorporación para lo cual no tendrá que esperar los seis meses sino que debía de darse en forma inmediata ......, máxime las calidades de empleado (resalta la denominación de mejor empleado a Nivel Ejecutivo ) y que , ... quien entró a ejercer las funciones que desempeñaba el demandante fue designado seguramente no por méritos sino por familiaridad de la Sub-Secretaria de Obras Públicas de Santafé de Bogotá D.C. Considera, que las modificaciones a la Planta deEXPEDIENTE Nro. 00-0815 'o ACTOR : JOSE FIDEL BRICEÑO RODRIGUEZ

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Personal pertenecientes a la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tienen que motivarse expresamente y fundarse en las necesidades del servicio o en razones que propendan por la modernización de la Institución, las cuales deben de estar soportados en estudios técnicos que así lo demuestren y,

nacional y territorial tienen que motivarse expresamente y fundarse en las necesidades del servicio o en razones que propendan por la modernización de la Institución, las cuales deben de estar soportados en estudios técnicos que así lo demuestren y, que si revisa el acto acusado, este carece de motivación y no le fue aplicado dicho procedimiento, lo cual considera como FALSA

MOTIVACION.

NO descorrió el traslado para alegar de conclusión. Por su parte la demandada -Distrito Capital de Bogotá - mediante apoderada judicial debidamente acreditada al contestar la demanda y como argumento de su defensa, luego de hacer alusión del contenido del artículo 38 numeral 60 del Decreto 1421 deI 993, expuso: La única condición que impone la norma es que no se creen nuevas obligaciones presupuestales. En el presente caso el decreto 697 del 12 de octubre de 1999, está enunciado en un motivo legal, siendo del tipo de actos que por no corresponder a una actuación reglada de la Administración, no es obligatoria su motivación. De otra parte, los derechos que corresponden a los funcionarios inscritos en la Carrera Administrativa, fueron respetados, en especial los del actor, por lo que mal puede entonces, endilgarse al acto administrativo la violación de los artículos 25, 53, 58y 125 del Constitución Nacional. La norma acusada previó las correspondientes indemnizaciones; el actor funcionario de carrera, optó, según su escrito, por la Indemnización, por lo expuesto, no se ve entonces, donde residen la violación de los derechos del funcionario de carrera ......EXPEDIENTE Nro. 00-0813 11

su escrito, por la Indemnización, por lo expuesto, no se ve entonces, donde residen la violación de los derechos del funcionario de carrera ......EXPEDIENTE Nro. 00-0813 11

ACTOR : JOSE FIDEL BRICEÑO RODRIGUEZ

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

No arrimó alegatos de conclusión. Según se establece del contenido de la Resolución NO. 9998 de julio 2/96 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el señor JOSE FIDEL BRICEÑO RODRIGUEZ fue inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de JEFE CATEGORIA 19 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA. A folios 70-71 obra constancia de actualización en el cargo venía desempeñando el actor y, que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. A folios 2 a 5 del expediente (C. PPaI.) obra fotocopia del Decreto NrO. 697 de octubre 12 de 1999 " Por el cual se suprimen y se crean unos cargos, y se establece la Planta Global de empleos públicos de la Secretaría de Obras del Distrito", expedida por el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. conforme a las facultades otorgadas mediante el numeral 9 0 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en cuyo artículo primero, se decidió suprimir de la planta de personal de la Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá D.C., entre otros, el correspondiente a JEFE

Decreto Ley 1421 de 1993 y en cuyo artículo primero, se decidió suprimir de la planta de personal de la Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá D.C., entre otros, el correspondiente a JEFE DE UNIDAD 207 CATEGORIA XVIII, en la cantidad de TRES (03) cargos (fi. 3) A su vez, la misma disposición -D. 697art. 2 0.- crea unos cargos, para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá D.C., sin que en dicha creación aparezca relacionado el equivalente a JEFE DE UNIDADEXPEDIENTE Nro. 00-0813 12

ACTOR : JOSE FIDEL BRICEÑO RODRIGUEZ

DEMANDADA DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.

CODIGO 207 GRADO XVIII que venía desempeñando el demandante. Teniendo en cuenta las decisiones impetradas en los artículos 111 y 20 del decreto 697 de 1999, mediante el artículo 30 y de manera detallada y específica, procedió a detallar -con nombre propiolos cargos en la nueva planta de personal que allí relaciona (fl.4), sin que en la misma se observe la existencia del cargo de Jefe de Unidad de ningún grado ni categoría. La anterior decisión le fue comunicada a el actor mediante oficio No. 115-23 1561 de octubre 13 de 1999 (fIs. 6-7 C. Ppal.) en el cual, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 137 del Decreto 1572 de 1998 y artículo 39 de la Ley 443 de 1998, se

Ppal.) en el cual, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 137 del Decreto 1572 de 1998 y artículo 39 de la Ley 443 de 1998, se otorgó un plazo de cinco (5) días para decidir respecto a la opción de INDEMNIZACION o de REVINCULACION, oficio debidamente recibido por el actor conforme se fue expresado en el contenido de la demanda. Así mismo, aparece al expediente, manifestación escrita libre y voluntaria, del hoy demandante -Sr. José Fidel Briceño Rodríguezdonde consta su decisión de acogerse al beneficio de la INDEMNIZACION. Manifestación que fue motivada, explicando las razones PERSONALES que tuvo, para optar por dicha decisión (f 1. 65 c. Ppal.) En atención a la decisión antes mencionada, obra constancia, que, la administración -Secretaría de Obras Públicas-EXPEDIENTE Nro. 00-0813 13

ACTOR JOSE FIDEL BRICEÑO RODRIGUEZ

DEMANDADA DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. mediante la Resolución Nro. 0544 de octubre 29 de 1999 (fIs. 66-67 c. PpaI.) reconoció y ordenó el pago de indemnización por supresión del cargo en la suma de VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS MICTE ($23774.913.00), al hoy demandante -Sr. JOSE FIDEL BRICEÑO RODRIGUEZ-, resolución debidamente notificada (fI. 67 vto.) y donde no aparece objección alguna.

($23774.913.00), al hoy demandante -Sr. JOSE FIDEL BRICEÑO RODRIGUEZ-, resolución debidamente notificada (fI. 67 vto.) y donde no aparece objección alguna. De lo anteriormente expuesto es claro concluir, que siendo el señor José Fidel Briceño Rodríguez-, considerado empleado de Carrera Administrativa al encontrarse escalafonado en el cargo de JEFE DE UNIDAD Categoría 207 GRADO XVIII actualizado , al ser suprimidos los cargos correspondientes a dicho grado, mediante la comunicación Nro. 115-23 1561 de octubre 13 de 1999, le fueron ofrecidas las alternativas otorgadas por la ley para el efecto, como son las de pago de INDEMNIZACION o REVINCULACION, habiendo optado -el actorpor la primera de las mencionadas, esto es, por la INDEMNIZACION. No esta probado al proceso, que dicha indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engañosa y, por el contrario, existe manifestación libre y espontánea al respecto, con explicación de los motivos personales que dieron lugar a la toma de dicha decisión.. Está demostrado al proceso, que el cargo de JEFE DE UNIDAD no se mantiene - en la nueva Planta Global de Personal contenida en el D. 697 de octubre 17/99 Art. 2 0 y 3 0 )- como tampoco ha sido demostrada la existencia de cargo que cumpla,EXPEDIENTE Nro. 00-0813 14

ACTOR : JOSE FIDEL BRICEÑO RODRIGUEZ

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS)

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ACTOR : JOSE FIDEL BRICEÑO RODRIGUEZ

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. exactamente, con las funciones que tenía el cargo suprimido.

Ahora, en caso de existir el mismo o similar cargo y funciones, el demandante no podía estar haciendo uso de ambas situaciones o prerrogativas ofrecidas, es decir INDEMNIZACION y REVINCULACION, pues estaba en la obligación de haber escogido una sola conforme lo hizo y conforme la administración le respeto su decisión y cumplió con la misma. De lo anterior es clara la inexistencia de DESVIACION DE PODER. Igualmente y teniendo en cuenta que el acto acusado se encuentra motivado sobre la existencia de las facultades otorgadas por la ley, no es viable considerar la existencia de FALSA

MOTIVACION.

Para concluir lo antes expuesto, se transcribe aparte de la sentencia del Consejo de Estado del 12 de noviembre de 1993 que, sobre el tema, expresó: "ya se ha dicho en providencias anteriores que tener un empleo público no es un derecho adquirido, no es una garantía de inamovilidad de por vida y que las situaciones individuales no pueden estar por encima de los derechos de la colectividad, del interés general, razón primigenia en la política estatal de reestructuración en las entidades públicas. Por ello ha de entenderse que las facultades para fusionar, suprimir o reestructurar conllevan la natural atribución de supresión de los empleos o cargos de la entidad, sin que ello obste el resarcimiento y la indemnización en los términos

Por ello ha de entenderse que las facultades para fusionar, suprimir o reestructurar conllevan la natural atribución de supresión de los empleos o cargos de la entidad, sin que ello obste el resarcimiento y la indemnización en los términos conte

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