TA CUN - 00-0831-(13-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-0831-(13-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
DIECIIARACIION QUE SE DA IPOR NO ]PRESENTADA L m twictÑii debe pTofeirlir un acto Tdministiraitivo que ll© dech2lire
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCIÓN A
Santafé de Bogotá D. C. Junio trece (13) de dos mil uno (A011 - RELAT(
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO C.
Ref.: Proceso No. 00-0831.
Demandante: CLUB ROTARIO DE BOGOTA.
ASUNTOS VARIOS SENTENCIA EL CLUB ROTARIO DE BOGOTA actuando a través de apoderado, presenta demanda contra la Nación, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 de¡ Código Contencioso Administrativo, por los actos administrativos mediante los cuales la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, le negó la solicitud de corrección radicada bajo el No. 52798 de¡ 18 de mayo de 1999. A CTOS DEMANDADOS Y PRETENSIONES Solicita la nulidad de las resoluciones Nos.- 0000023 de julio 23 de 1999 y 900041 de febrero 29 de 2000 por medio de las cuales las divisiones de Liquidación y Jurídica de la Administración de Personas Jurídicas de Bogotá rechazaron la solicitud de corrección de la declaración del impuesto de renta y complementarios por el año gravable de 1996, solicitada en escrito radicado bajo el No. 52798 del 18 de mayo de 1999. Como consecuencia solicita se acepte la corrección y se ordene la devolución del exceso de la sanción liquidada y pagada en la corrección No. 1400799057331-1
Como consecuencia solicita se acepte la corrección y se ordene la devolución del exceso de la sanción liquidada y pagada en la corrección No. 1400799057331-1 presentada el 30 de noviembre de 1999, por valor de $442.000 H E C H 0 5: Los presenta la entidad demandante de la siguiente manera:Expediente No. 00-0831 2 CLUB ROTARIO DE BOGOTA 1.- La Administración por medio del requerimiento ordinario No. 0403 -3243 del 13 de noviembre de 1998 señaló que se debía corregir la declaración de renta de 1996 dado que existía error en la casilla correspondiente a la actividad económica y que la respuesta debía dirigirse a la Administración el termino de 15 días. 2.- El 30 de noviembre el Club radicó corrección 1400799057331-1 enmendando el error liquidándose una sanción por valor de $562.000 y no mínima de $120.000. 3.- El 7 de mayo se profirió el pliego de cargos No. 900847 proponiendo la sanción prevista en el artículo 650-2 del Estatuto Tributario. Oficio que respondió el Club el 12 de mayo adjuntando copia de la corrección. 4.- El 29 de junio de 1999 mediante auto No. 900124 se archivó el proceso que contenía la declaración de corrección No. 1400799057331-1 del 13 de noviembre de 1998 en donde se liquidó la sanción por $562.000. 5.- El Club con escrito radicado el 18 de mayo de 1999 y bajo el procedimiento previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario solicitó se aceptara la nueva corrección por $120.000 ya que la de $562.000 era incorrecta.
5.- El Club con escrito radicado el 18 de mayo de 1999 y bajo el procedimiento previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario solicitó se aceptara la nueva corrección por $120.000 ya que la de $562.000 era incorrecta. 6.- El 23 de julio de 1999 a través de la resolución No. 300491999000223 negó la anterior solicitud bajo el argumento de que no se acreditó la representación legal de quien firma tanto la declaración inicial No. 1400710060578-0 del 15 de mayo de 1997, como de la declaración objeto de corrección, (400799057331-1 del 30 de noviembre de 1998), de acuerdo al art. 556, 596 y 580 del E,T...... 7.- Mediante la resolución No. 900041 de febrero 29 de 2000 se decidió el recurso de reconsideración interpuesto, confirmando en su totalidad la resolución cuestionada. CONSIDERACIONES DE LA SALA El club considera que el artículo 580 del Estatuto Tributario no opera de puro derecho pues requiere que se de el tramite pertinente a efecto de que el contribuyente pueda ejercer su derecho de defensa frente al acto administrativo que declarara que se tiene por no presentada una declaración tributaria. Soporta esta afirmación en la sentencia C-844 del 27 de Octubre de 1999, de la Corte Constitucional, cuya ponencia correspondió al Dr. Fabio Morón Díaz. Advierte que la Administración podía objetar la declaración inicial hasta el 15 de mayo de 1999, dado que a partir de este día adquiere firmeza según el postulado del articulo 714 del Estatuto Tributario. Sostiene adicionalmente que, la personería de quien suscribió la declaración de
1999, dado que a partir de este día adquiere firmeza según el postulado del articulo 714 del Estatuto Tributario. Sostiene adicionalmente que, la personería de quien suscribió la declaración de corrección radicada el 30 de noviembre de 1998 fue acreditada mediante certificado deExpediente NO. 00-0831 3 CLUB ROTARIO DE BOGOTA la Cámara de Comercio al contestar el pliego de cargos como al solicitar la corrección denegada. La apoderada de la Nación se opone a las pretensiones de la demanda bajo el argumento que mediante el requerimiento ordinario No. 0403-3243 de noviembre 13 de 1998 "se le informó a la sociedad contribuyente que debía corregir su declaración tributaria de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 588 del Estatuto Tributario, por cuanto se tiene como no presentada." (fI. 25 c.p.) La procuradora Sexta Judicial ante esta Corporación solicita se denieguen las suplicas de la demanda por cuanto "... lo que el contribuyente debió hace, fue presentar una nueva declaración firmada por el representante legal debidamente inscrito en la Cámara de Comercio y con las correcciones que se querían hacer valer, pero además liquidando la sanción por extemporaneidad, ya que la inicial se tenía por no presentada..." Se observa: Debe decidir la Sala si la resolución que negó la corrección pretendida por la sociedad a través del mecanismo contemplado en el artículo 589 del Estatuto Tributario es ilegal en la medida que, como lo alega la sociedad, no existió acto administrativo previo que diera como no presentada la declaración y corrección de la declaración del impuesto de renta y complementarios del año de 1996.
la medida que, como lo alega la sociedad, no existió acto administrativo previo que diera como no presentada la declaración y corrección de la declaración del impuesto de renta y complementarios del año de 1996. Para la Sala la pretensiones del Club son procedentes por la sencilla razón, como lo estableció la Corte Constitucional al estudiar la constitucionalidad del artículo 588 del Estatuto Tributario, 1 la Administración debe proferir un acto administrativo (declarativo) en el cual diera como no presentada la declaración tributaria respectiva a efecto de preservar el principio del derecho de defensa del declarante, pues en éste debe indicarse el recurso procedente, el termino para imponerlo y la autoridad. Como quiera que en el presente evento no se profirió el auto declarativo no podía la Administración, sin formula de juicio, dar por no presentada tanto la declaración inicial como la de corrección. El requerimiento ordinario no es un acto administrativo, como lo pretende hacer ver la apoderada de la Nación, es tan solo un acto de tramite que no impide continuar con el proceso correspondiente. Respecto de la devolución reclamada, la Sala considera que es una cuestión que debe tramitar en la respectiva Administración siguiendo las pautas de los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Sentencia C-844 de octubre 27 de 1999. Ponente Dr. Fabio Morón D.Expediente No. 00-0831 4
CLUB ROTARIO DE BOGOTA
FA L LA:
Sentencia C-844 de octubre 27 de 1999. Ponente Dr. Fabio Morón D.Expediente No. 00-0831 4
CLUB ROTARIO DE BOGOTA FA L LA: 1.- DECLARAR LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES Nos.- 0000023 DE JULIO 23
DE 1999 Y 900041 DE FEBRERO 29 DE 2000 POR MEDIO DE LAS CUALES LAS
DIVISIONES DE LIQUIDACIÓN Y JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS DE BOGOTÁ RECHAZARON LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS POR EL AÑO GRAVABLE DE 1996, SOLICITADA EN ESCRITO RADICADO BAJO EL NO. 52798 DEL
18 DE MAYO DE 1999.
2 A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO TÉNGASE COMO DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DEL CLUB ROTARIO DE BOGOTA, POR LA VIGENCIA FISCAL DE 1996 EL PROYECTO DE CORRECCION PRESENTADO EL 18 DE MAYO DE 1999. 3.- No se condena en costas como lo prevé el articulo 171 de¡ Código Contencioso Administrativo por cuanto no aparecen causadas, de conformidad con el numeral 80. del artículo 392 de¡ Código de Procedimiento Civil. 4.- En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No. 20 de la fecha. Los Magistrados,
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No. 20 de la fecha. Los Magistrados,