TA CUN - 00-0843-(30-11-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-0843-(30-11-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
REICI5N DE DIVISAS - OPerativo policial / FALLA DEL SERVICIO Inexistencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA - SUBSECCION B
Bogotá D.C., Noviembre treinta (30) de¡ año dos mil uno (2001).
Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DUQUE
Referencia: Expediente No. 00-0843
Demandante: CARLOS HECTOR SABOGAL PEREZ.
1. ANTECEDENTES CARLOS HECTOR SABOGAL PEREZ, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentan demanda ante esta Corporación en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 de¡ Código Contencioso Administrativo, para que se declare la responsabilidad de la NACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS NACIONALES - DIAN por los presuntos perjuicios causados al demandante como consecuencia de una detención arbitraria, conculcación de los derechos fundamentales y retención indebida de divisas. Por medio de esta demanda pretenden se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA. Que se declare a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, particularmente a la Unidéd Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (de la cual hace parte la Subdirección de Control Cambiario), administrativamente responsable por los perjuicios materiales y morales ocasionados al demandante CARLOS HECTOR SABOGAL PEREZ, como consecuencia de su detención arbitraria, conculcación a los derechos fundamentales señalados y demás atropellos de que fue objeto; así como por la retención y despojo de las divisas mencionadas, que en su
arbitraria, conculcación a los derechos fundamentales señalados y demás atropellos de que fue objeto; así como por la retención y despojo de las divisas mencionadas, que en su totalidad ascienden a la suma de DIECISÉIS MIL DOLARES ($1 6.000.00). SEGUNDA. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público, particularmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (de la cual hace parte la Subdirección de Control Cambiario), a pagar a mi mandante la totalidad de los perjuicios materiales consistentes en el daño emergente, el cual está representado pro el equivalente en moneda colombiana de la suma de DIECISÉIS MIL DOLARES (US$16.000.00) indebidamente retenidos a mi procurado, a la tasa representativa del mercado que rja en la fecha en que se profiera la sentencia. TERCERO. Que se condene a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, particularmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (de la cual hace parte la Subdirección de Control Cambiario), a pagar a mi poderdante, señor CARLOS HECTOR SABOGAL PEREZ, por los perjuicios morales sufridos como consecuencia de su detención arbitraria, conculcación de los derechos fundamentales mencionados y demás atropellos de que fue objeto; así como de la retención indebida de las divisas señaladas, al equivalente a de dos mil (2000) gramos de oro, cuyo precio se determinará de acuerdo con la certificación que expida el Banco de la República de Colombia, al momento de proferirse la sentencia.
divisas señaladas, al equivalente a de dos mil (2000) gramos de oro, cuyo precio se determinará de acuerdo con la certificación que expida el Banco de la República de Colombia, al momento de proferirse la sentencia. CUARTO. Que en al misma sentencia se establezca que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, particularmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (de la cual hace parte la Subdirección de Control Cambiario), dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y s.s., del Código Contencioso Administrativo. ".2 EXP, NO. 00-0843
REPARACIÓN DIRECTA
II. HECHOS Como fundamentos de hechos la demanda dice, en síntesis, que miembros de la Policía Nacional, el día 9 de diciembre de 1999 retuvieron al señor Carlos Héctor Saboga¡ Pérez por solicitud de la Subdirectora de Control Cambiarlo de la DIAN según Acto de Visita No.0046 y lo condujeron a la Estación Tercera de Policía. El operativo fue realizado únicamente con la asistencia de agentes de la policía sin la presencia de funcionarios de la DIAN. Una vez requisado se le encontró una cantidad de 6.000 dólares que fueron retenidos. Al finalizar la visita se levantó un acta general y uno de los agentes entregó 9.000 dólares que fueron relacionados en el acta como sin dueño conocido, aunque realmente el agente de policía había tomado 10.000 dólares así que se omitió entrega de 1.000 dólares. De suerte entonces que aunque el acta habla de 6.000 dólares retenidos en verdad retuvieron
tomado 10.000 dólares así que se omitió entrega de 1.000 dólares. De suerte entonces que aunque el acta habla de 6.000 dólares retenidos en verdad retuvieron 16.000 Durante la detención el señor Saboga¡ fue maltratado física y sicológicamente hasta el punto de haber sido obligado a desnudarse para tomarle fotografías. El único fundamento para la aprehensión y la retención fue el Acto No 0046 sin que existiera nombre del destinatario y menos la existencia de un acto administrativo que lo ordenase. El dinero retenido había sido adquirida por el pago de la venta de un vehículo de su propiedad transacción comercial totalmente legitima.
III. ACTUACIÓN PROCESAL 1.La demanda fue admitida por auto de fecha mayo 15 del año 2000. Una vez notificada la demanda dio respuesta oportuna al libelo oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Como razones de su defensa manifiesta que la DIAN junto con el área de delitos Especiales de la Dirección de la Policía adelantaron una actividad de control de venta y compra de divisas, se hicieron trabajos de inteligencia y se pidió la colaboración de la Sijin, la Dijin, Policía Fiscal y la DIAN habiéndose logrado un video con la personas y los sitios donde se efectuaba la transacción ilícita.
Posteriormente la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN comisionó a dos de sus funcionarios, con todas las facultades, para la practica de la visita a través del de Acto de Visita No. 046 del 9 de diciembre de 1999 día en el cual los miembros de la Dijin "abordaron" 11 personas a quienes acompañaron a la Estación de Germanía, sitio establecido previamente por las autoridades como
del de Acto de Visita No. 046 del 9 de diciembre de 1999 día en el cual los miembros de la Dijin "abordaron" 11 personas a quienes acompañaron a la Estación de Germanía, sitio establecido previamente por las autoridades como centro de operaciones, allí se le practicó diligencia administrativa de inspección al demandante habiéndosele retenido 60 billetes de 100 dólares cada uno, los cuales, fueron relacionados en el acta suscrita por éste sin observación alguna. Agrega que no existe falla alguna por cuanto no existe actuación irregular de la administración pues ella estaba amparada en el decreto 1092 de 1996 artículo 8 literal b y f. por el cual se faculta para realizar visitas de inspección a las personas y a las entidades que realicen compra y venta de divisas sin autorización, además,3 EXP. NO. 00-0843 REPARACIÓN DIRECTA retener las divisas. Una vez adelantada toda la investigación administrativa se profirió la resolución No 3934 del 23 de mayo del año 2000 ordenando la devolución de la moneda extranjera retenida a su propietario, por lo tanto, tampoco se presentó perjuicio. Finalmente se propuso la falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto los hechos de la falla los endilga a miembros de la policía por que es esta institución quien tiene la obligación de responder. 2.Por auto del 19 de septiembre del año dos mil se decretaron la totalidad de las pruebas pedidas por las partes.
3. Únicamente la DIAN hizo uso del traslado para alegar reiterando la posición planteada en la contestación de la demanda, en el sentido de que la actuación de su representada se realizó ajustada a derecho conforme al ejercicio de las funciones
3. Únicamente la DIAN hizo uso del traslado para alegar reiterando la posición planteada en la contestación de la demanda, en el sentido de que la actuación de su representada se realizó ajustada a derecho conforme al ejercicio de las funciones legales contempladas en el artículo 8 del Decreto 1092 de 1.996, pues el operativo realizado el 9 de diciembre de 1.999, tuvo su origen en un informe de inteligencia realizado por miembros de la SIJIN y de la DIJIN, los cuales determinaron que en el centro de la ciudad un numero determinado de personas desarrollaban actividades de compra y venta de divisas de manera profesional sin tener autorización de la DIAN. Continua afirmando que contrario a lo pretendido por el actor de la actuación desplegada por la entidad demandada no se infiere que haya existido falla alguna en el servicio y que se encuentra demostrado que la retención de las divisas se generó, por cuanto esta demostrado "..que el demandante presuntamente estaba ejerciendo actividades de compra y venta de divisas de manera profesional sin tener autorización para ello..". Por lo expuesto solicita sean negadas las súplicas de la demanda.
W. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
1. Pretende la demanda se declare responsabilidad administrativa de la DIAN por los presuntos perjuicios causados a Carlos Héctor Saboga¡ Pérez como consecuencia de una detención arbitraria, conculcación de los derechos fundamentales y retención indebida de divisas.
2. La demandada formuló la falta de legitimación en la causa por pasiva por considerar que los hechos de la demanda no son de su cargo. La petición habrá de negarse por cuanto del texto de la misma se infieren unos hechos realizados por miembros de la policía como fueron, afirma el actor, el maltrato y la retención
considerar que los hechos de la demanda no son de su cargo. La petición habrá de negarse por cuanto del texto de la misma se infieren unos hechos realizados por miembros de la policía como fueron, afirma el actor, el maltrato y la retención indebida de 10.000 dólares, pero además, existen hechos a cargo de la DIAN como la practica de la inspección sin la existencia de un acto administrativo que lo ordene cumpliéndose con un documento simple, Acto No. 0046, sin identificación del destinatario.4 EXP. NO. 00-0843
REPARACIÓN DIRECTA
3. Obra dentro del proceso copias del procedimiento administrativo don consta: 3.1. Acto de Visita No. 046 expedido por la Subdirectora de Control Cambiarlo de la DIAN por medio del cual ordena comisionar a dos de sus funcionarios para la practica de una visita de inspección, vigilancia y control al señor Carlos Héctor Sabogal Pérez confiriéndoles la facultad para adelantar diligencias pesquisas y retener divisas o títulos representativos de las mismas. (fis. 59 y ss. Cdno 1) 3.2. Acta de informe de visita de inspección y control cambiarlo al señor Carlos Héctor Saboga¡ Pérez practicada el día 9 de diciembre del año 2000 quien fue conducido por personal de la policía dentro de un operativo para reprimir actividades de compra y venta de devisas y, después de ser registrada se le encontraron 6.000 dólares. El acta aparece suscrita por Carlos Héctor Saboga¡ Pérez sin observación alguna 3.3. Resolución No 3934 del 23 de mayo del año 2000 por medio de la cual da por terminada la investigación adelantada contra Carlos Héctor Saboga¡ Pérez y ordena
Pérez sin observación alguna 3.3. Resolución No 3934 del 23 de mayo del año 2000 por medio de la cual da por terminada la investigación adelantada contra Carlos Héctor Saboga¡ Pérez y ordena la devolución de las divisas por 6.000 dólares. El acto administrativo adquirió firmeza sin que se hubiera hecho uso de los recursos. 3.4. Petición del señor Carlos Héctor Saboga¡ Pérez del 17 de julio del año 2000 por la cual solicita a uno de los funcionarios de la DIAN que aunque le devolvieron 6.000 dólares lo realmente retenido es 16.000 por lo tanto reclama los dólares que faltan 3.5. Oficio 01340 del mismo 17 de julio donde se le responde que los dólares que ahora reclama "fueron puestos a nuestra disposición por la Policía quien manifestó haberlos encontrado en el piso del camión en el que se trasladaron a las personas del lugar en que fueron retenidas hasta la Estación de Policía(. . . )" para concluir que esa reclamación deberá hacerla a otra entidad quien resolverá sobre la propiedad de las divisas. 3.6. Ante esta corporación se recibieron los testimonios de Jorge Eliécer Grey Beltrán, Carlos Alberto Escobar Velásquez y Yaneth Barahona Cerquera quienes fueron retenidos en el mismo operativo. Los dos primeros informan los hechos y dicen que Saboga¡ los contó que los policías le habían retenido 16.000 dólares. La señora afirma que de la chaqueta de Saboga¡ se cayó un fajo de billetes de dólares que fue recogido por un hijo menor suyo y luego entregado a uno de los policías. Por otra parte los declarantes Jesús Maria Sereno Patiño y Cesar Ovidio Castro
billetes de dólares que fue recogido por un hijo menor suyo y luego entregado a uno de los policías. Por otra parte los declarantes Jesús Maria Sereno Patiño y Cesar Ovidio Castro Guerrero el primero abogado funcionario de la DIAN quien hace un relato de los5 EXP. NO. 00-0843 REPARACIÓN DIRECTA hechos en forma semejante como se hizo en el escrito de contestación de la demanda recuerda que en operativo solo se retuvo una suma de 6.000 dólares a un señor Sabogal. Ese mismo día un policía informó haber encontrado en el piso del camión, donde se había transportado los detenidos, 9.000 dólares que fueron entregado a la DIAN mientras que se tomara una decisión sobre ellos. El segundo oficial de la Policía quien hizo parte del operativo dice que recogió del piso del camión un fajo de 9.000 dólares y preguntó a todos los que allí estaban sobre su propiedad y ninguno la reconoció y ante la falta de dueño entregó los dineros a la DIAN.
4. Procede la Sala a efectuar el análisis de la responsabilidad del Estado, para ello se estudia la presencia de cada una de los tres elementos estructurales que la integran así: una falla o falta de prestación del servicio, por omisión, retardo irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo; el daño de un bien jurídicamente tutelado y, un nexo causal entre el daño y la prestación del servicio a que la Administración está obligada.
Para la Sala, el primer elemento integrador de la responsabilidad no se encuentra configurado. En efecto, acusa la demanda como falla del servicio la actuación arbitraria e irregular por parte de la Subdirección de Cambios de la DIAN al ingresar
Administración está obligada. Para la Sala, el primer elemento integrador de la responsabilidad no se encuentra configurado. En efecto, acusa la demanda como falla del servicio la actuación arbitraria e irregular por parte de la Subdirección de Cambios de la DIAN al ingresar a las oficinas del demandante sin la debida orden administrativa, como también el retener ilegalmente la suma de 10.000 dólares de propiedad del señor Carlos Héctor Sabogal Pérez. Del acervo probatorio que obra en el expediente, se observa que la actuación de la Subdirección de Cambios de la DIAN estuvo conforme a las normas que regulan la materia para este tipo de investigaciones, de suerte entonces que la actividad de la DIAN estuvo ajustada a las norma legales vigentes para la época de los hechos y que por esos hechos adelantó una investigación administrativa la que concluyó ordenando la devolución de la moneda extranjera a su propietario. 5.Por último, en cuanto hace al hecho de la retensión indebida de 10.000 dólares no se allegó prueba alguna que permita inferir que la demandada incurrió en el hecho falente. La prueba testimonial que se recibió con esa finalidad dice claramente que fue un miembro de la policía quien inicialmente retuvo esos dólares. Posteriormente se demostró que, ante la falta de dueño cierto, los mismos habían sido entregados como bien mostrenco al Instituto de Bienestar Familiar. Corolario de lo expuesto se denegarán las pretensiones de la demanda absteniéndose de hacer condena en costas.6
REPARACIÓN DIRECTA
EXP, NO. 00-0843
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
absteniéndose de hacer condena en costas.6
REPARACIÓN DIRECTA
EXP, NO. 00-0843
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA - SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: DENIENGASE la súplicas de la demanda. Sin costas.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. )