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TA CUN - 00-0860-(06-12-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-0860-(06-12-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

JÍJCllO COA TVA/rEr

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA - SUBSECCION "A" c C 1

.1 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil (2000).

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 00-0860

Demandante : LA NACION-SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES C/ LIGERO LTDA.

Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra LIGERO LTDA., para el cobro de la contribución que le fuere fijada, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el curador ad-litem del ejecutado (fI. 64). HECHOS La Superintendencia de Sociedades dictó las Resoluciones Nos. 423-05273 de 26 de noviembre de 1992, 530-4378 de 16 de diciembre de 1993 y 530-791 de 20 de abril de 1994, mediante las cuales fijó una contribución, entre otros, a la sociedad LIGERO LTDA., por un valor total de $340.029.00, por los períodos correspondientes a los años de 1992, 1993 y 1994 (fIs. 6-8,13-15 y 20-22). Las anteriores resoluciones fueron notificadas por edicto, fijados, en su orden, el 14 de diciembre de 1992, el 4 de enero de 1994 y el 10 de mayo de 1994 yExp. No. 00-0860

Actor : La Nación-Superintendencia de

el 14 de diciembre de 1992, el 4 de enero de 1994 y el 10 de mayo de 1994 yExp. No. 00-0860

Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades c/Ligero Ltda. desfijados el 28 de diciembre de 1992, el 18 de enero de 1994 y el 24 de mayo de 1994, quedando ejecutoriadas, según constancia suscrita por el Coordinador Grupo de Atención al Usuario de esa entidad, el 5 de enero de 1993, el 25 de enero de 1994 y el 31 de mayo de 1994, respectivamente (fIs. 25, 9-12 y 16-19).

Con base en las mismas, el Abogado Ejecutor del Grupo de Contribuciones, Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de ciedades, el 11 de febrero de 1998, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor de la Dirección del Tesoro Nacional y en contra de LIGERO LTDA., identificada con Nit: 800.026.027 por la suma de $34002900, más intereses a la tasa del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago (fi. 23). El mismo funcionario, envió a la ejecutada el oficio 531-6177 de 26 de febrero de 1998, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fI. 24). El 15 de octubre de 1999, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, citó y emplazó mediante aviso

contra (fI. 24). El 15 de octubre de 1999, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "La República" a LIGERO LTDA., Nit: 800.026.027, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fI. 54). Ante la no comparencia de la sociedad, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curador ad - litem al doctor JUAN FRANCISCO VEGA HERNANDEZ, quien tomo posesión del cargo y se notificó del mandamiento de pago el 26 de abril de 2000 (fIs. 58 y 59). El Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone las excepciones de pérdida de fuerza ejecutoria, carencia del título valor y caducidad (fis. 60-62).3 Exp. No. 00-0860

Actor : La Nación-Superintendencia de

Sociedades el Ligero Ltda. Mediante providencia de 18 de mayo de 2000, el Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva, resuelve remitir el expediente a este Tribunal, para que conozca de las excepciones propuestas por el curador ad-litem de Ligero Ltda. (fI. 63).

CONSIDERACIONES: La Superintendencia de Sociedades dictó las Resoluciones Nos. 423-05273 de 26 de noviembre de 1992, 530-4378 de 16 de diciembre de 1993 y 530-791 de 20 de abril de 1994, mediante las cuales fijó una contribución, entre otros, a la

26 de noviembre de 1992, 530-4378 de 16 de diciembre de 1993 y 530-791 de 20 de abril de 1994, mediante las cuales fijó una contribución, entre otros, a la sociedad LIGERO LTDA., por un valor total de $340.029.00, por los períodos correspondientes a los años de 1992, 1993 y 1994 (fIs. 6-8,13-15 y 20-22). Las anteriores resoluciones fueron notificadas por edicto, fijados, en su orden, el 14 de diciembre de 1992, el 4 de enero de 1994 y el 10 de mayo de 1994 y desfijados el 28 de diciembre de 1992, el 18 de enero de 1994 y el 24 de mayo de 1994, quedando ejecutoriadas, según constancia suscrita por el Coordinador Grupo de Atención al Usuario de esa entidad, el 5 de enero de 3, el 25 de enero de 1994 y el 31 de mayo de 1994, respectivamente (fis. 25, 9-12 y 16-19). Con base en las mismas, el Abogado Ejecutor del Grupo de Contribuciones, Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, el 11 de febrero de 1998, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor de la Dirección del Tesoro Nacional y en contra de LIGERO LTDA., identificada con Nit: 800.026.027 por la suma de $340.029.00, más intereses a la tasa de¡ 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago (fi. 23).

$340.029.00, más intereses a la tasa de¡ 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago (fi. 23). El mismo funcionario, envió a la ejecutada el oficio 531-6177 de 26 de febrero de 1998, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fI. 24).4 Exp. No. 00-0860

Actor : La Nación-Superintendencia de

Sociedades cl Ligero Ltda. El 15 de octubre de 1999, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "La República" a LIGERO LTDA., Nit: 800.026.027, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fI. 54). Ante la no comparencia de la sociedad, la Oficina Ejecutora procedió a rarle como curador ad - litem al doctor JUAN FRANCISCO VEGA HERNANDEZ, quien tomo posesión del cargo y se notificó del mandamiento de pago el 26 de abril de 2000 (fIs. 58 y 59). El Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone las excepciones de pérdida de fuerza ejecutoria, carencia del título valor y caducidad, argumentando en relación con la primera que han transcurrido más de cinco años desde la fecha de los actos impositivos hasta el mandamiento de pago, en cuanto a la segunda, que se libra mandamiento de pago con base en copias de las resoluciones pero no obra la constancia de que se trata de la primera

años desde la fecha de los actos impositivos hasta el mandamiento de pago, en cuanto a la segunda, que se libra mandamiento de pago con base en copias de las resoluciones pero no obra la constancia de que se trata de la primera copia, y respecto a la última que se verifica y está probada, conforme a lo hechos que sirven de sustento a las excepciones propuestas. Cita como fundamentos de derecho los artículos 66, numeral 3 y 5 del Código Contencioso Administrativo, y 90, 97, 115 numeral 20 y 509 del Código de Procedimiento Civil (fIs. 60-62). El artículo 66 numeral 31 del Código Contencioso Administrativo preceptúa: "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 1... 2....5 Exp. No. 00-0860

Actor : La Nación-Superintendencia de

Sociedades ciLigero Ltda.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos" En el subexámine, las Resoluciones Nos. 423-05273 de 26 de noviembre de 1992, 530-4378 de 16 de diciembre de 1993 y 530-791 de 20 de abril de 1994, expedidas por la Superintendencia de Sociedades, que sirven de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 11 de febrero de 1998, quedaron ejecutoriadas, en su orden, el 5 de enero de 1993, el 25 de

expedidas por la Superintendencia de Sociedades, que sirven de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 11 de febrero de 1998, quedaron ejecutoriadas, en su orden, el 5 de enero de 1993, el 25 de enero de 1994 y el 31 de mayo de 1994, según constancia suscrita por el Coordinador del Grupo de Atención al Usuario de esa entidad, de manera que, notificado el mandamiento de pago al Curador Ad-Litem sólo hasta el 26 de abril de 2000 (fI. 59), es evidente que han transcurrido más de los cinco años que exige la norma, por lo que es del caso declarar probada la excepción propuesta de pérdida de fuerza ejecutoria y ordenar que cese toda ejecución. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de las Resoluciones Nos. 423-05273 de 26 de noviembre de 1992, 530-4378 de 16 de diciembre de 1993 y 530-791 de 20 de abril de 1994, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, que sirven de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 11 de febrero de 1998, a favor del Tesoro Nacional y en contra de LIGERO LTDA., identificada con el Nit: 800.026.027, por la suma total de $340.029.00, más intereses a la tasa del 1 % mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago.6

Exp. No. 00-0860

tasa del 1 % mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago.6 Exp. No. 00-0860

Actor : La Nación-Superintendencia de

Sociedades 2ILigero Ltda.

2. En consecuencia, cese toda ejecución y quedan sin efecto las medidas preventivas que se hubieren decretado.

3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 03. Los Magistrados,

STEL 0 1 u

FABIO O: CATIBLÁNCO CALIXTO

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