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TA CUN - 00-0894-(15-11-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-0894-(15-11-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

PRIVACION INJUSTA DE L1 LIBERTAD / DETEISCICZ - C)nis16n probatoria

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA - SUBSECCION B 10 ic.1O

Bogotá D.C., Noviembre quince (15) de¡ año dos mil uno (2001)

Magistrado Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DUQUE

Referencia: Exp. No. 00-0894

IDemandánte: EFRAIN REINA HERNÁNDEZ Y OTROS

1. ANTECEDENTES

EFRAIN REINA HERNÁNDEZ, ADIELA CARDONA DE REINA, HENRY REINA

CARDONA, JUAN CARLOS REINA CARDONA, MARIA DEL PILAR REINA CARDONA, JOSE FERNANDO REINA CARDONA y CARMEN LUCILA HERNÁNDEZ por intermedio de apoderado judicial presentan demanda en ejercicio del artículo 86 de¡ C.C.A., contra La NACIÓN - RAMA JUDICIALFISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de que se declare la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al señor Efraín Reina Hernández con la presunta detención injusta de la libertad de la que fue victima. Por medio de esta demanda pretenden se hagan las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERA: Se declare a la NACIÓN - Fiscalía General de la Nación administrativa y extracontractualmente responsable de los perjuicios causados a los demandantes por la privación injusta de la libertad que sufrió EFRAIN REINA CARDONA durante veinte meses aproximadamente.

SEGUNDA: Condenar a la NACIÓN - Fiscalía General de la Nación a pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales el equivalente en pesos de las siguientes cantidades

aproximadamente.

SEGUNDA: Condenar a la NACIÓN - Fiscalía General de la Nación a pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino según su precio internacional certificado por el Banco de la República a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación.

Para EFRAIN REINA HERNÁNDEZ Y ADIELA CARDONA DE REINA la suma de mil gramos de oro para cada uno de ellos en su condición de padres del inculpado y privado de la libertad injustamente. Para MARÍA DEL PILAR, JUAN CARLOS, HENRY y JOSE HERNANDO REINA CARDONA la suma de quinientos gramos de oro para cada uno de ellos en su condición de hermanos del inculpado. Para EFRAIN REINA CARDONA y la menor DANIELA REINA TABARES, la suma de dos mil gramos de oro para cada uno de ellos en su condición de directamente perjudicado y su hija. Para CARMEN LUCILA HERNÁNDEZ la suma de quinientos gramos de oro en su condición de abuela del perjudicado.

TERCERA: Condenar a la NACIÓN - Fiscalía General de la Nación a pagar a EFRAIN REINA CARDONA los perjuicios materiales sufridos con motivo de la privación injusta de la libertad teniendo en cuenta los siguientes factores para su liquidación.2 EXP. No. 00-0894

REPARACION a) Un salario de seiscientos mil pesos mensuales que devengaba como vendedor en el establecimiento de comercio denominado Electro 76 Ltda durante veinte meses aproximadamente que duró la privación injusta de la libertad, para efectos de la liquidación correspondiente a cada mes se tendrá en cuenta los índices de precios al consumidor desde el

establecimiento de comercio denominado Electro 76 Ltda durante veinte meses aproximadamente que duró la privación injusta de la libertad, para efectos de la liquidación correspondiente a cada mes se tendrá en cuenta los índices de precios al consumidor desde el momento en que se produjo su detención hasta que obtuvo su libertad definitiva.

CUARTA: La Fiscalía General de la Nación, por intermedio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los treinta días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y pagara intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación'

II. HECHOS Con fundamento fáctico la demanda, en síntesis, expone que el señor Efraín Reina Cardona fue vinculado mediante una denuncia "temeraria, infundada y pueril" que realizó la señora Liliana Oviedo Contento con ocasión del asalto a mano armada del cual fue víctima junto con su esposo Orlando Barrero Buitrago en el lugar de su residencia perpetrado por los señores Orlando Varón Reinoso

(militar) y Oscar Angel Medina el día 16 de diciembre de 1.995. Ante la gravedad de los hechos la victima procedió a formular denuncia penal. Después de varias pesquisas policiales se capturó a los señores Varon y Medina como las personas que lesionaron a los demandantes. Agrega la demanda que como producto de la imaginación se resolvió acusar a Efraín Reina Cardona quien vivía muy cerca al conjunto en donde los denunciantes tenían su residencia mediante el testimonio del celador del conjunto hecho que causó la

como producto de la imaginación se resolvió acusar a Efraín Reina Cardona quien vivía muy cerca al conjunto en donde los denunciantes tenían su residencia mediante el testimonio del celador del conjunto hecho que causó la privación injusta de la libertad por dos años. "Era tanta la deformación de la verdad y el ánimo de comprometer al señor Reina que de inmediato y sin muchas elucubraciones mentales objetivamente el juez rechaza el vil argumento y procede a absolver Efrain Reina"

M. ACTUACIÓN PROCESAL

1. La demanda fue admitida mediante auto de fecha mayo 15 de 2.000. La demandada Rama Judicial dio respuesta oportuna al libelo diciendo no constarle los hechos imputados. Como razones de su defensa manifiesta que para que se pueda declarar administrativamente responsable a la Nación se hace necesario que se presenten los tres elementos constitutivos de la responsabilidad, los cuales deben ser demostrados por la parte demandante.3 EXP. No. 00-0894

REPARAC ION Por su parte la Fiscalía General de la Nación, manifiesta en igual forma no constarle los hechos y argumenta en cuanto a la detención del señor Reina Hernández que la privación de la libertad del mismo se produjo con fundamento en indicios graves de responsabilidad y pese a que finalmente fue absuelto esa decisión no desvirtúa ni deslegitima la medida de aseguramiento.

2. Por auto del 19 de septiembre de 2000 se decretaron la totalidad de las pruebas pedidas por las partes.

3. Todas las partes litigantes hicieron uso del traslado para alegar de conclusión.

La parte actora ratifico todas y cada una de las pretensiones del libelo argumentando para el efecto que de los testimonios recibidos se puede inferir el

3. Todas las partes litigantes hicieron uso del traslado para alegar de conclusión.

La parte actora ratifico todas y cada una de las pretensiones del libelo argumentando para el efecto que de los testimonios recibidos se puede inferir el grave daño moral sufrido por los demandantes a causa de la detención de Efraín Reina. Finalmente aduce que se dan los supuestos claros de la detención injusta que de acuerdo al artículo 90 de la Constitución Nacional y 414 del C.P.P. son materia de reparación directa. Por su parte la Fiscalía General de la Nación dice "..que la detención preventiva proferida al señor EFRAIN REINA HERNÁNDEZ, tuvo como fundamento pruebas que daban satisfacción de manera mas que suficiente a los requisitos previstos en la norma sustantiva, y si bien es cierto que el Juez de la causa considero frente a otra forma de interpretación judicial pero tal razón no obedeció a que se hubiere demostrado fehacientemente una de las hipótesis previstas en el artículo 414 del C. de P. P., sino simplemente por que no existía certeza para condenar...» por lo que solicita sean negadas las pretensiones de la demanda. Por su parte el Agente del Ministerio Público considero ". . .que en el presente caso brilla por ausencia la prueba sobre la detención que sufrió el señor EFRAIN REINA CARDONA, pues, la demandante solamente se limita a hacer un relato de los hechos en que fue involucrado su poderdante, en un proceso penal, pero sin aportar ningún documento que den luces sobre la mencionada detención como la sentencia condenatoria o la medida de aseguramiento dictada por el funcionario judicial que según ella fue el causante de dicha privación injusta...

sin aportar ningún documento que den luces sobre la mencionada detención como la sentencia condenatoria o la medida de aseguramiento dictada por el funcionario judicial que según ella fue el causante de dicha privación injusta... Solicita en consecuencia denegar las súplicas de la demanda. No observándose causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado se procede a proferir la decisión de fondo, previos los siguientes4 EXP. No. 00-0894

REPA RAC ION

IV. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

1. Pretende la demanda se declare responsabilidad administrativa de la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación por los daños y perjuicios ocasionados al señor Efraín Reina Hernández con la presunta detención injusta de la libertad de la que fue víctima.

2. Para acreditar la legitimación en la causa por activa se allegaron los registro civiles de nacimiento de Efraín Reina, Juan Carlos, José Fernando, Henry, Maria del Pilar Reina Cardona hijos de Efrain Reina y Adiela Cardona. Registro civil de nacimiento de Daniela Reina Tabares hija de Efrain Reina y Yurasid Tabares.

Registo de Matrimonios de Efrain Reina y Adiela Cardona (fi 1 a 7, C2).

3. Dentro del material probatorio se encuentran los testimonios de Luis Alfonso Rivilla Florez y Jose Danizar Olaya, amigos de la familia Reina Cardona. Les consta que la familia es muy unida y sufrieron mucho por la detención de Efraín Reina, que estuvo detenido en la cárcel Modelo, no saben sobre los hechos ni circunstancias por las cuales fue detenido, dicen que luego salió y se fue a vivir

consta que la familia es muy unida y sufrieron mucho por la detención de Efraín Reina, que estuvo detenido en la cárcel Modelo, no saben sobre los hechos ni circunstancias por las cuales fue detenido, dicen que luego salió y se fue a vivir a España y que ayuda económicamente a su familia y a su pequeña hija.

4. Observa la Sala que no se allegó al expediente prueba alguna de la cual se pueda inferir la responsabilidad a cargo del Estado. Si bien es cierto la parte actora solicito oportunamente dentro del capítulo de pruebas de la demanda, se librará oficio al Juzgado 39 Penal del Circuito a fin de que se enviaran copias del expediente contentivo del proceso adelantado contra Orlando Varon Reinosa y Otros, ese despacho judicial mediante oficio de fecha octubre 18 de 2.000 (fi 9, C2), informa que el expediente en mención fue remitido a la oficina judicial de Paloquemao, por lo que deben dirigirse a esa dependencia y sufragar los gastos necesarios para las copias, no obstante la parte interesada omitió su carga procesal de allegar la prueba.

De lo anterior, se aprecia que la parte actora no tuvo interés alguno en aportar la prueba que conduzca a esta Sala de decisión a condenar al estado por la falla descrito en los hechos del libelo demandatorio. Así las cosas y tal como lo señalo el Ministerio público, para esta Sala de decisión es clara la ausencia de la prueba sobre la detención presuntamente injusta del señor Efrain Reina Cardona, ya que la demanda solo se limita a hacer5

EXP. No. 00-0894

REPARACION un relato de los hechos mediante los cuales fue vinculado el señor Reina

injusta del señor Efrain Reina Cardona, ya que la demanda solo se limita a hacer5

EXP. No. 00-0894

REPARACION un relato de los hechos mediante los cuales fue vinculado el señor Reina Cardona a una investigación penal, pero no se aporta documento alguno que constate los hechos tal y como se señalo anteriormente. Luego, la falta de prueba de un hecho conlleva indefectiblemente a la declaración de inexistencia del mismo pues solo tiene cabida su reconocimiento una vez sea acreditado mediante cualquier medio probatorio. - Las anteriores razones impiden a la Sala despachar una sentencia favorable, por lo que se negarán las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA - SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad expresa de la Ley, FALLA DENIEGANSE las pretensiones de la demanda. Sin Costas.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

(Aprobado y Discutido en Sala de la fecha. No. )

FABIOLA OROZCO DUQUE

OCTAVIO GALINDO CARRILLO LEONARDO A. TORRES CALDERON

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