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TA CUN - 00-0903-(18-07-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-0903-(18-07-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

SECCION CUARTA - SUBSECCIOrÇ'A"

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil uno (2001

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO.

Expediente No. : 00-0903

Demandante : SANCHO S.A. MERCADEO Y PUBLICIDAD

Impuestos Nacionales ¡.ANTECEDENTES La sociedad Sancho S.A. Mercadeo y Publicidad, a través de apoderada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó ante este Tribunal la nulidad de la Liquidación de Revisión No. 0004 de 10 de febrero de 1999 y la Resolución No. U.A.E. 900016 de 25 de febrero de 2000, proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración Especial de Impuestos Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá, por medio de las cuales le determinó el impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable de 1995, e impuso sanción por inexactitud. Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, pidió se declarara que la liquidación privada de la declaración de renta presentada por la sociedad el 11 de abril de 1996, en el Banco Real de Colombia, con el Sticker No. 0804502050070-9, recobra plena validez y se2 Exp. No. 00-0903

Actor: Sancho S.A. Mercadeo y Publicidad.

Colombia, con el Sticker No. 0804502050070-9, recobra plena validez y se2 Exp. No. 00-0903

Actor: Sancho S.A. Mercadeo y Publicidad. convierte en definitiva para todos los efectos legales o, en su defecto, se fijara el monto que resultare a cargo del contribuyente una vez corregida la liquidación de revisión (fIs. 1A-8).

H. CITACION A AUDIENCIA DE CONCILIACION Se hizo de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 de la Ley 633 de 2000 y 10 del Decreto No. 406 de 2001, y en la Ley 446 de 1998, y se dispuso su realización para el día 12 de julio de 2001 (fI. 123, c.p.).

III. REALIZACION Llegado el día se hicieron presentes los apoderados de las partes y el señor Procurador Tercero Judicial ante esta Corporación, quien solicita se apruebe la conciliación a que han llegado las partes (fis. 127-129).

El ACTA DE ACUERDO DE CONCILIACION No. 26 de 6 de junio de 2001, en lo pertinente, dice: "TERMINOS DE LA CONCILIACION Establecido el cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 101 de la Ley 633 de 2000, las partes acordamos conciliar lo siguiente:

1. El 20% del mayor impuesto discutido determinado en la liquidación oficial de revisión ya identificada equivalente a $17.468.000, ya que el demandante canceló el 80% restante más su actualización, suma última que asciende a

$73.103.000.

2. El valor total de la sanción que había sido impuesta en la liquidación oficial de

canceló el 80% restante más su actualización, suma última que asciende a $73.103.000.

2. El valor total de la sanción que había sido impuesta en la liquidación oficial de revisión en cuantía de $139.746.000.

3. El valor de los intereses que se hubieren causado, toda vez que el proceso se encuentra en primera instancia.

4. Este acuerdo conciliatorio hará tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo, de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, todo según los artículos 101 de la Ley 633 de 2000, 66 y 72 de la Ley 446 de 1998.

5. Las partes conjuntamente se comprometen a presentar por intermedio de sus apoderados ante el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca la fórmula de conciliación para su aprobación y con el fin de que proceda a decretar la3

Exp. No. 00-0903

Actor: Sancho S.A. Mercadeo y Publicidad. terminación del proceso, acompañando las pruebas necesarias..." (cuaderno separado).

IV. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sección Cuarta, Subsección "A", del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pronunciarse sobre la CONCILIACION lograda en este proceso.

La Sala, teniendo en cuenta que la composición del conflicto es una manifestación de voluntad de las partes ante el magistrado, y al advertir que en el sub-exámine los apoderados de éstas tienen facultad para conciliar, que el Acuerdo Conciliatorio No. 26 de 6 de junio de 2001, no se encuentra viciado de

el sub-exámine los apoderados de éstas tienen facultad para conciliar, que el Acuerdo Conciliatorio No. 26 de 6 de junio de 2001, no se encuentra viciado de nulidad absoluta, reúne los requisitos establecidos en los artículos 101 de la Ley 633 de 2000 y 10 del Decreto No. 406 de 2001 y, por ende, no resulta lesivo para el patrimonio público, y que el señor Agente del Ministerio Público, Procurador Tercero Judicial Delegado ante esta Corporación, por encontrar cumplidos igualmente tales requisitos, solicita se apruebe la conciliación a que han llegado las partes, la Sala le impartirá su aprobación. Adicionalmente, se observa que la acción fue ejercida dentro del termino concedido por la ley para el efecto, por lo cual no operó el fenómeno de la caducidad. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta —Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE 1.- APRUEBASE el Acta de Acuerdo de Conciliación No. 26 de 6 de junio de 2001, practicada entre las partes del proceso de la referencia.¿

STE AJEANNETT ATO

CASTIBLANCO CALI

4 Exp. No. 00-0903

Actor: Sancho S.A. Mercadeo y Publicidad. 2.- Como consecuencia del numeral anterior, DECLARASE terminado el proceso. 3.- Por la Secretaría de la Sección, expídase copia del acta contentiva del acuerdo y de esta providencia con destino a las partes, haciendo precisión sobre cuál resulta idónea para hacer efectivos los derechos reconocidos

(art. 115 C.P.C.).

3.- Por la Secretaría de la Sección, expídase copia del acta contentiva del acuerdo y de esta providencia con destino a las partes, haciendo precisión sobre cuál resulta idónea para hacer efectivos los derechos reconocidos (art. 115 C.P.C.). En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes, archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 25. Expediente No. 00-0903. Actor. Sancho S.A. Mercadeo y Publicidad.

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