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TA CUN - 00-0971-(06-12-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-0971-(06-12-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

4

LDD ECTOA

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil (2000).

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 00-0971

Demandante : LA NACION-SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES C/ TECNOINDUSTRIAL S.A.

Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra TECNOINDUSTRIAL S.A., para el cobro de la contribución que le fuere fijada, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el curador ad-litem del ejecutado (fI. 64). HECHOS La Superintendencia de Sociedades dictó las Resoluciones Nos. 423-03501 de 30 de julio de 1992, GG-06635 de 9 de julio de 1990, GG-06634 de 29 de junio de 1989, GG-06945 de 25 de mayo de 1988, GG-06383 de 13 de abril de 1987, GG-02339 de 28 de enero de 1987, GG-03168 de 31 de enero de 1986 y GG10117 de 8 de noviembre de 1985, mediante las cuales fijó una contribución a2 Exp. No. 00-0971

Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades c/ Tecnoindustrial S.A. la sociedad TECNOINDUSTRIAL S.A., por un valor total de $63000000, por

Exp. No. 00-0971

Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades c/ Tecnoindustrial S.A. la sociedad TECNOINDUSTRIAL S.A., por un valor total de $63000000, por los períodos correspondientes a los años de 1992, 1990, 1989, 1988, 1987, 1986 y 1985 (fIs. 6-9, 10, 11, 15, 20, 24, 27 y 31).

Las anteriores resoluciones fueron notificadas por edicto, excepto la segunda que lo fue personalmente, quedando ejecutoriadas, según constancia suscrita por el Jefe de la División de Atención al Usuario de esa entidad, el 4 de re de 1992, el 12 de septiembre de 1990, el 26 de diciembre de 1989, el 28 de octubre de 1988, el 4 de agosto de 1987, el 22 de mayo de 1987, el 30 de junio de 1986 y el 13 de marzo de 1986, respectivamente (fIs. 3-32). Con base en las mismas, el Abogado Ejecutor del Grupo de Contribuciones, Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, el 14 de enero de 1999, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor de la Dirección del Tesoro Nacional y en contra de TECNOINDUSTRIAL S.A., por la suma de $61 4.41 6.00, más intereses a la tasa del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago (fI. 43).

TECNOINDUSTRIAL S.A., por la suma de $61 4.41 6.00, más intereses a la tasa del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago (fI. 43). El mismo funcionario, envió a la ejecutada el marconigrama 531 -1 03596 de 16 de noviembre de 1999, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fI. 57). El 18 de noviembre de 1999, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "La República" a TECNOINDUSTRIAL S.A., Nit: 860.507.634, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fI. 56).3 Exp. No. 00-0971

Actor : La Nación-Superintendencia de

Sociedades c/ Tecnoindustrial S.A. Nuevamente la entidad ejecutora envió a la sociedad el marconigrama No. 53128424 de 18 de abril de 2000, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago dictado en su contra dentro del proceso No. 870C (fI. 58). Ante la no comparencia de la sociedad, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curador ad - litem al doctor JUAN FRANCISCO VEGA HERNANDEZ, quien tomo posesión del cargo y se notificó del mandamiento de pago el 25 de mayo de 2000 (fis. 59 y 60). El Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone las excepciones de

HERNANDEZ, quien tomo posesión del cargo y se notificó del mandamiento de pago el 25 de mayo de 2000 (fis. 59 y 60). El Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone las excepciones de pérdida de fuerza ejecutoria y carencia de título valor (fis. 62-63). Mediante providencia de 22 de junio de 2000, el Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva, resuelve remitir el expediente a este Tribunal, para que conozca de las excepciones propuestas por el curador ad-litem de Tecnoindustrial S.A. (fi. 61).

CONSIDERACIONES: La Superintendencia de Sociedades dictó las Resoluciones Nos. 423-03501 de 30 de julio de 1992, GG-06635 de 9 de julio de 1990, GG-06634 de 29 de junio de 1989, GG-06945 de 25 de mayo de 1988, GG-06383 de 13 de abril de 1987, GG-02339 de 28 de enero de 1987, GG-03168 de 31 de enero de 1986 y GG10117 de 8 de noviembre de 1985, mediante las cuales fijó una contribución a la sociedad TECNOINDUSTRIAL S.A., por un valor total de $630.000.00, por los períodos correspondientes a los años de 1992, 1990, 1989, 1988, 1987, 1986 y 1985 (fIs. 6-9, 10, 11, 15,20,24,27 y 31).

Las anteriores resoluciones fueron notificadas por edicto, excepto la segunda que lo fue personalmente, quedando ejecutoriadas, según constancia suscrita4 Exp. No. 00-0971

Las anteriores resoluciones fueron notificadas por edicto, excepto la segunda que lo fue personalmente, quedando ejecutoriadas, según constancia suscrita4 Exp. No. 00-0971

Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades ci Tecnoindustrial S.A. por el Jefe de la División de Atención al Usuario de esa entidad, el 4 de septiembre de 1992, el 12 de septiembre de 1990, el 26 de diciembre de 1989, el 28 de octubre de 1988, el 4 de agosto de 1987, el 22 de mayo de 1987, el 30 de junio de 1986 y el 13 de marzo de 1986, respectivamente (fIs. 3-32).

Con base en las mismas, el Abogado Ejecutor del Grupo de Contribuciones, Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de dades, el 14 de enero de 1999, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor de la Dirección del Tesoro Nacional y en contra de TECNOINDUSTRIAL S.A., por la suma de $614.416.00, más intereses a la tasa del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago (fI. 43). El mismo funcionario, envió a la ejecutada el marconigrama 531 -1 03596 de 16 de noviembre de 1999, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fi. 57). El 18 de noviembre de 1999, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, citó y emplazó mediante aviso

librado en su contra (fi. 57). El 18 de noviembre de 1999, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "La República" a TECNOINDUSTRIAL S.A., Nit: 860.507.634, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fI. 56). Nuevamente la entidad ejecutora envió a la sociedad el marconigrama No. 53128424 de 18 de abril de 2000, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago dictado en su contra dentro del proceso No. 870C (fI. 58). Ante la no comparencia de la sociedad, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curador ad - litem al doctor JUAN FRANCISCO VEGA HERNANDEZ, quien tomo posesión del cargo y se notificó del mandamiento de pago el 25 de mayo de 2000 (fIs. 59 y 60).5 Exp. No. 00-0971

Actor : La Nación-Superintendencia de

Sociedades c/ Tecnoindustrial S.A. El Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone las excepciones de pérdida de fuerza ejecutoria y carencia del título valor, argumentando, en relación con la primera que han transcurrido más de cinco años desde la fecha de la primera y última resolución hasta el mandamiento de pago, y en cuanto a la segunda que se libra mandamiento de pago con base en fotocopias autenticadas de las resoluciones impositivas, pero no obra la certificación de que se trata de la primera copia (fIs. 62-63).

la segunda que se libra mandamiento de pago con base en fotocopias autenticadas de las resoluciones impositivas, pero no obra la certificación de que se trata de la primera copia (fIs. 62-63). El artículo 66 numeral 30 del Código Contencioso Administrativo preceptúa: "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 1... 2....

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutados" En el subexámine, las Resoluciones Nos. 423-03501 de 30 de julio de 1992, GG-06635 de 9 de julio de 1990, GG-06634 de 29 de junio de 1989, GG-06945 de 25 de mayo de 1988, GG-06383 de 13 de abril de 1987, GG-02339 de 28 de enero de 1987, GG-03168 de 31 de enero de 1986 y GG-10117 de 8 de noviembre de 1985, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, que sirven de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 14 de enero de 1999, quedaron ejecutoriadas, en su orden, el 4 de septiembre de 1992, el 12 de septiembre de 1990, el 26 de diciembre de 1989, el 28 de octubre de 1988, el 4 de agosto de 1987, el 22 de mayo de 1987, el 30 de junio

1992, el 12 de septiembre de 1990, el 26 de diciembre de 1989, el 28 de octubre de 1988, el 4 de agosto de 1987, el 22 de mayo de 1987, el 30 de junio de 1986 y el 13 de marzo de 1986, según constancia suscrita por el Jefe de la División de Atención al Usuario de esa entidad, de manera que, notificado el6 Exp. No. 00-0971

Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades c/ Tecnoindustrial S.A. mandamiento de pago al Curador Ad-Litem sólo hasta el 25 de mayo de 2000

(fi. 60), es evidente que han transcurrido más de los cinco años que exige la norma, por lo que es del caso declarar probada la excepción propuesta de pérdida de fuerza ejecutoria y ordenar que cese toda ejecución. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de las Resoluciones Nos. 423-03501 de 30 de julio de 1992, GG-06635 de 9 de julio de 1990, GG-06634 de 29 de junio de 1989, GG-06945 de 25 de mayo de 1988, GG-06383 de 13 de abril de 1987, GG-02339 de 28 de enero de 1987, GG-03168 de 31 de enero de 1986 y GG-10117 de 8 de noviembre de 1985, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, que ven de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 14 de

enero de 1987, GG-03168 de 31 de enero de 1986 y GG-10117 de 8 de noviembre de 1985, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, que ven de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 14 de enero de 1999, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional y en contra de TECNOINDUSTRIAL S.A., por la suma total de $614.416.00, más intereses a la tasa del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago.

2. En consecuencia, cese toda ejecución y quedan sin efecto las medidas preventivas que se hubieren decretado. 3.En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.2.1/

VCO CALIXTO

Exp. No. O)-0971

Actor : La Nación-Seiperintendencia de

Sociedades d Tecnoindustrial S.A.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 03. 7 Los Magistrados, i GGG e f, G

S/7/J JEANNE

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