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TA CUN - 00-1096-(05-10-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-1096-(05-10-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

JU1SDCCON COACTIVA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

San tafé de Bogotá, D. C. Octubre cinco (5) del año dos mil. (2.000) MAGISTRADO PONENTE: DR. NELSON ZUL UA GARAMIREZ REF.- EXPEDIENTE No. 00-1 096 1 UC, 2úü

ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL

DEMANDANTE. DIRECCION DISTRJTAL DE TESORERÍA UNIDAD

DE EJECUCIONES FISCALES C/ LEONARDO RIAÑO MORENO.

A UTO. Se decide el recurso de apelación interpuesto por el Señor Leonardo Riaño Moreno, contra el mandamiento de pago de fecha 19 de julio del 2.000, dictado por la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales. ANTECEDENTES 1°. Mediante resolución OB-0114/98 de 19 de mayo de 1.998, proferida por la Alcaldía de Puente Aranda-Localidad XVVI, resolvío declarar infractor al Señor Leonardo Riaño Moreno, toda vez que se hizo una construcción en el inmueble de su propiedad ubicado en la carrera 31BNo. 4-60 de esta ciudad, sin licencia de construcción, e imponiendo una sanción urbanística de multa por un valor igual a dos salarios mínimos legales mensuales. Resolución que fue notificada personalmente el 7 de septiembre de 1.998 y quedando ejecutoriada el día 14 del mismo mes y año. 2°. Con fundamento de lo anterior, el día 21 de junio del 2.000, la

septiembre de 1.998 y quedando ejecutoriada el día 14 del mismo mes y año. 2°. Con fundamento de lo anterior, el día 21 de junio del 2.000, la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago afavor del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda y en contra del Señor LEONARDO RIANO MORENO, por la suma de $3. 783.360.00, más los intereses que se llegaren a causar y costas judiciales. ([ol.9). Proveído que fue notificado al ejecutado personalmente el día 11 de julio del corriente año. (fol. 12), acto contra el cual se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación.EXPEDIENTE No. 00-1096 2 CONSIDERACIONES Solicita el apelante se revoque el mandamiento de pago en estudio, toda vez que las construcciones realizadas en el inmueble de su propiedad, no están sometidas al régimen de propiedad horizontal, no se trata de vivienda de interés social y alega que esta obras se consideran "alteraciones menores" , que no afectan la salubridad, la seguridad estructural o la seguridad contra el fuego de la edificación y por lo tanto no requiere de licencia de construcción. Para el caso en estudio, la Sala advierte que el argumento expuesto por el ejecutado, debió ser alegados dentro de su oportunidad de legal, en consecuencia en este proceso no puede debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recurso en la vía gubernativa, de conformidad con el artículo 561 del C.P. C. Se observa igualmente que el recurso de apelación previsto en el artículo

consecuencia en este proceso no puede debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recurso en la vía gubernativa, de conformidad con el artículo 561 del C.P. C. Se observa igualmente que el recurso de apelación previsto en el artículo 359 del C.P. C. se dirige contra el mandamiento de pago de 21 de junio del 2.000, providencia que se ajustó plenamente a derecho toda vez que se fundamentó en una decisión judicial que presta mérito ejecutivo al tenor del artículo 562 numeral 3'del C.P. C. Por lo expuesto es claro que el mandamiento de pago que se analiza se encuentra ajustado a derecho y por ende la providencia recurrida habrá de mantenerse en su integridad. Por lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, RESUELVE. 1 0 CONFIRMASE EN TODAS SUS PARTES EL A UTO DE JUNIO 21 del 2.000, dictado en el presente proceso de ejecución que adelanta laEXPEDIENTE No. 00-1096 3 Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales Cl

LEONARDO RIAÑO MORENO.

20. Una vez en firme esta providencia devúelvase el expediente a la oficina de origen.

NOTIFIQVESE Y CUMPLÁSE.

Discutida y aprobada en Sesión de ¡afecha. Acta No.49

NELSON ZUL UA GÁ RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

S. JEANNETTE CARVAJAL B. MANUEL BERNAL ARE VALO.

FABIO O. CASTIBLANCO C. AL VARO E. VERA JAIMES.

(Ausente con permiso)

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