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TA CUN - 00-1162-(03-05-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-1162-(03-05-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

. EXCEPCION DE NULÍDAD - Procedencia 1 NOTIFICACION PERSONAL - Forma dó realizarla

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

"SUBSECCION "B"

Bogotá, D. C. Mayo tres (3) del año dos mil uno. (2.001)

MAGISTRADO PONENTE: DR. NELSON ZUI 1±hAGA 14MIEZ

REF.- EXPEDIENTE No. 00-1162

ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NA CIO

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO ADMINIST' 'A CIONAL

DE COOPERATIVAS C/ARGEMIRO BURGOS DIAZ.

SENTENCIA. (EXCEPCIONES) Se decide el incidente de excepciones promovido en el presente proceso de Jurisdicción Coactiva. ANTECEDENTES El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, profiere la Resolución No. 1864 de 30 de octubre de 1998, sancionando con multa de $2.000.000.00 al Señor ARGEMIRO BURGOS DIAZ, en su condición de miembro del Consejo de Administración, de la Cooperativa Nacional de Trabajadores y Empleados Metarlúrgicos Ltda. COOME TAL, por permitir irregularidades en el funcionamiento de la Cooperativa.. Resolución que fue notificada mediante edicto. Teniendo en cuenta que no se acreditó el pago de la suma adeudada, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Coactiva, de DANCOOP, libra mandamiento ejecutivo de Argemiro Burgos Diaz multa en cuantía de ($2.000.000), junto con los intereses causados del 1% desde que la obligación se hizo exigible. (fol. 11) Mandamiento ejecutivo, que fue

mandamiento ejecutivo de Argemiro Burgos Diaz multa en cuantía de ($2.000.000), junto con los intereses causados del 1% desde que la obligación se hizo exigible. (fol. 11) Mandamiento ejecutivo, que fue notificado personalmente el día 28 de julio del 2.000 (fol. 17).EXPEDIENTE No. 00-1162 2 Presentando escrito de excepciones a través de apoderado, visible a folios 3y s.s. proponiendo la de Nulidad. Toda vez que la resolución No. 1864 del 30 de octubre de 1998, no se notificó personalmente, por lo que no se le dio cumplimiento al artículo 44 del C. C.A. Por ello el ejecutado no conoció la resolución. Las partes no presentaron alegatos de bien probado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Propone el ejecutado la excepción de nulidad, argumentando que la resolución No. 1864 del 30 de agosto de 1.998, no fue notificada personalmente, en consecuencia no se le dió cumplimiento al artículo 44 del C. C.A. En cumplimiento al auto de fecha 7 de noviembre del 2.000, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria, allega al expediente el escrito de fecha marzo 26 del 2.001, en donde informa que la notificación de la resolución tantas veces mencionada se hizo mediante edicto "el cual fue colocado en el sitio visible de la oficina de Secretaría Ejecutiva por el término de diez (10) días ". Sigue diciendo, que es imposible enviar la constancia de la notificación personal "por cuanto debido a la reestructuración que hubo en este Departamento y no existir la oficina de Secretaría

(10) días ". Sigue diciendo, que es imposible enviar la constancia de la notificación personal "por cuanto debido a la reestructuración que hubo en este Departamento y no existir la oficina de Secretaría Ejecutiva " Y concluye diciendo que cuando se notifica por edicto es por que se ha agotado la notificación personal. El artículo 44 del C. C.A. prescribe que " ......las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado" y que "Si no hay otro 01EXPEDIENTE No. 00-1162 3 medio eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito ". Teniendo en cuanta la normatividad anterior,/advierte la Sala que la Oficina ejecutante no allega prueba que demuestre que el acto en mención haya sido notificado personalmente, como tampoco que se le haya citado mediante correo certificado, por ende la ejecutante no se ciñó a la preceptiva del artículo 44 del C. C.A ., en consecuencia prospera la excepción propuesta, siendo esta contemplada en el numeral 9°. del artículo 140 del C.P.C. por remisión expresa del 509 ibidem/ 7En En consecuencia, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA.

1 0 DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE INDEBIDA

NOTIFICACIÓN.

CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA.

1 0 DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE INDEBIDA

NOTIFICACIÓN.

20. Como consecuencia de lo anterior, ordénase cesar la presente ejecución y levantar las medidas cautelares si hubiere a lugar.

COPIESE, NOTIFIQ UESE, COMUNIQ VESE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No. 00-1162 4

Discutido y aprobado en Sesión de ¡afecha. Acta No. 14

NELSON ZUL UA GA RAMIREZ

MARIA TERESA ARIZA URICOECHEA AL VARO E. VERÁ JAIMES

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