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TA CUN - 00-1164-(04-04-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-1164-(04-04-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

Bo'tá, D.uatr d ab'ril de dos mil uno (2001). VA! WULO EJECUTIVO Debe notficarse 1 C Ü cOACnvo Excepción de rniiUdad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CÜ ARTA 'SUBSECCION'A

  • ø-

MAGISTRADA PONENTE: DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL CASTO

UPEDIENTEÑó2: OÓ-1 164

DEMANDANTE : DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL

DE COOPERATIVAS C/ HERNANDO PINZON

BUS1S Procedente del Depara nistrativo Nacional de Cooperativas, Grupo de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el expedient contentivo del proceso ejecutivo que se adelanta contra el señor HERNANDO PINZON BUSTOS, para el cobro de la multa pecuniaria que le fuere impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el apoderado del ejecutado (fi. 23). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONES La Directora (E) del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, hoy DANSOCIAL, expidió la Resolución No. 1861 de 30 de octubre de 1998, mediante la cual sanciona con multa de $2.000.000.00 al señor HERNANDO PINZON BUSTOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.061.129 deExpediente No. 001164 2

Demandante: Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o/Hernando Pinzón Bustos Bogotá, en su condición de Miembro del Consejo de Administración, de la

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Demandante: Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o/Hernando Pinzón Bustos Bogotá, en su condición de Miembro del Consejo de Administración, de la Cooperativa Nacional de Trabajadores y Empleados Metalúrgicos Ltda "COOPMETAL", por infringir los artículos 1, 3 y 12 del Decreto 1134 de 1989, Resoluciones Nos. 4138 de 1992, 3858 de 1994 y 1469 de 1995 y la Circular Externa 03 de 1990 (fIs. 17-21).

La anterior resolución fue notificada por edicto No. 032, fijado el 28 de enero de 1999 y desfijado el 10 de febrero de ese año, y según constancia del Secretario Ejecutivo de la Oficina de Notificaciones del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP, quedó ejecutoriada el 17 de febrero de 1999 (fIs. 21 y 22 vuelto). La Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Coactiva, envió al señor Pinzón Bustos los oficios OJC/474 de 14 de mayo de 1999 y OJC No. 497 de 5 de julio de 2000, para que compareciera, a fin de adelantar diligencias en el proceso de jurisdicción coactiva dentro del proceso No. 981861.1123 (fis. 12 y 13). Con base en lo anterior, la Coordinadora de Jurisdicción Coactiva, el 26 de julio de 2000 libró por la vía coactiva mandamiento de pago en contra del señor HERNANDO PINZON BUSTOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.216.287 de Ibagué (sic), en su condición de Gerente de la Cooperativa

HERNANDO PINZON BUSTOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.216.287 de Ibagué (sic), en su condición de Gerente de la Cooperativa Nacional de Trabajadores y Empleados Metalúrgicos -COOPMETALcon multa personal de $2.000.000.00, junto con los intereses causados del 1 % desde que la obligación se hizo exigible (fis. 8-9). El 26 de julio de 2000, el señor Hernando Pinzón Bustos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.061.129, se notificó personalmente del mandamiento de pago (fI. 7), y a través de apoderado propone la excepción de nulidad, de conformidad con el artículo 142, inciso 30 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Resolución 1861 de 30 de octubre de 1998 no se notificó personalmente al ejecutado, toda vez que como aparece en la documentación obrante en el expediente, su dirección es carrera 10 No. 8-71, piso 4° de Santa Fe de Bogotá, D.C.Expediente No. 00-1164 3

Demandante: Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas ci Hernando Pinzón Bustos Por tanto, no se dio cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto se omitió la diligencia de notificación personal, habiéndose podido efectuar, como se indicó anteriormente, ni mucho menos se le envió por correo certificado una citación a la dirección anotada (fIs. 3-4).

Mediante providencia de 5 de septiembre de 2000, el Grupo Jurisdicción Coactiva, resolvió remitir el expediente a esta Corporación, para el trámite de

la dirección anotada (fIs. 3-4). Mediante providencia de 5 de septiembre de 2000, el Grupo Jurisdicción Coactiva, resolvió remitir el expediente a esta Corporación, para el trámite de las excepciones propuestas (fi. 1). Para resolver, la Sala advierte que la excepción propuesta apunta a la nulidad contemplada en el artículo 140 numeral 90, esto es, por no practicarse en legal forma la notificación de la Resolución No. 1861 de 30 de octubre de 1998. Por la citada Resolución, proferida por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, hoy DANSOCIAL, se sancionó con multa de $2.000.000.00 al señor Hernando Pinzón Bustos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.061.129 de Bogotá, en su condición de Miembro del Consejo de Administración, de la Cooperativa Nacional de Trabajadores y Empleados Metalúrgicos Ltda. "COOPMETAL". La Resolución No. 1861 de 30 de octubre de 1998, como acto que pone término a una actuación administrativa, debía ser notificada personalmente al interesado, o a su representante o apoderado, en los términos del artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual la Administración si no existía otro medio más eficaz de informar al interesado, debía citarlo por correo certificado dentro de los cinco días siguientes a su expedición. En el sub lite no aparece ninguna constancia de envió por correo certificado al ejecutado para notificarle la resolución sancionatoria, solamente aparecen unas comunicaciones posteriores a la expedición de ésta, con el fin deExpediente No. 00-1164 4

ejecutado para notificarle la resolución sancionatoria, solamente aparecen unas comunicaciones posteriores a la expedición de ésta, con el fin deExpediente No. 00-1164 4

Demandante: Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas ci Hernando Pinzón Bustos informarle sobre las diligencias del proceso de cobro coactivo, y careciendo de ella la entidad procedió a notificar por edicto la resolución.

En tales condiciones, la Sala encuentra que el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, ho IZ ANSOClAL, no cumplió con las formalidades exigidas por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo para notificar personalmente el título ejecutivo, y sin haber agotado los medios prescritos para ello, procedió a notificarla por edicto, con lo cual quebrantó igualmente el artículo 45 ibídem. En consecuencia, la notificación por edicto resulta invalida, generándose la nulidad contemplada en el numeral 90 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por falta de notificación en forma legal. ,L7__ Ahora bien, tal nulidad por mandato expreso del ordinal 20 de¡ artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, puede proponerse como excepción en esta clase de procesos, imponiéndose por ende la declaratoria correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

10. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE NULIDAD propuesta en el presente proceso de ejecución.

20. En consecuencia, se ordena cesar la ejecución adelantada con base en el mandamiento de pago de 26 de julio de 2000.

10. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE NULIDAD propuesta en el presente proceso de ejecución.

20. En consecuencia, se ordena cesar la ejecución adelantada con base en el mandamiento de pago de 26 de julio de 2000.

30. En firme esta sentencia, vuelva el expediente a la oficina de origen.ST LLA JEANNE CARVAJA ASTO MANUEL BERtAL AIVA

FABIe1AST; CO CALIXT

Expediente No. 00-1164

Demandante: Departamento Administrativo Nacional

de Cooperativas ci Hernando Pinzón Bustos

COPIESE, NOTFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 11.'.

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