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TA CUN - 00-1165-(23-05-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-1165-(23-05-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

PROCESO DE COBRO COACTIVO - Objeto 1 LEGALIDAD DEL TITUTLO EJECUTIVO - Discusión improcedente / COBRO COACTIVO - No se discuten' derechos / COBRO COACTIVO - No pueden discutirse cuestiones objeto de recursos en vía gubernativa / SENTENCIA COMO TITULO EJECUTIVOExcepciuones taxativas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá, D.C., Mayo veintitrés (23) d dos 1ino (2.001) . C :

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTI ECO C''J

Ref. Proceso No. 00-1165.-

Demandante: DIRECCION DISTRITAL DE TEORERIA

- UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES C/.ALFONSO

TORRES GARCIA.

JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL (EXCEPCIONES) Procedente de la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de Santa Fe de Bogotá, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta tal dependencia oficial en contra del señor Alfonso Torres García, para el cobro de la suma de $5.202.120, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar, en favor de la Tesorería Distrital. HECHOS 1.- Mediante Resolución No. OB-0133 del 9 de junio de 1.998, proferida por la Alcaldía Local de Puente Aranda - Localidad XVI (folio 3 exp.) se impuso multa al ejecutado, consistente en multas sucesivas mensuales

1.998, proferida por la Alcaldía Local de Puente Aranda - Localidad XVI (folio 3 exp.) se impuso multa al ejecutado, consistente en multas sucesivas mensuales por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales hasta cuando sea cumplida la orden de demolición impartida. 2.- El 19 de junio de 2.000, la Unidad de Ejecuciones Fiscales, profirió mandamiento ejecutivo de pago en contra del señor Alfonso Torres García, por la suma de $5.202.120 más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar, en favor del Tesoro Distrital (folio 9 exp.). 3.- El 25 de julio de 2.000 el ejecutado se notificó personalmente del citado mandamiento de pago, (folio 12 exp.) y mediante memorial de fecha 31 de julio de 2.000, presentó escrito de excepciones. (fol. 14 exp.) 4.- Por medio de auto de fecha 14 de agosto de 2.000, la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las excepciones propuestas. (fol. 28 exp.)Expediente No. 00-1165. 2 Dirección Distrital de Tesorería. Unidad de Ejecuciones Fiscales CJ Alfonso Torres García CONSIDERACIONES DE LA SALA El ejecutado propone las siguientes excepciones: "IRREGULAR NOTIFICACION (de la Resolución OB-133 del 9 de Julio de 1.998) y de CONFUSION (No se estableció la calidad de Propietarios del Inmueble objeto de Contravención) y la de EXONEPACION DE LA DEUDA u

"IRREGULAR NOTIFICACION (de la Resolución OB-133 del 9 de Julio de 1.998) y de CONFUSION (No se estableció la calidad de Propietarios del Inmueble objeto de Contravención) y la de EXONEPACION DE LA DEUDA u

OBLIGACION...".

Desarrolla estas excepciones de la siguiente manera: 1.- Irregular Notificación: El título ejecutivo no fue notificado tal como lo exigen los artículos 48 y 46 del C.C.A. pues no fue publicada a los vecinos del sector debiéndose hacer por afectarlos y porque ese fue su origen. Sostiene que adicionalmente se transgredió el artículo 3 ibídem que contiene los principios orientadores de la administración, al no observarse la publicidad y eficacia en el acto que sirve de título ejecutivo. 2.- Confusión, en la medida que el sancionado no es el titular de la obligación ya que no se investigó quien debía responder por la infracción. Advierte que el propietario de la obra no fue investigado y se sancionó a Alfonso Torres García, quien el día de la visita de los funcionarios de la Alcaldía, éste se encontraba por la obra de paso. 3.- Exoneración de la deuda si se tiene en cuenta que se debió sancionar a todos y cada uno de los vecinos del inmueble donde se construyó la obra "pues allí se encuentran todos los inmuebles construidos y a nadie se sancionó y menos se ejecutó..." Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, corresponde a esta jurisdicción la decisión de los incidentes de excepciones que se interpongan en los

Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, corresponde a esta jurisdicción la decisión de los incidentes de excepciones que se interpongan en los procesos que se adelanten por jurisdicción coactiva.

Por otra parte, el artículo 252 del Código Contencioso Administrativo, señala que para el efecto se debe seguir el procedimiento que el C.P.C. establece para los procesos ejecutivos. El artículo 561 del Código de Procedimiento Civil advierte que en este proceso no pueden debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa. Los argumentos que expone el ejecutado tienen que ver, o atacan el acto administrativo que sirve de titulo ejecutivo en el asunto que ocupa la atención de la Sala, aspecto que no es de recibo en esta instancia, por cuanto por jurisdicción coactiva no se pueden1 Expediente No. 00-1165. 3 Dirección Distritalde Tesorería - Unidad cip Ejecuciones Fiscales CJ Alfonso Torres García discutir derechos, sino lo que se pretende es hacer efectivo el cobro de deudas ya contraida-s con el Estado, es por ello que los elementos que definen su existencia y condicionan su validez no pueden ser motivo de discusión en vía judicial coactiva.A. Adicionalmente es del caso observar que el acto administrativo, de conformidad con el artículo 66 del C.C.A. está revestido de la presunción de legalidad la cual sólo puede desvirtuarse a través de las acciones que contempla el Código Contencioso Administrativo o cuando sea revocado por la autoridad que lo expidió.

C.C.A. está revestido de la presunción de legalidad la cual sólo puede desvirtuarse a través de las acciones que contempla el Código Contencioso Administrativo o cuando sea revocado por la autoridad que lo expidió. Esto para decir que el proceso de cobro coactivo no es una instancia adicional para discutir la legalidad del acto administrativo, como se pretende en este caso. ¡El artículo 509 del C.P.C. señala las excepciones que se pueden proponer cuando quiera que el t,ítulo consista en una sentencia o un laudo de condena/1-dentro de las cuales no están las que expone el jecutado en su escrito de excepciones. En efecto, la falta de comunicación a las personas vecinas de la zona donde ocurrió la infracción sancionada, no es la situación a que alude el 509 sino a aquella en donde no se hubiere notificado el acto sancionatorio al administrado y le hubiere impedido defenderse al sancionado. Por último,la exoneración de la deuda no está contemplada en el artículo aludido y la confusión opera cuando en una misma persona concurren las calidades de acreedor y deudor (art. 1724 C.C), que no es la esbozada por el ejecutado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A",

F A L LA

1.- DECLARASE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS.

2.- EN CONSECUENCIA SE ORDENA CONTINUAR CON LA EJECUCIÓN, LIQUIDANDO LOS INTERESES Y LAS COSTAS A QUE HUBIERE LUGAR. 3.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.

2.- EN CONSECUENCIA SE ORDENA CONTINUAR CON LA EJECUCIÓN, LIQUIDANDO LOS INTERESES Y LAS COSTAS A QUE HUBIERE LUGAR. 3.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No. 17 de la fecha. Los Magistrados,Expediente No. 00-1165. 4 Dirección Distrital de Tesorería. Unidad de Ejecuciones Fiscales CJ Alfonso Torres García

FABIO O. CASTIBLANCO C.

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

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