TA CUN - 00-1211-(05-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-1211-(05-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
( 11 71.5
MAGISTRADO MA PONENTE DR. ÁLVARO E. VERA JAIS (E).
Bogotá, D.C., abril cinco (5) de dos mil uno (2001).
REF. EXPEDIENTE No. 00 - 1211 U ACTOR: LA NA ClON - SUPERINTENDENCIA DE SOEDAD1S CONTRA INVERSIONES 1. T. 45 LTDA. . ', 1 á 4tr
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL \ .
SENTENCIA
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL - Pérdida de Fuerza Ejecutoria/
PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA - Trmino
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 01
SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN "B" e.
Procedente del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre las excepciones propuestas por el curador ad-litem del ejecutado frente al mandamiento de pago del 11 de marzo de 1998 librado en contra de Inversiones 1. T. 45 Ltda., por la suma de $120.318.50. Dentro de la oportunidad legal el curador presenta escrito en el que propone las excepciones de mérito que denomina carencia de título valor y pérdida de fuerza ejecutoria y luego de un recuento de los hechos se apoya en los artículos 90, 97, 115 num 2°, 509 del C.P.C. y 66num 3° y 5° del C.C.A. En el trámite de la instancia la ejecutante no descorrió el traslado previsto en el artículo 545 del C.P.C. ni se registraron escritos de alegatos de conclusión.
En el trámite de la instancia la ejecutante no descorrió el traslado previsto en el artículo 545 del C.P.C. ni se registraron escritos de alegatos de conclusión. Se procede a decidir sobre las excepciones propuestas previas las siguientesEXPEDIENTE No 001211.
DEMANDANTE: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CONTRA INVERSIONES I. T. 45 LTDA.
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Para resolver lo primero que advierte la Sala es que con la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria se pretende que se declare que por la inactividad de la administración en realizar los actos que le correspondían para ejecutar el título aunada al transcurso del tiempo, se origina una prescripción de la obligación contenida en éste, por lo que procede su estudio si se tiene en cuenta que tal fenómeno exceptivo se halla dentro de los taxativamente señalados en el artículo 509 (num. 2°) del C.P.C. como uno de las que pueden plantearse en esta clase procesos. Revisado el plenario la Sala observa que el título ejecutivo que da origen a la presente acción lo constituyen las resoluciones 07826, 423-05273, 530-4378 y 530-791 del 6 de agosto de 1991, 26 de noviembre de 1992, 16 de diciembre de 1996 y 20 de abril de 1994 respectivamente, notificadas las tres últimas por edicto desfijados el 28 de diciembre de 1992, el 18 de enero de 1994 y el 24 de mayo de 1994 (fols. 5, 12 y 19). La orden de pago se libró el 11 de mayo de
edicto desfijados el 28 de diciembre de 1992, el 18 de enero de 1994 y el 24 de mayo de 1994 (fols. 5, 12 y 19). La orden de pago se libró el 11 de mayo de 1998 y previa la publicación del aviso de que trata el artículo 564 del C.P.C. (fol. 38), el curador ad-litem se notifica el 12 de mayo de 2000 (fol. 44). Establecidos así los extremos es evidente que han transcurrido con creces másde cinco años, término previsto en el artículo 66 (num. 3°) del C.C.A. para el decaimiento del acto contenido en las resoluciones citadas. En efecto, desde la fecha de ejecutoria del título hasta la notificación del mandamiento de pago, que por lo demás constituye el acto idóneo que interrumpe la prescripción, ha transcurrido el plazo previsto en la norma citada (5 años) por lo que se impone declarar probada la excepción propuesta. La Sala advierte que por haber sido declarada probada la excepción de perdida de fuerza ejecutoria se abstendrá de estudiar la otra excepción propuesta.EXPEDIENTE No 001211.
DEMANDANTE: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA. DE SOCIEDADES
CONTRA INVERSIONES I. T. 45 LTDA.
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "B" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A l DECLÁRASE PROBADA la excepción propuesta por el curador ad-litem de Inversiones I. T. 45 Ltda.
República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A l DECLÁRASE PROBADA la excepción propuesta por el curador ad-litem de Inversiones I. T. 45 Ltda. 2.- Como consecuencia de lo anterior CESE TODA EJECUCIÓN que tenga como base el mandamiento de pago de marzo 11 de 1998. 3.- En caso de haberse decretado medidas cautelares, deberán levantarse. En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 11