TA CUN - 00-1223-(05-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-1223-(05-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL -Pérdida de Fuerza Ejecutoria /
PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA - Término
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá, D.C., abril cinco (5) de dos mil uno (2001).
MAGISTRADO PONENTE DR. ÁLVARO E. VERA JAI REF. EXPEDIENTE No. 00 - 1223
ACTOR: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CONTRA CONSTRUCTORA BERDUGO PALACIOS LTDA.
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL SENTENCIA Procedente del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre las excepciones propuestas por el curador ad-litem del ejecutado frente al mandamiento de pago del 11 de marzo de 1998 librado en contra de Constructora Berdugo Palacios Ltda., por la suma de $359.964.00. Dentro de la oportunidad legal el curador presenta escrito en el que propone las excepciones de mérito que denomina carencia de título valor y pérdida de fuerza ejecutoria y luego de un recuento de los hechos se apoya en los artículos 90, 97, 115 num 2°, 509 del C.P.C. y 66 num 3° y 5° del C.C.A. En el trámite de la instancia la ejecutante no descorrió el traslado previsto en el artículo 545 del C.P.C. ni se registraron escritos de alegatos de conclusión. Se procede a decidir sobre las excepciones propuestas previas las siguientesEXPEDIENTE No 001223.
el artículo 545 del C.P.C. ni se registraron escritos de alegatos de conclusión. Se procede a decidir sobre las excepciones propuestas previas las siguientesEXPEDIENTE No 001223.
DEMANDANTE: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CONTRA CONSTRUCTORA BERDUGO PALACIOS LTDA.
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Para resolver lo primero que advierte la Sala es que con la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria se pretende que se declare que por la inactividad de la administración en realizar los actos que le correspondían para ejecutar el título aunada al transcurso del tiempo, se origina una prescripción de la obligación contenida en éste, por lo que procede su estudio si se tiene en cuenta que tal fenómeno exceptivo se halla dentro de los taxativamente señalados en el artículo 509 (num. 2°) del C.P.C. como uno de las que pueden plantearse en esta clase procesos. Revisado el plenario la Sala observa que el título ejecutivo que da origen a la presente acción lo constituyen las resoluciones 07826, 423-05273 y 530-791 del 6 de agosto de 1991, 26 de noviembre de 1992 y 20 de abril de 1994 respectivamente, notificadas las dos últimas por edictos desfijados el 28 de diciembre de 1992 y el 24 de mayo de 1994 (fois. 5 y 12). La orden de pago se libró el 11 de mayo de 1998 y previa la publicación del aviso de que trata el artículo 564 del C.P.C. (fol. 34), el curador ad-litem se notifica el 18 de
se libró el 11 de mayo de 1998 y previa la publicación del aviso de que trata el artículo 564 del C.P.C. (fol. 34), el curador ad-litem se notifica el 18 de agosto de 2000 (fol. 44). Establecidos así los extremos es evidente que han transcurrido con creces más de cinco años, término previsto en el artículo 66 2
(num. 3°) del C.C.A. para el decaimiento del acto contenido en la resolución citada. En efecto, desde la fecha de ejecutoria del título hasta la notificación del mandamiento de pago, que por lo demás constituye el acto idóneo que interrumpe la prescripción, ha transcurrido el plazo previsto en la norma citada (5 años) por lo que se impone declarar probada la excepción propuesta.EXPEDIENTE No 001223.
DEMANDANTE: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CONTRA CONSTRUCTORA BERDUGO PALACIOS LTDA.
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL.
La Sala advierte que por haber sido declarada probada la excepción de perdida de fuerza ejecutoria se abstendrá de estudiar la otra excepción propuesta. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "B" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
F A L L A
10. DECLÁRASE PROBADA la excepción propuesta por el curador ad-litem de Constructora Berdugo y Palacios Ltda. 2.- Como consecuencia de lo anterior CESE TODA EJECUCIÓN que tenga como base el mandamiento de pago de marzo 11 de 1998.
de Constructora Berdugo y Palacios Ltda. 2.- Como consecuencia de lo anterior CESE TODA EJECUCIÓN que tenga como base el mandamiento de pago de marzo 11 de 1998. 3.- En caso de haberse decretado medidas cautelares, deberán levantarse. En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.EXPEDIENTE No 001223.
DEMANDANTE: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CONTRA CONSTRUCTORA BERDUGO PALACIOS LTDA.
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 11