TA CUN - 00-1227-(06-12-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-1227-(06-12-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
JURISDICCION COACTIVA - Distrito Capital / MULTA POR CONTRAVENCION DE NORMAS - Cobro coactivo / PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA - Límite en el debate
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA - SUBSECCIQfA",
Bogotá, D C, seis (6) de diciembre de dos mil (2000) d
MAGISTRADA PONENTE: DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
EXPEDIENTE No. :00-11227
DEMANDANTE : DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA UNIDAD
DE EJECUCIONES FISCALES CF VISITACION
GARCIA DE SEPULVEDA Procedente de la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales, llega a este Tribunal el expediente contentivo del proceso ejecutivo que se adelanta contra la señora VISITACION GARCIA DE SEPULVEDA, con el fin de que esta Corporación conozca del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada (fIs. 24-25 y 27-28). HECHOS La Alcaldía Local de Suba, Asesoría de Obra, realizó el 4 de noviembre de 1997, la Diligencia de Descargos rendida por la señora VISITACION GARCIA DE SEPULVEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.517.950 de Ibagué, dentro del expediente No. 1231195, en la cual declaró contraventora de obras a la citada señora, de condiciones civiles conocidas en los descargos que ha presentado y en su condición de propietaria del inmueble, e impuso una multa de carácter sucesivo de tres (3) salarios mínimos legales mensuales
obras a la citada señora, de condiciones civiles conocidas en los descargos que ha presentado y en su condición de propietaria del inmueble, e impuso una multa de carácter sucesivo de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, contados a partir de la ejecutoria de ese proveído, a favor del Fondo de Desarrollo Local de Suba, por infracción al artículo 99 de la Ley 388 de 1997 (fIs. 3-4).Expediente No. 00-1227 2
Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Visitación García de Sepulveda La Asesora de Obras de la Alcaldía Local de Suba, por edicto fijado el 16 de abril de 1998, hizo constar que dentro de las diligencias administrativas por infracción de obra adelantadas por esa Alcaldía, dentro de la querella No. 1231195, se emitió el proveído de 17 de enero 1998 que en su encabezamiento y parte resolutiva dice: PRIMERO: Rechazar por extemporáneos los recursos propuestos por la Personería Local, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: Contra la presente resolución procede el recurso de queja. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. El Edicto fue desfijado el 27 de abril de 1998, con la advertencia de que las partes no se pronunciaron (fi.
6). La Alcaldía Local de Suba, Asesoría de Obras, dictó la Resolución No. 445-99 de 20 de octubre de 1999, mediante la cual resolvió remitir copia debidamente autenticada de la providencia proferida en la Diligencia de Descargos de 4 de
de 20 de octubre de 1999, mediante la cual resolvió remitir copia debidamente autenticada de la providencia proferida en la Diligencia de Descargos de 4 de noviembre de 1997, dentro de la querella No. 1231-95, al Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales, para el cobro por jurisdicción coactiva de la sanción pecuniaria impuesta a la señora VISITACION GARCIA DE SEPULVEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.517.950 de Ibagué, por la suma de $3.612.105.00 (fIs. 2-3). Con base en lo anterior, la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, el 9 de junio de 2000, libró mandamiento ejecutivo de pago en contra de la señora VISITACION GARCIA DE SEPULVEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.517.950 de Ibagué, por multa de $3.612.105.00, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar, a favor del Fondo de Desarrollo Local de Suba (fIs. 8-9). La misma entidad envió a la ejecutada por correo certificado la citación No. 179 de 9 de junio de 2000, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (fI. 10). El 24 de julio de 2000, la señora Visitación García de Sepulveda, se notificó personalmente del mandamiento de pago, y en escrito de 27 de julio del corriente año propone excepciones e interpone recursos, en los siguientes términos:Expediente No. 00-1227
personalmente del mandamiento de pago, y en escrito de 27 de julio del corriente año propone excepciones e interpone recursos, en los siguientes términos:Expediente No. 00-1227
Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Visitación García de Sepulveda Mediante Resolución 445 de octubre 20 de 1999 proferida por la Alcaldía Local de Suba se me impuso una multa por construcción sin autorización legal, sin embargo, debo manifestar que por cuenta del Ard. Hilton Alexander Sepulveda García con c.c. No. 79.361.813 se radicaron en las oficinas de Planeación pertinentes los documentos necesarios a fin de obtener como efectivamente sucedió la licencia de construcción.
No obstante habiéndoseme iniciado la querella y habiendo aportado los documentos necesarios el día 4 de noviembre de 1997 cuando rendí descargos en la Alcaldía Local de Suba (Exp. No. 1231195 folio 3), se profirió acto administrativo, imponiéndome una sanción pecuniaria, dicho acto administrativo no me fue notificado personalmente, según los términos de ley por lo que considero sin efecto y nulo desde el punto de vista del derecho procesal, la existencia y legalidad de dicha resolución. Sírvase señor juez de cobro coactivo, proceder de conformidad en derecho y previo el análisis de las pruebas aportadas, tramitar las presentes excepciones y conceder el recurso en su defecto de apelación para el presente acto administrativo" El recurso de reposición fue decidido por el a-quo mediante providencia de 18 de agosto de 2000, en la que resolvió no reponer el mandamiento de pago
presente acto administrativo" El recurso de reposición fue decidido por el a-quo mediante providencia de 18 de agosto de 2000, en la que resolvió no reponer el mandamiento de pago librado el 9 de junio de 2000, conceder el recurso de apelación ante este Tribunal y remitir el expediente para lo de su cargo. Consideró que los argumentos esgrimidos por el ejecutado debieron haber sido debatidos en la correspondiente instancia (Alcaldía Local de Suba) y no en esta, pues debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa, según el inciso 2° del artículo 561 del C. P. de C. (fIs. 24-25).
Para resolver se considera: La Sala advierte, respecto a las objeciones que formula la recurrente contra la Resolución No. 445 de 20 de octubre de 1999, que se trata de un acto deExpediente No. 00-1227 4
Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Visitación García de Sepulveda cúmplase, ya que se profirió con fundamento en la providencia dictada por la Alcaldía Local de Suba, Asesoría de Obra, dentro de la diligencia de descargos realizada el 4 de noviembre de 1997, en el expediente No. 1231 de 1995 -la que presta mérito ejecutivo para adelantar válidamente su ejecutividad en el presente proceso de cobro coactivo-, en la que se declaró contraventora de obras a la señora VISITACION GARCIA DE SEPULVEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.517.950 de Ibagué, por lo que le impuso una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la
cédula de ciudadanía No. 28.517.950 de Ibagué, por lo que le impuso una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual fue notificada por estrados, y se encuentra en firme y ejecutoriada, toda vez que la ejecutada no presentó los recursos de reposición ante el mismo funcionario y de apelación ante el Concejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá,
dentro de los términos de ley, recursos indicados en la misma providencia (fIs. 5y2). Por lo demás, en los procesos de jurisdicción coactiva no pueden debatirse cuestiones que debieron ser materia de recursos por la vía gubernativa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 561 inciso 20 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, confirmase el auto de mandamiento de pago de 9 de junio de 2000. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,
RESUELVE:
111. CONFIRMASE el auto de mandamiento de pago de 9 de junio de 2000, expedido por la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales, en contra de la señora VISITACION GARCIA DE SEPULVEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.517.950 de Ibagué.
20. En firme este proveído, vuelva el expediente al Despacho para proveer.MAN
ICO CALIX7
ST LA JEAN
Expediente No. 00-1227
Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Visitación García de
Sepulveda
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
ICO CALIX7
ST LA JEAN
Expediente No. 00-1227
Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Visitación García de
Sepulveda
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 03.