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TA CUN - 00-1289-(17-05-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 00-1289-(17-05-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

JUR5DICCION COACTIVA NACON& ¡ EXCEPCIONES - Término para proponerlas /TERMINO PARA PROPONER EXCEPCIONES - Conteo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., Mayo diecisiete (17) de dos mil uno (2.

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANC 4

  • 'j9

Demandante: LA NACION - OFICINA DE CAMB)Q&QEI' ZQOj

BANCO DE LA REPUBLICA CI. MARIO RUIZ RUALEi•

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL (EXCEPCIONES)

AUTO Procedente del Grupo de Cobro Coactivo, Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Oficina de Cambios del Banco de la República contra el Señor Mario Ruiz Ruales, para el cobro de la suma de $3.770.550, por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la garantía global de giro con cláusula penal por importaciones Nos. 01183 de fecha mayo 17 de 1.983, con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por el Curador Ad - Litem. HECHOS 1.- Mediante Resolución No. 11.772 del 25 de julio de 1.984, la Oficina de Cambios del Banco de la República, declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en garantía global de giro con cláusula penal por importaciones Nos. 01183 de fecha mayo 17 de 1.983. (folio 2 exp.).

Oficina de Cambios del Banco de la República, declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en garantía global de giro con cláusula penal por importaciones Nos. 01183 de fecha mayo 17 de 1.983. (folio 2 exp.). 2.- El día 11 de marzo de 1.985, el Juzgado Unico Nacional de •Ejecboiçnes Fiscales, profirió orden de pago por la vía ejecutiva de Ref: Proceso No. 00-1289.-Expediente No. 00-1289 2 La Nación - Oficina de Cambios del Banco de la República C.I Mario Ruiz Ruales. jurisdicción coactiva, a favor del Tesoro Nacional y en contra del ejecutado, por la suma de $3.770.550. (folio 8 exp.). 3.- El día 13 de marzo de 1.995 se notificó de la anterior providencia, mediante aviso publicado en el diario "El Espectador", conforme se observa a folio 61 del expediente. 4.- El 7 de julio de 1.997 el Grupo Cobro Coactivo de la Subsecretaría Jurídica, Secretaría Administrativa, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adicionó el mandamiento de pago de fecha 11 de marzo de 1985 en el sentido de incluir los intereses legales vigentes. (folio 85 exp.) 5.- El mencionado Grupo de Cobro Coactivo, nombró para el efecto el 28 de junio de 2.000, curador ad litem conforme se observa a folio 167 del expediente, quien se notificó y aceptó el cargo el día 1° de agosto de 2.000 (folios 170 y 171 exp.). 6.-Mediante memorial presentado el día 16 de agosto de 2.000,

del expediente, quien se notificó y aceptó el cargo el día 1° de agosto de 2.000 (folios 170 y 171 exp.). 6.-Mediante memorial presentado el día 16 de agosto de 2.000, propone como excepción de mérito la prescripción de la acción de cobro, conforme a lo señalado en el artículo 1074 de 1.999 (folio 172 exp.) 5.- Mediante auto del 25 de agosto de 2.000, el Grupo de Cobro Coactivo de la Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, envía el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la finalidad de que se decida sobre la excepción propuesta. CONSIDERACIONES DE LA SALA Al entrar a decidir las excepciones propuestas por el ejecutado a través de curador ad - litem, advierte la Sala que éstas fueron presentadas porExpediente No. 00-1289 3 La Nación - Oficina de Cambios del Banco de la República C.I Mario Ruiz Ruases. fuera del término legal. En efecto, Observa la Sala que dicho escrito fue presentado eh 16 de agosto de 2.000, conforme se aprecia a folio 173 (vuelto) del expediente y la notificación del mandamiento de pago fue hecha el primero de agosto del mismo año, diligencia en donde se le informó al curador ad-litem que contaba con el término de cinco (5) días para proponer excepcionesJfohio 171 exp.) Adicionalmente, en el informe secretarial, visible a folio 174 del expediente, se anota que el escrito de excepciones se presentó en forma extemporánea, razón por la cual, para la Sala no es viable su estudio de fondo, teniendo en cuenta que no se pueden desconocer las

expediente, se anota que el escrito de excepciones se presentó en forma extemporánea, razón por la cual, para la Sala no es viable su estudio de fondo, teniendo en cuenta que no se pueden desconocer las instancias procesales legalmente establecidas y el término que para el efecto contempla el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil que señala: "Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, el demandado podrá objetar la estimación de perjuicios hecha en la demanda y proponer excepciones de mérito, de las cuales se dará traslado al ejecutante por cinco días..." En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,

RESUELVE; 1.- ABSTENERSE DE CONOCER LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR EL CURADOR AD - LITEM DEL SEÑOR MARIO RUIZ RUALES,

POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA

PROVIDENCIA. 2.- EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA EJECUCIÓN. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.0 '1 -• 1 Expediente No. 00.1289 La Nación - Oficina de Cambios del Banco de la República C.I Mario Ruiz Ruales.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No. 1 6 de la fecha. Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

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