TA CUN - 00-1372-(30-05-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-1372-(30-05-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
1 Bogotá D.C., mayo treinta (30) de dos mil uno (2001) MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL UR1SDICCION COACTIVA - Inexistencia de título ejecutivo
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTASUBSECCION "A"
REF: EXPEDIENTE No. 00-1372
DEMANDANTE: LA NACION MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR CONTRA FLORES TAIRONA LTDA.
JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL (EXCEPCIONES) Procedente del Ministerio de Comercio Exterior, Grupo de Cobro Coactivo, ha llegado a esta Corporación el expediente contentivo del proceso ejecutivo que por jurisdicción coactiva adelanta el citado Ministerio contra FLORES TAIRONA LTDA., con el fin de que se conozca de la excepción propuesta. Mediante auto de septiembre 25 de 2000 se libró mandamiento de pago por vía ejecutiva, en contra de la sociedad Flores Tayrona Ltda. con Nit 860.524.599-9 para que cancele a favor del Tesoro Nacional la suma de $236.847,00 más los intereses señalados en la Ley 68 de 1923 y las costas que se causen. Invoca como fundamento de la ejecución la resolución No. 476 de febrero 11 de 1997 emitida por el Subdirector de Operaciones del Instituto Colombiano de Comercio Exterior "INCOMEX". mediante la cual se declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la garantía personal No. 20485 de julio 5 de 1990.EXPEDIENTE No. 00-1372.- 2 Se cita a la ejecutada para que comparezca a notificarse del
de las obligaciones estipuladas en la garantía personal No. 20485 de julio 5 de 1990.EXPEDIENTE No. 00-1372.- 2 Se cita a la ejecutada para que comparezca a notificarse del mandamiento de pago librado mediante oficio visible a folio 16 del expediente; el 3 de octubre de 2000 el representante legal de la sociedad se da por notificado del mandamiento de pago y el 9 de octubre del mismo año a través apoderada judicial presenta escrito de excepciones (fis. 21 a 23). En este estado llego el proceso a conocimiento del Tribunal que luego de rituar en legal forma las excepciones propuestas, procede a decidirlas previas las siguientes, CONSIDERACIONES La excepción que formula la ejecutada consisten en el pago de la obligación que dio origen a este proceso, argumentando que cumplió con la obligación de reintegrar la totalidad de las divisas al Banco de la República, según el registro de exportación No. 20485 de julio 5 de 1990 US$9.750 dentro del término administrativo fijado por la Junta Monetaria, tal como consta en las pruebas que adjunta al escrito de excepciones; finalmente informa sobre la presentación de la revocatoria directa de la resolución No. 476 de febrero 11 de 1997, ya que no fue posible ejercitar los recursos de la vía gubernativa. La Jefe Grupo Cobro Coactivo (E) del Micomex Colombia en oficio GCC-019 de enero 31 de 2001 y con el fin de que se le de el alcance que corresponda, envía con destino al expediente "fotocopia de la resolución No. 0680 del 10 de noviembre de 2000, proferida por el
GCC-019 de enero 31 de 2001 y con el fin de que se le de el alcance que corresponda, envía con destino al expediente "fotocopia de la resolución No. 0680 del 10 de noviembre de 2000, proferida por el Asesor Coordinador del Grupo Operativo Bogotá de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, revocando la resolución No. 476 de febrero 11 de 1997, a través de laEXPEDIENTE No. 00-1372.- 3 cual el extinto INCOMEX había impuesto una sanción a la sociedad Flores Tairona Ltda." En efecto obra en el expediente la mencionada resolución en la cual y en su parte motiva, da cuenta que resulta procedente la revocatoria directa de la resolución 476 de febrero 11 de 1997 por haber reintegrado la ejecutada el valor de US.9.750.00, dentro de los términos que establece la resolución 24 de 1986 de la Junta Monetaria del Banco de la República "con los certificados del reintegro N. 1099092 del 23 de agosto de 1990, N. 1099687 del 28 de agosto de 1990, N. 1106061 del 26 de septiembre de 1990, N 1111106 del 7 de noviembre de 1990 y 1112649 del 23 de noviembre de 1990." (fi. 44). De lo anterior surge que el proceso coactivo de marras perdió su sustento fáctico y jurídico, caso en el cual debe darse por terminado por inexistencia del título ejecutivo, así la excepcionante le hubiere dado una denominación diferente, decidiéndose en conformidad. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de
por inexistencia del título ejecutivo, así la excepcionante le hubiere dado una denominación diferente, decidiéndose en conformidad. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA
l DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE INEXISTENCIA DEL TITULO
EJECUTIVO CON RELACIÓN AL MANDAMIENTO DE PAGO DE
SEPTIEMBRE 25 DE 2000, PROFERIDO POR EL JEFE GRUPO COBRO COACTIVO DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LA RESOLUCION No. 476 DE FEBRERO 11 DE 1997, EN CONTRA DE LA
SOCIEDAD FLORES TAYRONA LTDA., EN CONSECUENCIA CESE TODA
EJECUCION. QUEDAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE
HUBIEREN DECRETADO. - - siEXPEDIENTE No. 00-1372.- 4 2.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en la Sesión de la fecha, según Acta No. 18. Los Magistrados,