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TA CUN - 00-1375-(28-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-1375-(28-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

CCIION COAC'IFWA NACKNAIL 'dÍ

I1flA DE FUERZA E]KCUTOIA

TRIBUNAL ADMINISTRA TIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá, D.C., junio veintiocho (28) de dos mil uno (200 1)

MA GIS TRADA PONENTE DRA. MARÍA TERESA ARIZA URICOECHEA

REF. Expediente No. 00-1375

Demandante: LA NACIÓN SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CONTRA URBANIZADORA NUEVO HOGAR LTDA.

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL SENTENCIA Procedente del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades ha llegado a éste Tribunal el presente proceso para decidir sobre las excepciones propuestas por la Dra. uva María Súarez de León, en calidad de Curadora Ad-Litem, dentro del proceso de Jurisdicción Coactiva iniciado contra la sociedad URBANIZADORA NUEVO HOGAR LTDA. Nit: 800.009.171, en relación con el Mandamiento de Pago del 9 de enero de 1.998, en virtud del cual se libra orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción coactiva a favor del Tesoro Nacional y a cargo de la mencionada sociedad por la suma de TREINTA MIL SEISCIENTOS TRESE PESOS MCTE. ($30.613,00) más intereses, por concepto de la contribución liquidada a través de las Resoluciones Nos.4378 del 16 de diciembre de 1.993 y 791 del 20 de abril de 1.994, ambas emanadas de la mencionada entidad. Dentro de la oportunidad legal, la Curadora Ad-litem solicita con fundamento

1.993 y 791 del 20 de abril de 1.994, ambas emanadas de la mencionada entidad. Dentro de la oportunidad legal, la Curadora Ad-litem solicita con fundamento en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, se declare la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se impuso una multa (sic) a su representada. También propuso la excepción denominada "caducidad de la acción" con apoyo en lo dispuesto en el artículo 97, último inciso, numeral 12, C.P.C.Expediente No. 00— 1375

2 Demandante: LA NACION - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CONTRA URBANIZADORA NUEVO HOGAR LTDA.

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL En el trámite de la instancia la ejecutante no descorrió el traslado previsto en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil. Las partes tampoco presentaron alegatos de conclusión y el Ministerio Público no rindió concepto de fondo.- Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a decidir sobre las excepciones propuesta previas las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA Según el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: Por suspensión provisional. 2°. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

Y. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la Administración no ha realizado los actos que les correspondan para ejecutarlos.

Por suspensión provisional. 2°. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

Y. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la Administración no ha realizado los actos que les correspondan para ejecutarlos. 4°. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

50. Cuando pierdan su vigencia." Por su parte, el artículo 67 ibídem, prevé la excepción de pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos.

La Sala estima que en el subjúdice, los actos administrativos objeto del mandamiento de pago se encuentran incursos en la causal prevista en el numeral 3° de la disposición transcrita, motivo por el cual la excepción impetrada de pérdida de fuerza ejecutoria está llamada a prosperar.Expediente No. 00— 1375

3 Demandante: LA NACION - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CONTRA URBANIZADORA NUEVO HOGAR LTDA.

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL En efecto, el título ejecutivo objeto del mandamiento de pago proferido contra la sociedad Urbanizadora Nuevo Hogar Ltda, está constituido por la Resolución No.04378 del 16 de diciembre de 1.993 y la Resolución No.0791 del 20 de abril de 1.994, cuya ejecutoria ocurrió respecto a la primera el 25 de enero de 1.994, y el 31 de mayo de 1.994 la segunda. Se colige entonces que cuando se notificó el mandamiento de pago (agosto 15 de 2.000), ya había transcurrido más de cinco (5) años desde la ejecutoria del título ejecutivo, concretamente 19 y 15 meses, razón por la cual el mandamiento de pago carece de validez por haber sido expedido con base en

de 2.000), ya había transcurrido más de cinco (5) años desde la ejecutoria del título ejecutivo, concretamente 19 y 15 meses, razón por la cual el mandamiento de pago carece de validez por haber sido expedido con base en un título ejecutivo carente de fuerza ejecutoria. Así las cosas habrá de declararse probada la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria incoada por la Curadora Ad-litem nombrada dentro del proceso de la referencia.- eferencia.- En En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Subsección "B", administrando justicia en nombre la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

P. DECLARASE probada la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria incoada por la Dra. Ilva María Súarez de León, Curadora Ad-litem, dentro del proceso de Jurisdicción Coactiva iniciado por la Superintendencia de Sociedades contra la sociedad URBANIZADORA NUEVO HOGAR LTDA.Expediente No. 00— 1375

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Demandante: LA NACION - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CONTRA URBANIZADORA NUEVO HOGAR LTDA.

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL Nit: 800.009.171, en relación con el Mandamiento de Pago del 9 de enero de 1.998, por concepto de la contribución liquidada a través de las Resoluciones Nos.4378 del 16 de diciembre de 1.993 y 791 del 20 de abril de 1.994, ambas emanadas de la mencionada entidad. 2°. Como consecuencia de lo anterior, CESE TODA EJECUCIÓN que tenga como base el mandamiento de pago relacionado en el numeral anterior.

emanadas de la mencionada entidad. 2°. Como consecuencia de lo anterior, CESE TODA EJECUCIÓN que tenga como base el mandamiento de pago relacionado en el numeral anterior. 3° En caso de haberse decretado medidas cautelares, la oficina de cobro deberá levantarlas. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen, previa las anotaciones del caso. Notifiquese y Cúmplase. Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.22

MARÍA TERESA ARIZA URICOECHEA

ÁLVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMÍREZ

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