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TA CUN - 00-1378-(25-04-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-1378-(25-04-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

SECCION CUARTA - SUBSECCIOW"' - it4 g C h

'11% Bogotá, D.C, veinticinco (25) de abril de dos mil un JURISDICCION COACTIVA - Pérdida ¿le Fuerza Ejecutoria/ PERDIDA DE

FUERZA EJECUTORIA - Término

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

MAGISTRADA PONENTE: DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

EXPEDIENTE No. :00-11378

DEMANDANTE : DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA UNIDAD

DE EJECUCIONES FISCALES C/ RAUL

HERRERA CASTAÑEDA Procedente de la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales, llega a este Tribunal el expediente contentivo del proceso ejecutivo que se adelanta contra el señor RAUL HERRERA CASTAÑEDA, para el cobro de la sanción pecuniaria que le fuere impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por la Curadora Ad-Litem del ejecutado (fI. 161). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONESExpediente No. 00-1378 2

Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Raúl Herrera Castañeda El Subdirector de Atención al Medio Ambiente de la Secretaría Distrital de

Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., dictó la Resolución No. 0868 de 19 de julio de 1993, mediante la cual impuso al señor RAUL HERRERA CASTAÑEDA,

Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., dictó la Resolución No. 0868 de 19 de julio de 1993, mediante la cual impuso al señor RAUL HERRERA CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.724.418 de Cali, una multa de $21 .736.00, suma equivalente a ocho (8) salarios diarios mínimos legales vigentes, por violación al artículo 27 del Decreto 2437 de 1983 (fi. 1). La resolución anterior se encuentra debidamente ejecutoriada, según constancia de 17 de marzo de 1994 de la inspección Legal de Kennedy (fi. 2). Con base en la anterior resolución, el Juzgado Unico Distrital de Ejecuciones Fiscales, el 18 de abril de 1994, libró mandamiento ejecutivo de pago en contra de RAUL HERRERA CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.724.418 de Cali, en cuantía de $21 .736.00, más las costas judiciales si se llegaren a causar, y en favor de la Secretaría Distrital de Salud (fI. 3). El 15 de junio de 2000, la Secretaría de Hacienda, Unidad de Ejecuciones Fiscales, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "El Siglo", al señor Raúl Herrera Castañeda, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.724.418, entre otros, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fi. 150). Ante la no comparencia del señor Herrera Castañeda, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curadora ad - litem a la doctora ELSY BOLAÑOS

que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fi. 150). Ante la no comparencia del señor Herrera Castañeda, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curadora ad - litem a la doctora ELSY BOLAÑOS ZAMBRANO, quien se notificó del mandamiento de pago el 3 de octubre de 2000 (fIs. 151 y 152). La Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone la excepción de prescripción de la acción de cobro, argumentado que han transcurrido más de 7 años, desde la fecha en que fue proferida la resolución base de recaudoExpediente No. 00-1378 3

Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Raúl Herrera Castañeda ejecutivo, hasta la fecha en que le fue notificado el mandamiento ejecutivo el 3 de octubre de 2000, razón por la cual estaría prescrita la acción fiscal (fIs. 154155).

Mediante providencia de 11 de octubre de 2000, la Dirección Distrital de Tesorería, Unidad de Ejecuciones Fiscales, resolvió remitir el expediente a esta Corporación, para lo de su competencia (fIs. 158-159). Para resolver, la Sala advierte que la excepción propuesta por la Curadora AdLitem del ejecutado, apunta es a la pérdida de fuerza ejecutoria del acto de que trata el artículo 66, numeral 30 del Código Contencioso Administrativo, el cual dispone: "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutarla. Salvo norma expresa en contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo,

cual dispone: "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutarla. Salvo norma expresa en contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutarla en los siguientes casos: 2....

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos" En el sub-exámine, la Resolución No. 0868 de 19 de julio de 1993, proferida por el Subdirector de Atención al Medio Ambiente de la Secretaría Distrital de

Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 18 de abril de 1994, quedó ejecutoriada según constancia de la Inspección Legal de Kennedy de 17 de marzo de 1994, de manera que, notificado el mandamiento de pago a la Curadora AdLitem sólo hasta el 3 de octubre de 2000 (fI. 152), es evidente que han transcurrido más de los cinco años que exige la norma, por lo que esExpediente No. 00-1378 4

Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Raúl Herrera Castañeda del caso declarar probada la excepción propuesta de pérdida de fuerza ejecutoria y ordenar que cese toda ejecución.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA

Cuarta - Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de la Resolución No. 0868 de 19 de julio de 1993, proferida por el Subdirector de Atención al Medio Ambiente de la Secretaría Distrital de

Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 18 de abril de 1994, en contra del señor RAUL HERRERA CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.724.418 de Cali, y a favor de la Secretaría Distrital de Salud, por la suma total de $21 .736.00, más las costas judiciales si se llegaren a causar.

2. En consecuencia, cese toda ejecución.

3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.STE IV , JEAN ETCA IAL :1$ i' MA UEL

Exp.dlente No. 00-1378

Dmandant.: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Raúl Henar. Castañeda Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 13.

BI • O. CASTIB NCO CALIX O

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