TA CUN - 00-1380-(07-07-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-1380-(07-07-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
11, 1 JLCCIION COAC'IFIIVA Dll57m7&1. FIId11 die Fuere Eeelllltellia RifiIDA IDE FUERZA IJJICU7CRllA Térfle
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCION "B"
Bogotá, D.C. junio siete (7) del dos mil uno (2.001)
MAGISTRADA PONENTE DRA: MARIA TERESA ARIZA URICOECHEA
REF: EXPEDIENTE No. 001380
ACTOR: DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA
UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES C/
LUCILA GALLEGO
JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL
S E N T E N C 1 A Procedente de la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre la excepción propuesta por la curadora adlitem de la ejecutada frente al mandamiento de pago de mayo 30 de 1.994 librado en contra de Lucila Gallego c.c. No. 6.877.106 de Sevilla ( Valle), por la suma de $ 16. 302 más las costas judiciales. Oportunamente la curadora adlitem propone la excepción de prescripción y se apoya en el los artículos 2535 C.C. y 90 del C.P.C. La Sala advierte que el título que fundamenta la acción ejecutiva es la resolución No. 1115 de julio 13 de 1.993 de la Subdirección de Atención al Medio Ambiente de la Secretaria de Salud de Santa Fe de Bogotá, por
La Sala advierte que el título que fundamenta la acción ejecutiva es la resolución No. 1115 de julio 13 de 1.993 de la Subdirección de Atención al Medio Ambiente de la Secretaria de Salud de Santa Fe de Bogotá, por medio de la cual se impone sanción por infracción a las normas sanitarias.EXPEDIENTE No. 00-1380 2
ACTOR: DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA
UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES Cf
LUCILA GALLEGO JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL El 30 de mayo de 1.994 el Juzgado Unico Distrital de Ejecuciones Fiscales libra el correspondiente mandamiento de pago (fi. 4), cita a la ejecutada para la notificación del acto la que no es posible por cuanto ésta no comparece. La oficina ejecutora ordena la publicación del aviso de que trata el artículo 564 del C.P.C., la que se efectúa en el diario el Siglo (fi. 59) y ante la ausencia de la ejecutada se procede a designarle curador adlitem quien se notifica de la orden de pago el 29 de septiembre del 2.000 y el 6 de septiembre siguiente propone la excepción señalada. Dentro del traslado previsto en el artículo 545 del C.P.C., la oficina ejecutante no se pronunció, ni presentó alegatos. CONSIDERACIONES DE LA SALA Advierte la Sala que la excepción de prescripción propuesta implica que a la administración por el transcurso del tiempo, se le extinguió el derecho a ejecutar sus actos y en consecuencia la acción que ésta intenta no puede proseguir por estar prescrita. Lo primero que la Sala observa
que a la administración por el transcurso del tiempo, se le extinguió el derecho a ejecutar sus actos y en consecuencia la acción que ésta intenta no puede proseguir por estar prescrita. Lo primero que la Sala observa es que aquélla es una de las excepciones previstas, taxativamente, en el numeral 2 del artículo 509 del C.P.C., como las únicas que pueden ser alegadas en los procesos ejecutivos como el que se estudia por lo que es procedente el análisis de fondo de la misma. Revisado el plenario la Sala observa que el título ejecutivo que da origen a la presente acción (Res No. 115 de VII1994), se impuso una multa al ejecutado por la suma de $16. 302 y que la misma quedó ejecutoriada el 4 de abril de 1.994. La orden de pago se libró el 30 de mayo de 1.994 (fi. 4), y realizada por la oficina deEXPEDIENTE No. 00-1380 3
ACTOR: DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA
UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES C/
LUCILA GALLEGO JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL cobro coactivo citación en procura de notificar personalmente a la ejecutada sin conseguirlo, procede a designanrie curador adlitem con quien se surte tal diligencia el 29 de septiembre del 2.000. Establecidos así los extremos es evidente que han transcurrido más de cinco años, término previsto en el artículo 66 (num 30) del C.C.A. para que se de el decaimiento del acto contenido en la resolución citada, figura que tiene los mismos efectos de la prescripción. En efecto desde la fecha de ejecutoria del título hasta la notificación
para que se de el decaimiento del acto contenido en la resolución citada, figura que tiene los mismos efectos de la prescripción. En efecto desde la fecha de ejecutoria del título hasta la notificación del mandamiento de pago, que por demás constituye la actuación idónea que interrumpe la prescripción, ha transcurrido el plazo previsto en la norma citada, por lo que se declarara probada la excepción. En mérito de lo expuesto el Tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "B" administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley FA L L A l 0 DECLÁRASE PROBADA la excepción de prescripción propuesta por la curadora adlitem de la ejecutada LUCILA GALEGO c.c. 6.877.106 de Sevilla Valle.
2. Como consecuencia de lo anterior CESE TODA EJECUCIÓN que tenga como base el mandamiento de pago de mayo 30 de 1.994.
3. En caso de haberse decretado mediadas cautelares, deberán levantarse.EXPEDIENTE No. 00-1380 4
ACTOR: DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA
UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES C/
LUCILA GALLEGO JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE Discutida y aprobada en Sesión de la fecha Acta No. 19