TA CUN - 00-1425-(25-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-1425-(25-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá, D.C., abril veinticinco (25) de dos mil uno(2091).
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLAN
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL - Pérdida de Fuerza Ejecutoria /
PERDIDA DE FUERZA EJECUTORI - Témino 4 9fln. uU,
Ref. Proceso No. 00-1425
Demandante: LA NACION - SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES CI. PROMOTORA INTERNACIONAL DE
MERCADEO EDITORIAL PIME S.A.
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL (EXCEPCIONES) Procedente del Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Superintendencia de Sociedades contra la Sociedad Promotora Internacional de mercadeo Editorial PIME S.A., para el cobro de la suma de $1.206.644 M/cte. por concepto de la contribución establecida en el artículo 287, con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por el curador AdLitem. HECHOS 1.- Mediante los siguientes actos administrativos la Superintendencia de Sociedades, fijó la contribución contemplada en la norma citada, a la sociedad ejecutada: 1,1 a) Resolución No. 423-03501 del 30 de julio de 1.992. (folio 2 exp.) acto administrativo ejecutoriado el 4 de septiembre de 1.992. (folio 4 vuelto exp.)
sociedad ejecutada: 1,1 a) Resolución No. 423-03501 del 30 de julio de 1.992. (folio 2 exp.) acto administrativo ejecutoriado el 4 de septiembre de 1.992. (folio 4 vuelto exp.) b) Resolución No. CG-07459 del 29 de junio de 1.989 por valor de $490.199.00 M/cte. (folio 8 exp.) acto administrativo ejecutorído el 20 de septiembre de 1.989. (folio 8 exp.) c) Resolución No. 66-07782 del 25 de mayo de 1.988 (folio 9 exp.) acto administrativo ejecutoriado el 2 de septiembre d 1.988. (folio 9 vuelto exp.)4 Expediente No. 00-1425. 2 LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES C/ PROMOTORA INTERNACIONAL DE MERCADEO EDITORIAL PIME S.A. 2.- El 16 de diciembre de 1.999 el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades, libré orden de pago por jurisdicción coactiva en contra de la sociedad ejecutada, por la suma de $1.206.644 M/cte. (folio 23 exp.) 3.- El 30 de octubre de 2.000, el Grupo de Cobro Coactivo de la misma Superintendencia nombró curador Ad-litem conforme a lo dispuesto en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil (folio 22 exp.), quien tomó posesión del cargo y se notificó personalmente del mandamiento de pago el mismo día. (folio 23 exp.) 4.- Mediante memorial de fecha 9 de octubre de 2.000, propone las excepciones de pérdida de fuerza ejecutoria y caducidad de la acción. (folio 24 exp.)
el mismo día. (folio 23 exp.) 4.- Mediante memorial de fecha 9 de octubre de 2.000, propone las excepciones de pérdida de fuerza ejecutoria y caducidad de la acción. (folio 24 exp.) 5.- Por medio de auto de fecha 10 de octubre de 2.000, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades, ordena el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la finalidad de que se decida sobre las excepciones propuestas. (folio 26 exp.) CONSIDERACIONES DE LA SALA El curador ad litem nombrado para el efecto propone la excepción de:" Perdida de Fuerza de Ejecutoria", argumentando: " . . . Para el caso que nos ocupa, vemos, que las resoluciones citadas quedaron ejecutoriadas en su orden, en el año 1.989 y 1.992, partir de esas fechas han transcurrido más de cinco años, así que se dan los requisitos exigidos en la norma invocada, por lo tanto debe prosperar la Excepción propuesta".
Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de las excepciones propuestas.
A folios 2, 8 y 9 del expediente obra copia de las Resoluciones aludidas,Expediente No. 00-1425. 3 LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES C/ PROMOTORA INTERNACIONAL DE MERCADEO EDITORIAL PIME S.A. proferidas por la Superintendencia de Sociedades, mediante la cual se fija la contribución aquí enjuiciada. La notificación del mandamiento de pago de fecha 16 de diciembre de
MERCADEO EDITORIAL PIME S.A. proferidas por la Superintendencia de Sociedades, mediante la cual se fija la contribución aquí enjuiciada. La notificación del mandamiento de pago de fecha 16 de diciembre de 1.999 se efectuó el 3 de octubre de 2.000, tal como se desprende de la diligencia que obra a folio 23 del expediente. Señala el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo: "Perdida de fuerza ejecutoria. "Salvo norma en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: "1... '2... "3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que correspondan para ejecutarlos" A folios 4 (vuelto), 8 (vuelto) y 9 (vuelto) del expediente aparecen las constancias de ejecutoria de las aludidas resoluciones, siendo la más reciente la del 4 de septiembre de 1.992. (folio 4 vuelto exp.) De manera que a la luz de la anterior disposición y de la fecha de ejecutoria de la referida resolución, procede la Sala a analizar si tales actos administrativos que constituyen el título ejecutivo dentro del proceso administrativo coactivo, han perdido fuerza ejecutoria. Si la notificación del mandamiento de pago al curador ad-litem ocurrió el 3 de octubre de 2.000, conforme se observa a folio 23 del expediente, y la ejecutoria más reciente de los títulos ejecutivos sucedió el 4 de septiembre
Si la notificación del mandamiento de pago al curador ad-litem ocurrió el 3 de octubre de 2.000, conforme se observa a folio 23 del expediente, y la ejecutoria más reciente de los títulos ejecutivos sucedió el 4 de septiembre de 1992, para la Sala ha operado la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que sirvió de fundamento al título ejecutivo, toda vez que transcurrieron más de ocho (8) años entre la ejecutoria del título ejecutivo y la notificación del mandamiento de pago, relevándose en consecuencia la4 Expediente No. 00-1425. 4
LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES C/ PROMOTORA INTERNACIONAL DE
MERCADEO EDITORIAL PIME S.A.
Sala del estudio de la otra excepción propuesta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley FALLA 1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No. 1 3 de la fecha. Los Magistrados,