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TA CUN - 00-1431-(19-10-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 00-1431-(19-10-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

NOMBRAMIENTO EN PRQVISIONALID.. Terminación /COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CI VIL -Desaparición /CONVOCATORIA A CONCURSO -Suspensión (E)f

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA -CÁ,

(

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION 'IC'I

Bogotá D.C., octubre diecinueve (19) de dos mil uno (2001)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 00-1431

Actor: GUILLERMO BOBADILLA MENDEZ

Demandado: SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Controversia: Termina Provisionalidad Naturaleza: Ordinario GUILLERMO BOBADILLA MENDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19291.864 de Bogotá, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho, el pasado 29 de febrero de 2000, presentó demanda contra la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, controversia que se decide mediante esta providencia.

ANTECEDEN T ES PRETENSIONES: La actora en su libelo demandatorio solicita que mediante sentencia se acceda a las siguientes o semejantes (fI. 14 - 15):Expediente No. 00-1431

Demandante GUILLERMO BOBADILLA MENDEZ

Demandada : SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Magistrada: Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ.

"P RE T E N SI 0 N ES

61

1. Que se declare la nulidad de la resolución 1369 (sic) del 2 de noviembre de 1999, expedida por la Superintendencia

"P RE T E N SI 0 N ES

61

1. Que se declare la nulidad de la resolución 1369 (sic) del 2 de noviembre de 1999, expedida por la Superintendencia Bancaria en cuanto por su artículo segundo se dio por terminado el nombramiento provisional de mi mandante en el cargo de Asesor 1020-05. '2. Que a título de restablecimiento del derecho vulnerado se condena a la Nación - Superintendencia Bancaria de Colombia a reintegrar a mi mandante al mismo cargo que ocupaba o a otro de Igual o superior categoría, a que se convoque a concurso abierto su cargo cuando sea posible, para hacer la provisión en propiedad y brindarle a mi mandante la oportunidad de concursar. "3. Que se condene a la Nación - Superintendencia bancaria a pagar a mi mandante todos los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos, en especial el cuarenta y dos por ciento (42%) del salario básico que mensualmente cancelaba la caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (CAPRESUB) como fomento al ahorro, además el cuento cuarenta y dos por cientos (142%) que cancelaba la misma caja en julio y en diciembre de todos los años por el mismo concepto, todo ello con Los aumentos legales ya la correspondiente corrección monetaria, previo el reintegro ola compensación de la indemnización. "4. Que se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad laboral durante el tiempo comprendido entre el momento del despido y aquel en que se produzca el reintegro efectivo al servicio en cumplimiento de mandato judicial.

11

5. Que se disponga el cumplimiento de la sentencia en los

existido solución de continuidad laboral durante el tiempo comprendido entre el momento del despido y aquel en que se produzca el reintegro efectivo al servicio en cumplimiento de mandato judicial. 11

5. Que se disponga el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 177 del .C.A.".

Nw HECHOS: Los fundamentos de hecho se encuentran relacionados a

2Expediente No. 00-1431

Demandante GUILLERMO BOBADILLA MENDEZ

Demandada : SUPERINTENDENCIA BANCARIA Magistrada: Dra. MARTHA BETA NCUR RUIZ. folios 15 a 19 del expediente y, hacen relación a el vínculo laboral sostenido -por el actorcon la Entidad en el cual ocupó el cargo de Asesor 1020-05 del que fuera desvinculado mediante el acto acusado. Dicho acto, fue Inicialmente, considerado como de libre nombramiento y remoción hasta entrar en vigencia la Ley 443/98 cuando adquirió la

calidad de empleo de carrera administrativa. Comenta que la Superintendencia bancaria, no obstante haber establecido un cronograma de fechas para adelantar procesos de selección a los distintos cargos de Asesor y Jefes de División mediante concurso abierto 'en ningún momento llamo a dicho proceso a mi mandante .." y, que en lugar de mantener su nombramiento en provisionalidad hasta cuando fuera posible convocarlo a concurso abierto. Optó por dar por terminado su nombramiento mediante el acto administrativo que se está impugnando "sin motivar el acto y simplemente par ello invocando el artículo 70 de/ decreto 1572 de 1998 mediante el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998, privándolo así

impugnando "sin motivar el acto y simplemente par ello invocando el artículo 70 de/ decreto 1572 de 1998 mediante el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998, privándolo así de la oportunidad de concursar ...". Que, teniendo en cuenta la falta de Motivación del acto demandado, fue ejercitado derecho de petición, conforme a escrito de noviembre 8 de 1999 dirigido a la demandada en solicitud de información de las razones de orden técnico y administrativo por las cuales había sido desvinculado del servicio. La petición antes mencionada, fue contestada por la Superintendencia Bancaria, por intermedio de la Secretaría General conforme a escrito de noviembre 30 de 1999 haciendo referencia a la facultad que la Ley - decreto 1572/98 - ha conferido a los nominadores para dar por terminado, en cualquier momento los nombramientos provisionales estableciendo como único requisito para tal efecto el que se 3Expediente No. 00-1431

Demandante GUILLERMO BOBADILLA MENDEZ

Demandada : SUPERINTENDENCIA BANCARIA Magistrada: Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ. formal/ce a través de Resolución ..." y que, en ejercicio de la facultad discrecional le permite el retiro con la sola terminación de la provisionalidad en cumplimiento de dicho requisito.

Igualmente, mediante petición de diciembre 22 de 1999 solicitó se le informara las razones por las cuales No había sido convocado a concurso, ya que existía orden de carácter legal - Ley 443/98 -, petición que fuera resuelta en enero 18 de 2000, por parte de la Secretaría General, informándole que "... con fundamento en la Ley 489 de 1998 y teniendo

a concurso, ya que existía orden de carácter legal - Ley 443/98 -, petición que fuera resuelta en enero 18 de 2000, por parte de la Secretaría General, informándole que "... con fundamento en la Ley 489 de 1998 y teniendo en cuenta las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la república , la entidad entró a evaluar la modificación de su estructura y en consecuencia la adecuación de los perfiles de los funcionarios, para que aquellos fueran acordes con las funciones de estos, lo que derivé en que no se convocaran a un mismo tiempo todos los cargos, como sucede en procesos de esta complejidad.", respuesta que es analizada por el demandante para significar que las facultades que allí contempla fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional. Comenta que '.. después del retiro di servicio d mi mandante, se tuvo conocimiento que fueron nombrados en la planta de personal de la Superintendencia bancaria algunas personas para desempeñar el cargo de Asesores, lo cual se demostraré con las pruebas que más adelante solicitaré..", resalta la idoneidad en el desempeño de las funciones y su excelente conducta, informando que nunca ha incurrido en falta alguna que le diera lugar a sanción o apertura de proceso disciplinario.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION:

4Expediente No. 00-1431

Demandante GUILLERMO BOBADILLA MENDEZ

Demandada SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Las normas que se señalaron quebrantadas 50fl: Preámbulo , arts. 13, 25, 53, 125, 209 y 243 de la Constitución Nacional,

Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Las normas que se señalaron quebrantadas 50fl: Preámbulo , arts. 13, 25, 53, 125, 209 y 243 de la Constitución Nacional, Ley 443 de junio 11 de 1998, artículos 1°, 2°, y 6 0 Artículos 2 0 y 7° del decreto 1572 de 1998 Y el concepto de violación se encuentra reseñado a folios 20 a 26 de¡ expediente.

PROCESO: Admitida la demanda (folio 38-39) fue notificada al SUPERINTENDENTE BANCRIO (FI. 46 - 102 y al DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA

DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (fi. 43).

Constituido apoderado por la entidad demandada SUPERINTENDENCIA BANCARIA (folio 47 - 77) Y CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (fI. 85) profesionales que dieron contestación a la demanda (folios 89 a 93 y 103 a 113). Decretadas las pruebas pedidas por las partes, en su oportunidad procesal (folios 116b - 117 ), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. wExpediente No. 00-1431

Demandante GUILLERMO BOBADILLA TL4ENDEZ

Demandada SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folios 151); la parte demandada SUPERINTENDENCIA

Demandada SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folios 151); la parte demandada SUPERINTENDENCIA BANCARIA descorrió traslado (fis. 153 a 155), la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA igualmente, pero de manera EXTEMPORÁNEA (FIs. 161-162); la parte actora hizo lo propio, en tiempo, a folio 156 a 160. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES: Se pretenden con el presente proceso, la nulidad de la RESOLUCIÓN No. 1639 de noviembre 02 de 1999 - artículo 211 - Por la cual se causan unas novedades de personal", entre otras, la de Dar por terminado el nombramiento provisional del funcionario GUILLERMO BOBADILLA MENDEZ... ' en el cargo de ASESOR 1020-05; para que una vez anulado dicho acto, se proceda al reintegro y pago e indemnización, de todos los haberes dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, conforme a las pretensiones de la demanda.Expediente No. 00-1431

Demandante : GUILLERMO BOBADILLA MENDEZ

Demandada SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Magistrada: Dra. MARTHA HETANC(JR RUIZ.

Considera el actor, que con la expedición del acto acusado, han sido violadas, normas del orden superior y legal, violación que

Demandada SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Magistrada: Dra. MARTHA HETANC(JR RUIZ.

Considera el actor, que con la expedición del acto acusado, han sido violadas, normas del orden superior y legal, violación que sustenta ante el hecho de haber sido desconocido el móvil del buen servicio público, incurriendo el vicio denominado desviación de poder' bajo la consideración de haber sido perseguido fin diferente del que el derecho otorga pues, al no haber sido esperado que se superaran las circunstancias nacidas de la sentencia 372/99 de la H. Corte Constitucional, para que mediante una Ley se hiciera viable la convocatoria a concursoabiertos o cerrados - u se le privó a mi mandante de la oportunidad de concursar en igualdad de condiciones, para así ser beneficiario de los derechos que depara carrera administrativa, como el acceso al servicio público, la capacitación, la estabilidad en el empleo y la Posibilidad de ascenso., evento que sí ocurrió con la mayoría de funcionarios con cargos de Asesor y Jefes de División... Hace mención a la situación de, inicialmente, haber desempeñado cargo de libre nombramiento y remoción y, posteriormente hacer quedado convertido en cargo de Carrera, lo cual generada obligación de la administración para convocar y, no lo hizo, causando gran perjuicio a los intereses del actor. Menciona el contenido de pronunciamiento contenidos en las sentencias SU-250/98 y T-800/98 de la Corte Constitucional, donde extrae conclusiones como que ... los empleados en provisionalidad no son empleaos de libre nombramiento y remoción y sólo puede la administración desvincularlos por motivos legales como la culminación de un

la Corte Constitucional, donde extrae conclusiones como que ... los empleados en provisionalidad no son empleaos de libre nombramiento y remoción y sólo puede la administración desvincularlos por motivos legales como la culminación de un proceso disciplinario, o para darle cumplimiento a una lista de elegibles, o razones Objetivas que tienen que ver con el funcionamiento de la administración, como reducción del presupuesto . De ahí la obligación del nominador de motivar el acto deExpediente No. 00-1431

Demandante GUILLERMO BOBADILLA MENDEZ

Demandada SUPERINTENDENCIA BANCARIA Magistrada: Dra. MARTHA HETANCIJR RUIZ. separación ....1 concluyendo que en el caso presente, no fue motivado el acto. Acepta que el acto acusado posee en su encabezamiento referencia al artículo 7 11 del Decreto 1572 de 1998, que es reglamentario de la Ley 443 de 1998 pero, considera que la sola cita de disposición, no es equiparable a una motivación . Igualmente, admite, en gracia de discusión, que existió una motivación a, la cual fue provocada Por el demandante mediante el ejercicio del derecho de petición, analizando la existencia de una Falsa Motivación; hace su interpretación de la Norma contenida en el decreto 1572/98 (FI. 24 C. Ppal.). Luego de hacer un análisis normativo, concluye que siguiendo los lineamientos de la Carta, solo por mala evaluación del desempeño o por violación del régimen disciplinario puede un empleado ser desvinculado. ES cierto que la ley puede agregar otras causales de retiro, según lo ordena la propia C. P. en el artículo que se comenta...", sin que causen lesividad a la justicia, ni al debido

violación del régimen disciplinario puede un empleado ser desvinculado. ES cierto que la ley puede agregar otras causales de retiro, según lo ordena la propia C. P. en el artículo que se comenta...", sin que causen lesividad a la justicia, ni al debido proceso, la estabilidad laboral o en general a cualquier otro derecho o garantía constitucional. A su vez, invoca el buen desempeño laboral y la plena observancia del régimen disciplinario que poseía el actor y que, en su consideración, le generaba un derecho a permanecer en el empleo dada su condición de "provisional" con suficiente antelación "... en un cargo que por disposición de la Ley 443/98 se había convertido en cargo de carrera y además estaba a la expectativa del correspondiente concurso..." Mediante escrito que obra a folios 156 a 160 del expediente, fue arrimado alegato de conclusión respondiendo a las excepciones queExpediente No. 00-1431

Demandante GUILLERMO BOBA DILLA MENDEZ

Demandada SUPERINTENDENCIA BANCARIA Magistrada: Dra. MARTHA HETANCLIR RUIZ. propusieran las demandadas. insistiendo en los planteamientos jurídicos contenidos en el libelo demandatorio, rechazando la denominación DAR POR TERMINADO EL NOMBRAMIENTO para calificarla como una nueva figura inventada por la administración. Defiende la calidad de provisionalidad que dice ostentaba y transcribe apartes de la providencia T-800/98 de diciembre 14/98 con Ponencia del Dr. Vladimiro Naranjo Mesa la cual invoca como sustento del derecho reclamado, concluyendo con un directo ataque a la discrecionalidad la cual considera que no debe de ser arbitraria.

Naranjo Mesa la cual invoca como sustento del derecho reclamado, concluyendo con un directo ataque a la discrecionalidad la cual considera que no debe de ser arbitraria. Las demandadas SUPERINENDENCIA BANCARIA y la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA SOCIAL mediante SUS correspondientes apoderados, debidamente acreditados al proceso, contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda solicitando pruebas y proponiendo excepciones (FIs. 89 a 93 y 103 a 11 C. PpaI.). La CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA 'CAPRESUB' expuso ser un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al ministerio de Trabajo seguridad social, conforme al artículo 25 del decreto 1128 de junio 29 de 1999 y, en consecuencia no tiene nexo legal alguno con la Superintendencia Bancaria. Que el señor Bobadilla Méndez nunca ha tenido relación laboral con la misma y, que no está en condiciones de asumir por actuaciones administrativas de otras entidades como lo es la SUPERINTENDENCIAFW Expediente No. 00-1431

Demandante GUILLERMO BOBAD/LLA MENDEZ

Demandada SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Magistrada: Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ.

BANCARIA por carecer de injerencia o potestad administrativa sobre LOS actos u operaciones o decisiones de dicho ente, a donde deben ir dirigidas las reclamaciones respectivas. El anterior planteamiento le permitió proponer como excepciones la de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN - COBRO DE LO NO

actos u operaciones o decisiones de dicho ente, a donde deben ir dirigidas las reclamaciones respectivas. El anterior planteamiento le permitió proponer como excepciones la de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN - COBRO DE LO NO DEBIDO - FALTA DE LEGITIMCION EN LA CAUSA - FALTA DE INTERES SUSTANCIAL - PRSCRIPCION DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DE TRACTO SUCESIVO - LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN DE LA DEMANDADA. Al respecto, la Sala ha de considerar la FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA PASIVA respecto de la demandada CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA y así lo habrá de declarar en la parte resolutiva, excepción, que al prosperar deja sin razón de consideración las demás propuestas. La SUPERINTENDENCIA BANCARIA luego de efectuar un análisis de cada uno de los hechos, como RAZONES DE LA DEFENSA explica que comparte lo expuesto por el actor en cuanto hace referencia a la naturaleza del cargo desempeñado, que no era otro que el de ASESOR 1020-05 , cargo de libre nombramiento y remoción que, a partir de la vigencia de la Ley 443 de 1998 pasó a ser de carrera administrativa en provisionalidad. Recuerda que, en virtud de la expedición de la ley 443/98 - art. 40 , el sistema especial que poseía la Superintendencia Bancaria, contenido en el Decreto 1034 de 1991, fue derogado y, que al quedar incluida - la demandada - dentro di régimen general, los cargos como elExpediente No. 00-1431

Demandante : GUILLERMO BOBADILLA MENDEZ

Demandada SUPERINTENDENCIA BANCARIA

incluida - la demandada - dentro di régimen general, los cargos como elExpediente No. 00-1431

Demandante : GUILLERMO BOBADILLA MENDEZ

Demandada SUPERINTENDENCIA BANCARIA Magistrada: vra. MARTHA HETANCUR RUIZ de ASESOR 1020-05 pasaron a ser, ya no de libre nombramiento y remoción, sino de carrera administrativa, siendo desempeñados por los mismos funcionarios con la característica de la provisionalidad" ya que se estaban ejerciendo transitoriamente, sin estar inscritos en carrera administrativa. En coordinación y comunicación con la Comisión nacional el Servicio Civil, se fue programando la manera de implementar los 220 concursos de manera sistemática y con el lleno de todas las exigencias que requieren los perfiles apropiados en los distintos cargos, teniendo en cuenta además, la propuesta de supresión que se formulo al Gobierno central respecto de algunos cargos. Posteriormente las convocatorias hechas y por hacer quedaron suspendidas ante la inexistencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil ante decisión de la H. Corte Constitucional que dio lugar a la expedición de la CIRCULAR NO. 1000-04 del Departamento Administrativo de la Función Pública. Justifica su actuar en la norma legal contenida en el artículo 70 del decreto 1572 de 1998 - agosto 5 de 1998 - que reglamentó la Ley 443 de 1998 que confiere la facultad discrecional al nominador para que, antes de cumplirse el término del encargo en provisionalidad o de su prórroga, mediante resolución pueda darlo por terminado, en la forma y manera como sucedió en el presente caso y que le permite concluir que esta terminación de los nombramientos provisionales es una institución excepcional

prórroga, mediante resolución pueda darlo por terminado, en la forma y manera como sucedió en el presente caso y que le permite concluir que esta terminación de los nombramientos provisionales es una institución excepcional en el derecho que no necesita motivación especial. Si bien la regla general es que los actos administrativos sean motivados, en desarrollo del principio de publicidad usegún 11w Expediente No. 00-1431

Demandante GUILLERMO BOBADILLA MENDEZ

Demandada SUPERINTENDENCIA BANCARIA Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. entiende la Corte Constitucional en Sentencia SU-250/98, en algunos eventos se consagran excepciones. En efecto, tratándose de cargos de libre nombramiento y remoción o de aquellos que aún no se encuentran amparados por la protección especial de/a carrera administrativa, es posible para la administración poner fin a la vinculación sin motivar la decisión y sin adelantar previamente un proceso disciplinario Mediante escrito que reposa a folios 153 a 1565 dei expediente, descorrió el traslado para alega de conclusión, haciendo Liii ordenado análisis dela situación en los mismos términos y planteamientos jurídicos utilizados en el libelo demandatorio. Observa la Sala de Decisión que a folio 2 del expediente (C. Ppal.) aparece copia del acto acusado - resolución NO. 1639 de noviembre 02 de 1999 'Por la cual se causan unas novedades de personal", siendo una de ellas el dar Por terminado el nombramiento provisional del funcionario GUILLERMO BOBADILLA MENDEZ del cargo de ASESOR 1020-01, decisión adoptada por el SUPERINETENDENTE BANCARIO "en uso de las atribuciones legales yen especial las conferidas por el Artículo 70 del

funcionario GUILLERMO BOBADILLA MENDEZ del cargo de ASESOR 1020-01, decisión adoptada por el SUPERINETENDENTE BANCARIO "en uso de las atribuciones legales yen especial las conferidas por el Artículo 70 del Decreto 1572 de 1998'. El decreto 1572 de 1998, reglamentario de la Ley 443 de 1998, en su artículo 70, en lo pertinente, dispone: Artículo 7°.- ... EI empleado con vinculación de carácter de carácter provisional deberá ser retirado del servicio mediante declaratoria de insubsistencia de su nombramiento , a través de acto administrativo expedido por el nominador. 12Expediente No. 00-1431

Demandante GUILLERMO BOBADILLA MENDEZ

Demandada SUPERINTENDENCIA BANCARIA Magistrada: Dra. MARTHA HETANCIJR RUIZ No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de cumplirse el término el encargo , de la provisionalidad o su prórroga, el nominador, por resolución podrá darlos por terminados ..... Está probado al expediente y así lo aceptan las partes, que el Ñw

señor GUILLERMO BOBADILLA MENDEZ se encontraba vinculado laboralmente a la entidad demandada SUPERINTENDENCIA BANCARIA conforme a acto legal y reglamentario contenido en la Resolución No. 0099 de febrero 02 de 1998 de carácter ordinario, para desempeñar el cargo de ASESOR 1020-05, CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN que generaba idéntica calidad a la persona que lo desempeñaba. 4 n junio 12 de 1998, al entrar en vigencia la Ley 443 de 1998 y

generaba idéntica calidad a la persona que lo desempeñaba. 4 n junio 12 de 1998, al entrar en vigencia la Ley 443 de 1998 y dar por terminados algunos sistemas laborales especiales, entre ellos el que mantenía la SUPERINENDENCIA BANCARIA, toda la planta quedó sometida al régimen ordinario y, el cargo de ASESOR 1020-05 que desempeñaba el actor tomó la calidad de cargo de carrera Administrativa al cual habría de acceder mediante el concurso de méritos que se programara para el efecto, mientras tal situación sucediera, quien ocupara dicho cargo, Lo haría en encargo de provisionalidad. La administración, adelantó los estudios y procedimientos adecuados para llevar a cabo la implementación de la carrera administrativa, pero al haber desaparecido la Comisión Nacional del 13Expediente No. 00-1431

Demandante : GUILLERMO BOBADILLA MENDEZ

Demandada : SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Servicio Civil todas las convocatoria en curso o por realizar, quedaron suspendidas y , la situación administrativa de orden laboral tomó otro rumbo, siendo ahí, donde se optó por dar aplicación al contenido del artículo 7 del Decreto 572 de 1998 que le permite al nominador el ejercicio discrecional ante empleados de encargo de provisionalidad. Es de anotar, que el hecho de haber mantenido el desempeño de sus funciones de empleado de libre nombramiento y remoción en cargo trasformado en de carrera, no varía en nada el nombramiento inicial ordinario que poseía el actor. Automáticamente, se generó un encargo de la provisionalidad al desempeñarse en cargo de Carrera Administrativa, pero ello no le constituye fuero de estabilidad relativa, ni

inicial ordinario que poseía el actor. Automáticamente, se generó un encargo de la provisionalidad al desempeñarse en cargo de Carrera Administrativa, pero ello no le constituye fuero de estabilidad relativa, ni derechos de carrera, porque igualmente, sigue siendo empleado de Libre nombramiento y remoción como y para lo cual fue nombrado NO le ha sido violado derecho alguno, pues igualmente, el nominador le hubiese podido declarar insubsistente el nombramiento sin necesidad de mencionar como terminado el nombramiento provisional, el cual nunca se llevó a cabo y, conforme lo ha expuesto la Corte Constitucional, ningún derecho de Carrera Administrativa se adquiere de manera automática. No es decidía de la administración el hecho de no haber adelantado el proceso selectivo y de concurso para acceder a la carreraExpediente No. 00-1431

Demandante GUILLERMO BOBADILLA MENDEZ

Demandada SUPERINTENDENCIA BANCARIA Magistrada: vra. MARTHA HETANCUR RUIZ. administrativa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición de la Ley 443/98 y, para el efecto solicito los aplazamientos de ley, hasta cuando se generó la situación que imposibilitó el llevar a cabo la convocatoria al desaparecer la Comisión Nacional de la Función Pública. En las anteriores condiciones, no fue desvirtuada la presunción de legalidad que le asiste al acto acusado y, la causal de FALSA MOTIVACIÓN y DESVIACIÓN DE PODER no se encuentran probadas al proceso, razón por la cual, las pretensiones de la demanda, no están dadas a prosperar. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 'C", Administrando Justicia

proceso, razón por la cual, las pretensiones de la demanda, no están dadas a prosperar. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 'C", Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

F A L 1 A:

lo. DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE FALTA DE

LECITIMCION POR PASIVA respecto de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, propuesta por el apoderado de la misma. 2°. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por lo expuesto 15Expediente No. 00-1431

Demandante GUILLERMO BOBA DILLA MENDEZ

Demandada SUPERINTENDENCIA BANCARIA Magistrada: Dra. MARTHA SETA NCUR RUIZ en la parte motiva. 30 SE RECONOCE a la Dra. CLARA INES MORENO SALAZAR C. No. 51.703.797 de Bogotá, Abogada con T.P. NO. 59816 de¡ C.S. de la J., como apoderada judicial de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, conforme al poder - conferido (FI. 163). 4 0. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha.

origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO

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