TA CUN - 00-1439-(04-10-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-1439-(04-10-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
SOLICITUD DE CORRECCION DECLARÁCION IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA SUB - SECION - B
Bogotá. D. C., cuatro (4) de octubre del año dos mil uno (2001).
REF. EXPEDIENTE No. 00-1439.
DEMANDANTE: SERVICIOS Y CONSULTORIAS TECNICAS
LTDA. SERVICOLTE.
ASUNTOS VARIOS
NULIDAD ACTO QUE NIEGA LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN A
LA DECLARACION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENARIOS. AÑO GRAVABLE 1.997.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. AL VARO E. VERA JAIMES Comparece ante esta jurisdicción la Sociedad de la referencia, representada por
apoderado judicial e impetran las siguientes: PETICIONES "En ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrada por el artículo 15 del Decreto 2304 de 1989, que subrogó el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, solicito la anulación de la actuación administrativa compuesta por la Resolución No. 300641999000165 de Noviembre 11 de 1999, por medio de la cual se negó la solicitud de corrección de la declaración de renta correspondiente al año gravable de 1997 y la Resolución No. 900102 de Junio 27 de 2000, por medio de la cual fue resuelto el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución que negó la solicitud." (Folio 2 del cuaderno principal). "Suplico al Honorable Tribunal que, previos los trámites jurisdiccionales, la verificación de los hechos narrados, el análisis de
reconsideración interpuesto contra la resolución que negó la solicitud." (Folio 2 del cuaderno principal). "Suplico al Honorable Tribunal que, previos los trámites jurisdiccionales, la verificación de los hechos narrados, el análisis de las argumentaciones de Derecho y las normas que se señalan quebrantadas y de los documentos y pruebas que se anexan a esta demanda y las que reposan en los antecedentes administrativos, anule la totalidad de la actuación administrativa demandada y restablezca en su derecho a mi Representada, autorizando la corrección solicitada." (Folio 10 del cuaderno principal). HECHOS Los narra el apoderado de la parte actora a folio 3 del cuaderno principal, así: 1. "El 13 de Mayo de 1.998, SERVICOLTE presentó su declaración de renta por el año gravable de 1997, liquidando un saldo a favor de $16.067.000.EXPEDIENTE No. 00-1439
2. El 21 de Abril de 1999 SERVICOLTE corrigió la declaración de renta correspondiente al año gravable de 1997, incrementando el impuesto neto de renta en un 30%. El mayor impuesto liquidado y la sanción correspondiente fueron cancelados en su oportunidad.
3. El 24 de Septiembre de 1999 SERVICOLTE presentó un proyecto de corrección con el objeto de incluir en la declaración de renta el saldo a favor liquidado en el año gravable de 1996, generando un mayor saldo a favor.
4. El 11 de Noviembre de 1999 la División de Liquidación produjo la Resolución No. 300641999000165, rechazando la solicitud de corrección presentada por mi representada, referente al año gravable de 1997.
4. El 11 de Noviembre de 1999 la División de Liquidación produjo la Resolución No. 300641999000165, rechazando la solicitud de corrección presentada por mi representada, referente al año gravable de 1997.
S. El 11 de Enero de 2000 SERVICOLTE presentó recurso de reconsideración contra la Resolución No. 300641999000165.
6. El 27 de Junio de 2000, la División Jurídica resolvió el recurso interpuesto confirmando la actuación recurrida.
7. Dentro del término de caducidad mi representada interpone la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la actuación administrativa arriba descrita." DISPOSICIONES VIOLADAS Estima la actora como violados los artículos 589 y 683 del Estatuto Tributario; 111 de la Ley 488 de 1998; 84 del Código Contencioso Administrativo; 95 num. 9 y 363 de la Constitución Política y 15 del Código Civil.
Sobre el concepto de violación se discurre a folios 3 a 10 del cuaderno principal. PARTE OPOSITORA En el término de contestación de la demanda, mediante apoderado se hace presente la DIAN, solicitando se desestimen las pretensiones del contribuyente y se mantengan los actos acusados. Pedimento que reitera con ocasión del alegato de conclusión. No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el presente negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES El señor apoderado de la accionante presenta dos motivos de inconformidad los cuales son concurrentes así:EXPEDIENTE No. 00-1439 LJ
decidir el presente negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES El señor apoderado de la accionante presenta dos motivos de inconformidad los cuales son concurrentes así:EXPEDIENTE No. 00-1439 LJ La norma que reguló el beneficio de auditoría modificó el término de firmeza de la declaración tributaria sin modificar la disposición que regula el término para corregir las declaraciones tributarias. Después de transcribir el artículo 11 transitorio de la Ley 488 de 1998, afirma que en ningún momento la norma restringe, modifica o suspende el contenido de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, de donde se desprende que lo allí dispuesto y su vigencia es en relación con las declaraciones de quienes se acogieron al beneficio de auditoría. Agrega que no cabe duda que la Administración transgredió con su actuar los artículos 84 del C. C. A. y 683 del Estatuto Tributario, y además, le dio una indebida aplicación al artículo 111 de la Ley 488 de 1998, con la cual produjo un acto infringiendo las normas en que debía fundarse y desconoció el derecho del contribuyente, al saldo a favor que pretendía imputarse con la corrección. La parte impugnadora respecto de este cargo argumenta que de la relación de los hechos expuesta por la demanda, se infiere que la contribuyente pretendió corregir su declaración de renta por el año gravable de 1997, incrementando el saldo a favor, agrega que tal solicitud se fundamentó en lo dispuesto en el artículo 589 del Estatuto Tributario, agrega que cuando se presentó la solicitud para acogerse al beneficio de autidoría , la posibilidad para corregir la declaración había precluído y
agrega que tal solicitud se fundamentó en lo dispuesto en el artículo 589 del Estatuto Tributario, agrega que cuando se presentó la solicitud para acogerse al beneficio de autidoría , la posibilidad para corregir la declaración había precluído y la declaración corregida ya se encontraba en firme. La Sala para resolver estima pertinente transcribir la solicitud que el contribuyente presentó ante la Administración, que obra a folio 25 del cuaderno de antecedentes administrativos así:
"REF. ADICION DECLARACION DE RENTA -AÑO GRAVABLE DE 1997.
Yo. ALINA MARIA RAMIREZ DE ARELLANO, identificada con la cédula de extranjería 145.631 expedida en Santafé de Bogotá, actuando como Representante Legal de Servicios y Consultorías Técnicas -Representante Legal de Servicios y Consultorías TécnicasServicolte Ltda, Nit 800.633-6, me acojo y hago uso del artículo 589 del Estatuto Tributario, por la Declaración de Renta del año gravable de 1997, sticker 1400799059129-9, presentada el 21 de abril de 1999, cuyo proyecto de adición es el siguiente: Renglón Declaración Declaración Inicial Adicional 96 TOTAL IMPUESTO A CARGO 21.420.000 21.420.000 98 Rendimientos Financieros 153.000 209.000 99 Honorarios y Comisiones 32.200.000 32.200.000 101 Arrendamientos 65.000 54.000 105 TOTAL RETENCIONES 32.418.000 32.463.000 106 MENOS: Saldo a favor año 1996 0 56.969.000 109 MAS: Sanciones 507.000 507.000
101 Arrendamientos 65.000 54.000 105 TOTAL RETENCIONES 32.418.000 32.463.000 106 MENOS: Saldo a favor año 1996 0 56.969.000 109 MAS: Sanciones 507.000 507.000 111 TOTAL SALDO A FAVOR 10.491.000 66.505.000 Como pueden observar el mayor valor determinado en la adición corresponde a que en esta adición se incluyó el saldo a favor del año gravable de 1996 y se ajustaron las retenciones en la fuente según los certificados. "(El resaltado es de la Sala).EXPEDIENTE No. 00-1439 Como puede evidenciarse el contribuyente hizo uso del artículo 589 del Estatuto Tributario y no del artículo 111 de la Ley 488 de 1998. En efecto, no hay en el informativo ninguna prueba que conduzca a concluir que la sociedad hizo uso del beneficio de auditoría, y por tal razón su declaración se encontraba en firme. Además, como lo afirma la actora y lo reconoce la parte demandada, la ley 488 de 1998, no suspendió, ni modificó los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, que reglamentan lo relativo a las correcciones de las declaraciones tributarias, lo que permitió fue un beneficio a determinados contribuyentes, quienes mediante el incremento de su impuesto a través de la corrección, conseguían la firmeza de sus denuncios tributarios. En consecuencia la Sala tendrá por debidamente presentada la solicitud de corrección de 24 de septiembre de 1999, por el año gravable de 1997. Prosperando el anterior cargo la Sala se releva de estudiar las demás inconformidades y declarará la nulidad de los actos administrativos acusados.
corrección de 24 de septiembre de 1999, por el año gravable de 1997. Prosperando el anterior cargo la Sala se releva de estudiar las demás inconformidades y declarará la nulidad de los actos administrativos acusados. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Sub-Sección "B", administrando justicia en nombre dela República y por autoridad de la ley
FA L LA:
1. SE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LAS RESOLUCIONES Nos. 300641999000165 DE NOVIEMBRE 11 DE 1999 Y 900102 DE JUNIO 27 DE 2000,
PROFERIDOS POR LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES, ADMINISTRACION ESPECIAL DE IMPUESTOS DE LAS
PERSONAS 3URIDICAS DE SANTAFE DE BOGOTA, MEDIANTE LOS
CUALES SE NEGO LA SOLICITUD DE CORRECCION PRESENTADA
POR LA SOCIEDAD SERVICIOS Y CONSULTORIAS TECNICAS LTDA.
SERVICOLTE LTDA., CON NIT. 800.080.633-6, EN RELACION CON EL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS POR EL AÑO
GRAVABLE DE 1997.
2. COMO RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SE TIENE COMO
DEBIDAMENTE PRESENTADA LA SOLICITUD DE CORRECCION DE
24 DE SEPTIEMBRE DE 1999.
EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, ARCHIESE EL EXPEDIENTE, PREVIA
DEVOLUCION DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A LA OFICINA
DE ORIGEN.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No. 00-1439
DEVOLUCION DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A LA OFICINA
DE ORIGEN.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No. 00-1439
Fue aprobada en Sesión de la fecha, según Acta No. 35.