TA CUN - 00-1459-(03-05-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-1459-(03-05-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
PAGO - Definición! INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DIFERENTES AL PAGO - No es objeto de estudio en proceso de cogro por víade excepción
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCION "B"
Bogotá, D.C. Mayo tres (3) del año dos mil uno. (2.001)
MAGISTRADO PONENTE: DR. NELSON ZULU
REF: EXPEDIENTE No. 00-1459
ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONA
DEMANDANTE: LA NACION MINISTERIO D
EXTERIOR C/ SAGER S.A.
SENTENCIA (EXCEPCIONES) Se decide el incidente de excepciones promovido en el presente proceso de jurisdicción coactiva. ANTECEDENTES Profirió el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, la resolución No. 092 de 6 de abril de 1.999 (fol. 3), en la cual hace efectiva una garantía por el incumplimiento de la obligación de reimportar el bien amparado, con garantía No. 0158 del 24 de octubre de 1.996, dentro del término fijado por la resolución No. 3807 de 1.991, (24 de octubre de 1.996) en la cual incurrió la Sociedad SAGER LTDA. Resolución que fue notificada a través del Representante Legal de la Sociedad en cuestión, el 13 de abril de 1.999 (fol.8). Quedando ejecutoriada el día 12 de mayo de 1.999, según constancia que obra a folio 11 del expediente. El día 26 de octubre del 2.000, el Grupo de Cobro Coactivo del MINCOMEX, toda vez que el obligado no cumplió con la obligación
según constancia que obra a folio 11 del expediente. El día 26 de octubre del 2.000, el Grupo de Cobro Coactivo del MINCOMEX, toda vez que el obligado no cumplió con la obligación impuesta, libra orden de pago por la vía ejecutiva de JurisdicciónEXPEDIENTE No. 00-1459 2 Coactiva a favor del Tesoro NacionalRecurso Comunes Código Rentístico 1212 y en contra de SAGER S.A. por la suma de $203.048.00, más los intereses señalados y las costas del proceso. (Fol. 24). El día 26 de octubre del 2.000, la apoderada de la ejecutada se notifica del mandamiento de pago en cuestión, presentando excepciones el día 2 de noviembre del mismo año, proponiendo la de pago, toda vez que se le dio cumplimiento a la reimportación hecha el día 6 de mayo de 1.997 ante la DIAN. Las partes no presentaron alegatos de bien probado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Alega la parte ejecutante que la Sociedad SAGER S.A. no cumplió con la obligación de reimportar mercancías exportadas, y que por ello se ordenó hacer efectiva la garantía a través de la resolución No. 092 de 1.999, teniendo plazo para reimportar el 24 de octubre de 1.998, lo que dio origen al mandamiento ejecutivo de fecha 28 de septiembre del 2.000, ordenándola a pagar a favor del Tesoro Nacional la suma de $203.048.00, más los intereses legales y las costas del proceso. (fol.19). acto que fue notificado el día 26 de octubre del mismo año. (fol.24). Proponiendo la excepción de pago, el día 2 de noviembre del mismo año,
$203.048.00, más los intereses legales y las costas del proceso. (fol.19). acto que fue notificado el día 26 de octubre del mismo año. (fol.24). Proponiendo la excepción de pago, el día 2 de noviembre del mismo año, visible a folios 32, aduciendo que la empresa Sager S.A. si cumplió con la reimportación , hecha el día 6 de mayo de 1.997 ante la DIAN. Observa la Sala, que SAGER S.A habia pactado una condición como era de reimportar mercancía como era la de un molde metálico, utilizado para la fabricación de tejas a cambio de exportar la misma calidad de mercancía, con término para hacerlo el 24 de octubre de 1.998.EXPEDIENTE No. 00-1459 3 Se evidencia dentro del plenario, fotocopia del formulario de importación, (fol. 34) debidamente diligenciado, importador Sager S.A. de fecha mayo 7 de 1.997, especificando la mercancía, "MOLDE METALICO SAE 1040, UTILIZADO PARA LA FABRICACIÓN DE TEJAS, RENOVACIÓN DE REVESTIMIENTO SIN VALOR COMERCIAL, REIMPORTACIÓN. CANT. 1 UND.) (fol. 34), lo que acreditaría que SAGER S.A. si cumplió con la condición pactada con
INCOMEX.
Así las cosas, advierte la Sala qu%la excepción de pago, para el caso sub-exámine, no se da en estricto sentido jurídico, toda vez que el pago es el cumplimiento efectivo de la prestación convenida y lo que para el caso que no ocupa es el cumplimiento a una condición pactada con INCOMEX, fenómeno jurídico harto diferente que no permite ser tratado
es el cumplimiento efectivo de la prestación convenida y lo que para el caso que no ocupa es el cumplimiento a una condición pactada con INCOMEX, fenómeno jurídico harto diferente que no permite ser tratado en este proceso por la vía de las excepciones. Por lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, SUBSECCION "B", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA. 1°. DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA POR LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA. 2°. Se ordena cesar la ejecución y el levantamiento de las medidas cautelares que hubieren sido decretadas.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No. 00-1459 4
Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 14