TA CUN - 00-1503-(09-05-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-1503-(09-05-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
1 CEPCION DE ILEGALIDAD DE PA PROVIDENCIA EJECUTIVAImprocedencia por no estar en la relación taxativa de excepciones procedentes / JURISDICCION COACTIVA - Excepciones procedentes
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCION "B"
Bogotá, D. C. Mayo tres (3) del año dos mil uno. (2.001)
MAGISTRADO PONENTE. DR. NELSON ZUL
REF: EXPEDIENTE No. 00-1503
ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NA CI
DEMANDANTE: LA NACION DIRECCION E
ADMINISTRA ClON JUDICIAL C/ JOSE A GUSTIN
SENTENCIA (EXCEPCIONES).
Procedente de la Rama Judicial del Poder Público-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Sant afé de Bogotá- Cundinamarca, ha llegado a este Tribunal para conocer de las excepciones propuestas en el proceso que por jurisdicción Coactiva se adelanta contra JOSE AGUSTIN PARADA LOPEZ, en razón de la multa impuesta consistente en cinco salarios mínimos mensuales vigentes, por el Juzgado veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad, mediante auto de fecha 31 de agosto de 1.999, por la no asistencia a la audiencia de conciliación programada dentro del proceso ejecutivo de Banco Uconal c/ María del Carmen Corredor de Parada y José Joaquin Parada, toda vez que no se tuvo en cuenta la excusa presentada para no asistir a la audiencia de conciliación, por no tener la calidad de prueba sumaria. Providencia que fue notificada mediante estado el 2 de septiembre de 1.999. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial - Oficina
audiencia de conciliación, por no tener la calidad de prueba sumaria. Providencia que fue notificada mediante estado el 2 de septiembre de 1.999. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial - Oficina de Jurisdicción Coactiva - libra el 10 de agosto del 2.000 (fol. 3), mandamiento de pago en contra de Señor anteriormente señalado, por la suma de $1.182.300.00 mas los intereses á la tasa del 12% anual.EXPEDIENTE No. 00-1503 2 El ejecutado, se notifica del mandamiento de pago el día 30 de agosto del 2.000, presentando escrito de excepciones a través de apoderado el día 6 de septiembre del mismo año (fol. 76 y s.s.) proponiendo la "Ilegalidad de la providencia ejecutiva, con el argumento de que el Juzgado veintisiete Civil del Circuito, no tuvo en cuenta la excusa presentada por el ejecutado para no asistir a la audiencia de conciliación, por lo que hizo aplicación indebida del artículo 279 del C.P. C. que se encontraba derogado por la ley 446 de 1.998. Dentro del término de traslado al ejecutante de conformidad con el art. 545 inciso JO del C.P. C., la apoderada del Consejo Superior de la Judicatura mediante escrito visible a folios 15 y s.s. advierte que la incomformidad del ejecutado por la sanción impuesta ha debido manifestarse ante el mismo juzgado que la impuso, toda vez que en la jurisdicción coactiva no es posible controvertir cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa, por así vedarlo el artículo
manifestarse ante el mismo juzgado que la impuso, toda vez que en la jurisdicción coactiva no es posible controvertir cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa, por así vedarlo el artículo 561 del C.P. C. y de otra parte no se ajusta a las aceptadas por el 509 ib idem. mi Las partes no presentaron alegatos de bien probado. CONSIDERACIONES La excepción planteada por el ejecutado denominada "Ilegalidad de la Providencia ejecutiva" con el argumento de que el Juzgado en cuestión al sancionar al Señor José Agustin Parada López hizo aplicación indebida del artículo 279 del C.P. C. que se encontraba derogado por la ley 446 de 1.998.EXPEDIENTE No. 00-1503 3 La Sala advierte que la excepción no esta llamada a prosperar, por cuanto esta no está dentro de la relación taxativa que hace el artículo 509 del C.P.C. De otra parte esta inconformidad la ha debido plantearse ante el Juzgado sancionador haciendo uso de los recursos de ley, de conformidad con el artículo 561 ibidem. Por lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, SUBSECCION "B" administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FA L L A
1. DECLARASE no probada la excepción propuesta por los motivos expuestos en la parte motiva.
2. En firme esta providencia, vuelva las diligencias a la oficina de origen para lo de su cargo.
COFIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 14
2. En firme esta providencia, vuelva las diligencias a la oficina de origen para lo de su cargo.
COFIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 14