TA CUN - 00-1515-(26-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-1515-(26-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
JURISDICCION COACTIVA - Sanción por ia iteiia a audiencia de conciliación / LEGALIDAD TITULO EJECUTIVO - Circunstancia objeto dp recursos en vía gubernativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCION "B"
Bogotá, D. C. Veintiseis (26) de abril del año dos mil uno. (2.
MA GIS TRADO PONENTE: DR. NELSON ZUL VA GA
REF: EXPEDIENTE No. 00-1515
ASUNTO: JURISDIC ClON COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE. LA NÁ ClON DIRECCION EJECUTIVA SE?f.NAL
ADMINIS TRA ClON JUDICIAL Cl RAFAEL EDUARDO CELIS
LOZANO.
SENTENCIA (EXCEPCIONES).
Procedente de la Rama Judicial del Poder Público-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santafé de Bogotá- Cundinamarca, hq llegado a este Tribunal para conocer de las excepciones propuestas en el proceso que por jurisdicción Coactiva se adelanta contra RAFAEL EDUARDO CELIS LOZANO, en razón de la multa impuesta consistente en cinco salarios mínimos mensuales vigentes, por el Juzgado veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad, mediante auto de fecha 31 de mayo de 1.999, por la no asistencia a la audiencia de conciliación programada dentro del proceso ejecutivo de Rafael Edudrdo Celis Lozano Cl Servicio Automotriz Molina y Cia. Ltda. sin justificación alguna. Providencia que fue notificada mediante estado el 2 de junio de 1.999. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial - Oficina
Ltda. sin justificación alguna. Providencia que fue notificada mediante estado el 2 de junio de 1.999. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial - Oficina de Jurisdicción Coactiva - libra el 27 de julio del 2.000 (fol.3), mandamiento de pago en contra de Señor anteriormente señalado, por la suma de $1. 182.300.00 mas los intereses a la tasa del 12% anual.EXPEDIENTE No. 00-15 15 2 El ejecutado , se notifica del mandamiento de pago el día 18 de septiembre del 2.000, presentando escrito de excepciones el día 25 del mismo mes y ano (fol.6 y s.s.) aduciendo que la resolución objeto de ejecución es un título que no es claro en cuanto solamente se limita a manifestar la inasistencia sin motivación alguna y sin tener en cuenta la constancia de su inasistencia a la audiencia de conciliación. Dentro del término de traslado al ejecutante de conformidad con el art. 545 inciso JO del C.P. C., la apoderada del Consejo Superior de la Judicatura mediante escrito visible a folios 14 y s.s. manifiesta que se opone a la prosperidad de las excepciones, en primer lugar, porque el ejecutado tuvo la oportunidad de presentar su inconformidad a través de los recursos de ley y en este proceso no es susceptible de controvertir las decisiones judiciales por mandato expreso del art. 561 del C.P. C. y de otra parte lo planteado como excepciones no tiene el carácter de una de las excepciones previstas en el articulo 509 ibidem. Las partes no presentaron alegatos de bien probado.
- CONSIDERACIONES
de otra parte lo planteado como excepciones no tiene el carácter de una de las excepciones previstas en el articulo 509 ibidem. Las partes no presentaron alegatos de bien probado. - CONSIDERACIONES La excepción planteada por el ejecutado argumentando que el titulo ejecutivo carece de motivación y por ello no reúne los requisitos del artículo 488 del C.P. C. y que de otra parte no se tuvo en cuenta la prueba de su inasistencia a la audiencia de conciliación. La Sala advierte que este planteamiento no esta llamado a prosperar, toda vez que la inconformidad ha debido plantearse en esa instancia a través de los recursos de ley además de no contemplarla el artículo 509 del C.P. C., por lo que se concluye que por su inasistencia a la audienciaEXPEDIENTE No. 00-1515 3 de conciliación se hizo acreedora a la sanción impuesta y por ende el titulo ejecutivo fue bien librado. Por lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, SUBSECCION "B" administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la FALLA
1. DECLARASE no probada la excepción propuesta por los motivos expuestos en ¡aparte motiva.
2. En firme esta providencia, vuelva las diligencias a la oficina de origen para lo de su cargo.
COFIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de ¡afecha. Acta No. 13