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TA CUN - 00-1521-(26-04-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-1521-(26-04-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

JURISDICCION COACTIVA.- Sanción por inasistencia a audiencia de conciliación / LEGALIDAD TITULO EJECUTIVO - Circunstancia objeto de recursos en vía gubernativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCION "B"

Bogotá, D. C. Abril veintiseis (26) del año dos mil uno. (2.001)

MA GIS TRADO PONENTE: DR. NELSON ZUL UA GA

REF.- EXPEDIENTE No. 00-1521

ASUNTO.- JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

DEMANDANTE.' LA NA ClON DIRECCION EJECU . CCION

ADMINISTRA ClON JUDICIAL C/ MIXING COL ORS L Tf

SENTENCIA (EXCEPCIONES).

Procedente de la Rama Judicial del Poder Público-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santafé de Bogotá- Cundinamarca, ha llegado a este Tribunal para conocer de las excepciones propuestas en el proceso que por jurisdicción Coactiva se adelanta contra MIXING COLORS LTDA .,JUAN FRANCISCO MOLINA M, MARIA ALICIA MOLINA M, MARIA LEL Y MOLINA M. Y ALICIA MOLINA MOLINA y su apoderado Dr. JOSE SAUL ROMERO SILVA, en razón de la multa impuesta consistente en cinco salarios mínimos mensuales vigentes, por el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de esta ciudad, mediante auto de fecha abril cinco (5) de 1.999, por la no asistencia a la audiencia de conciliación programada dentro del proceso ejecutivo DU PONT DE COLOMBJA S.A. contra MIXING

COL ORS LTDA., JUAN FRANCISCO MOLINA MOLINA, MARIA

asistencia a la audiencia de conciliación programada dentro del proceso ejecutivo DU PONT DE COLOMBJA S.A. contra MIXING

COL ORS LTDA., JUAN FRANCISCO MOLINA MOLINA, MARIA

ALICIA MOLINA MOLINA, MARIA LELY MOLINA MOLINA, FRANCISCO ANTONIO MOLINA MOLINA y ALICIA MOLINA MOLINA, Providencia que fue notificada mediante estado el 8 de septiembre 1.999. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial - Oficina de Jurisdicción Coactivalibra el 25 de mayo del 2.000 (fol. 4),EXPEDIENTE No. 00-1521 2 mandamiento de pago en contra de los Señores tanta veces mencionados, por la suma de $1. 182.300.00 mas los intereses a la tasa del 6% anual. El ejecutado José Saúl Romero Silva, se notifica del mandamiento de pago el día 4 de septiembre del 2.000, presentando escrito de excepciones el día 11 de septiembre del mismo año (fol. 12 y s.s.) proponiendo la "ilegalidad de la providencia que originó el mandamiento de pago, sustentándola en que carece de sustento legal. El Juzgado señaló fecha de audiciencia de conciliación, sin que se hubiesen notificado todos los demandados. Propone luego "Nulidad por falta de notificación de la sociedad MIXING COLOR LTDA ", argumentado que para señalar fecha para audiencia de conciliación, debe estar trabada totalmente la litis, hecho que no ocurrió por falta de notificación. Dentro del término de traslado al ejecutante de conformidad con el art. 545 inciso l del C.P. C., la apoderada del Consejo Superior de la

que no ocurrió por falta de notificación. Dentro del término de traslado al ejecutante de conformidad con el art. 545 inciso l del C.P. C., la apoderada del Consejo Superior de la Judicatura mediante escrito visible a folios 27 y s.s. advirtiendo los yerros en que pudo haber ocurrido el Juzgado 35 Civil Municipal no es susceptible de enmendarlo en la jurisdicción coactiva, pues esta no es una instancia más de los procesos ". Sigue diciendo "De tal manera que, la nulidad planteada por el profesional deberá proponerse ante el mismo despacho judicial que profirió la decisión, haciendo uso de los mecanismos que el legislador puso a disposición de las partes, cuando consideran que una providencia judicial es contraria a derecho ". Y concluye diciendo que las excepciones propuestas por el ejecutado no se ajustan a las aceptadas por el artículo 509 del C.P. C. Las partes no presentaron alegatos de bien probado.EXPEDIENTE No. 00-1521 3 CONSIDERACIONES Advierte la Sala que las excepciones planteadas por el ejecutado denominadas "ilegalidad de la Providencia que originó el mandamiento de pago impugnado "y "Nulidad por falta de notificación a la Sociedad Mixing Color Ltda." con el argumento de que el mandamiento de pago en cuestión, carece de fundamento toda vez que no se notificó a una de las partes "razón por la cual no podía realizarse la audiencia de conciliación, y menos imponer sanciones con fundamento legal". Siendo requisito deprocedibilidad que se encuentre trabada la litis ". La Sala advierte que las excepciones no están llamada a prosperar, por cuanto esta no está dentro de la relación taxativa que hace el artículo

requisito deprocedibilidad que se encuentre trabada la litis ". La Sala advierte que las excepciones no están llamada a prosperar, por cuanto esta no está dentro de la relación taxativa que hace el artículo 509 del C.P.C. De otra parte esta inconformidad la ha debido plantearse ante el Juzgado sancionador haciendo uso de los recursos de ley, de conformidad con el artículo 561 ibidem. Por lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, SUBSECCION administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FA L L A

1. DECLARASE no probada la excepción propuesta por los motivos expuestos en la parte motiva.

2. En firme esta providencia, vuelva las diligencias a la oficina de origen para lo de su cargo.EXPEDIENTE No. 00-152 1 4

COFIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de ¡afecha. Acta No. 13

NELSON ZUL UA GA RAMIREZ

MARIA TERESA ARIZA URICOECHEA AL VARO E. VERA JAIMES.

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