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TA CUN - 00-1524-(06-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-1524-(06-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

~jUiRIBU)CCION COACT)VA AC)Aft. Piñdi d e Fuerza

F)FA )LE FUERZA EJECUTORIA Tkmo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá, D.C., Junio seis (6) de dos mil uno (2.001). 11 "±? 1

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANc4 &JUN. 2001

Ref.: Proceso No. 00-1524.- Demandante: DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIAUNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES C/. HENRY DE JESUS

VILLEGAS.

JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL (EXCEPCIONES)) Procedente de la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de Santa Fe de Bogotá, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta tal dependencia oficial en contra del señor Henry de Jesus Villegas, para el cobro de la suma de $21 .736.00, más las costas judiciales si se llegaren a causar, en favor de la Tesorería Distrital. - HECHOS 1.- Mediante Resolución No. 1119 del 13 de julio de 1.993, proferida por el Subdirector de Atención al Medio Ambiente de la Secretaría Distrital de Salud de Santafe de Bogotá, (folio 1 exp.) se impuso al ejecutado una multa por valor de $21 .736.00. 2.- El 3 de agosto de 1.994, el Juzgado Unico Distrital de Ejecuciones Fiscales, profirió mandamiento ejecutivo de pago en contra del señor

ejecutado una multa por valor de $21 .736.00. 2.- El 3 de agosto de 1.994, el Juzgado Unico Distrital de Ejecuciones Fiscales, profirió mandamiento ejecutivo de pago en contra del señor Henry de Jesus Villegas, identificado con C.C. No.9.762.332 de Belén de Umbría (Ris), por la suma de $21 .736.00 más las costas judiciales si se llegaren a causar, en favor del Tesoro Distrital (folio 4 exp.).Expediente No. 00-1524. 2 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C.I Henry de Jesus Villegas. 3.- Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2.000 se designó curador ad-litem (folio 43 exp.), quien tomó posesión del cargo y se notificó el 30 de octubre de 2.000 (folio 45 exp.). 4.- El 3 de noviembre de 2.000 el curador ad-litem presentó escrito de excepciones. (folio 47 exp.) 5..- Por medio de auto de fecha 20 de noviembree de 2.000, la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las excepciones propuestas. (fol. 50 exp.) CONSIDERACIONES DE LA SALA El curador ad-litem propone las siguientes excepciones: "PERDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL TITULO, CADUCIDAD Y PRESCRIPCION" la fundamenta señalando que transcurrieron más de cinco años desde la fecha de la resolución hasta la fecha de notificación al curador.

Se Observa:

EJECUTORIEDAD DEL TITULO, CADUCIDAD Y PRESCRIPCION" la fundamenta señalando que transcurrieron más de cinco años desde la fecha de la resolución hasta la fecha de notificación al curador.

Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, corresponde a esta jurisdicción la decisión de los incidentes de excepciones que se interpongan en los procesos que se adelanten por jurisdicción coactiva. Por otra parte, el artículo 252 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, señala que para el efecto se debe seguir el procedimiento que el C.P.C. establece para los procesos ejecutivos, advirtiendo que en este proceso no pueden debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa.3 = Unúdad ® ® cñ©aFbM,511BE ©J 3/i®ErJ c1ca Jssus A folio 1 del expediente obra copia de la mencionada Resolución, mediante la que se impone la sanción aquí enjuiciada, la cual quedó debidamente ejecutoriada el 15 de junio de 1.994 conforme se observa a folio 2 del expediente.

La notificación del mandamiento de pago de fecha 3 de agosto de 1994, se efectuó el 30 de octubre de 2.000, tal como se despre ¡de de la diligencia visible a folio 45 del expediente. Señala el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo: Perdida ae fuerza ejecutor/a. Salvo norma en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o

Señala el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo: Perdida ae fuerza ejecutor/a. Salvo norma en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:

3. Cuando al cabo a/e cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que correspondan para ejecutarlos".

De manera que a luz de la anterior disposición y de la fecha de ejecutoria de la referida resolución, procede la Sala a nalizar si tales actos administrativos que constituyen el título ejecutivo dentro del proceso administrativo coactivo, han perdido fuerza ejecutoria. A partir de la fecha de ejecutoria de la Resolución cuestionada se comienza a contar el término para la eventual pérdida de la fuerza ejecutoria, esto es del 15 de junio de 1 .994. Si la notificación del mandamiento de pago ocurrió el 30 de octubre de 2.000, conforme se observa a folio 45 del expediente y la ejecutoria del título ejecutivo se produjo el 15 de junio de 1.994, para la SalaExpediente No. 00-1524. Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C.I Henry de Jesus Villegas. ha operado la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que sirvió de fundamento al título ejecutivo, toda vez que transcurrieron más de seis (6) años entre la ejecutoria del título ejecutivo y la notificación del mandamiento de pago. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A",

FALLA:

de seis (6) años entre la ejecutoria del título ejecutivo y la notificación del mandamiento de pago. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A",

FALLA: 1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No.19 de la fecha. LOS Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

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