TA CUN - 00-1527-(19-07-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-1527-(19-07-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
JUNISDICCION COACJWA TllTAL cpc© / ACCION EJECUTNA Término di® prescripción / CCO ACCO EJECUTVA Término
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCION "B"
Bogotá, D.C.Julio diez y nueve (19) del año dos mil uno. (2.001)
MAGISTRADO PONENTE: DR. NELSON ZUL UAGA RAJvIIREZ
REF: EXPEDIENTE No. 00-1527
ASUNTO. JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL
DEMANDANTE. DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA UNIDAD
DE EJECUCIONES FISCALES
C/ ALDEMAR A G UDELO CEBALLOS
SENTENCIA (EXCEPCIONES).
Se decide el incidente de excepciones promovido en el presente proceso de jurisdicción Coactiva. ANTECEDENTES Profirió el Jefe de la División de Saneamiento Ambiental del Servicio de Salud de Bogotá, la resolución No. 676 de agosto 29 de 1.990, imponiendo una multa al Señor ALDEMAR AGUDELO CEBALLOS, por la suma de $88.887.50 por haber infrigido el artículo 27 del decreto 2437 de 1.983, norma que establece las características físico-químicas y condiciones especiales para la leche cruda. Resolución que fue notificada por edicto y quedando así ejecutoriada. Toda vez que el multado no cancelara la suma referida en el acto en cuestión, el Juzgado Unico Distrital de Ejecuciones Fiscales, libra orden de pago en contra del Señor ALDEMAR AGUDELO CEBALLOS, por la
Toda vez que el multado no cancelara la suma referida en el acto en cuestión, el Juzgado Unico Distrital de Ejecuciones Fiscales, libra orden de pago en contra del Señor ALDEMAR AGUDELO CEBALLOS, por la suma de $88.887.50, más las costas del proceso y los intereses que se llegaren a causar, a favor del Servicio de Salud de Bogotá.EXPEDIENTE No. 00-1527 2 Toda vez que no se pudo realizar la notificación personal del mandamiento de pago, la Oficina Ejecutante cita al ejecutado mediante aviso publicado en la prensa, corno se puede observar a fol. 218. No siendo posible la notificación personal del mandamiento de pago La Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales, nombra Curador Ad-litem, quién se notifica el 15 de noviembre del 2.000 ([01.221) presentando escrito de excepciones dentro de la oportunidad legal, visible afol 222, proponiendo la de prescripción de la obligación, toda vez que la demanda no se notificó dentro de los cinco años siguientes a su exigibilidad, es decir desde el momento de la ejecutoria de la resolución que impuso la multa, y que de otro lado, teniendo en cuenta el artículo 90 del C.P.C. la demanda no se notificó dentro de los 120 días siguientes al mandamiento de pago. Las partes no presentaron alegatos de bien probado. Tramitado el incidente la Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir sentencia de que decida la instancia, para lo cual anticipa las siguientes: CONSIDERA ClONES De la revisión del proceso la Sala advierte de un lado que las
pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir sentencia de que decida la instancia, para lo cual anticipa las siguientes: CONSIDERA ClONES De la revisión del proceso la Sala advierte de un lado que las ritualidades propias del mismo han sido rigurosamente cumplidas por la entidad ejecutora, en especial a lo atinente a la notificación del mandamiento de pago mediante curador Ad-litem debidamente designado, tal como lo señala el artículo 564 del C.P. C. Analizada la excepción de prescripción, estudiada a la luz del artículo 2536 del Código Civil que a la letra dice: "La acción ejecutiva seEXPEDIENTE No. 00-1527 3 prescribe por diez años...." Teniendo en cuenta que la obligación se hizo exigible a partir de la ejecutoria de la resolución No. 676 de agosto 29 de 1.990, esto es agosto de 1.991, hasta la notificación del mandamiento ejecutivo, es decir el 15 de noviembre del 2.000, no ha transcurrido el tiempo de que da cuenta la norma y por ende no se configura la excepción propuesta. Por lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA. 1°. DECLARASE no probada la excepción propuesta.
20. En consecuencia siga adelante el proceso de ejecución. 30 Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 25
NELSON ZUL UAGA RAIv1IREZ
oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 25