TA CUN - 00-1528-(04-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-1528-(04-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
JURISDICCION COACTIVA - Perdida de Fuerza 'Ejecutoria / PERDIDA DE
FJERZA EJECUTORIA - Término
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTASUBSECCION Jr ¡ RE.LA'
ABR. 2OU1
Bogotá D.C., abril cuatro (4) de dos mil uno (2001).-
MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL ARE VALO
REF: EXPEDIENTE No. 00-1528
DEMANDANTE: DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA
UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES CONTRA FABIO
PINILLA SANCHEZ JLJRISDICCION COACTIVA DISTRITAL (EXCEPCIONES) Procedente de la Secretaría de Hacienda de la Dirección Distrital de Tesorería, Unidad de Ejecuciones Fiscales, ha llegado a esta Corporación el expediente contentivo del proceso ejecutivo que por jurisdicción coactiva adelanta el Juzgado Unico Distrital de Ejecuciones Fiscales, en contra de Fabio Pinilla Sánchez con el fin de que se conozca de las excepciones propuestas.EXPEDIENTE No. 00-1528.- 2 Mediante auto de septiembre 29 de 1995 se libró mandamiento de pago por vía ejecutiva, en contra de Fabio Pinilla Sánchez como responsable de la multa en cuantía de $59.466.75,00 más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar; invoca como fundamenta de la ejecución la resolución No. 000034 de mayo 15 de 1995 proferida por la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá D.C..
intereses si se llegaren a causar; invoca como fundamenta de la ejecución la resolución No. 000034 de mayo 15 de 1995 proferida por la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá D.C.. Se cita al ejecutado para que comparezca a notificarse del mandamiento de pago mediante oficios y aviso publicado en un diario de amplia circulación, al no comparecer se procede a nombrar Curador Ad-Litem a quien el 9 de noviembre de 2000 se le notifica personalmente el mandamiento de pago librado; la auxiliar de la justicia presentó escrito de excepciones, tal como se observa a folio 99 del expediente. CONSIDERACIONES Las excepciones propuestas por el ejecutado a través de Curador AdLitem consisten en la previa de prescripción de la acción de cobro y las de mérito, precisando que la prescripción de la acción de cobro es de cinco años de conformidad con lo dispuesto en los artículos 817 y 819 del Decreto 624 de 1989 que por remisión del artículo 162 del Decreto 1421 son aplicables a estos casos en virtud de las leyes que desconozcan la existencia de la obligación o la declaren extinguida.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Lo primero que advierte la Sala es el hecho de que en los procesos por jurisdicción coactiva, es aplicable la respectiva normatividad atinente a una determinada excepción, en el caso subjudice resulta viable aplicar lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, disposición en la cual se consagra la pérdida de fuerzaEXPEDIENTE No. 00-1528.- 3 ejecutoria de la acción de cobro de las obligaciones fiscales en el
lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, disposición en la cual se consagra la pérdida de fuerzaEXPEDIENTE No. 00-1528.- 3 ejecutoria de la acción de cobro de las obligaciones fiscales en el término de cinco (5) años; en el caso sub-examine se tiene que la Resolución No. 000034 de mayo 15 de 1995, quedó debidamente ejecutoriada cinco días después de la desfijación del edicto (septiembre 1 de 1995) por no haber constancia de que se hubieren interpuesto los recursos de reposición y apelación concedidos y hasta el 9 de noviembre de 2000 fecha de notificación a la Curadora Ad-Litem del mandamiento de pago de septiembre 29 de 1995 (fi. 98), en verdad ha transcurrido el término de los cinco años a que hace referencia la norma en cita, caso en el cual no puede continuarse validamente con la ejecución, decidiéndose en conformidad. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
F A L L A:
1°.- DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA
EJECUTORIA PROPUESTA POR LA CURADORA AD-LITEM, EN RELACIÓN A LA
OBLIGACION EN FAVOR DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE
BOGOTA D.C. CONTENIDA EN EL MANDAMIENTO DE PAGO DE SEPTIEMBRE 29 DE 1995, DICTADO POR EL JUZGADO UNICO DISTRITAL DE EJECUCIONES FISCALES EN CONTRA DEL SEÑOR FABIO PINILLA SANCHEZ CON CEDULA DE
29 DE 1995, DICTADO POR EL JUZGADO UNICO DISTRITAL DE EJECUCIONES FISCALES EN CONTRA DEL SEÑOR FABIO PINILLA SANCHEZ CON CEDULA DE
CIUDADANIA No. 4.888.525 EL PARAISO ARGECIRAS (HUILA), EN
CONSECUENCIA CESE TODA EJECUCION. QUEDAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE HUBIEREN DECRETADO. 2.- En firme esta providencia, devuélvae el expediente a la oficina de origen.e EXPEDIENTE No. 00-1528.- 4
CÓPIESE, NOTIFtQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en la Sesión de la fecha, según Acta No. 11. Los Magistrados,